SUFRAGIO
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Legisladores obedientes
La separación de los poderes constituye uno de los principios fundamentales de la democracia, que como sostiene Steven L. Taylor, en sus ‘50 Teorías Políticas Apasionantes y Significativas’, “es un modelo de distribución del poder gubernamental que pone las funciones legislativas (creación de leyes), ejecutiva (implementación de leyes) y judicial (aplicación de leyes) en distintas manos”.
A propósito de la separación de las funciones R. Carré de Malberg, recuerda en su reconocida ‘Teoría general del Estado’, que en los tiempos modernos, Locke, que parece haber sido el primero en advertir la utilidad de una separación de poderes, en su ‘Traité du gouvernament civil’, escrito inmediatamente después de la Revolución de 1689, distingue cuatro potestades: el poder legislativo, que presenta como el poder preponderante; el poder ejecutivo, que queda subordinado el legislativo; y además, el poder federativo, o facultad de dirigir las relaciones con el extranjero, y la prerrogativa, que es el conjunto de los poderes discrecionales conservados todavía en aquella época por el monarca inglés.
Sin embargo, fue Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, quien en su celebrada obra ‘El espíritu de las leyes’, halló la verdadera formula de la teoría moderna de la separación de poderes.
En ese sentido, Montesquieu ideó el mecanismo de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con el propósito de detener cualquier abuso de poder, advirtiendo que “todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo ejerciera esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar y el de juzgar”.
Tuvo mucha razón Montesquieu, al advertir el peligro de concentrar todos los poderes en manos de un solo hombre o institución. Un desafortunado ejemplo de lo anterior lo ha sido desde su fundación la República Dominicana.
Sin lugar a dudas, el modelo ultra presidencialista dominicano, acompañado de la cultura del jefismo, implantada por las dictaduras que gobernaron durante los siglos XIX y 20, han sido los principales motivos por los cuales el poder ejecutivo ha violado el principio de separación de poderes, como lo acaba de hacer el nuevo presidente, Luis Abinader, al disponer la selección de los miembros de la Junta Central Electoral, que es una competencia del Senado de la República.
Otra causa que motiva el sometimiento del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo es el interés de los legisladores, principalmente los oficialistas, de canalizar con fines electorales las obras que realiza el gobierno en las distintas demarcaciones.
Igual de nefasta es la vulneración de la separación de poderes provocada por la imposición de la aprobación de iniciativas legislativas del Ejecutivo en razón de la obediencia ciega a los lineamientos partidarios. Se recuerda como un ejemplo de esto la admisión de algunos legisladores de la aprobación, sin haberles dado lectura, de leyes, contratos y préstamos lesivos al interés nacional.
Estos malos comportamientos son verdaderas traiciones a la confianza de los representados, los cuales no pueden ser justificados, en razón de que el artículo 77 de la Constitución de la República dispone, en su numeral 4, lo siguiente: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuenta”.
Por: Eddy Olivares Ortega / ej.olivares@hotmail.com
https://elnacional.com.do/sufragio-310/
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