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viernes, 25 de mayo de 2018

Finjus pide conectar Ley de Partidos con legislación sobre Lavado de Activos para obligar rendición de cuentas


Finjus pide conectar Ley de Partidos con legislación sobre Lavado de Activos para obligar rendición de cuentasServio Tulio Castaños Guzmán.

Servio Tulio Castaños Guzmán.
Publicado el: 24 mayo, 2018 Por: Juan Carlos Mejía Aquino e-mail:bladimirmejia@gmail.com
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó hoy ante la Cámara de Diputados un conjunto de recomendaciones a ser incluida en la Ley de Partidos, entre las cuales está la conexión de esta iniciativa con la Ley de Lavado de Activos.
“Esta ley hay que conectarla a la Ley de Lavado de Activos… y hay que conectarla porque la Ley de Lavado de Activos establece que usted tiene que identificar las fuentes”, explicó el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, durante la entrega de las observaciones al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado.
Sostuvo que los partidos políticos son instituciones del derecho público que reciben financiamiento, no solo del Estado, sino también del sector privado. “Entonces hay que identificar, y ahí viene el período de la pre campaña que la ley no regula, las donaciones, los montos y las personas que hicieron esas donaciones”, dijo Castaños Guzmán.
En ese sentido, consideró fundamental que en esta coyuntura sea retomado el proyecto de Ley de Partidos que sometió la Junta Central Electoral (JCE), tras indicar que el aprobado por el Senado presenta “graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática”.
Servio Tulio y Rubén Maldonado
Indicó, entre los puntos a destacar, que en el proyecto aprobado por el Senado, en su artículo 45, lo relativo a la cuota femenina se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente.
“Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres”, agrega.
Las primarias. Castaños Guzmán dijo que la Finjus respalda la propuesta que sobre las primarias realizó la JCE, en el sentido de que a los partidos hay que reservarle el derecho de elegir sus mecanismos para la elección de sus candidatos.
“Es importante destacar que la Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”, precisa una nota de la entidad.
Agrega que que “la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos”.
http://hoy.com.do/finjus-pide-conectar-ley-de-partidos-con-legislacion-sobre-lavado-de-activos-para-obligar-rendicion-de-cuentas/
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Entidades piden incluir a los partidos políticos en la Ley de Lavado de Activos

jueves, 24 de mayo de 2018

Entidades piden incluir a los partidos políticos en la Ley de Lavado de Activos

Donald Guerrero
Donald Guerrero

Entidades piden incluir a los partidos políticos en la Ley de Lavado de Activos

Por: El Día | Redaccion@eldia.com.do |  22 mayo, 2018 12:05 am
SANTO DOMINGO.-Regulación. Varias organizaciones de la sociedad civil y asociaciones empresariales solicitaron al Ministro de Hacienda, en su condición de presidente del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir a los partidos políticos como sujetos obligados de la Ley n.º 155-17, para prevenir que esas organizaciones puedan ser financiadas con recursos de procedencia ilegal.
La solicitud fue hecha mediante una carta dirigida al ministro Donald Guerrero, en la cual plantean que “es necesario contar con mecanismos para regular el financiamiento de los partidos políticos”.
Entre las organizaciones están el Centro Juan XXIII, Participación Ciudadana, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera y la Anje.
http://eldia.com.do/entidades-piden-incluir-a-los-partidos-politicos-en-la-ley-de-lavado-de-activos/#.WwQoJgkxEWY.twitter

viernes, 26 de enero de 2018

Gafilat concluye evaluación a República Dominicana por medidas antilavado

UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS | 26 ENE 2018, 12:00 AM |DIARIO LIBRE
Gafilat concluye evaluación a República Dominicana por medidas antilavado 
El equipo evaluador enviará informe aproximadamente en el mes de marzo El equipo de Gafilat junto al ministro de Economía, Donald Guerrero y otros funcionarios dominicanos.
El equipo de Gafilat junto al ministro de Economía, Donald Guerrero y otros funcionarios dominicanos.
SANTO DOMINGO. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) concluyó esta semana la visita in situ a la República Dominicana, en el marco del proceso de la IV Ronda de Evaluación que procura determinar el nivel de compromiso asumido por el país frente al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La delegación de Gafilat, encabezada por Marconi Melo, secretario ejecutivo de la entidad, sostuvo reuniones con el presidente del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit), Donald Guerrero Ortiz; la Unidad de Análisis Financiero; representantes de la Procuraduría General de la República, las Fuerzas Armadas y la Policía; de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas. Concluidas las entrevistas, el equipo evaluador deberá consensuar un informe preliminar que enviará al país aproximadamente en el mes de marzo a los fines de recibir los comentarios de las autoridades dominicanas.
El informe definitivo será presentado a la plenaria de Gafilat en el mes de julio del presente año, cuando el organismo decidirá la calificación final de la República Dominicana y si debe seguir en seguimiento intensificado o en seguimiento técnico, conforme a la efectividad de las políticas, controles y procedimientos que ha establecido para identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, no será hasta mediados de 2019, cuando la plenaria del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que promueve la aplicación efectiva de medidas legales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, decidirá sobre el procedimiento definitivo que se le seguirá al país. El presidente del Conclafit afirmó que el gobierno dominicano ha asumido un compromiso firme contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La promulgación de la Ley No.155-17 que obliga a los sectores de la economía, que han sido identificados como vulnerables por estándares internacionales, a implementar esquemas de identificación de sus clientes para evitar activos aparentemente legales, pero que en realidad provienen de actividades ilícitas es, sin lugar a dudas, la iniciativa más trascendental del sistema nacional de prevención y mitigación de delitos vinculados al lavado de activos. Sin embargo, no es la única.
Con la entrada en vigencia de los reglamentos de Congelamiento Preventivo, y de Aplicación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo el 16 de noviembre del pasado año empezó a conformarse una estructura normativa que focaliza las acciones del Estado en la disminución de riesgos del lavado de activos y el terrorismo.
El reglamento para la aplicación del congelamiento preventivo de activos financieros y bienes, promulgado con el decreto 407-17, establece procedimientos puntuales para la identificación y aplicación de medidas para el congelamiento de bienes o activos, conforme a lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1988 (2011) y sucesivas.
“Esperamos que con el trabajo conjunto de todos los sectores involucrados, incluyendo el Congreso Nacional, los resultados sean acorde con los esfuerzos realizados. No obstante, estaremos presto para trabajar en las correcciones que surjan de los hallazgos del equipo evaluador”, indicó Guerrero Ortiz, quien además es ministro de Hacienda.
Las autoridades dominicanas procuran ser más efectivas en la persecución y la sanción de delitos que lesionan el patrimonio público, los bienes colectivos que el Estado debe tutelar, siempre respetando las garantías procesales y los derechos de los ciudadanos al debido proceso.
De igual modo, a través de la Ley No.249-17, que modifica la legislación del Mercado de Valores, se incorporaron flexibilidades en los plazos y procedimientos para el acceso a la información financiera para la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Administración Tributaria para garantizar que esas instituciones estén en condición de cooperar de manera oportuna con otras jurisdicciones en el intercambio de información que reduzca la posibilidad de que delincuentes nacionales e internacionales utilicen el sistema financiero dominicano para ocultar recursos procedentes de actividades ilícitas.
Asimismo, en un esfuerzo sin precedentes junto a otras instituciones, el CONCLAFIT ha impulsado la capacitación de más 1,800 sujetos obligados en esta materia, además de haberse efectuado jornadas de socialización con jueces, representantes del Ministerio Público y asociaciones empresariales, entre otros actores importantes del país.
DGII publica normas
La Dirección General de Impuestos Internos hizo públicas cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. https://www.diariolibre.com/economia/gafilat-concluye-evaluacion-a-republica-dominicana-por-medidas-antilavado-XY9045880
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domingo, 26 de noviembre de 2017

Prevención Prevención de lavado de activos, autorregulación y compliancede lavado de activos, autorregulación y compliance

Prevención de lavado de activos, autorregulación y complianceA1

Publicado el: 24 noviembre, 2017 e-mail:e.jorge@jorgeprats.com
La entrada en vigor de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como de su Reglamento de Aplicación, constituyen la más reciente manifestación de un cambio paradigmático que se ha venido produciendo en el Derecho dominicano, que a su vez es consecuencia de una tendencia indetenible, estructural y global del ordenamiento jurídico mundial y de la evolución de los sistemas jurídicos del planeta, y que consiste en la emergencia de la regulación como un conjunto de potestades que ejerce el Estado a través de la Administración, entendiéndose la regulación como “un control prolongado, intenso y localizado, que se ejerce por una agencia del Estado, sobre una actividad a la cual la sociedad atribuye especial relevancia” (Santiago Muñoz Machado).
Esta regulación, que ha sido incorporada en la Constitución en la reforma constitucional de 1947 -en lo que respecta a las potestades regulatorias de la Junta Monetaria del Banco Central- y en la reforma constitucional de 2010 -a nivel general como potestad del Estado de “dictar medidas para regular la economía” (artículo 50.2) y de creación de organismos reguladores de los servicios públicos y de otras actividades económicas (artículo 147.3)-, presenta, en lo que respecta al nuevo marco jurídico establecido por la Ley 155-17, cuatro características fundamentales, que son también derivación de tendencias regulatorias globales y estructurales.
Primero, la Ley 155-17 manifiesta el rol predominante de la autorregulación, en la medida en que a los particulares, sean personas físicas o jurídicas, se les reconoce la potestad de adoptar las medidas pertinentes para la prevención del lavado de activos. Segundo, esa autorregulación se produce en el marco de una “regulación pública de la autorregulación” o “autorregulación regulada”, pues dichos particulares se consideran “sujetos obligados” y, en consecuencia, están obligados “al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”, pudiendo el Estado fiscalizar y sancionar el [in]cumplimiento de dichas obligaciones. Tercero, aunque juegan un papel estelar como sujetos obligados entidades financieras tradicionalmente consideradas sujetos regulados por los organismos reguladores del sistema monetario y financiero y del resto de los mercados financieros (tales como las entidades de intermediación financiera, los intermediarios de valores, las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas, las personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias, las sociaciones cooperativas de ahorro y crédito, las compañías de seguros, de reaseguro y corredores de seguro, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titularizadoras, el depósito centralizado de valores, los emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria), la Ley 155-17 amplía el ámbito de los sujetos obligados para incluir a “sujetos obligados no financieros” (como es el caso de los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar, las empresas de factoraje, los agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios, los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando realizan determinadas transacciones, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor, las casas de empeños y las empresas constructoras), lo que demuestra que, por lo menos en el ámbito de la prevención del lavado de activos, sujetos regulados no son exclusivamente los que intervienen en un sector económico regulado, sino sujetos que no están bajo la supervisión de un organismo regulador especifico y cuya regulación en virtud de la Ley 155-17 queda en manos de la Dirección General de Impuestos Internos (artículo 2.17). Y, cuarto, la referida ley asume la “supervisión con enfoque basado en riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, que se define como el “proceso mediante el cual se adoptan medidas de prevención o supervisión acorde con la naturaleza de los riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el riesgo se
requiere de la aplicación de mayores medidas para mitigarlos”.
La ley está estructurada partiendo de que los sujetos obligados adopten e implementen un programa de cumplimiento basado en riesgo y que contenga políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores; régimen de sanciones disciplinarias; código de ética y buena conducta; y auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento (artículo 34). Como se ve, todo el peso regulatorio recae sobre el sujeto obligado: la autoridad reguladora tan solo supervisa que este cumple con su autorregulación. Si no cumple, se activa el régimen sancionador administrativo o el régimen sancionador penal. Pero la autorregulación paga: por ejemplo, hay exención de responsabilidad penal, administrativa y civil cuando se reportan operaciones sospechosas y transacciones en efectivo (artículo 58). Sin embargo, el brazo regulador no se detiene ante el sujeto obligado: como este último debe hacer una “debida diligencia” respecto a sus clientes, la mano penal, administrativa y fiscal llega final e indefectiblemente ante el particular, aun no sea sujeto obligado. Es un giro copernicano lo que ha ocurrido: del tradicional “cumplo” y “miento” pasamos al exigente nuevo mundo del “compliance” o cumplimiento.
http://hoy.com.do/prevencion-de-lavado-de-activos-autorregulacion-y-compliance/

lunes, 23 de octubre de 2017

Poder Judicial habilita al juez Vargas para tomar medidas sobre bienes provenientes del lavado activos

JUSTICIA | 23 OCT 2017, 3:41 PM |DIARIO LIBRE
Poder Judicial habilita al juez Vargas para tomar medidas sobre bienes provenientes del lavado activos
Explica que el magistrado posee conocimientos del tema de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentos
El juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas.
El juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas.
SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) habilitó al juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, para conocer de todas las medidas relacionadas con el congelamiento preventivo de bienes provenientes del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En una comunicación de prensa, el CPJ argumentó que el artículo 73 del Código Procesal Penal dispone que corresponde a los jueces de la Instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
Asimismo, designó como enlace en representación del Poder Judicial de la República Dominicana a la magistrada Kenya Scarlett Romero, juez titular del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para todo lo referente en las mesas multisectoriales con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ante el grupo de Latinoamérica GAFILAT.
La medida del Poder Judicial fue dada en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, contenidas en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentos.
La decisión está contenida en la Resolución núm. 24/2017 del CPJ, para la ejecución de la Ley 155-17, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Dice que los magistrados José Alejandro Vargas y Kenya Scarlett Romero poseen conocimientos del tema de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentos.
República Dominicana es compromisaria de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y adopta las realizadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para prevenir y combatir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, informó el CPJ.
Plantea también que la Convención Interamericana contra el Terrorismo tiene por objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo a través de medios compatibles con la vigencia del Estado de Derecho y las libertades públicas.
https://www.diariolibre.com/noticias/justicia/poder-judicial-habilita-al-juez-vargas-para-tomar-medidas-sobre-bienes-provenientes-del-lavado-activos-CN8438477 

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Reglamento de Ley 155-17 plantea regulaciones sectoriales contra lavado

LAVADO DE ACTIVOS|13 SEP 2017, 12:00 AM |

Reglamento de Ley 155-17 plantea regulaciones sectoriales contra lavado Video

SANTO DOMINGO. Ya inició el proceso de consulta pública del Reglamento de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, documento que plantea la definición de normas sectoriales para adecuar los procesos a la realidad de cada actividad.
De tal manera, no solo será la ley general y sus reglamentos los que marcarán las pautas en materia de prevención de blanqueo de activos, sino también regulaciones para los diferentes sectores que estarán afectados por la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos legales.
Así lo indica en su disposición final el borrador de reglamento que ahora se discute. Otro de los aspectos definidos en la propuesta es el plazo de un año que podría otorgarse a los sujetos que están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos para que actualicen las informaciones de sus clientes actuales.
Pero el reglamento, aún sujeto a cambios, no define plazos adicionales de adecuación, algo que sectores afectados consideran esencial para alistarse. Además de la banca, sectores como la construcción, inmobiliario y automotor, entre otros, y los notarios y registradores fungen como sujetos obligados por la Ley 155-17, lo que significa que, en algunos casos, están obligados a investigar el origen de los recursos que pasen a través de ellos y reportar cualquier situación sospechosa de sus clientes, proveedores o empresas interesadas en cerrar tratos comerciales.
En este sentido, el presidente de la International Fiscal Association-RD, José Salas, dijo que el país no está preparado para la Ley 155-17 que ya entró en vigencia.
“La verdad, estamos muy poco preparados. Hay muchas dudas sobre lo que hay que reportar y lo que no. Esperamos que el borrador de reglamento lo aclare”, dijo Salas.
Reglamento de Ley 155-17 plantea regulaciones sectoriales contra lavado
Ante esas preocupaciones, y porque ahora las irregularidades tributarias se podrán considerar delitos precedentes al lavado, la Asociación Tributaria de RD y la International Fiscal Association-RD harán este 15 y 16 de septiembre el congreso “Encuentro Tributario 2017”, donde esperan despejar algunas dudas.
En todo caso, Salas cree que la aplicación de la Ley contra el Lavado de Activos podría mejorar la recaudación fiscal, que actualmente registra uno de los niveles más bajos del continente. Ello porque, al ser el delito tributario una irregularidad posiblemente asociada al blanqueo de capitales, transparentará la situación tributaria dominicana que se caracteriza por una elevada informalidad.
Por lo pronto, el proyecto de reglamento de la 155-17 aclara algunos asuntos como el papel de los nuevos sujetos obligados. Por ejemplo, señala que los registradores no deben exigir al cliente pruebas del origen de los fondos para realizar la transacción, sino que su responsabilidad se limitará a “la exigencia de entrega del medio de pago”. Y esas formas de pago, que en efectivo están prohibidas por encima de ciertos montos, también involucran a las tarjetas prepagadas, por la dificultad de seguir el rastro del dinero con esos instrumentos.
“Los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17 deberán realizarse a través de cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluido los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o de débito, que constituyen medios de pago que dan fe de la liquidación o el pago”, dice el artículo 27 del proyecto de reglamento. https://www.diariolibre.com/economia/reglamento-de-ley-155-17-plantea-regulaciones-sectoriales-contra-lavado-FY8144447

miércoles, 24 de mayo de 2017

Diputados envían a estudio proyecto de ley contra el lavado de activos

Diputados envían a estudio proyecto de ley contra el lavado de activos

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados envió ayer a su comisión de justicia, para que rinda un informe en una semana, el proyecto de ley contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, que ya fue aprobado en el Senado.
La decisión fue tomada en la sesión de este martes para permitir una amplia discusión en torno a este proyecto que busca sustituir y derogar la ley 72-02, sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.
La cámara también aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que designa a la Autopista del Coral con el nombre del fallecido diseñador Óscar de la Renta.
La iniciativa, que pasa ahora al Senado para su estudio, es de la autoría del diputado Juan Julio Campos.
Los diputados aprobaron en primera lectura el proyecto de ley que declara el día 3 de julio de cada año de regocijo nacional, en conmemoración a la gesta histórica de La Barranquita, Valverde, cuando un grupo de dominicanos enfrentó a las tropas invasoras de Estados Unidos en 1916.
También, una resolución que solicita al presidente Danilo Medina dar prioridad a la reparación y construcción de varias obras en la provincia Hato Mayor.
Asimismo, la cámara baja aprobó una resolución que declara en estado de urgencia el acueducto del municipio de Azua, y solicita una asignación presupuestaria para la creación de un acueducto y mejorar y ampliar el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de esa demarcación.
Los diputados, además, aprobaron una resolución que solicita al presidente Danilo Medina instruir al director general de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la construcción del acueducto del distrito municipal de La Cuaba, municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo.
Fue refrendada con el voto favorable de los diputados la resolución que solicita al presidente Danilo Medina instruir al Ministro de Obras Públicas, la construcción de un embalse en el municipio de Vicente Noble.
Los diputados aprobaron una resolución que reconoce a la Asociación de Cronistas Deportivos de Santiago (ACDS), por celebrarse el 80 aniversario de su fundación.
http://www.7dias.com.do/portada/2017/05/24/i229321_diputados-envian-estudio-proyecto-ley-contra-lavado-activos.html#.WSWUlGjhDIU
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Intereses de legisladores propietarios de bancas chocan con Ley de Lavado

martes, 23 de mayo de 2017

Senado alega que bancas no entran en la Ley de Lavado

Proyecto

Senado alega que bancas no entran en la Ley de Lavado

La República martes, 23 de mayo de 2017
  • Senado alega que bancas no entran en la Ley de Lavado
    Respaldo. El Senado aprobó la semana pasada la nueva ley de Lavados de Activos y de inmediato generó un amplio debate por la exclusión de las bancas de loterías.
Ramón Pérez Reyes / Wanda Méndez
Santo Domingo
El Senado consideró ayer  que no era necesario que las bancas de loterías estuvieran reguladas por la nueva ley de Lavado de Activos y por tal razón la sacó del proyecto que se aprobó la pasada semana.
Según un miembro de la comisión que estuvo a su cargo  el estudio de la pieza enviada por el Poder Ejecutivo, el senador Rafael Calderón,  en ningún país las loterías están incluidas en este régimen, lo que no significa que no estén sujetas a supervisión por parte del Estado.
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, recomendó que el Comité  Nacional Contra el Lavado de Activos realice de forma inmediata  un estudio y diseñe cuantos mecanismos sean necesarios para incluir  al sector de las bancas de apuestas  como sujetos obligados, en caso de que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto de ley como lo hizo el Senado.  
Indicó que la ley faculta al Comité Nacional Contra Lavado de Activo a incluir a ese sector mediante resolución  y/o reglamentos.
Sujetos obligados
Manifestó que aun cuando el proyecto aprobado por el Senado no incluye como sujetos obligados en sus artículos 32 y 33 a las casas y/o bancas de apuestas,  lo importante es que el párrafo I, del artículo 32 establece que “reglamentariamente, el Comité Nacional Contra Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento  del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas”.
Puntualizó que igualmente el párrafo del artículo 33 va en esa dirección para los sujetos obligados no financieros.
“Lo que habría entonces una vez se apruebe, el Comité  Nacional Contra el Lavado de activos, proceda de manera inmediata a realizar  un estudio y proceda  a diseñar cuantos mecanismos sean necesario al sector de las casas y/o bancas de apuesta, para incluirlos como sujetos obligados.
Dijo que eso es factible y “|es lo que en la actual coyuntura recomendaría. Obviamente, siempre y cuando la cámara de diputados la apruebe como la aprobó el senado”, planteó.
http://www.listindiario.com/la-republica/2017/05/23/467140/senado-alega-que-bancas-no-entran-en-la-ley-de-lavado
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Intereses de legisladores propietarios de bancas chocan con Ley de Lavado

Intereses de legisladores propietarios de bancas chocan con Ley de Lavado

LAVADO DE ACTIVOS| 23 MAY 2017, 12:00 AM |ABEL GUZMÁN THEN | 21 
Intereses de legisladores propietarios de bancas chocan con Ley de Lavado
El Senado dejó a las bancas de lotería fuera del proyecto de Ley de Lavado de Activos.
Once legisladores tienen bancas; entre ellos dos senadores y nueve diputados
El Senado dejó a las bancas de lotería fuera del proyecto de Ley de Lavado de Activos.
SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del cual fueron sacadas las bancas de Lotería, juegos de azar y apuestas en el Senado, ha destapado el choque de intereses que se da en el Congreso, ya que al menos dos senadores y nueve diputados están vinculados directamente con el negocio.
Tres diputados y un senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) son dueños de bancas, así como tres diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), dos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y uno del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El senador de San José de Ocoa por el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Pedro Alegría, es propietario de la Lotería Electrónica Internacional Dominicana S.A. (LEIDSA).
El senador de Santiago Rodríguez por el PLD, Antonio de Jesús Cruz Torres, es propietario del consorcio de bancas Antonio Cruz, y ya tiene tres períodos como senador.
Los diputados
El diputado Francisco Santos Sosa del PRM, de la provincia Santiago, es el propietario del consorcio de bancas Nave, y favoreció que se incluyan las bancas de apuestas y de lotería en la Ley de Lavado de Activos.
Asegura que se debe poner orden en el sector, pues calcula que de 200 mil bancas sólo hay 30 mil legales.
Luis Alberto Tejeda Pimentel, diputado del PLD por Santo Domingo, es el presidente del consorcio de bancas “La Soñadora”.
Orlando Antonio Martínez Mena es diputado del PRM por la provincia Monseñor Noel, y propietario del consorcio de Bancas OM.
Manuel Miguel Florián Terrero, diputado del PRM por la provincia Barahona, es propietario del Consorcio de Bancas M&M.
Rafael Abreu, diputado del PRD por San Cristóbal, y quien recientemente protagonizó una discusión con un coronel en el Parque Mirador Sur, es el dueño de las bancas Abreu en su pueblo.
Santos Ramírez, diputado del PRD por Peravia, es propietario de bancas en su provincia.
Melvin Alexis Lara es diputado del PRSC por la provincia Santo Domingo y propietario del consorcio de bancas Alex Lara.
Domingo Baret (Francis Gas) es diputado del PLD por la provincia Santo Domingo, y propietario de las bancas.
Luis Manuel Henríquez Beato, diputado del PLD por la provincia Santo Domingo, fue asistente general del fallecido alcalde Juan de los Santos , en el ayuntamiento de Santo Domingo Este. También está en el negocio de las bancas.
Pueden incluirlas
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, explicó que aún cuando el proyecto aprobado no incluye como sujetos obligados en sus artículos 32 y 33 a las bancas de apuestas, lo importante es que el párrafo I, del artículo 32 establece y citó: “reglamentariamente, el Comité Nacional Contra Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley ”.
Castaños sostuvo que en ese sentido, la ley faculta al Comité Nacional Contra Lavado de Activos a incluirlos mediante resolución y/o reglamentos.
“Lo que habría entonces una vez se apruebe, el Comité Nacional Contra el Lavado de activos, proceda de manera inmediata a realizar un estudio y proceda a diseñar cuantos mecanismos sean necesarios al sector de las casas y/o bancas de apuesta, para incluirlos como sujetos obligados. Eso es totalmente factible y es lo que en la actual coyuntura recomendaría”, expresó.
Defienden bancas no son sujetos obligatorios
Rafael Calderón, Senador de Azua
Rafael Calderón, Senador de Azua
“No es obligatorio a nivel de cualquier país. En el caso de las loterías, de las bancas de apuestas. No son sujetos obligatorios, como es el caso de los casinos de juego”.
Elpidio Báez, diputado del Distrito Nacional
Elpidio Báez, diputado del Distrito Nacional
“A muchas de estas leyes fácilmente pueden darles un uso político. Y es ahí donde debemos tener cuidado. Que llegue un gobierno que no respete la institucionalidad y que de manera intencionada le dé un uso político”.
Comisión de la Cámara de Diputados espera el proyecto
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán, explicó que está a la espera de que el proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por el Senado, llegue a ese órgano legislativo para ser conocido.
El legislador, quien vaticinó que la comisión que encabeza podría ser apoderada del proyecto en los próximos días, afirmó que comenzarán su estudio para verificar lo que fue modificado del proyecto original sometido por el Poder Ejecutivo.
“No tenemos aún conocimiento ni hemos recibido las actas, estamos a la espera de que se remita a la Cámara de Diputados y el hemiciclo lo remita a la comisión”, explicó Merán, diputado por la provincia San Juan.
Reconoció que es de público conocimiento que una serie de legisladores, tanto senadores como diputados, están vinculados de manera directa en los juegos de azar como parte de sus actividades empresariales.
“Está claro que sectores que tienen que ver con esa área de negocios pueden presionar y motivarse a provocar una ley que no afecte lo que entienden ellos que son sus intereses”, manifestó.
+ https://www.diariolibre.com/noticias/politica/intereses-de-legisladores-propietarios-de-bancas-chocan-con-ley-de-lavado-ND7151681