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miércoles, 18 de febrero de 2026
La otra advertencia: 1.5%
Hidrocarburos, subsidios y control: cuando la coordinación institucional se vuelve urgencia
Al final, el propósito es simple —y profundamente político en el buen sentido—: que el Estado funcione mejor. Una gestión coordinada entre instituciones, con procesos digitalizados, trazabilidad y reportes en tiempo real, no solo mejora la operación aduanera; también protege el interés nacional, cuida los recursos públicos y fortalece la confianza ciudadana. En hidrocarburos, el margen de error es demasiado costoso. Por eso, avanzar hacia una coordinación moderna y responsable no es una opción: es una urgencia país. 🇩🇴
Hidrocarburos, subsidios y control: cuando la coordinación institucional se vuelve urgencia 🇩🇴
Hablar de hidrocarburos en la República Dominicana es hablar de economía real: transporte, industria, producción, precios y costo de vida. Por eso, mejorar la cadena de recepción y despacho —en especial cuando se trata de combustibles subsidiados por el Estado— no es un tema técnico menor: impacta la estabilidad, la transparencia y la confianza institucional.
En una reciente articulación interinstitucional, se colocaron sobre la mesa decisiones clave que, bien ejecutadas, pueden marcar un antes y un después:
✅ Optimización operativa: reducir cuellos de botella, evitar demoras que encarecen costos logísticos y asegurar continuidad del suministro.
✅ Controles más sólidos: garantizar que lo que ingresa al país coincida con lo declarado, en cantidades correctas y con el tratamiento fiscal correspondiente.
✅ Exoneraciones con trazabilidad: fortalecer mecanismos para que respondan a reglas claras, verificables y auditables.
✅ Interconexión DGA–DGII: interoperabilidad como herramienta de gobernanza (menos opacidad, verificación más ágil y mejores decisiones).
✅ Digitalización con data en tiempo real: reportes confiables para prevenir riesgos y mejorar la predictibilidad del sector.
Pero modernizar no puede quedarse en anuncios. El reto real está en la ejecución: protocolos comunes, estándares de datos, auditoría, capacitación y continuidad tecnológica.
Porque lo digital no sustituye el criterio: lo ordena. Y la eficiencia no negocia con el control: lo fortalece.
📌 Conclusión: en hidrocarburos, el margen de error es demasiado costoso. Avanzar hacia una coordinación moderna, trazable y basada en datos no es una opción: es una urgencia país. /
https://x.com/GUASABARAeditor/status/2023852297735053654?s=20
🇩🇴 COMENTARIO | @GuasabaraEditor @LuisOrlandoDia1 🇩🇴 @luisabinader @PresidenciaRD @Magindiazrd @MinHaciendard @aduanard @nelsonarroyop #AduanasRD @DGii #DGII
Además, se destacó la necesidad de la interconexión entre la #DGA y la @DGii, así como en la digitalización de procesos para generar reportes confiables y en tiempo real.
— Dirección General de Aduanas (@aduanard) February 17, 2026
Seguimos impulsando una gestión coordinada, moderna y responsable, en beneficio del país. 🇩🇴 #AduanasRD pic.twitter.com/jB3jnG5rZh
Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 fue base para sentencia del TSA sobre terrenos parque Jaragua
Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 fue base para sentencia del TSA sobre terrenos parque Jaragua
Áreas protegidas "quedaron modificadas" hace 20 años
Marisol Aquino / Santo Domingo - 02/18/2026 12:01:00 a. m.| 5 min de lectura

La inejecución sucesiva de la Ley 266-04, atribuida a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por una empresa que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.
Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.
La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas "quedaron modificadas" con esa normativa de hace más de 20 años.
Como parte de su motivación, el tribunal cita otra sentencia que benefició con otro amparo a Inversiones del Sur, S.R, representada por su gerente, Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, y que determinó que esta "es acreedora de derechos registrados de las extensiones de terreno" mencionadas.
Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que "existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04".
La sentencia de la Quinta Sala del TSA de noviembre del 2025, menciona otra emitida por la Cuarta Sala de ese Tribunal Superior Administrativo a final del 2024, la cual ordenó a la DNMC "dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 266-2004, el cual establece que: 'La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste'".
La Quinta Sala establece que, del estudio de las pruebas aportadas por parte del recurrente, esta "posee el derecho de propiedad sobre las parcelas identificadas reclamadas, algunas dentro de los límites del área denominada "Polo Turístico de la Región Suroeste".
"Tomando en consideración las disposiciones legales antes expuestas", agrega el tribunal, los terrenos "no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua ni de otra área protegida reconocida por la Ley núm. 202-04, según el informe técnico cartográfico emitido por la Dirección Nacional de Mensura Catastral en fecha 09 de septiembre de 2025".
El informe del agrimensor
La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta, dentro de las pruebas valoradas, el informe catastral de un agrimensor que favorece a Inversiones del Sur, S.R, un profesional cuestionado durante años e investigado por el Ministerio Público.
El agrimensor es Orlando Lorenzo Gómez Gómez, por cuyo "informe técnico, cartográfico y catastral", presentado en septiembre del 2025, la Dirección General de Mensuras Catastrales "cumplió con el mandato de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del TSA.
"Determinando que las parcelas a) 294575093454, con una superficie de 3,143,122.69 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004901; b) 294564071862, con una superficie de 3,143,121.87 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004902; ?) 294553332606, con una superficie de 3,144,381.38 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004903, y, d) 294541589603, con una superficie de 3,146,565.88 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004904, no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua, ni de otra área protegida reconocida por la ley 202-04", sostiene el fallo de la Quinta Sala del TSA.
Añade que "el referido informe técnico, también señaló que conforme a los artículos 26, 27 y 28" de la Ley 202-04 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) "tiene la obligación legal de actualizar el Catastro Nacional de Áreas protegidas o Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)", con las modificaciones que ordena la Ley 266-04.
"Asimismo, dicho informe confirma que el único paso pendiente para garantizar la plena seguridad jurídica de los inmuebles es la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas por parte del MIMARENA, reflejando la exclusión establecida en la Ley núm. 266-04", según los jueces Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza presidente en funciones; Ramona Gutiérrez Batista e Ismael Ramírez Santana, de la Quinta Sala del TSA.
Rechazan que ley ordene reducir áreas protegidas
El ambientalista Luis Carvajal y el viceministro de Áreas Protegidas y Diversidad, Carlos Batista, rechazan que la Ley 266-04 ordene reducir límites de las áreas protegidas para crear polos turísticos porque, de ser así, sería inconstitucional.
"La ley 266 que crea el polo turístico se lo plantea como una zona de desarrollo, pero esa ley que crea el polo turístico no ordena, no podía ordenar y si lo hubiera hecho era ilegal, era totalmente absurdo e inconstitucional", dijo Carvajal.
Sostuvo que un momento dado el Tribunal Administrativo admitió una sentencia parecida a la que beneficia a Inversiones del Sur "y tuvieron que echarla para atrás".
Batista explicó que la Ley 266-04 es una ordinaria y que para modificar los límites de las áreas de conservación de la biodiversidad se requiere que el Congreso la apruebe "con las tres cuartas partes" de los legisladores. "Es un blindaje" que poseen las áreas protegidas parecido al que tiene la Constitución, dijo el funcionario.
Carvajal sostiene que el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez es de una parte interesada que "tiene reclamo de área en la misma zona y ha estado metido en todo este conflicto todo el tiempo". Mientras que Batista dice que el profesional tiene "de tres a cuatro títulos en Pedernales y que es investigado por el Ministerio Público.
En el 2018, el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Barahona ordenó anular deslindes realizado por Gómez considerados "fraudulentos".
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/18/el-estado-desoyo-ley-en-caso-terrenos-del-parque-nacional-jaragua/3440444
