viernes, 14 de abril de 2023

Comunicado de Interés para todos los Usuarios del Servicio Eléctrico de la República Dominicana

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Comunicado de Interés para todos los Usuarios del Servicio Eléctrico de la República Dominicana

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 445 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01: “Solo el Cliente o Usuario Titular tendrá́ derecho a exigir a la Empresa de Distribución la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. La Empresa de Distribución deberá́ cumplimentar estrictamente el análisis y contestación de los reclamos realizados por el Cliente o Usuario Titular del suministro según la reglamentación vigente.”
De igual manera, el Artículo 448 del mismo Reglamento establece que: “Si el Cliente o Usuario Titular no estuviere satisfecho con los resultados de la Empresa de Distribución debe reclamar en segunda instancia ante la Oficina de PROTECOM de la SIE, presentando la documentación que acredite haber realizado la instancia anterior.” 
En relación a las reclamaciones correspondientes al período enero-marzo del 2023, la Superintendencia de Electricidad recibió 11,425 reclamaciones de los clientes de las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad estatal y emitió, en ese mismo trimestre, un total de 13,625 decisiones, dando cierre a reclamaciones anteriores pendientes, con lo cual se han recortado rezagos que había en las respuestas a los usuarios del servicio eléctrico. 
De igual manera, recibió 122 reclamaciones de clientes del Consorcio Energético Punta Cana Macao (CEPM), de las cuales 63 han sido respondidas y las restantes 57 se encuentran en proceso de verificación; 26 reclamaciones de la Compañía Luz y Fuerza de las Terrenas de las cuales 24 han sido respondidas, y 7 de la Distribuidora el Progreso del Limón de las cuales todas han sido respondidas. 
Todo usuario del servicio eléctrico que entienda que sus derechos han sido vulnerados puede presentar la reclamación correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Dicha reclamación debe de realizarse de manera individual ya que, en la normativa nacional, no existe la posibilidad de reclamaciones colectivas.
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