viernes, 29 de marzo de 2019

Alcaldía del Distrito Nacional y organizaciones realizarán “Caminata: Malecón por la Inclusión” | | @DavidColladoM @AlcaldiaDN #MalecónSD #SantoDomingoSoyYo #DistritoNacional

29 de marzo de 2019
Alcaldía del Distrito Nacional y organizaciones realizarán “Caminata: Malecón por la Inclusión” 
Santo Domingo._ La Alcaldía del Distrito Nacional conjuntamente con el Consejo Nacional para la Discapacidad y las principales instituciones del sector empresarial CONEP, AIRD, ANJE, ACOPROVI realizarán este domingo 31 de marzo una caminata en favor de la inclusión de las personas con discapacidad como un esfuerzo del gobierno local que cuenta con el apoyo del sector público, el sector privado, la academia y las organizaciones no gubernamentales. 
El objetivo principal de este recorrido es promover la inclusión en los distintos espacios públicos, laborales y educativos generando así conciencia de impacto social de forma muy significativa. 
La caminata a favor de la inclusión contará con el apoyo de varias entidades donde hasta el momento se cuenta con el apoyo del CONADIS, el Consejo Nacional de Empresarios (CONEP), la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Asociación de Hoteles de Santo Domingo, la Asociación de Constructores de Vivienda (Acoprovi), tales como la Asociación Dominicana de Síndrome de Down (ADOSID), la Fundación Quiéreme Como Soy, la Fundación Humanidad, Dominican Access, María Batlle Foundation y entidades del sector académico, entre otros. 
El cabildo anunció que durante el recorrido estarán participando personas especiales con discapacidad visual, motora, auditiva e intelectual, personas con síndrome de down, entre otras, iniciando a las 9:00 de la mañana, desde la Avenida George Washington con la esquina Socorro Sánchez hasta la calle La Estrelleta. 
Durante el evento se realizarán además actividades para toda la familia, con entretenimiento y presentaciones artísticas, dando así sentido a este espacio público que recién fue recuperado para el disfrute de los ciudadanos.

Jueza Miriam Germán contesta a artículo sobre ella

JUSTICIA
Jueza Miriam Germán contesta a artículo sobre ella
Diario Libre - SANTO DOMINGO 28 / 03 / 2019, 05:46 PM
$!Jueza Miriam Germán contesta a artículo sobre ella
Miriam Germán, jueza de la Suprema Corte de Justicia. 
La magistrada Miriam Germán, presidente de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), emitió este jueves un documento a través del cual aclara un artículo publicado sobre ella en un periódico de circulación nacional.
A continuación, texto íntegro de la jueza.
Nota de prensa aclaratoria en relación al artículo publicado por el señor Silvio Cabrera en el periódico El Nacional el 28 de marzo de los corrientes.
Me he visto en la obligación por segunda vez de contestar al artículo periodístico publicado por el señor Silvio Cabrera en el periódico El Nacional, en el ejercicio de un periodismo parcializado y poco responsable. En el primer caso se trataba de un artículo publicado el 21 de marzo del presente año, cuestionando la legitimidad de los fondos utilizados para construir la casa que tiene mi hijo, Orlando Emilio López Germán, el cual posee capacidades diferenciadas, en Ocoa (que demás está probado que no se trata de ninguna lujosa villa), al día siguiente me apersoné al referido medio de comunicación entregando todos los medios de prueba necesarios, lo que dio lugar a un artículo clarificando la situación, esta vez se trata de un artículo, cuyo simple título resulta tergiversador y difamatorio de mi persona, en vista de esto me permito hacer las siguientes aclaraciones:
Lo primero es que el Sr. Cabrera, establece que “para verificar la veracidad de las sentencias”, procedió a consultar a la Sra. Julieta Tejada, relacionadora pública de la Procuraduría General de la República, lamentablemente no intentó corroborar con ninguno los miembros de la sala, los aspectos jurídicos que dan lugar a estas sentencias, que suelen ser necesarios para comprender la naturaleza de las mismas.
No trabajo en un tribunal unipersonal, por ende, lo único que puedo emitir de manera particularizada, son mis votos, trabajo en un tribunal colegiado, el cual para tomar cualquier decisión requiere 3 votos de los 5 miembros de la Sala, cabe destacar que ambas decisiones también figura la firma de otro miembro de la Sala, el Secretario del Consejo Nacional de la Magistratura.
La primera de las sentencias, la Sentencia núm. 96, de fecha de 14 de abril de 2014, en la cual se siguió el criterio ya previamente establecido por la Sala, de que las pruebas pertinentes y válidas para un caso, no pueden ser conocidas en Cámara de Consejo, mucho menos dictar un auto de ha lugar a la persecución sin oír ni citar las partes, esto contradice los principios de nuestro derecho penal de que el juicio debe ser público, oral y contradictorio. ...en razón de que si la corte a.qua entendía que las pruebas aportadas en la acusación eran útiles, pertinentes, vinculantes y suficientes para proceder a revocar un auto de no ha lugar otorgado por el tribunal de primer grado a favor del imputado Richard Molina Ovalle, esta debió a proceder a fijar una audiencia de manera que pudiera valorar de manera pública, oral y contradictoria los elementos de probatorios ofertados. 1 Este criterio ha sido reiterado por ejemplo en la Sentencia 141, 15 de febrero de 2006, B.J. 1143; Sentencia 142, 15 de febrero de 2006, B.J. 1143; Sentencia 185, 22 de febrero de 2006, B.J. 1143; Sentencia 49, del 28 de enero de 2013, B.J.1226; Sentencia 38, 17 de agosto de 2014, B.J.1257; posteriormente, en la Sentencia 198, del 17 de agosto de 2015, Exp. 2014- 5151; Sentencia 655, del 7 de agosto de 2017, Exp. 2016-1137.
Nuestra sala no ha hecho más que aplicar el derecho a la igualdad en la aplicación de las normas o de criterios 1 Sentencia núm. 96, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 14 de abril de 2014. jurisprudenciales que nuestro Tribunal Constitucional ha decidido al respecto en su Sentencia TC/0094/13. En vista de esta irregularidad en la sentencia dictada en apelación por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia a unanimidad, participando todos los miembros de la sala, procedió a enviar el expediente a la Sala Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para la celebración de un nuevo juicio, quedando con esto garantizado los derechos de ambas partes.
La referida sentencia núm. 96, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, por la parte recurrida, señor Nelson Rafael Fermín Ovalles, y fue fallado mediante la Sentencia TC/0337/17, declarando inadmisible el recurso. Más adelante, el señor Nelson Rafael Fermín Ovalles, recurre esta vez la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, la cual fue dictada el 2 de septiembre de 2014, por cierto esta corte rechazó en cuanto a forma y fondo el recurso de apelación, y dicta un auto de no ha lugar. Esta sentencia (la de la provincia Santo Domingo) fue recurrida en casación y dio lugar a la Resolución 410-2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 3 de marzo de 2015, firmada por mi persona y los magistrados Hirohito Reyes y Fran Euclides Soto Sánchez.
La nota de prensa intenta tergiversar y confundir a los lectores respecto a nuestra labor como jueces y sala en conocer los recursos de casación, el recurso en cuestión fue declarado inadmisible atendiendo principalmente a los siguientes recaudos: Atendido, que de la evaluación del recurso de casación de que se trata, procede declarar la inadmisibilidad, toda vez que de las piezas que componen el proceso se desprende que Nelson Rafael Fermín Ovalles quedó citado mediante decisión dictada por la Corte a-qua el 19 de agosto de 2014, para la lectura integral de la sentencia ahora recurrida el 2 de septiembre del mismo año, la que efectivamente se produjo, siéndole suministradas sendas copias a los representantes de ambas partes y al Ministerio Público; por lo que al incoar este recurso de casación el 16 de septiembre de 2014, lo presentó cuando el plazo acordado legalmente de cinco (5) días, dado que se trata contra una decisión de fase intermedia, estaba ventajosamente vencido; por consiguiente, su impugnación deviene en insostenible. 2 Los recursos de casación, en su esencia, no se deciden a favor o en contra de una parte, solo decide si la sentencia recurrida fue dictada de conformidad a la ley, es decir, no decidimos si alguien es culpable o no, sino si la sentencia de los tribunales inferiores fue legalmente dictada. Algo que la nota de prensa, sin explicar a la población ni sin indagar, se tomó la molestia de exponer.
En vista de que sido colocada en un foro público, para ser juzgada a través de las redes sociales, quisiera apelar a la sensatez de quienes tengan en sus manos este documento, y que 2 Resolución núm. 410-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 3 de marzo de 2015 entiendan que el hecho de uno conocer a alguien o relacionarse con esa persona, en el plano amistoso y profesional, no lo hace conocedor de todas sus intimidades ni partícipe de todas sus actividades.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/jueza-miriam-german-contesta-a-articulo-sobre-ella-GD12442307?utm_content=buffer6d848&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

La nómina dicta los titulares, sin Maquillaje, marzo 29, 2019 | @AltagraciaSa #SinMaquillaje #altagraciasalazar


#altagraciasalazar #sinmaquillaje

La nómina dicta los titulares, sin Maquillaje, marzo 29, 2019

https://youtu.be/ZugVC1V-y0s


Ha emitido en directo hace 4 horas


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#altagraciasalazar, #sinmaquillaje, Si quieres aportar a la permanencia de “ Sin Maquillaje" https://www.patreon.com/sinmaquillaje En este link encontrarás toda la información necesaria para que puedas hacer tu aportación. https://apoyasm.weebly.com/

#LaGranPregunta | Faride Raful responde sobre fraude electoral, Odebrech... Feliz de haber participado junto a @CaroSantanaS en esta entrevista. Y muy feliz por todos los generosos comentarios recibidos. Mil gracias, de corazón! — Faride Raful (@Farideraful)


El PSOE de España escoge a la dominicana Maribel Santos candidata a diputada por la Asamblea de Madrid


Las Mundiales jueves, 28 de marzo de 2019

PARTIDO

El PSOE de España escoge a la dominicana Maribel Santos candidata a diputada

  • El PSOE de España escoge a la dominicana Maribel Santos candidata a diputada
    Maribel Santos Pérez, candidata a diputada por el PSOE en la Asamble de Madrid.
Santo Domingo
Maribel Santos Pérez, originaria de República Dominicana, ingeniera civil, líder comunitaria y defensora de los derechos civiles y de género, ha sido elegida como candidata a Diputada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
La activista lleva largos años dedicada a la promoción y creación de oportunidades a través de diversas iniciativas sociales que han impactado en colectivos de mujeres inmigrantes de España.
Esta profesional de la ingeniera civil, tras emigrar hasta allí, logró homologar sus capacidades y además ampliarlas, tras especializarse en la Universidad Politécnica de Madrid.
En esa España lleva desempeñando su labor profesional durante más de 17 años, desarrollando múltiples proyectos, tanto a nivel nacional como internacional. Actualmente es vicedecana del Ilustre Colegio de Ingenieros de Obras Públicas e Ingeniero Civiles de Madrid y cursa un Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universidad Alfonso X El Sabio.
Esta destacada activista y defensora de derechos de género y colectivos ha sido objeto de diversos reconocimientos por su consagración y entrega en favor de múltiples causas. Es considerada como una digna representante de la mujer migrante que ha ganado su espacio en la sociedad española sobre la base de un dilatado esfuerzo, luchas sociales y méritos propios.
Su trayectoria de activismo y participación constante en la búsqueda de soluciones en términos comunitarios, su incidencia en organismos y asociaciones en consonancia con la diáspora dominicana, y la búsqueda por crear una mejor sociedad, le ha hecho merecedora de esta oportunidad que se espera culminará con su elección como diputada de la Asamblea de Madrid por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). 
Con esta opción se abre el camino a una mayor participación política de los inmigrantes, sobre todo de los más apáticos e indiferentes, que no dudarán en identificarse con una candidata que como Maribel Santos, verdadera represente sus intereses.
https://listindiario.com/las-mundiales/2019/03/28/559244/el-psoe-de-espana-escoge-a-la-dominicana-maribel-santos-candidata-a-diputada-por-la-asamblea-de-madrid

VIDEO | Cerco político a Guaidó es inhabilitado durante 15 años


Cerco político a Guaidó es inhabilitado durante 15 años
https://youtu.be/6ir_uHoc6P0
Cerco político a Guaidó, inhabilitado durante 15 años. El aparato chavista maniobró este jueves para tratar de neutralizar la acción del líder opositor Juan Guaidó dictando contra él una inhabilitación para ocupar cargos públicos. … MÁS INFORMACIÓN : https://es.euronews.com/2019/03/29/ce...

Publicado el 28 mar. 2019

TECNOLOGIA | China Impactara al mundo con la Red 5G [1a. Parte]→ netsysmX


China Impactara al mundo con la Red 5G [1a. Parte]→ netsysmX

https://youtu.be/s10kNXT0i-o

Publicado el 7 mar. 2019


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https://youtu.be/TU1n42fOAio

Telefonía Móvil 5G. La Quinta Generación.

Cómo cambiará al mundo la conexión 5G?

Más agua del grifo y menos agua embotellada


Más agua del grifo y menos agua embotellada

https://youtu.be/Dtmz-TdHNpc

Publicado el 28 mar. 2019

SUSCRIBIRSE 389 MIL

El Parlamento Europeo quiere que se tomen medidas para mejorar la calidad del agua potable e incentivar su consumo… MÁS INFORMACIÓN : https://es.euronews.com/2019/03/28/ma... euronews: el canal de noticias más visto en Europa ¡Abónese! http://www.youtube.com/subscription_c...

Entrevista a @manueljimenezrden el telematutino UNO + UNO de Teleantillas


 Entrevista Primer Plano UNO + UNO 28 de marzo 2019
Uno Mas Uno Teleantillas
Publicado el 28 mar. 2019 Manuel Jimenez Candidato Alcaldía Santo Domingo Este Categoría Noticias y política

Participación Ciudadana rechaza voto de arrastre entre diputados y senadores

Participación Ciudadana rechaza voto de arrastre entre diputados y senadores

El movimiento cívico no partidista llamó a la JCE garantizarlo el voto directo vía reglamentaria
Carlos Pimentel, director ejecutivo de Participación Ciudadana.
Carlos Pimentel, director ejecutivo de Participación Ciudadana.


Santo Domingo.- Participación Ciudadana afirmó hoy que apoya la solicitud realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la Junta Central Electoral (JCE), de separar los niveles senatorial y de los diputados en las boletas para las elecciones del 2020, para eliminar el arrastre.
El movimiento cívico no partidista señaló que, de acuerdo al art. 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No 15-19, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones.
PC reiteró la necesidad de la eliminación del “antidemocrático sistema del arrastre” de los votos del candidato a diputado de un partido al candidato a senador del mismo partido, indicando que “no cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habrá una boleta diferente a la del nivel de diputaciones”.
El Consejo Nacional de PC expresó que “la base legal para ello viene dada por el artículo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, además del artículo 97 de la misma ley que dispone que ‘las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada’. La ciudadanía tiene derecho a saber cuántos votos obtuvo por sí mismo cada candidato a senador y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitaría con la boleta senatorial que se desprende del artículo 92 de la misma Ley”.
Sostuvo que el artículo 104. III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral prohíbe que los votos a un candidato en una circunscripción determinada le sean sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido y que el párrafo IV del mismo artículo hace una excepción con los candidatos a senadores, “a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”, lo que implica un choque entre dos disposiciones legales, la que prevé el nivel senatorial separado del nivel de diputaciones, y la que establece el arrastre a favor de los senadores, lo que obligaría a una interpretación de los textos legales.
Participación Ciudadana señaló que, para favorecer el arrastre, no basta con señalar la Ley 157-13 sobre voto preferencial, que ciertamente permite sumar a favor del candidato a senador los votos obtenidos por los candidatos a diputados de su partido en cada provincia, pues habría previamente que determinar cuál es el alcance del voto directo previsto en la Constitución.
El Consejo Nacional de PC entiende que: “La interpretación de las disposiciones legales en contradicción debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el artículo 77 constitucional cuando dice que ‘la elección de los senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos establecidos en la ley’ y reiterado en el artículo 208 constitucional”.
“El voto directo es aquel que permite al elector sufragar a favor del candidato de su preferencia, sin utilizar intermediarios u órganos que decidan por él, aunque este órgano sea un partido. No cabe duda de que, cuando se pretende que el voto a un diputado también se le atribuya a un candidato a senador por el cual no se ha votado, se rompe el principio del voto directo y se coloca al elector en la obligación de votar por un candidato a senador, sin que necesariamente esa sea su voluntad, lo que nos llevaría a la vulneración de otro principio constitucional, que es la libertad del voto, contemplado en el artículo 298 constitucional”, manifestó el Consejo Nacional de PC en un comunicado de prensa. https://eldia.com.do/participacion-ciudadana-rechaza-voto-de-arrastre-entre-diputados-y-senadores/ 
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https://youtu.be/qYmUBwwx99A


Publicado el 27 mar. 2019

SUSCRITO 398 MIL

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