jueves, 13 de mayo de 2021

República Dominicana con impuestos sueltos y tasas sin ajustar

El Caribe | 13 mayo, 2021 

República Dominicana con impuestos sueltos y tasas sin ajustar 

La reforma fiscal del 2012 lleva ocho años con dos tributos suspendidos

Fachada DGII.

La reforma fiscal del 2012 lleva ocho años con dos tributos suspendidos, la unificación de la tasa del ITBIS en un 16 % detenida, la indexación de la exención personal del Impuesto sobre la Renta frenada y un impuesto provisional prolongado.
Los artículos 15 y 47 de la Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, disponen la aplicación de un impuesto a la circulación vehicular en base al 1 % del valor del vehículo y la creación de un mono tributo de RD$12,000 anuales al comercio minorista, respectivamente.

La legislación, aprobada en noviembre del 2012 y cuya aplicación inició en enero del 2013, también plantea la unificación en 16 % la tasa del ITBIS a los bienes y servicios alcanzados, que a partir de esa ley incorporó renglones que se consideraban parte de la canasta familiar básica, como aceites y grasas, azúcar, café, chocolate y yogurt. Los nuevos renglones incorporados a la base imponible del ITBIS iniciaron con una tasa inicial de 8 %, y fueron subiendo paulatinamente hasta en el 2015 completar la tasa del 16 %.

Los bienes y servicios que para el 2012 estaban gravados con la tasa de 16 % aplicable entonces, fueron objeto de un aumento provisional de 2 puntos porcentuales para llevar el cobro al 18 %, que debía ser desmontado en el 2016, a partir de cuando solo habría una tasa del ITBIS, al 16 %.

Pero el desmonte de los dos puntos para la unificación estaba sujeto a que el sistema tributario dominicano lograra una presión equivalente al 16 % del producto interno bruto (PIB), y esa meta, fijada por la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), no se ha cumplido.

Proyecciones

Para el cursante año 2021, las autoridades fiscales esperan que la presión fiscal suba a 15.2 %, para cuyo logro deberá añadir 1.6 punto porcentual. Por esa proyección, se estima que el ITBIS seguirá operando al menos para el 2022 con dos tasas, de 16 y 18 %.

El Congreso Nacional, al aprobar el Presupuesto General del Estado 2021, le concedió al Gobierno dispensas para no aplicar el impuesto del 1 % a las placas, que elevaría sustancialmente el pago por el impuesto de circulación vehicular, en algunos casos a más de 80 y 90 mil pesos anuales, para los vehículos lujosos, que ahora pagan RD$3,000, si tienen hasta cinco años de fabricación.
El esquema actual de pago del impuesto a la circulación vehicular es por el año de fabricación, sin importar el valor. Los que tienen más de cinco años pagan RD$1,500 pesos anuales.

La Ley 253-12 también creó un impuesto anual de RD$12,000 al comercio detallista, pero al igual que el 1 % a las placas ha sido suspendido todos los años desde el 2013.

También ha quedado en suspenso la indexación o ajuste por inflación que por mandato del Código Tributario, ley 11-92, debe hacerse cada año a la exención personal del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas. El valor exento se mantiene en RD$416,220 anuales, igual a un salario mensual de RD$34,685.
De haberse ajustado ese monto por la inflación del 2020, que fue de 4.63 %, según el Índice de Precios al Consumidor que publicó el Banco Central y que es la fuente oficial para realizar el ajuste, el salario exento mensual habría subido a RD$36,291. La suspensión del ajuste privó a los asalariados de un ahorro impositivo mensual por RD$1,606.00.

Tasa del ITBIS debió bajar a 16 % en el 2016

La reducción cuya suspensión más impacta al consumo general es la que debía darse en los productos gravados con el ITBIS al 18%, tasa que debía ser aplicada solo en los años 2013 y 2014, para en el 2015 dar paso al 16%, y unificarse en ese nivel con los ocho productos incorporados a la base imponible de ese gravamen, que comenzaron con 8% para subir en los siguientes años hasta el 2015 a 11, 14 y 16%. Pero el párrafo 1 del artículo 345 de la ley 253-12 dice que esa unificación de tasas por la reducción del 18 al 16% en los productos y servicios gravados desde antes de 2013 “se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del Artículo 26 de la Ley No. 01-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo”. Y esa meta, que era un 16 % de presión tributaria, no se ha cumplido. Si se dan las estimaciones del Ministerio de Hacienda para este año 2021, la presión tributaria llegará 15.2 %, lo que indica que actualmente está en 13.6%, nivel similar al que había cuando se aprobó la reforma fiscal para el “Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. Han sido ocho años perdidos. 

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