10 de diciembre de 2014 - 12:12 am
Es decir, el derecho a la vida debe interpretarse con el derecho a la dignidad humana (artículo 38 constitucional); el derecho a la integridad personal (artículo 42); protección de las personas menores de edad (artículo 56); y el propio derecho a la vida de la mujer embarazada, entre otros.
En ocasión de las observaciones presentadas por el Presidente de la República al Código Penal sobre la interrupción del embarazo, algunos sectores de la sociedad se han manifestado en contra de permitir el aborto en los tres supuestos contenidos en la comunicación del Presidente (cuando la vida de la madre corre peligro; cuando el embarazo es producto de violación o incesto; y cuando el feto sufra de malformaciones incompatibles con la vida). En ese sentido, se ha tratado de adoctrinar a la población en contra de la ciencia y de la dignidad de la mujer con manipulaciones sobre el significado y el objetivo de las observaciones presentadas. Anteriormente, ya me había referido al tema, indicando que la interrupción del embarazo es constitucional bajo los tres supuestos que en el presente se discuten (http://acento.com.do/2013/opinion/208445-la-interrupcion-del-embarazo-como-un-derecho/).
Sin embargo, en este contexto es preciso hacer referencia a cómo esos sectores conservadores pretenden imponer una cultura de pensamiento único, queriendo moldear la posición de la población a base de falsedades. Así pues, el primer caso al que haré referencia es a la interpretación que se ha dado a la excepción a la penalización en el caso de que el embarazo de la mujer o niña sea producto de una violación o incesto. Sobre este supuesto, se ha alegado que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe que se le transfiera al feto la culpa de la violación, y que se le aplique “la pena de muerte”. Lo que no se toma en consideración con este argumento es el origen del embarazo en esos casos, y los efectos nocivos que pudiera tener, por ejemplo, para una niña de doce años que quede embarazada producto de incesto. En este momento cabe recordar la dignidad humana como eje transversal de nuestra Constitución. ¿Es digno obligar a una niña o a una mujer llevar a término un embarazo producto de un crimen, aunque luego lo coloque en adopción, como se alega que puede hacer?
Esa pregunta es retórica, pues todos sabemos que no es digno. Los que por alguna razón pudieran responder lo contrario no toman en cuenta las implicaciones que eso tendría para ese ser humano. Si, digo ser humano porque a algunos se le ha olvidado que la mujer es un ser humano, no un objeto creado sólo para procrear. Además de que ignoran las consecuencias devastadoras que podría tener física y psíquicamente, no lo ven como el problema “humano” al que se refieren. Y es que no se ponen en la situación que está pasando esa mujer, no ven que eso podría pasarle a una hija, a una hermana, a una sobrina, o a su esposa. Lo ven lejano, y en caso de que ocurra saben que si tienen los medios económicos, se irían fuera del país a interrumpir ese embarazo.
Otro supuesto incluido en las observaciones del Presidente Danilo Medina que ha sido mal presentado a la población, es cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida. Esta excepción ha sido manipulada con el objetivo de confundir sobre su verdadero significado. No se refiere a la despenalización del aborto en los casos en que se compruebe que el feto tenga cualquier síndrome que pueda representar una posible condición de discapacidad. No, la excepción representa la posibilidad de que la madre interrumpa el embarazo en los casos en que el feto es inviable. Es decir, cuando los médicos determinen que el feto morirá en el transcurso del embarazo o en los primeros momentos de vida, una vez fuera del cuerpo de la madre. Como bien establece la observación del Presidente Danilo Medina, es en los casos en que “tenga malformaciones incompatibles con la vida”. De ahí que, contrario a lo que se ha presentado, la legalización de ese supuesto no supone el posible aborto de un feto con cualquier tipo de discapacidad.
Finalmente, es preciso aclarar que los derechos fundamentales no son absolutos y deben interpretarse y armonizarse con el conjunto de derechos reconocidos constitucionalmente (artículo 74.4 constitucional). Por igual, no debemos olvidar que el fundamento de la Constitución es el respeto a la dignidad humana (artículo 5 constitucional). Así las cosas, es imposible pretender que la inclusión en el artículo 37 constitucional, de que “el derecho la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, supone la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo. Lo contrario implicaría también, la sustracción de la legítima defensa o defensa propia de nuestro ordenamiento jurídico.
Es decir, el derecho a la vida debe interpretarse con el derecho a la dignidad humana (artículo 38 constitucional); el derecho a la integridad personal (artículo 42); protección de las personas menores de edad (artículo 56); y el propio derecho a la vida de la mujer embarazada, entre otros.
Una última aclaración: el hecho de que se permitan los tres supuestos como excepciones a la prohibición de la interrupción del embarazo, no implica que en todos estos casos sea obligatorio interrumpir el embarazo. Lo que se otorga es la opción de que la mujer decida si quiere llevar a término ese embarazo. Las mujeres que no estén de acuerdo con la interrupción del embarazo por sus creencias, podrán llevarlo a término, lo que no se puede es constreñir a que toda mujer guie su vida de acuerdo a creencias que no comparte.
http://acento.com.do/2014/opinion/8202910-las-observaciones-del-presidente-al-codigo-penal-y-las-reacciones-que-ha-suscitado/
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