Armada Dominicana frente a
sometimiento judicial por incumplimiento de contrato proyecto pesquero
1
de agosto de 2018
Santo Domingo.- El incumplimiento
del contrato firmado entre la Armada Dominicana y una empresa privada para iniciar un proyecto pesquero,
podría acarrear a la institución militar una demanda por ante tribunales
civiles y penales nacionales e internacionales que incluiría fraude, estafa y
abuso de poder, ya que a pesar de constantes comunicaciones, la entidad no se
ha dignado a responder a los empresarios, quienes han incurrido en gastos
ascendentes a casi 40 millones de pesos.
José Fortuna, gerente de Fish World Dominicana, S.R.L. |
La
empresa Fish World Dominicana, S.R.L. representada por su gerente José Fortuna,
manifestó que en los próximos días estarán interponiendo formal demanda, ya que
la entidad armada ha hecho caso omiso a las numerosas advertencias y
notificaciones realizadas por la empresa comercial.
Una
de las más recientes, fue la realizada el pasado 6 de junio, mediante acto de
alguacil No. 130/2018, en la que advierte a la entidad militar las consecuencias
que podrían derivar para el Estado dominicano el inicio de una acción de este
tipo, que incluye a los ministerios de Hacienda y de la Presidencia, como entes
reguladores de este tipo de concesiones según lo establecen las disposiciones
administrativas estatales.
Todo
inicia en 2011, 24 de agosto, durante la Jefatura de Estado Mayor del
vicealmirante Nicolás Cabrera Arias, de la entonces Marina de Guerra, con la
firma de un contrato de participación para la ejecución de un proyecto pesquero
en el que la institución militar aportaría dos embarcaciones: La-8 Beata y Cayo
Vigía, y parte de la tripulación para el manejo técnico y administrativo de
éstas, mientras que la compañía Fish World se haría cargo “de todos los gastos
operacionales y de mantenimiento, así como del pago del personal civil
contratado por la empresa”.
Casi
siete años después, y pese a dos jefaturas distintas, es decir, que luego de
firmado el acuerdo entre el ex jefe de Estado Mayor de Cabrera Arias, ocuparon
la posición dos vicealmirantes, Edwin Rafael
Dominici Rosario y Edmundo Nestor Martín Félix Pimentel, quienes tampoco
respondieron los constantes emplazamientos, por lo que el gerente Fortuna
decidió aplicar el peso de la ley a la institución militar.
La
Armada Dominicana dejó de lado el proyecto pesquero sin explicación alguna, aunque
se llegó a realizar una primera fase, cuyo producto se colocó en mercados de
Miami y Nueva York, reteniendo además, dichas embarcaciones, contraviniendo lo
establecido en los Códigos Civil y Penal vigentes, por lo que la empresa de
capital domínico-norteamericano exige el cumplimiento de dicho acuerdo,
reservándose el derecho de acudir a tribunales internacionales de arbitraje, de
los que el país no ha sido beneficiado en la mayoría de casos en que se ha
visto envuelto.
La
notificación de advertencia de acción judicial entregada el 6 de junio, está amparada en los
artículos 1382 y 1383, que tratan de los delitos y cuasidelitos, en el
entendido de que “cualquier hecho del
hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a
repararlo” y el que se refiere a la responsabilidad de quien causare el daño,
en cuanto a lo que se desprende del Código Civil y en cuanto a lo penal, el
referente es el artículo 266, que castiga con pena de reclusión a cualquiera
que haya incumplido, en perjuicio de una parte con conocimiento de causa.
En
cuanto al sometimiento que incluiría al Estado dominicano, la empresa Fish
World, refiere en el acto de notificación que el Decreto 1523-04, sobre Contratación
de Operaciones de Crédito Público Interno y Externo de la Nación, que, en su
artículo 10 establece: “El Departamento de Crédito Público de la Secretaría de
Estado de Finanzas, tendrá como misión adicional a las establecidas en el
Decreto No. 1093-04 la siguiente: d) Tramitar las solicitudes de los organismos
públicos para la autorización previa por parte del Secretario de Estado de
Finanzas y del Secretario Técnico de la Presidencia, en caso de corresponder,
de cualquier trámite encaminado a concertar operaciones de crédito público”.
De
igual manera, el artículo 11 y su párrafo, que indican: “en los casos de operaciones de
crédito contratadas y aprobadas y en las que no se han producido desembolsos,
la Secretaría de Estado de Finanzas y el Secretariado Técnico de la
Presidencia, previa evaluación de cada uno de los casos, quedan facultados para
negociar las obligaciones financieras de dicho contrato para su cancelación,
diferimiento o reconducción del destino del financiamiento contratado”, lo que
hasta el momento no ha sucedido.
El párrafo de dicho articulado
manifiesta que los poderes firmados por la Presidencia de la República y que se
encuentren en curso de trámite antes de la promulgación del presente Decreto
deberán ser revisados y evaluados por la Secretaría de Estado de Finanzas y el
Secretariado de la Presidencia (hoy ministerios de Hacienda y de la
Presidencia), para determinar el tratamiento a seguir.
Esta situación coloca en el punto
de mira a la Armada Dominicana, institución nacida con la Independencia de la
República, en momentos en que los escándalos de todo tipo sacuden al gobierno.
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