ADAFP dice fondos pensiones no tienen fecha de expiración
Publicado el: 25 octubre, 2018 Por: Soila Paniagua e-mail: s.paniagua@hoy.com.do
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) aclaró ayer que la cuenta de un afiliado que falleció ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, pues no tienen fecha de expiración ya que el monto que acumuló permanece en la cuenta de capitalización individual hasta que su familia cumple los requisitos y lo retira.
La presidente ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, explicó que mientras se cumplen esos requisitos los fondos acumulados siguen creciendo con su rentabilidad.
Reiteró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración y esa entidades realizan una labor continua para garantizar los derechos establecidos en la ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para los parientes del afiliado que falleció.
Citó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que recientemente explicó que el SDSS prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado por las AFP con compañías de seguros, beneficio que se rige por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Reiteró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración y esa entidades realizan una labor continua para garantizar los derechos establecidos en la ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para los parientes del afiliado que falleció.
Citó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que recientemente explicó que el SDSS prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado por las AFP con compañías de seguros, beneficio que se rige por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Agregó que para recibir ese beneficio los dependientes de los afiliados fallecidos deben hacer las gestiones y solicitudes ante la AFP correspondientes.
En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia, acorde a la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral que reciben los herederos legales cuando cumplen los requisitos de ley.
En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia, acorde a la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral que reciben los herederos legales cuando cumplen los requisitos de ley.
Especificó que los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de los afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivientes para pensión, el monto acumulado pasa a manos de sus herederos legales.
“Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, explicó.
Dijo que desde que reciben la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible.
“Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP.
“Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, explicó.
Dijo que desde que reciben la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible.
“Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP.
Sobre la prescripción de siete años para solicitar una pensión por sobrevivencia, indicó que esa disposición está en el contrato póliza que aprueba el CNSS y debe ser suscrito entre las AFP y las compañías de seguros, lo cual es diferente a la devolución de los fondos existentes a los herederos del afiliado, “lo cual está absolutamente garantizado”.
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