jueves, 15 de marzo de 2018

Democracia y dictadura | por Orlando Jorge @orlandojm

Democracia y dictadura

Por: Orlando Jorge 
Publicado el: 14 marzo, 2018 Mera orlandojorgemera@yahoo.com e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do 
Ante el intento de declarar la inconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la República, es preciso declarar la ilegalidad e ilegitimidad de tal despróposito. Esta disposición alude directamente al presidente Danilo Medina cuando indica: “ En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Este despróposito sigue la misma tendencia seguida en Nicaragua, Bolivia y Honduras, con ligeras diferencias, en donde a pesar de que las constituciones de estos países prohiben la reelección presidencial, los tribunales judiciales o cortes constitucionales anularon esas disposiciones, sobre la base de que constituían una limitación de los derechos políticos del presidente de turno. Seguir ese camino sería muy peligroso, que todo dominicano sensato debe impedirlo, incluyendo tomar las calles.
Lo primero debe quedar muy claro. Solo la Constitución puede ser modificada o reformada por el Constituyente. Los actos previstos por la Constitución escapan al control jurisdiccional. Por supuesto, el poder constituyente se encuentra sometido a los controles fijados por la misma Constitución. El Tribunal Constitucional no puede revisar la constitucionalidad misma de la Constitución, sino que es una potestad única del Constituyente.
Colombia, que tiene un régimen muy similar al nuestro, con una sola reelección, tuvo la oportunidad de resolver esta situación cuando el presidente Álvaro Uribe, intentó ser candidato a su segunda reelección presidencial.
Tal como señaló la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia histórica No.141-10, que impidió la segunda reelección de Uribe: “Siendo así, a causa de la autorización de la reelección por una sola vez, Colombia aparece ubicada en el límite máximo de permanencia de una misma persona en el cargo de Presidente, pues, según se acaba de ver, la experiencia de países con sistemas presidenciales estrictos, la doctrina y la propia historia institucional demuestran que ocho años de mandato presidencial constituyen un límite más allá del cual existen serios riesgos de perversión del régimen y de la estructura definida por el Constituyente.”
Algunos pretenden confundir el constitucionalismo con la Constitución. La reelección ha sido muy dañina para la democracia dominicana. La alternabilidad democrática es el camino a seguir. Ponerle límites al poder es lo constitucional, lo legítimo y lo legal. Eso es democracia. Lo otro es dictadura. 
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