sábado, 6 de abril de 2019

Urgen decisiones de la Junta Central Electoral y del Tribunal Constitucional para despejar las incertidumbres (Análisis de Juan Bolívar Díaz) | @JBolivarDiaz

Urgen decisiones de la Junta Central Electoral y del Tribunal Constitucional para despejar las incertidumbres (Análisis de Juan Bolívar Díaz) | @JBolivarDiaz
Juan Bolívar Díaz | 6 de abril de 2019 | 9:00 am

FotoAcento.com.do/Archivo/Pleno de la Junta Central Electoral. Rosario Altagracia Graciano de los Santos, Roberto Saladín, Julio César Castaños Guzmán, Carmen Imbert Brugal, Henry Mejía.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La aprobación a la carrera tanto de la Ley de Partidos como la del Régimen Electoral después de ser relegadas por años, dejó numerosos cabos sueltos y hasta contradicciones que tendrán que ser despejadas por decisiones tanto de la Junta Central Electoral (JCE) como del Tribunal Constitucional (TC).
El mayor desafío inmediato que tiene por delante la JCE es la reglamentación de la nueva Ley del Régimen Electoral la que tendría que suplir inconsistencias y hasta contradicciones del texto, como el debatido arrastre de los senadores, mientras el TC tendrá que responder una docena de objeciones de inconstitucionalidad, algunas de las cuales tendrían fuertes efectos.
La extensa ley orgánica
La Ley del Régimen Electoral es un extenso texto de 293 artículos distribuidos en 25 títulos, que sustituyó la Ley 275-97, que había resistido numerosas modificaciones, la última en el 1997. Muchos de sus aspectos requieren reglamentaciones, particularmente los novedosos como la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los delitos electorales, adscrita al Ministerio Público bajo control del Poder Ejecutivo. También lo referente a las  regulaciones de inauguraciones de obras y la publicidad estatal durante las campañas, y las normativas para evitar el transfuguismo.
Otras regulaciones novedosas que requieren delicadas especificaciones son las referentes a los topes de gastos y la fiscalización de las contribuciones a los partidos, que tendrían que ser extendidas a los candidatos para que sean efectivas y no se queden como meras enunciaciones. Aunque la lentitud en hacer cumplir lo referente  a las vallas en las vías públicas, algo tan visible, parece indicar que esta como otras leyes podría devenir en un paquete de sugerencias.
La reglamentación de la Ley electoral acaparará la atención de los titulares de la JCE para evitar que algunos de sus contenidos vayan a parar al TC, ya saturado por las objeciones a la Ley de Partidos 33-18. Esta ya fue objeto de un reglamento de cinco capítulos y 58 artículos emitido por la JCE el 14 de diciembre pasado, cuatro meses después que fuera promulgada por el presidente de la República. Pero esta ley sólo contiene 84 artículos, la mayoría referentes al régimen interno de los partidos, menos compleja que la 15-19 que regula todo el sistema electoral, promulgada el 18 de febrero. Al mismo ritmo de la otra la reglamentación llegaría a principios de junio, cuando se cumplen plazos para alianzas y en julio para precandidaturas.
Arrastre de los senadores
Entre las reglamentaciones más polémicas que tendrá que adoptar el pleno de la JCE está la referente a si se mantiene o no el arrastre de los senadores por el voto preferencial de los diputados, lo que fue sometido el jueves a opinión de los partidos políticos, los cuales quedaron con un plazo de cinco días para presentar por escrito sus argumentos sobre el particular.
La JCE atendió una instancia del Partido Revolucionario Moderno para que establezca la elección de los senadores separada de la de los diputados, como establece la nueva ley, porque legisladores y voceros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) persisten en creer que mantuvieron el arrastre. Sólo el PLD y dos aliados, el Movimiento Democrático Alternativo y el Partido Acción Liberal, respaldaron el arrastre, con la gran mayoría, 17 partidos, abogando por la separación, en tanto otros 4 pidieron plazo para fijar posición.
Los peledeístas, cuya mayoría congresual determinó el contenido y aprobación de la ley, se amparan en el párrafo IV del artículo 104, donde “se exceptúan de la  presente disposición los candidatos a senadores a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”. Pero ese artículo se refiere a las circunscripciones para elegir los diputados, y el párrafo anterior indica que los votos obtenidos por los candidatos de una circunscripción no se les suman a los de otra, a diferencia de los senadores que se suman los obtenidos por ellos en toda la provincia, sin implicar que incluyan necesariamente los de los diputados.
Se reconoce que tal predicamento se presta a confusión, pero los artículos 92 y 130 no dejan ninguna duda de la separación. El 92 se titula “Clasificación de Elecciones”, y su numeral 5 indica que “se denominará nivel de elecciones el que  contiene candidaturas individuales indivisibles o no fraccionables en sí mismas”, y en los numerales 6, 7, 8 y 9 especifica: nivel presidencial, nivel senatorial, nivel de diputaciones y nivel municipal, definiendo cada uno de ellos. Del Senatorial indica que “se refiere a la elección de los senadores”.
Más especificaciones aún
La separación de la elección de senadores y diputados queda ratificada en el Párrafo I del mismo artículo 92: “En el caso de la elección para representantes ante parlamentos internacionales serán electos en las mismas boletas utilizadas para la escogencia de los senadores”. Lo remacha el artículo 130, referido a las “Modalidades de alianzas”, cuando en sus numerales del 1 al 4 señala que podrán pactarse para los niveles presidencial, senatorial, para diputaciones y en el municipal.
Todavía hay otra evidencia de la separación: en la anterior ley electoral, la derogada 275-97, su artículo 86, definía con las mismas palabras lo que se denomina nivel de elecciones, pero sólo establecía  tres, presidencial, , provincial y municipal, y en el provincial refería a “elección conjunta de senadores y diputados”, lo que aparece claramente diferente en la ley 15-19.
Con esas cuatro evidencias, la posición del PLD desafía la independencia de la JCE, que tendrá que decantarse por la eliminación del arrastre o doblegarse ante el poder, generando un grave conflicto y desgaste innecesario, porque el conflicto iría directo al Tribunal Constitucional. Es lógico que se acoja al artículo 77 de la Constitución, el cual establece que “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo”, y al 208 que establece el sufragio para elegir a las autoridades, indicando que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.
Reglamento de coaliciones
Uno de las reglamentaciones difíciles que tendrá que abordar la JCE es la de las coaliciones, que tanto en las legislaciones como en el criterio se tiende a confundir con las alianzas, aunque se habla de las dos como distintas. Tal definición es urgente ya que el 7 de junio vence el plazo para que los partidos puedan reservar hasta el 20% de las candidaturas “incluyendo las cedidas para alianzas y coaliciones”.
En esta materia hay un choque entre la Ley de Partidos y la del Régimen Electoral. La primera no habla de coaliciones, sino de alianzas y fusiones. Y su artículo 49, punto 3 establece que “para ostentar una candidatura se requiere un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido”. El artículo 128 de la segunda incluye las coaliciones indicando que “para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos aliados o coaligados serán una sola entidad”. Y el Párrafo del artículo 269 repite: “Para los fines de esta ley, las alianzas o coaliciones de partidos políticos se interpretarán como única y sola entidad”.
La Ley 15-19 es confusa pues en  estos artículos pareciera que coalición y alianza es lo mismo, aunque el artículo 2, las separa, El numeral 2 define la alianza como “el acuerdo establecido  entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales, de acuerdo a lo que establece la Ley 33-18”.
A seguidas, el numeral 3 define la Coalición como algo diferente: “Es el conjunto de partidos políticos que postulan los mismos candidatos y que han establecido en un documento el alcance y contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coalición podrán pactar, aunque no con todos ellos,, siempre que tengan en común un partido que los personifique, de acuerdo a lo que establece la Ley 33-18” . Este texto parece implicar que un conjunto de partidos puede pactar para llevar los mismos candidatos en todo el país, a diferencia de la alianza que son para niveles y demarcaciones específicas. Esto es objeto de interpretaciones diversas en varis escenarios donde se plantean alianzas y coaliciones.

Dictámenes del Tribunal Constitucional


Milton Ray Guevara
Milton Ray Guevara

En fuentes bien informadas se da como inminente que el Tribunal Constitucional dictamine sobre cinco recursos de inconstitucionalidad incoados contra una decena de postulados de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, algunos de los cuales podrían cambiar aspectos importantes del proceso electoral.
La mayor parte de las objeciones fueron incoados por 8 partidos políticos, otros por abogados y una fundación. Se refieren a la condición de pertenecer a un partido para que los ciudadanos puedan ser postulados a cargos electivos, la sanción hasta con cárcel para el que difunda informaciones que empañen la imagen de un candidato, la prohibición de los nuevos partidos de aliarse en su primera concurrencia a las urnas.
También  objetan el artículo que otorga facultad a las cúpulas de los partidos para decidir sobre cómo elegir los candidatos, que la ley no apropia los fondos para financiar el costo de las primarias, muy superior al subsidio establecido para  el año preelectoral, el establecimiento de encuestas como mecanismo de elección de candidaturas, el arrastre de los senadores por el voto de los diputados, y la resolución de la JCE que estableció la proporción de los niveles de votación para determinar el orden de las boletas, subsidio y mantenimiento de la personería, que antes se establecía sólo por el voto presidencial.
En una audiencia pública el 4 de febrero el TC declaró de urgencia el conocimiento de los recursos que mantienen incertidumbres sobre el proceso electoral. Luego se dijo que ya están para fallo, y todo parece indicar que será cuestión de días.-
Escrito para el diario Hoy. Acento.com.do lo publica con la autorización del autor.
https://acento.com.do/2019/politica/8668673-urgen-decisiones-la-junta-central-electoral-del-tribunal-constitucional-despejar-las-incertidumbres-analisis-juan-bolivar-diaz/

Urgen decisiones de la JCE y el TC para despejar las incertidumbres

06_04_2019 HOY_SABADO_060419_ El País12 B
Por JUAN BOLÍVAR DÍAZ
e-mail:juanbolivardiaz@gmail.com | Publicado el: 6 abril, 2019
La aprobación a la carrera tanto de la Ley de Partidos como la del Régimen Electoral después de ser relegadas por años, dejó numerosos cabos sueltos y hasta contradicciones que tendrán que ser despejadas por decisiones tanto de la Junta Central Electoral (JCE) como del Tribunal Constitucional (TC).
El mayor desafío inmediato que tiene por delante la JCE es la reglamentación de la nueva Ley del Régimen Electoral la que tendría que suplir inconsistencias y hasta contradicciones del texto, como el debatido arrastre de los senadores, mientras el TC tendrá que responder una docena de objeciones de inconstitucionalidad, algunas de las cuales tendrían fuertes efectos.
La extensa ley orgánica
La Ley del Régimen Electoral es un extenso texto de 293 artículos distribuidos en 25 títulos, que sustituyó la Ley 275-97, que había resistido numerosas modificaciones, la última en el 1997. Muchos de sus aspectos requieren reglamentaciones, particularmente los novedosos como la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los delitos electorales, adscrita al Ministerio Público bajo control del Poder Ejecutivo. También lo referente a las regulaciones de inauguraciones de obras y la publicidad estatal durante las campañas, y las normativas para evitar el transfuguismo.
Otras regulaciones novedosas que requieren delicadas especificaciones son las referentes a los topes de gastos y la fiscalización de las contribuciones a los partidos, que tendrían que ser extendidas a los candidatos para que sean efectivas y no se queden como meras enunciaciones. Aunque la lentitud en hacer cumplir lo referente a las vallas en las vías públicas, algo tan visible, parece indicar que ésta como otras leyes podría devenir en un paquete de sugerencias.
La reglamentación de la Ley Electoral acaparará la atención de los titulares de la JCE para evitar que algunos de sus contenidos vayan a parar al TC, ya saturado por las objeciones a la Ley de Partidos 33-18. Esta ya fue objeto de un reglamento de cinco capítulos y 58 artículos emitido por la JCE el 14 de diciembre pasado, cuatro meses después que fuera promulgada por el presidente de la República. Pero esta ley sólo contiene 84 artículos, la mayoría referentes al régimen interno de los partidos, menos compleja que la 15-19 que regula todo el sistema electoral, promulgada el 18 de febrero. Al mismo ritmo de la otra la reglamentación llegaría a principios de junio, cuando se cumplen plazos para alianzas y en julio para precandidaturas.
Arrastre de los senadores
Entre las reglamentaciones más polémicas que tendrá que adoptar el pleno de la JCE está la referente a si se mantiene o no el arrastre de los senadores por el voto preferencial de los diputados, lo que fue sometido el jueves a opinión de los partidos políticos, los cuales quedaron con un plazo de cinco días para presentar por escrito sus argumentos sobre el particular.
La JCE atendió una instancia del Partido Revolucionario Moderno para que establezca la elección de los senadores separada de la de los diputados, como establece la nueva ley, porque legisladores y voceros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) persisten en creer que mantuvieron el arrastre. Sólo el PLD y dos aliados, el Movimiento Democrático Alternativo y el Partido Acción Liberal, respaldaron el arrastre, con la gran mayoría, 17 partidos, abogando por la separación, en tanto otros 4 pidieron plazo para fijar posición.
Los peledeístas, cuya mayoría congresual determinó el contenido y aprobación de la ley, se amparan en el párrafo IV del artículo 104, donde “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”. Pero ese artículo se refiere a las circunscripciones para elegir los diputados, y el párrafo anterior indica que los votos obtenidos por los candidatos de una circunscripción no se les suman a los de otra, a diferencia de los senadores que se suman los obtenidos por ellos en toda la provincia, sin implicar que incluyan necesariamente los de los diputados.
Se reconoce que tal predicamento se presta a confusión, pero los artículos 92 y 130 no dejan ninguna duda de la separación. El 92 se titula “Clasificación de Elecciones”, y su numeral 5 indica que “se denominará nivel de elecciones el que contiene candidaturas individuales indivisibles o no fraccionables en sí mismas”, y en los numerales 6,7,8 y 9 especifica: nivel presidencial, nivel senatorial, nivel de diputaciones y nivel municipal, definiendo cada uno de ellos. Del Senatorial indica que “se refiere a la elección de los senadores”.
Reglamento de coaliciones
Una de las reglamentaciones difíciles que tendrá que abordar la JCE es la de las coaliciones, que tanto en las legislaciones como en el criterio se tiende a confundir con las alianzas, aunque se habla de las dos como distintas. Tal definición es urgente ya que el 7 de junio vence el plazo para que los partidos puedan reservar hasta el 20% de las candidaturas “incluyendo las cedidas para alianzas y coaliciones”.
En esta materia hay un choque entre la Ley de Partidos y la del Régimen Electoral. La primera no habla de coaliciones, sino de alianzas y fusiones. Y su artículo 49, punto 3 establece que “para ostentar una candidatura se requiere un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido”. El artículo 128 de la segunda incluye las coaliciones indicando que “para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos aliados o coaligados serán una sola entidad”. Y el párrafo del artículo 269 repite: “Para los fines de esta ley, las alianzas o coaliciones de partidos políticos se interpretarán como única y sola entidad”.
La Ley 15-19 es confusa pues en estos artículos pareciera que coalición y alianza es lo mismo, aunque el artículo 2, las separa, El numeral 2 define la alianza como “el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales, de acuerdo a lo que establece la Ley 33-18”.
A seguidas, el numeral 3 define la Coalición como algo diferente: “Es el conjunto de partidos políticos que postulan los mismos candidatos y que han establecido en un documento el alcance y contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coalición podrán pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique, de acuerdo a lo que establece la Ley 33-18”. Este texto parece implicar que un conjunto de partidos puede pactar para llevar los mismos candidatos en todo el país, a diferencia de la alianza que son para niveles y demarcaciones específicas. Esto es objeto de interpretaciones diversas en varios escenarios donde se plantean alianzas y coaliciones.
Más especificaciones aún
La separación de la elección de senadores y diputados queda ratificada en el Párrafo I del mismo artículo 92: “En el caso de la elección para representantes ante parlamentos internacionales serán electos en las mismas boletas utilizadas para la escogencia de los senadores”. Lo remacha el artículo 130, referido a las “Modalidades de alianzas”, cuando en sus numerales del 1 al 4 señala que podrán pactarse para los niveles presidencial, senatorial, para diputaciones y en el municipal.
Todavía hay otra evidencia de la separación: en la anterior ley electoral, la derogada 275-97, su artículo 86, definía con las mismas palabras lo que se denomina nivel de elecciones, pero sólo establecía tres, presidencial, , provincial y municipal, y en el provincial refería a “elección conjunta de senadores y diputados”, lo que aparece claramente diferente en la Ley 15-19.
Con esas cuatro evidencias, la posición del PLD desafía la independencia de la JCE, que tendrá que decantarse por la eliminación del arrastre o doblegarse ante el poder, generando un grave conflicto y desgaste innecesario, porque el conflicto iría directo al Tribunal Constitucional. Es lógico que se acoja al artículo 77 de la Constitución, el cual establece que “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo”, y al 208 que establece el sufragio para elegir a las autoridades, indicando que “el voto es personal, libre, directo y secreto”. http://hoy.com.do/urgen-decisiones-de-la-jce-y-el-tc-para-despejar-las-incertidumbres/

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