martes, 16 de enero de 2018

Por qué irritó tanto a los rusos la Ley Magnitsky?

¿Por qué irritó tanto a los rusos la Ley Magnitsky?

Publicado el 16 de enero de 2018 - 5:00 am
¿Por qué irritó tanto a los rusos la Ley Magnitsky? Por el motivo obvio que acumular riquezas, una y otra vez, solo tiene sentido para la élite corrupta si puede disfrutarla en su condominio en Nueva York o Londres, o en viajes a todo lujo a París o a la Costa Azul. Para las personas especialmente designadas en la lista OFAC esta posibilidad desaparece, incluyendo el uso de las tarjetas de crédito que prácticamente copan el mercado mundial: Visa, MasterCard y American Express, así como el acceso al grueso de la red interbancaria que conecta a los cajeros automáticos a través del mundo.
Los rusos designados, varios son íntimos del presidente Putin, han quedado prácticamente aislados del mundo occidental ya que no pueden viajar a esos países, donde estudian sus hijos o tienen sus villas o pisos; ni siquiera para hacer negocios.    
Ante la eficacia -con precisión quirúrgica- de las sanciones financieras a los rusos, Bill Browder inició una nueva campaña por la adopción de una Ley Magnitsky en EE.UU. de aplicación universal, lográndolo finalmente en diciembre de 2016, como hemos narrado previamente.
EL PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA DOMINICANA, JEAN ALAIN RODRIGUEZ, SE REUNE CON SU HOMOLOGO DE EE.UU., JEFF SESSIONS, EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C. 4 DE MAYO 2017

¿Cuál es el fundamento jurídico en que se basa EE.UU. para adoptar las medidas de la Ley Global Magnitsky?

Es esencial subrayar y resaltar que, en su orden ejecutiva de 21 de diciembre pasado, el presidente Trump declaró una emergencia nacional porque consideró que -la existencia de graves violaciones de derechos humanos y actos de corrupción a través del mundo- representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de EE.UU.
El poder del presidente para declarar una emergencia nacional y reglamentar el comercio (establecer embargos, congelar o confiscar activos, etc.) se basa en la Ley de Poderes Económicos para Emergencias Internacionales (International Emergency Economic Powers Act) de 1977, cuando este determine que dicha amenaza tiene su origen en su totalidad o en parte sustancial fuera del territorio de Estados Unidos. Estos poderes fueron aumentados, posterior a los actos terroristas del 11 de septiembre, por la Ley Patriótica de 2001 (USA Patriot Act).
A su vez, estas facultades de regular el comercio y de aplicar sus leyes fuera de su territorio encuentran su asidero original en el Artículo 1, sección 8, cláusula 3, y en el poder de negociar tratados y hacerlos cumplir del Artículo 2, sección 2, cláusula 2, ambos de la Constitución de Estados Unidos. Tambien se apoyan en las normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como Convención de Palermo, ambas ratificadas tanto por EE.UU. como por República Dominicana.     
En el caso de EE.UU., por lo general, sus leyes pueden ser aplicadas fuera de su territorio cuando existe una actividad o conducta en el exterior que tiene un efecto real o potencial en su propio país, cuando impacta a sus ciudadanos, o a su moneda. 
En el caso Odebrecht, durante el período en que efectuó los sobornos, la empresa cotizaba en la bolsa de EE.UU. y usaba para la venta de sus acciones certificados de valores emitidos por bancos de EE.UU. (American Depositary Receipts/ADR’s), utilizó también bancos de Nueva York para realizar transferencias de fondos que eventualmente fueron usados para sobornos, y, en varias ocasiones, altos funcionarios de la división de operaciones estructuradas de Odebrecht organizaron aspectos de los sobornos desde territorio estadounidense, específicamente desde Miami. En consecuencia, violó también y primordialmente la Ley de Prácticas Corruptas en el Exterior de 1977 (Foreign Corrupt Practices Act).     
EL PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA DOMINICANA, JEAN ALAIN RODRIGUEZ, Y SU EQUIPO, SE REUNEN CON SU HOMOLOGO DE EE.UU., JEFF SESSIONS, Y SU EQUIPO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C. 4 DE MAYO 2017

Pero ¿porque decidió EE.UU. incluir a Ángel Rondón en la lista de los 13?

Colocando a Venezuela en una categoría aparte por el caso sui generis que representa, es notorio que, de los países denunciados por Odebrecht ante el gobierno de EE.UU. donde pagó sobornos, República Dominicana es el único de la región que tiene un nacional en dicha lista vinculado a graves actos de corrupción. 
Recordemos que fue el mismo procurador, Jean Alain Rodríguez, quien informó al país, el 10 de enero de 2017, que el gerente general de Odebrecht en R.D., Marcelo Hofke, había señalado a Rondón como la persona a quien se le entregó los US$92 millones de dólares del soborno, para que luego los repartiera a funcionarios del gobierno.
Además, como parte de la negociación con el gobierno de Estados Unidos, Odebrecht le entregó todos los nombres que conocía de las personas implicadas en los sobornos. Si bien en la página relacionada a República Dominicana del acuerdo de admisión de culpabilidad (Plea Agreement) entre el Departamento de Justicia de EE.UU. y Odebrecht, no se menciona nombre alguno, dada la admisión de la empresa a la procuraduría dominicana, resulta obvio que el “intermediario responsable de interactuar con el gobierno bajo el entendimiento de que el intermediario transferiría el dinero, en parte, a funcionarios gubernamentales” a que se refiere dicho acuerdo es Ángel Rondón.
Recordemos también que en mayo de 2017, el Procurador Rodríguez viajó por invitación a la ciudad de Washington, conjuntamente con la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier, donde se reunieron con el procurador general (Attorney General), Jeff Sessions, y el entonces jefe del Buró Federal de Investigaciones (FBI, la policía federal de EE.UU.), James Comey, justo cuatro días antes de que este fuera despedido espectacularmente por el presidente Trump, en medio de una notoria investigación sobre posible influencia del Kremlin en las elecciones de 2016 en ese país.
EL PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA DOMINICANA, JEAN ALAIN RODRIGUEZ, SE REUNE CON EL ENTONCES JEFE DEL BURO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (FBI) EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C. 5 DE MAYO 2017
Es lógico suponer que, una reunión de tal trascendencia con personajes tan importantes y ocupados, no fue exactamente para tomar una taza de té. Dada la información acumulada por Estados Unidos sobre los sobornos, las múltiples violaciones ocurridas a sus leyes y el obvio interés en nuestro país, podemos imaginar la seriedad con que se celebraron las discusiones sobre las expectativas de EE.UU. en relación a los resultados judiciales en R.D. ante la gravedad de los casos de corrupción denunciados.
Por otro lado, es importante traer a colación que la denuncia de soborno por la compra de los ocho aviones Súper Tucanos, abierta por el ministerio público desde 2013, de acuerdo a declaraciones del entonces Procurador General Francisco Domínguez Brito en marzo de 2016, todavía, casi cinco años después, languidece prácticamente en el olvido mientras un coronel, que evoca al personaje de García Márquez, es el único que guarda cárcel preventiva.
Casi ni se menciona el acuerdo al cual llegó la compañía Embraer con el Departamento de Justicia de EE.UU., mediante el cual admitió haber sobornado a funcionarios gubernamentales en República Dominicana, Arabia Saudita y Mozambique. En los alegatos del Departamento de Justicia de EE.UU. se menciona con cierto nivel de detalle la forma en que ocurrió el soborno, sin mencionar los nombres de los que lo recibieron, pero sí dice que estos fueron divulgados a las autoridades de ese país.
Recordemos asimismo que, con la variación de las medidas de coerción en contra de Ángel Rondón y Víctor Diaz Rúa en septiembre del año pasado, ninguno de los 14 imputados en el caso Odebrecht guarda prisión. Y que, en los últimos 20 años, ni un solo alto funcionario de gobierno ha sido condenado ejemplarmente por corrupción en nuestro país y todavía esté en la cárcel.         
Si a todo lo anterior le añadimos el hecho que, a pesar de las escandalosas y creíbles denuncias, las autoridades dominicanas, con amplia competencia para hacerlo, jamás han abierto un caso para investigar las operaciones de la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, que estuvo radicada en territorio dominicano por más de un año, ¿sorprende a alguien que se haya incluido a un dominicano en la primera Lista Global Magnitsky por actos de corrupción?
Primera entrega:
Ángel Rondón, la Ley Magnitsky y el largo alcance de la ley
https://acento.com.do/2018/especiales/8527480-irrito-tanto-los-rusos-la-ley-magnitsky/

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