jueves, 29 de enero de 2015

Gestión de Taveras en Migración, marcada por el cobro excesivo e ilegal a los extranjeros

El director de Migración estaría violando el artículo 174 del Código Penal, que establece reclusión por el cobro ilegal de impuestos


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Foto: José Ricardo Taveras, director de Migración, junto a su líder, Marino Vinicio Castillo (Vincho) y otros funcionarios y dirigentes políticos
Por Servicios de Acento.com.do. 29 de enero de 2015
Gestión de Taveras en Migración, marcada por el cobro excesivo e ilegal a los extranjeros
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El director general de Migración, José Ricardo Taveras, ha realizado un gran esfuerzo para intensificar los cobros por servicios a los inmigrantes haitianos, lo que explica que en 2013 logró ingresos extrapresupuestarios por 482 millones de pesos y no los reportó a la Cuenta Única del Estado, como corresponde en este caso.
Desde muy temprano el departamento bajo la dirección de José Ricardo Taveras, secretario general del partido derechista Fuerza Nacional Progresista, se empeñó en dar instrucciones a todas las instancias en la frontera para intensificar los cobros por servicios a los haitianos.
Por ejemplo, el 6 de febrero del 2012 la Dirección de Asuntos Administrativos de la DGM, bajo la firma del subdirector Santo Miguel Román García, emitió un memorando a los soportes administrativos en los puestos fronterizos de Dajabón, Elías Piña, Jimaní y Pedernales exigiéndoles que “hagan todas las diligencias que sean necesarias, para realizar el cobro de pago de impuesto por estadía, a los extranjeros que visitan la República Dominicana”.
Santo Miguel Román García, además de Subdirector General de Migración, y jefe de los asuntos administrativos, es secretario de Organización del partido derechista Fuerza Nacional Progresista (FNP). La decisión de la DGM es fiscalista, porque a quien no paga le retienen ilegalmente sus documentos, hasta que pague, y quien no tiene dinero para pagar se queda indefinidamente en el lado de la frontera en que esté. Si es en el lado dominicano, no podría regresar, por ejemplo, a Haití y se quedaría indefinidamente en la República Dominicana.
Ordena el documento que para tales fines se le adjuntaba una tabla para el cobro del indicado “impuesto”, que no es impuesto sino un cobro por disposición administrativa, y que ni siquiera ha sido ordenada por el Poder Ejecutivo como corresponde, sino por el propio director de Migración. Está claro que la DGM cataloga ese cobro como un “impuesto”, y así lo reitera el memorando: “…para el cobro del indicado impuesto, y en el caso de la persona de que se trate no tenga por completo dicho pago, se les retendrá los documentos, hasta tanto complete el mismo”.
Esta disposición, de retener los documentos, es ilegal, pues no es parte de la ley que rige la materia, la 285-04.
Ordena que el registro de migración se realice de manera personal e individual, y que en el caso de los extranjeros, “ustedes (los soportes administrativos fronterizos) deberán verificar la última fecha de entrada, y en base a esta fecha se hará el cálculo del monto a pagar teniendo en cuenta que la persona que tenga permiso de residencia a la República Dominicana, no aplica a dicho cobro”.
Otra disposición de la DGM es que para realizar gestiones ante ese organismo hay que registrarse previamente, para lo cual hay que realizar un pago. Esto se mantenía y hasta hace poco tiempo un mensajero, un abogado y un paralegal tenía que registrarse y pagar por cada gestión.
Una de las fuentes de ingresos de la DGM es el cobro de cargas pecuniarias a los extranjeros que se queden en el país más del tiempo establecido en sus visas. La DGM ha establecido un cobro que cada año aumenta. De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 285-04, quien se quede más allá del tiempo en el país se convierte en ilegal y las sanciones que explica el artículo 121, numeral 3, de la referida ley son las siguientes: abandono voluntario del país, deportación o expulsión por el Ministerio de Interior. En ningún momento se establece el impuesto que cobra la DGM y que lo disfraza como una “tasa”.
Lo que la Ley 285 sí estableció en su artículo 140 es que habría un decreto del presidente fijando los montos de las tasas por ciertos servicios de la DGM. Ese decreto, sin embargo, nunca se emitió y por tanto no existe base legal para sustentar los cobros por el concepto de “estadía” o “permanencia” en territorio dominicano más allá del tiempo fijado por la visa.
Como el Director General de Migración no ha obtemperado a las peticiones que se le han formulado sobre la eliminación de estos cobros ilegales, se le ha recordado el artículo 174 del Código Penal que tipifica la práctica ilegal de cobrar impuestos sin aprobación del órgano correspondiente como “delito de concusión”.
El artículo dice que “Los funcionarios…que se hagan reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas públicas…o exigiendo o recibiendo sumas que excedan la tasa legal de los derechos, cuotas…serán castigados…con la pena de reclusión”.
La práctica de cobro ilegal de valores por parte de la DGM se ha mantenido, y ha sido defendida por el director José Ricardo Taveras, distorsionando de ese modo el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación irregular instituido mediante el decreto 327-13, por el presidente Danilo Medina. http://acento.com.do/2015/actualidad/8217052-gestion-de-taveras-en-migracion-marcada-por-el-cobro-excesivo-e-ilegal-a-los-extranjeros/
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