ECONOMÍA
Reclasificación será hacia el rango más beneficioso para empleados
_Resolución aclara situaciones en que las empresas tengan rangos mixtos
_Economista advierte que el impacto negativo podría llegar a mediano plazo
Suhelis Tejero Puntes - SANTO DOMINGO 15/07/2021, 11:00 PM
Las empresas que, por la reclasificación aprobada este miércoles, tengan parámetros mixtos que correspondan con establecimientos de diferentes tamaños, deberán asumirse en el rango más conveniente para sus trabajadores.
La resolución 01/2021 del Ministerio de Trabajo aclara que, en caso de que una empresa cumpla con criterios de escalas diferentes, es decir, cantidad de trabajadores de una clasificación y ventas brutas de otra, se tomará como predominante la variable de la escala superior para la fijación de su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable.
No obstante, el economista Antonio Ciriaco, vicedecano de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), opina que la reclasificación de las empresas podría perjudicar hacia el futuro a los trabajadores que deberían recibir una mejora en sus ingresos.
Indicó que el acuerdo, en el mediano y largo plazo, en vez de beneficiar a los empleados provocará lo contrario, debido a que la reclasificación traerá un proceso de recomposición en las empresas y estima que muchas de estas bajarán de categoría.
“Esta decisión en el mediano y largo plazo puede traer como consecuencia que gran parte de este incremento de salarios no vaya a beneficiar al total de trabajadores que está llamado a ser beneficiado”, consideró.
Ciriaco explicó que, de no aplicarse la reclasificación, el alza salarial puede beneficiar a alrededor de 822 mil trabajadores.
Desde el Ministerio de Trabajo se informó que tanto el volumen de ventas brutas como el número de empleados de una empresa serán los criterios que se tomarán para su reclasificación.
La resolución 01/2021 del Ministerio, en la cual se establecen también las nuevas tarifas del salario mínimo, indica los parámetros de cantidad de trabajadores y ventas que debe cumplir una compañía para su clasificación.
Al compararse con el reglamento de la Ley 187-17 de clasificación y registro de las mipyme (micro, pequeñas y medianas empresas), la resolución del Ministerio de Trabajo solo añade la calificación de empresa grande, que son aquellas cuya nómina sobrepasa los 151 empleados y más de RD$202 millones en ventas brutas anuales. El resto de los parámetros se mantuvo idéntico a la reclasificación dispuesta en la Ley 187-17.
El catedrático opinó que el criterio que se debió haber puesto como elemento determinante para la clasificación eran las ventas, al margen del número de empleados, una situación que recomendó aclarar.
Declaró que la lógica del acuerdo, para que el aumento al salario mínimo en las empresas medianas sea de un 59 %, fue en el entendido de que cuando se reclasificaran las grandes compañías pasarían a este nivel.
Al menos durante las dos últimas discusiones del salario mínimo, la reclasificación de empresas fue la piedra en el zapato y el factor de desencuentro entre los dirigentes sindicales y los patronales en el Comité Nacional de Salarios.
El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, calificaba de “ardid” la inclusión de la reclasificación en la discusión del salario mínimo, y más de una vez el sector sindical abandonó la mesa de negociación en el Comité Nacional de Salarios por ese motivo. Y fue una postura que prometieron mantener para la discusión salarial de 2021.
“Estaremos en el Comité Nacional de Salarios y rechazaremos cualquier intento de burlar los derechos consignados a los trabajadores en cualquier clasificación salarial que se produzca, tomando en cuenta que ellos junto a su familia, viven en un estado de gran precariedad”, dijo Abreu a Diario Libre en marzo de este año.
En la anterior discusión del salario mínimo del 2019 la Confederación Patronal Dominicana destacó que la reclasificación se haría “con ellos (los sindicatos) o sin ellos. Bueno, ya sin ellos se va a hacer la reclasificación”, avisaba su presidente Juan Alfredo de la Cruz en agosto de 2019.
La nueva resolución del Ministerio de Trabajo estableció los parámetros para la clasificación de las empresas, a partir de los cuales se aplicará el aumento al salario mínimo, anunciado este miércoles.
El documento indica que para ser considerada como microempresa esta debe tener un máximo de hasta 10 empleados o ventas brutas anuales de hasta RD$8 millones.
En tanto, para ser calificada como una compañía pequeña esta deberá tener entre 11 y 50 trabajadores o ventas brutas anual de entre RD$8 millones hasta RD$50 millones.
Asimismo, la resolución 01/2021 del Ministerio califica a las empresas medianas como aquellas cuya nómina esté compuesta por entre 51 y 150 trabajadores o ventas brutas que ronden cada año entre RD$54 millones hasta RD$202 millones.
Además, el nuevo escalafón considera empresas grandes a aquellas cuya cantidad de empleados sobrepasa los 151 y las ventas brutas anuales ascienden a más de RD$202 millones. Esta última clasificación no estaba incluida en el reglamento de aplicación de la Ley 187-17 sobre la clasificación y el registro de las mipyme.
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https://www.diariolibre.com/economia/reclasificacion-sera-hacia-el-rango-mas-beneficioso-para-empleados-KE27541586
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