TRANSPORTE PÚBLICO
Ley faculta al Intrant a retirar permiso de operación de rutas por paros no autorizados
Así lo establece la Ley 63-17, en el párrafo 10 del artículo 326.
El propulsor de la norma en el Congreso lo confirma
Marisol Aquino - 28 / 11 / 2018, 05:24 PM
https://www.diariolibre.com/actualidad/sucesos/ley-faculta-al-intrant-a-retirar-permiso-de-operacion-de-rutas-por-paros-no-autorizados-AE11516251
Ley faculta al Intrant a retirar permiso de operación de rutas por paros no autorizados
Así lo establece la Ley 63-17, en el párrafo 10 del artículo 326.
El propulsor de la norma en el Congreso lo confirma
Marisol Aquino - 28 / 11 / 2018, 05:24 PM
La Ley 63-17 de Movilidad y Transporte Terrestre, que el próximo mes de febrero cumplirá dos años de ser promulgada, faculta al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a retirar las licencias a los operadores de rutas que suspendan el servicio sin el previo consentimiento de ese organismo regulador.
La citada norma le otorga ese poder al Intrant en el párrafo 10 del artículo 326 y así también lo confirma el propulsor de la ley, el diputado Tobías Crespo, en una entrevista a Diario Libre.
“La ley establece sanciones administrativas a través del Intrant, tanto en la definición de las tarifas como también cuando interrumpen el servicio”, incluida la suspensión de la licencia de operación, aseguró.
El pasado lunes, la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) realizó un paro sorpresa de sus vehículos, lo que afectó a los usuarios de esa empresa de transporte. El del martes estaba anunciado previamente.
Este miércoles, el Intrant anunció en nota de prensa que licitará varias rutas de pasajeros en aquellos corredores de la capital donde se ha identificado una alta demanda, entre ellos los de las avenidas 27 de Febrero y John F. Kennedy, en los que opera con gran influencia Fenatrano, cuyo presidente es Juan Hubieres, y que encabeza desde hace varios meses las protestas por las rebajas en los precios de los combustibles.
Las licencias de prestación del servicio de transporte público de pasajeros deben tener una vigencia de cinco años.
El artículo 33, en sus párrafos uno y dos, la Ley 63-17 establece que “el Intrant y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte terrestre de pasajeros (...) cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor”.
Llama a cumplir la ley
El diputado Tobías Crespo, propulsor de la Ley 63-17 y que duró varios años en el Congreso, llamó a todos los sectores a cumplirla porque, a su entender, ya no hay excusa para que no haya una regulación del tránsito terrestre.
“Qué deben hacer todos los sectores, cumplir con la ley, los operadores por un lado, el Intrant, por otro, la Digesett, también, el Ministerio Público tiene su rol solicitando las medidas de coerción y la Justicia dar sentencias con esta ley (...) y los alcaldes también deben aportar porque en la municipalidad el ejecutivo del territorio es la alcaldía y no podemos dejarle toda la ejecución de la política pública al Intrant y a la Digesett”, sostuvo.
El diputado Tobía Crespo. ( )
Conflictos por la ruta
Sobre los conflictos por la circulación de “piratas” (choferes que no pertenecen a una ruta) y que todavía genera violencia entre personas pagadas por sindicatos con los choferes, Tobías Crespo dice que ese es un tema de orden público.
Explica que por ser un tema de orden público, la Policía, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Ministerio Público están obligados a intervenir en esos conflictos, aunque la Ley 63-17 también disponga medidas al respecto.
“La Digesett es la que tiene que tener control de las vías para dar cumplimiento a la Ley. Esa exigencia no sería al Intrant sino a la Digesett porque estamos hablando ya de viabilizar la vía, fiscalizar. Es un tema de orden público que corresponde a la Policía Nacional y al Ministerio Público. Ya esos tipos de actitudes son vandálicas y están tipificadas en el Código Penal y aunque la ley también establece sanciones no se tenía que esperar a ella para intervenir en esos conflictos”, dice.
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