Finjus pide conectar Ley de Partidos con legislación sobre Lavado de Activos para obligar rendición de cuentas
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó hoy ante la Cámara de Diputados un conjunto de recomendaciones a ser incluida en la Ley de Partidos, entre las cuales está la conexión de esta iniciativa con la Ley de Lavado de Activos.
“Esta ley hay que conectarla a la Ley de Lavado de Activos… y hay que conectarla porque la Ley de Lavado de Activos establece que usted tiene que identificar las fuentes”, explicó el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, durante la entrega de las observaciones al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado.
Sostuvo que los partidos políticos son instituciones del derecho público que reciben financiamiento, no solo del Estado, sino también del sector privado. “Entonces hay que identificar, y ahí viene el período de la pre campaña que la ley no regula, las donaciones, los montos y las personas que hicieron esas donaciones”, dijo Castaños Guzmán.
En ese sentido, consideró fundamental que en esta coyuntura sea retomado el proyecto de Ley de Partidos que sometió la Junta Central Electoral (JCE), tras indicar que el aprobado por el Senado presenta “graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática”.
Indicó, entre los puntos a destacar, que en el proyecto aprobado por el Senado, en su artículo 45, lo relativo a la cuota femenina se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente.
“Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres”, agrega.
Las primarias. Castaños Guzmán dijo que la Finjus respalda la propuesta que sobre las primarias realizó la JCE, en el sentido de que a los partidos hay que reservarle el derecho de elegir sus mecanismos para la elección de sus candidatos.
“Es importante destacar que la Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”, precisa una nota de la entidad.
Agrega que que “la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos”.
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