La sinrazón del PLD
En el pasado reciente, he escrito dos artículos titulados “Precisiones Electorales (1 y 2)” en el que he abordado y clarificado la posición del PRM sobre las primarias simultáneas con padrón cerrado, esto es, con el padrón de militantes de cada partido. Es la posición sensata a la que se han ido sumando actores claves como editoriales de prensa (El Día, 4 de octubre), y comunicado de la Finjus (El Día, 5 de octubre) que reflejan el sentir de amplios sectores de la sociedad sobre un tema de vital importancia para la democracia dominicana.
El PLD, cuyo Comité Político pretende suplantar a los organismos constitucionales de decisión legislativa, como el Congreso Nacional, ha planteado que un grupo de juristas constitucionalistas opinen sobre este tema, para entonces tomar su decisión. En el fondo, sabemos que es que el PLD está dividido sobre este tema, y ante la persistencia del sector del presidente Danilo Medina que quiere imponer lo irrazonable, lo que ha buscado es ganar tiempo sobre un aspecto que tiene años debatiéndose, y sobre el cual ya hay un precedente muy claro.
El precedente es el recurso de inconstitucionalidad sometido por el Dr. Julio César Castaños Guzmán , hoy presidente de la JCE, en contra de la ley promulgada en el 2004 sobre las primarias con voto universal.
El precedente es el recurso de inconstitucionalidad sometido por el Dr. Julio César Castaños Guzmán , hoy presidente de la JCE, en contra de la ley promulgada en el 2004 sobre las primarias con voto universal.
Ese recurso fue admitido por la Suprema Corte de Justicia, y fue declarada la inconstitucionalidad de la indicada ley por cuatro aspectos fundamentales: Por violar el derecho de asociación de los miembros de los partidos; Por violar los artículos constitucionales relacionados con las asambleas electorales; Por violar el principio de irretroactividad de la ley; y por no identificar las fuentes de financiamiento de las primarias.
Pero, lo que le pone la tapa al pomo es el artículo 277 de la actual Constitución: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
Lo constitucional, lo legal y lo sensato es primarias simultáneas para los partidos que alcanzaron más del 5% de los votos en las pasadas elecciones con el padrón cerrado, es decir con padrón de militantes. http://elnacional.com.do/la-sinrazon-del-pld/
Pero, lo que le pone la tapa al pomo es el artículo 277 de la actual Constitución: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
Lo constitucional, lo legal y lo sensato es primarias simultáneas para los partidos que alcanzaron más del 5% de los votos en las pasadas elecciones con el padrón cerrado, es decir con padrón de militantes. http://elnacional.com.do/la-sinrazon-del-pld/
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