Constitución, partidos y primarias abiertas
Publicado el: 23 marzo, 2018 e-mail:e.jorge@jorgeprats.com
En torno a la constitucionalidad de obligar por ley a los partidos a la celebración de primarias abiertas para la escogencia de sus candidatos a funciones electivas, existen dos posiciones enfrentadas: la de quienes sostienen que tal obligación legal viola el principio constitucional de la libertad de los partidos y la de quienes hoy afirmamos que la misma es constitucionalmente admisible si se toman en cuenta las misiones constitucionales que deben desplegar los partidos.
En el volumen II de mi manual de Derecho Constitucional, sostengo que la ley no puede “constreñir a los partidos a celebrar primarias abiertas como requisito para seleccionar sus candidatos a elecciones” (pág. 489). Esto lo afirmo partiendo del supuesto de que “los partidos son asociaciones privadas” (pág. 479), que deben estar libres de injerencia estatal, tesis que es la misma de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tribunal que sostuvo en 2005 que la Constitución no sólo consagra “el principio genérico de la libertad de asociación en materia política, sino que el procedimiento escogido por ellas para el control de la función electoral es el meramente exterior que se caracteriza por la no intervención del Estado en el ámbito del derecho de asociación política de los ciudadanos, el cual conserva su naturaleza privatística originaria, pues la actividad efectuada por ellos (los partidos), si bien se enmarca en el ejercicio de la función pública por ser parte de la función electoral, no por ello adquiere la categoría de función estatal”.
Sin embargo, tras la reforma constitucional de 2010, el Tribunal Constitucional (TC), contrario a lo que sostengo en mi libro y lo establecido por la SCJ en cuanto a que los partidos “son asociaciones privadas”, afirma que “los partidos políticos son instituciones públicas” (Sentencia TC/0192/15), aunque “de naturaleza no estatal con base asociativa” (Sentencia TC/0531/15). Partiendo de estos precedentes del TC, es obvio que los partidos no pueden ampararse en modo alguno en su inexistente naturaleza privada para obviar eventuales procedimientos legales establecidos de democracia interna, que consagren y contemplen las primarias abiertas.
Con la publicación de la magnífica obra colectiva “Constitución, primarias y Ley de Partidos”, gracias a la iniciativa de la Fundación Equidad y de su presidente, el jurista José Alejandro Ayuso, y en particular de la presentación de esa obra, a cargo del gran iuspublicista iberoamericano Allan R. Brewer-Carias, esta discusión queda en gran medida zanjada pues, para el constitucionalista venezolano, aun partiendo de que “no es correcto” calificar a los partidos como “instituciones públicas”, tal como lo hace el TC –e insisten en negar los juristas opuestos a las primarias abiertas que afirman que el TC no ha dicho eso, a pesar de haberlo dicho expresamente- y de que se trata de entidades que tienen “el carácter de personas jurídicas de derecho privado”, como sostengo en mi manual y conforme el criterio de la SCJ, ello no impide, sin embargo, que “el legislador pueda establecer el régimen que estime el más adecuado para regular la democracia interna de los partidos políticos, pudiendo establecer elecciones internas cerradas o abiertas, obligatorias y simultáneas”. Y lo que no es menos importante: contrario a la opinión de algunos juristas presos del mito del “principio liberal de no intervención en los asuntos internos de los partidos” -que ignora, por demás, la realidad de “poder salvaje” de esas “máquinas electorales estatalizadas” que son los partidos-, esta legislación ni es violación del derecho de asociación política ni tampoco de la libertad de partidos.
En otras palabras, pese a la naturaleza privada de los partidos y contrimás -o a fortiori para decirlo en latín- si el TC persiste en calificar a los partidos como “instituciones públicas”, la “relevancia público-constitucional” de los partidos y su nueva “posición constitucional”, justificarían, como advierte Fernando Flores Giménez, “una legislación más intensa” y “una norma más intervencionista sobre los partidos”, como la de primarias obligatorias, abiertas y simultáneas, en lugar de “dejarse, como hasta ahora, que sea fundamentalmente a través de la autorregulación que las organizaciones partidarias vayan acomodándose a las exigencias ciudadanas y del sistema”. Y es que hoy se exige “una mayor intervención y control por la ley sobre la creación, organización, financiación y funcionamiento de los partidos políticos”, regulación que procede pese a que los partidos políticos son manifestación de derechos fundamentales, como la asociación, la expresión o la participación política, ya que “es precisamente la relevancia de esos derechos junto a la capacidad de los partidos de corromperlos lo que [la] justifica”. http://hoy.com.do/constitucion-partidos-y-primarias-abiertas/
En el volumen II de mi manual de Derecho Constitucional, sostengo que la ley no puede “constreñir a los partidos a celebrar primarias abiertas como requisito para seleccionar sus candidatos a elecciones” (pág. 489). Esto lo afirmo partiendo del supuesto de que “los partidos son asociaciones privadas” (pág. 479), que deben estar libres de injerencia estatal, tesis que es la misma de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tribunal que sostuvo en 2005 que la Constitución no sólo consagra “el principio genérico de la libertad de asociación en materia política, sino que el procedimiento escogido por ellas para el control de la función electoral es el meramente exterior que se caracteriza por la no intervención del Estado en el ámbito del derecho de asociación política de los ciudadanos, el cual conserva su naturaleza privatística originaria, pues la actividad efectuada por ellos (los partidos), si bien se enmarca en el ejercicio de la función pública por ser parte de la función electoral, no por ello adquiere la categoría de función estatal”.
Sin embargo, tras la reforma constitucional de 2010, el Tribunal Constitucional (TC), contrario a lo que sostengo en mi libro y lo establecido por la SCJ en cuanto a que los partidos “son asociaciones privadas”, afirma que “los partidos políticos son instituciones públicas” (Sentencia TC/0192/15), aunque “de naturaleza no estatal con base asociativa” (Sentencia TC/0531/15). Partiendo de estos precedentes del TC, es obvio que los partidos no pueden ampararse en modo alguno en su inexistente naturaleza privada para obviar eventuales procedimientos legales establecidos de democracia interna, que consagren y contemplen las primarias abiertas.
Con la publicación de la magnífica obra colectiva “Constitución, primarias y Ley de Partidos”, gracias a la iniciativa de la Fundación Equidad y de su presidente, el jurista José Alejandro Ayuso, y en particular de la presentación de esa obra, a cargo del gran iuspublicista iberoamericano Allan R. Brewer-Carias, esta discusión queda en gran medida zanjada pues, para el constitucionalista venezolano, aun partiendo de que “no es correcto” calificar a los partidos como “instituciones públicas”, tal como lo hace el TC –e insisten en negar los juristas opuestos a las primarias abiertas que afirman que el TC no ha dicho eso, a pesar de haberlo dicho expresamente- y de que se trata de entidades que tienen “el carácter de personas jurídicas de derecho privado”, como sostengo en mi manual y conforme el criterio de la SCJ, ello no impide, sin embargo, que “el legislador pueda establecer el régimen que estime el más adecuado para regular la democracia interna de los partidos políticos, pudiendo establecer elecciones internas cerradas o abiertas, obligatorias y simultáneas”. Y lo que no es menos importante: contrario a la opinión de algunos juristas presos del mito del “principio liberal de no intervención en los asuntos internos de los partidos” -que ignora, por demás, la realidad de “poder salvaje” de esas “máquinas electorales estatalizadas” que son los partidos-, esta legislación ni es violación del derecho de asociación política ni tampoco de la libertad de partidos.
En otras palabras, pese a la naturaleza privada de los partidos y contrimás -o a fortiori para decirlo en latín- si el TC persiste en calificar a los partidos como “instituciones públicas”, la “relevancia público-constitucional” de los partidos y su nueva “posición constitucional”, justificarían, como advierte Fernando Flores Giménez, “una legislación más intensa” y “una norma más intervencionista sobre los partidos”, como la de primarias obligatorias, abiertas y simultáneas, en lugar de “dejarse, como hasta ahora, que sea fundamentalmente a través de la autorregulación que las organizaciones partidarias vayan acomodándose a las exigencias ciudadanas y del sistema”. Y es que hoy se exige “una mayor intervención y control por la ley sobre la creación, organización, financiación y funcionamiento de los partidos políticos”, regulación que procede pese a que los partidos políticos son manifestación de derechos fundamentales, como la asociación, la expresión o la participación política, ya que “es precisamente la relevancia de esos derechos junto a la capacidad de los partidos de corromperlos lo que [la] justifica”. http://hoy.com.do/constitucion-partidos-y-primarias-abiertas/
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