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viernes, 26 de octubre de 2018

Narra calvario familiar en el reclamo de una pensión

La República viernes, 26 de octubre de 2018

Seguridad social

Narra calvario familiar en el reclamo de una pensión

  • Narra calvario familiar en el reclamo de una pensión
    Quienes se lanzan a reclamar la pensión de sobrevivencia o la devolución de los fondos de un afiliado fallecido, tienen que estar preparados para afrontar todo tipo de dificultades y obstáculos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Narra calvario familiar en el reclamo de una pensión
Doris Pantaleón
Santo Domingo
En varias ocasiones Yubelkis Mejía y sus dos hermanas han sentido deseos de abandonar el proceso y dejar perdidos los 162,000 pesos que dejó su padre acumulados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de su muerte en el 2016.
El proceso que han tenido que seguir les resulta agotador y por momentos frustrante. Inicia con la falta de orientación de qué hacer y sigue con la búsqueda de una serie de documentos que, además de hacerle revivir con frecuencia el dolor que causa la pérdida de un ser querido, requieren de hasta contratar los servicios de un abogado.
La periodista Yubelkis Mejía decidió contar a Listín Diario la experiencia que han estado viviendo ella y su familia para obtener la devolución de esos fondos, cuya solución la ve cada vez más lejana porque cuando creían que habían terminado de reunir la documentación, resulta que había un error en la determinación de herederos, donde el número de folio de la Junta Central Electoral no coincidía con el de la Iglesia en el acta de matrimonio, lo que le ha obligado a reiniciar todo ese proceso.
Dice que a pesar de haber estado casado por la iglesia católica durante 43 años con su madre Ana Rincón, para lograr la determinación de herederos tuvieron que buscar la firma de nueve vecinos que certificaran que conocían la familia, para entonces llevar ese documento notificado a varias instancias.
“Si no fuera porque mami lo necesita, yo dejará todo perdido”,  señala. Cuenta que su padre Juan Ramón Mejía falleció en diciembre de 2016 y que tenía 20 años laborando en el Ministerio de Salud Pública, pero que con el inicio de la Seguridad Social empezó a cotizar en una AFP.
Los requisitos
Lo primero, dijo, fue saber qué hacer, por lo que acudieron a la Dirección de Información y Defensa del Afiliado  (DIDA), donde le informaron que estaba cotizando en la AFP Siembra, de ahí dirigirse a la AFP donde entonces le entregan la lista de los requisitos, que incluye determinación de herederos, acta de defunción legalizada,  acta de matrimonio, acta de nacimiento  de cada hijo, entre otros documentos, todos legalizados,  apostillados por la Cancillería y con los impuestos pagos.
“Pero cuando uno lleva esos papeles, ellos empiezan a mirarlos como cuando se está buscando dinero falso, los miran, los voltean, vuelven y los miran, y uno se siente como humillado”, señala.
 Dijo que otro proceso tedioso es el de recuperar el dinero dejado en una cuenta de ahorro bancaria, ya que al momento de fallecer le habían hecho el depósito de nómina de 20,000 pesos y nunca han podido sacarlo, debido a los trámites y documentaciones que ello implica.
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DIDA CITA OBSTÁCULOS CONFRONTAN AFILIADOS

De acuerdo con las informaciones  ofrecidas por la DIDA,  hasta el 2014  alcanzaban los 39,000 afiliados fallecidos, cuyos familiares tenían derecho a reclamar la pensión de sobrevivencia o el retiro de los fondos acumulados,  y que la lista no ha podido actualizarse porque no le entregan  esas informaciones pese a que tienen más de tres años pidiéndola.
La directora de la DIDA, Nélsida Marmolejos, denunció que hay trabas en el contrato póliza que evitan que los familiares de los afiliados fallecidos accedan a los beneficios que da la ley.
Entre las trabas cita el hecho de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no cumplen con la ley que les ordena tener oficinas en todo el país, y las mantienen concentradas solo en la capital, lo que hace que las personas tengan que venir del interior a realizar cualquier gestión.
Así como exigir una serie de documentaciones, un acta notarial, validada por la Procuraduría General de la Republica, ir a Impuestos Internos y tener una declaración sucesoral, así como que las AFP no dan información a los afiliados ni registran sus contactos de referencia en caso de fallecimientos.
Según la Dida, de 18,923 solicitudes de pensión de sobrevivencia que se han hecho desde el inicio del sistema hasta junio pasado, 10,766 han sido declinadas para un 56.9%, como consecuencia de esas trabas.
https://listindiario.com/la-republica/2018/10/26/539090/narra-calvario-familiar-en-el-reclamo-de-una-pension

jueves, 25 de octubre de 2018

ADAFP dice fondos pensiones no tienen fecha de expiración


ADAFP dice fondos pensiones no tienen fecha de expiración

Kirsis Jáquez, presidente ejecutiva de la ADAFP

Publicado el: 25 octubre, 2018 Por: Soila Paniagua e-mail: s.paniagua@hoy.com.do
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) aclaró ayer que la cuenta de un afiliado que falleció ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, pues no tienen fecha de expiración ya que el monto que acumuló permanece en la cuenta de capitalización individual hasta que su familia cumple los requisitos y lo retira.
La presidente ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, explicó que mientras se cumplen esos requisitos los fondos acumulados siguen creciendo con su rentabilidad.
Reiteró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración y esa entidades realizan una labor continua para garantizar los derechos establecidos en la ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para los parientes del afiliado que falleció.
Citó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que recientemente explicó que el SDSS prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado por las AFP con compañías de seguros, beneficio que se rige por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Agregó que para recibir ese beneficio los dependientes de los afiliados fallecidos deben hacer las gestiones y solicitudes ante la AFP correspondientes.
En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia, acorde a la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral que reciben los herederos legales cuando cumplen los requisitos de ley.
Especificó que los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de los afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivientes para pensión, el monto acumulado pasa a manos de sus herederos legales.
“Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, explicó.
Dijo que desde que reciben la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible.
“Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP.
Sobre la prescripción de siete años para solicitar una pensión por sobrevivencia, indicó que esa disposición está en el contrato póliza que aprueba el CNSS y debe ser suscrito entre las AFP y las compañías de seguros, lo cual es diferente a la devolución de los fondos existentes a los herederos del afiliado, “lo cual está absolutamente garantizado”.
http://hoy.com.do/adafp-dice-fondos-pensiones-no-tienen-fecha-de-expiracion/
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