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miércoles, 27 de marzo de 2019

Finjus deplora arrastre electoral de nueva ley


LEY ELECTORAL
Finjus deplora arrastre electoral de nueva ley
Entiende que viola la voluntad de los electores, que votan por una persona y eligen otra de manera indirecta
Diario L
$!Finjus deplora arrastre electoral de nueva ley
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus. 
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó este martes su desacuerdo con la Ley de Régimen Electoral, en el aspecto relativo al arrastre electoral para cargos electivos en el Congreso Nacional y planteó que con el se viola la voluntad de los electores, que votan por una persona y eligen otra de manera indirecta
Entiende que ese aspecto de la Ley 15-19 debe adecuarse a “los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático”.
En un documento, la entidad dijo que sus consideraciones fueron expuestas en el marco de la discusión del proyecto de ley, que luego fue aprobado.
“A pesar de las observaciones que se indicaron en ese sentido, la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral aprobada no contempló la eliminación de manera expresa de la modalidad del arrastre. Esta modificación fue sugerida a la luz de uno de los presupuestos esenciales de la democracia: la garantía del respeto a la voluntad popular”, adujo.
Agregó que en efecto, la nueva ley de Régimen Electoral acoge de manera íntegra lo establecido en la Ley 157-13 sobre voto preferencial al indicar, en su artículo 267, que para la designación de escaños se utilizará el sistema diseñado por esta normativa.
Dijo que si bien la Ley 15-19 orgánica sobre Régimen Electoral refiere en su artículo 92 una diferenciación conceptual entre los niveles de elección de los senadores y diputados, entendiéndolos separados, debe puntualizarse que la misma no fue lo suficientemente expresa para derogar el contenido del párrafo que acompaña el artículo 2 en la ley 157-13, en el cual se indica que la decisión del elector de marcar su candidato a diputado de preferencia implica un voto favoreciendo al partido y por ende al candidato a senador del mismo.
“Es preciso resaltar que mediante la modalidad del arrastre lo que se produce es una alteración progresiva de la voluntad de los electores, razón por la cual algunos autores han indicado que “el sufragio indirecto es un medio para introducir un elemento censitario en el sufragio universal”. Al mismo tiempo esto resulta en desmedro del fortalecimiento del sistema democrático debido a que cuando el elector vota por el candidato a diputado de su preferencia, de forma inmediata ese voto se le computa al candidato a senador del partido, independientemente de la simpatía del votante por este último”, añadió.
En el documento, Finjus subrayó que lo que la sociedad esperaba del nuevo Régimen Electoral era una modificación relativa a esta modalidad, que en forma expresa eliminara el arrastre, al tiempo de acompañar esta medida con el diseño de una boleta electoral separada para que se reflejara, al momento del proceso eleccionario, la composición bicameral del Congreso atendiendo al principio de separación de funciones entre ambas cámaras. Esta medida garantiza asimismo la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo, los cuales son fundamentales para la composición del Poder Legislativo.
“Sin embargo, lo aprobado en la Ley de Régimen Electoral no parece ir en esa dirección, pues además de incluir el sistema de designación de escaños de la ley 157-13, los artículos 268 y siguientes señalan que habrá una “boleta del nivel congresional”. Sobre esto sería interesante que la Junta Central Electoral, en el marco de sus atribuciones de emitir resoluciones estableciendo las formas y condiciones de la boleta, como lo dispone el artículo 92 de dicha ley, indique si en la práctica conviene la utilización de las boletas separadas, tomando en consideración que esto no influye en el resultado, dada la vigencia de la modalidad del arrastre”, dijo. ibre - 26 / 03 / 2019, 05:39 PM

https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/finjus-deplora-arrastre-electoral-de-nueva-ley-DF12423154

Elecciones | Finjus propone eliminar arrastre de legisladores

Elecciones

Finjus propone eliminar arrastre de legisladores

La República martes, 22 de enero de 2019
  • Finjus propone eliminar arrastre de legisladores
    Boletas separadas. La Ley Electoral está en proceso de modificación en el Congreso Nacional.
Ramón Pérez Reyes
Santo Domingo
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) propuso ayer que en el proyecto de reforma electoral que se está discutiendo se elimine el sistema de arrastre de diputados a senadores.
El organismo considera que la elección de los senadores y diputados debe realizarse en boletas separadas, y en consecuencia, eliminar el sistema de arrastre vigente en la boleta única a nivel legislativo, ya que resulta contraproducente y ajeno a la esencia del sistema democrático.
 “En el marco de la ponderación del Congreso sobre la ley de régimen electoral y su posible modificación, consideramos necesario que sean revisadas las disposiciones que permiten el arrastre de diputados a senadores, a fin de verificar si esto se adecúa a los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático”, dice la Finjus.
Agregó que en diversas ocasiones Finjus ha expresado que la modalidad de arrastre establecida en el párrafo I del artículo 2 de la ley 157-13 resulta en desmedro del fortalecimiento del sistema democrático, debido a que cuando el elector vota por el candidato a diputado de su preferencia de forma inmediata ese voto se le computa al candidato a senador del partido, independientemente de la simpatía del votante.
Afirma que de esta manera la voluntad del elector que está definida por su preferencia a un candidato se traspasa al partido para beneficiar a otro candidato, mediante el procedimiento del arrastre.
“Este es uno de los temas más controversiales en el proceso de reforma al régimen electoral pues se diluye la garantía del respeto a la voluntad popular, que constituye un presupuesto esencial de la democracia”, insistió.
Complejidad
Es preciso puntualizar, agrega, que la modalidad de arrastre desconoce el sistema bicameral instalado en República Dominicana, el cual está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado, que son dos órganos constitucionales con competencias equivalentes pero no idénticas y que concurren en un órgano complejo: el Congreso Nacional.
Se advierte, entonces, que la composición bicameral tiene que reflejarse al momento del proceso eleccionario por el principio de separación de funciones entre ambas cámaras, de modo que se garantice la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo, que son fundamentales para la composición del Poder Legislativo.
En tal sentido, dice Finjus, una configuración institucional adecuada del sistema bicameral lleva a considerar que la elección de los senadores y diputados debe realizarse en boletas separadas, y en consecuencia, eliminar el sistema de arrastre vigente en la boleta única a nivel legislativo, ya que resulta contraproducente y ajeno a la esencia del sistema democrático.
“Entendemos que la estructura bicameral que compone el sistema legislativo nacional se fortalecería con la eliminación de la aplicación del arrastre de una cámara sobre otra y ofrecería un cauce más efectivo para materializar, en las elecciones legislativas, el sufragio directo que anuncia la Constitución”, apuntó.
Las consideraciones precedentes indican la importancia de un diseño normativo electoral adecuado en relación dinámica entre mayorías y minorías y a la práctica deliberativa de la pluralidad de voces que requieren ser democráticamente representadas en el Senado, explicó.
Resaltó además que la separación de la elección entre los representantes de una y otra cámara permitirá una mayor flexibilidad para el elector, al tiempo que se estimulará una composición política más plural en el Senado, elemento de singular importancia en el marco de sus respectivas competencias.
 En tal sentido, una estructura más plural de la cámara alta se concibe como elemento de equilibrio político en el sistema de representación electoral-partidario, dijo.
Expresado lo anterior, cabe destacar que mediante el arrastre, lo que se produce es una alteración progresiva de la voluntad de los electores, razón por la cual algunos autores han indicado que en casi todos los casos en que se utiliza la modalidad de arrastre en el bicameralismo se producen graves desigualdades de representación pues permite nuevas reglas de juego que empujan a la inequidad entre los candidatos electos, dijo en su documento.
https://listindiario.com/la-republica/2019/01/22/550358/finjus-propone-eliminar-arrastre-de-legisladores

jueves, 10 de enero de 2019

POLÍTICA | FINJUS entiende corresponde a JCE definir solicitud de partidos minoritarios para ir en coalición

FINJUS entiende corresponde a JCE definir solicitud de partidos minoritarios para ir en coalición

Mediante esta solicitud los referidos partidos políticos buscan celebrar primarias abiertas conjuntas, con candidatos propios
Servicios de Acento.com.do - 10 de enero de 2019 - 7:00 am 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), valoró la propuesta de los partidos minoritarios para la conformación de una coalición electoral de cara a la celebración de las primarias simultáneas a ser celebradas el 6 de octubre del presente año y afirmó que corresponde la Junta Central Electoral definir dicha solicitud.
Mediante esta solicitud los referidos partidos políticos buscan celebrar primarias abiertas conjuntas, con candidatos propios, previamente escogidos internamente según sus propios estatutos, y así convertirse en precandidatos para dichas primarias.
Finjus destacó que aunque la coalición es un método recogido en la ley de Régimen Electoral número 275-97, en los artículos 62, 63 y 64, en el reglamento para la aplicación de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, emitido por la Junta Central Electoral, no fue abordada la posibilidad de la celebración de esta modalidad de escogencia interna ante una coalición partidaria.
Lea íntegro el comunicado de FINJUS
De cara a los próximos comicios generales a ser celebradas en 2020, la agenda electoral de la Junta Central Electoral y los partidos, agrupaciones y movimientos políticos gira en torno a la escogencia interna de los candidatos a cargos de elección popular según sea la modalidad escogida por cada entidad.
Alianza País y Opción Democrática, ambos partidos minoritarios, realizaron una solicitud formal ante el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la cual escogían la modalidad de escogencia interna por primarias, siempre y cuando fueren ambos partidos en una coalición; todo ello aprovechando el requerimiento de la JCE de que todos los partidos decidieran y le participaran el método por el que elegirían sus candidatos de entre las diversas modalidades contempladas en la Ley 33-18.
Mediante esta solicitud los referidos partidos políticos buscan celebrar primarias abiertas conjuntas, con candidatos propios, previamente escogidos internamente según sus propios estatutos, y así convertirse en precandidatos para dichas primarias.
Entendemos factible la propuesta de los partidos minoritarios para la conformación de una coalición electoral de cara a la celebración de las primarias simultáneas a ser celebradas el 6 de octubre del presente año.
A estos fines, es importante destacar que la coalición es un método recogido en la ley de Régimen Electoral número 275-97, en los artículos 62, 63 y 64, que establece que los partidos políticos reconocidos y una vez constituidos, pueden coaligarse, mediante el procedimiento establecido en la normativa precitada, conjuntamente a los reglamentos dictados por el órgano rector del proceso electoral.
Por su parte, la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, no introdujo modificaciones respecto a la modalidad de vinculación de los partidos mediante la figura coaliciones. En este tenor, no observamos incompatibilidad manifiesta entre la Ley Electoral y la Ley de Partidos que pudiese impedir la vinculación partidaria mediante fuerzas coaligadas.
Es preciso resaltar que, en el reglamento para la aplicación de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, emitido por la Junta Central Electoral luego de haberse recibido la solicitud relativa a primarias de la posible coalición entre Alianza País y Opción Democrática, no fue abordada la posibilidad de la celebración de esta modalidad de escogencia interna ante una coalición partidaria.
En esta línea argumental, consideramos corresponde al pleno de la Junta Central Electoral pronunciarse con relación a la petición realizada por los partidos minoritarios coaligados en el mes de diciembre del año 2018, respecto a la forma de participación en las primarias de esta coalición de partidos y, en consecuencia, avalar las vías apropiadas para que estas entidades ejerciten su rol de canal representativo en un marco institucional y en un contexto signado por la ley de partidos políticos, indispensable para garantizar la representación en una democracia pluralista.
https://acento.com.do/2019/politica/8641009-finjus-entiende-corresponde-jce-definir-solicitud-partidos-minoritarios-ir-coalicion/

viernes, 28 de diciembre de 2018

Finjus propondrá a Flavio Darío Espinal para presidir SCJ

Finjus propondrá a Flavio Darío Espinal para presidir SCJ
El pais.El vicepresidente de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, junto a los doctores Michel Camacho, Radhames Rodriguez, Ena Ortega Pedro Montilla participarón en el Seminario sobre Justicia, Hotel Jaragua.Hoy/Pablo Matos  4-12-2018
El pais.El vicepresidente de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, junto a los doctores Michel Camacho, Radhames Rodriguez, Ena Ortega Pedro Montilla participarón en el Seminario sobre Justicia, Hotel Jaragua.Hoy/Pablo Matos 4-12-2018
Publicado el: 28 diciembre, 2018 | Por: Odalis Mejía | e-mail: o.mejia@hoy.com.do
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentará como candidato a presidir la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. También presentará al embajador en España, Olivo Rodríguez Huertas, como candidato a miembro de esa alta corte.
Al ofrecer la información, el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró que Espinal reúne todas las condiciones y requisitos para ocupar cualquier posición en las llamadas altas cortes.
Afirmó que hay personas que pueden estar vinculadas al gobierno que no se pueden descartar por lo que en el país se debe comenzar a “desmontar mitos”.
Castaños definió a Espinal como un jurista a carta cabal, con una experiencia acabada en el Estado, que ha sido embajador ante la Organización de los Estados Americanos y en Washington.
“Es un hombre que ha tenido una conducta en este país. Es decir, que los niveles de integridad que ha tenido Flavio Darío Espinal lo hacen merecedor de ocupar cualquier posición en el Estado dominicano y en esta ocasión cuenta con el perfil ideal de ocupar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia”, manifestó en declaraciones a El Nacional
Indicó que aunque no han consultado a Espinal, el deber de Finjus es proponer candidatos que reúnan las condiciones adecuadas para un cargo de esa envergadura. En cuanto a Rodríguez Huertas, destacó que es consultor de múltiples proyectos, profesor universitario y considerado como uno de los mejores en derecho administrativo de Iberoamérica.
Mientras que con relación a las declaraciones del presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún, de que Mariano Germán Mejía sea destituido de la presidencia de la SCJ, Castaños Guzmán dijo: “No podemos proponer candidatos denotando a quienes están ocupando posiciones en la Suprema Corte de Justicia”.
http://hoy.com.do/finjus-propondra-a-flavio-dario-espinal-para-presidir-scj/

lunes, 26 de noviembre de 2018

Finjus: “Por política no se debe descartar aspirantes a jueces del Tribunal Constitucional”

POLÍTICA
Finjus: “Por política no se debe descartar aspirantes a jueces del Tribunal Constitucional”
Entidad envía criterios para elegir jueces a Presidente Medina
Abel Guzmán Then - 22 / 11 / 2018, 06:37 PM
$!Finjus: “Por política no se debe descartar aspirantes a jueces del Tribunal Constitucional”
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus. 
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó que no se debe descartar a cualquier candidato que haya tenido vinculación con algún partido político, sino evaluar el tipo de vinculación que ha tenido y el comportamiento en su quehacer político, para que pueda tenerse una idea sobre el nivel de ecuanimidad que pueda tener al momento de ejercer funciones como juez del Tribunal Constitucional.
“Ni la Constitución ni las leyes correspondientes fijan una prohibición de acceso a la función de juez del Tribunal Constitucional basada en la afiliación a un Partido Político. En dicho orden, la introducción de un criterio de control negativo que excluya la posibilidad de acceso basado en esta razón sería inconstitucional”, destaca la fundación dentro del perfil elaborado para ocupar uno de los cuatro puestos vacantes del Tribunal Constitucional.
En el documento del perfil, enviado con una carta al presidente Danilo Medina y al secretario del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrado Frank Soto, Finjus destacó que los elementos que se procuran garantizar al evaluar las posibles adherencias partidarias de los candidatos (principalmente la independencia e imparcialidad), deben ponderarse en términos positivos: verificar la prudencia o ecuanimidad con que se ha manejado a pesar de su vinculación partidaria.
La entidad precisó que un juez del Tribunal Constitucional debe ser lo suficientemente reflexivo en términos políticos para decidir en qué caso y momento puede desarrollar una labor de activismo judicial y en qué caso y momento debe restringirse y permitir la actuación de los demás órganos del poder público.
“Lo anterior hace falso el aparente debate de si la política debe estar inserta o no en el Tribunal Constitucional. Sostener que la política puede no estar inserta en este órgano sería incurrir en una mala fe en clase sartreana: enmascarar una verdad que pudiera ser desagradable. Que la política forma parte del Tribunal Constitucional es una verdad de Perogrullo, por lo que el verdadero cuestionamiento no debería ser si debe o no incidir la política en dicho órgano, sino qué política incide en el mismo.
La fundación manifestó que cuando el Tribunal Constitucional delimita el alcance de un derecho fundamental mediante su interpretación y su precedente se hace vinculante a todos los poderes públicos, cumple con una función política más allá de su función jurídica, ya que dota de sentido concreto a aspectos vinculados con la gestión de “lo común” en la sociedad.
Experiencia política
“Por igual, cuando con una decisión incide en las relaciones de poder institucional, económico o social, cumple con dicha función política, razón por la cual debe contar con miembros conscientes de su rol y de las consecuencias directas de sus actuaciones para el manejo del Estado y el desarrollo de la sociedad. Ya en nuestros país existen ejemplos muy concretos de como una decisión del Tribunal Constitucional puede alterar de manera negativa el orden institucional y social, dijo Finjus.
Finjus resaltó que, tal y como afirma César Landa, lo anterior implica que “el juez constitucional está más allá del maniqueo planteamiento iuspositivista, o la política que transforma el mundo o el Derecho que se abstiene de la política para solo aplicar la norma, sino que se busca un magistrado constitucional instalado en el medio de la vida social, en el medio del sentimiento constitucional del pueblo y que actúe como representante jurídico de la unidad de la sociedad.” Por ello, agrega, el magistrado del Tribunal Constitucional es un juez que posee experiencia política y que le preocupa la reflexión política.
Consideró que la dimensión política del juez del Tribunal Constitucional no debería expresarse en términos políticos-partidarios concretos. Esto conllevaría a un debilitamiento de la garantía de independencia e imparcialidad de los jueces y con ello a un descreimiento ciudadano de la función.
Por ello consideramos que al momento de ponderarse las opciones deben tomarse en cuenta las adherencias partidarias que eventualmente podrían afectar la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la función. Máxime cuando la Ley No. 137-11 prohibe expresamente la recusación de los jueces del Tribunal Constitucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/finjus-por-politica-no-se-debe-descartar-aspirantes-a-jueces-del-tribunal-constitucional-AB11455027

jueves, 13 de septiembre de 2018

Llaman a estar alerta ante la elección de Altas Cortes

Llaman a estar alerta ante la elección de Altas Cortes


Danilo Medina junto a jueces de Suprema Corte de Justicia. (Archivo/Luis Gómez)
SANTO DOMINGO. El sistema de justicia dominicano está inmerso en una renovación, y pasada la designación de los fiscales y procuradores de Cortes de Apelación de todo el país, la atención de las autoridades está enfocada en los jueces de las Altas Cortes.
Ayer la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) hizo un llamado a toda la sociedad a estar pendiente de la reunión que realizará el 2 de octubre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para la escogencia de los nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC).
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus, alertó que el proceso debe ser seguido de cerca por los ciudadanos para asegurar que la selección de los magistrados se realice apegada a la Constitución y las leyes.
Control del Presidente
Castaños puntualizó que el presidente de la República, Danilo Medina, es quien tiene control del Consejo Nacional de la Magistratura, debido a que responden a sus lineamientos cuatro de los ocho integrantes de ese órgano.
“Los mayores niveles de responsabilidad de este proceso recaerán sobre el presidente (Danilo Medina), porque él tiene al presidente de la Cámara de Diputados y al del Senado, está él y el procurador general de la República, además del presidente de la Suprema. Los miembros del Consejo son ocho y en caso de un empate es el presidente de la República quien decide”, precisó.
También expresó que se hace necesario que las autoridades den a conocer con cuáles criterios serán seleccionados los nuevos jueces.
Otros puntos
Entre otras de las razones para poner atención al proceso, identificadas por Finjus en el foro sobre los “Retos de la elección de los jueces de Altas Cortes”, figura que se necesita lograr que los jueces que sean escogidos sean imparciales, y que sea elegida una mayor representación femenina en las Altas Cortes.
La convocatoria del Consejo
La semana pasada, el presidente Danilo Medina convocó al Consejo Nacional de la Magistratura para el próximo 2 de octubre con la finalidad de iniciar el proceso de evaluación y sustitución de cuatro jueces del Tribunal Constitucional (TC) y 12 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que cumplieron los plazos para los cuales fueron elegidos o alcanzaron la edad de 75 años.
https://m.diariolibre.com/noticias/justicia/llaman-a-estar-alerta-ante-la-eleccion-de-altas-cortes-DB10770737

miércoles, 29 de agosto de 2018

FINJUS: Es improcedente hablar de reelección. El contenido constitucional no afecta derechos de los gobernantes ni tampoco genera marco desigual de posibilidades para acceso al poder.”De lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad...”

FINJUS reitera es improcedente tratar el tema de la reelección presidencial

La entidad argumentó que el contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder.Servicios de Acento.com.do - 28 de agosto de 2018

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), consideró, una vez más, improcedente tratar el tema de la reelección presidencial constitucional al recordar que en la carta magna está muy claro la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período.
La entidad argumentó que el contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder.
“Todo lo contrario, de lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad política que permita continuar el fortalecimiento de la democracia” afirmó Finjus en su acostumbrada declaración pública.
Lea íntegra la declaración de FINJUS
Ambas disposiciones son bastante específicas y no admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera, una vez más, improcedente tratar el tema de la reelección presidencial en la actual coyuntura política sin haber arribado siquiera al periodo de precampaña y, más aún, que se aluda a la posibilidad de abocarse a ello sin necesidad de reforma constitucional inobservando el contenido del artículo 124 de nuestra Ley sustantiva, así como la vigésima disposición transitoria que prohíbe la reelección presidencial para el gobernante de turno.
Ambas disposiciones son bastante específicas y no admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma.
El texto constitucional ha sido muy claro sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período; en ese sentido el artículo 124 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República ”. Esto no genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco del contenido del derecho a la igualdad, sino todo lo contrario, se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una importantísima garantía para la democracia.
El contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder. Todo lo contrario, de lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad política que permita continuar el fortalecimiento de la democracia.
Desde FINJUS, consideramos que apelar, por ejemplo, a una violación del derecho de igualdad carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional con respecto al referido derecho, pues tal y como establece Prieto Sanchís, “los juicios de igualdad son siempre juicios valorativos, referidos conjuntamente a las igualdades y desigualdades fácticas y a las consecuencias normativas que se unen a las mismas ”.
Esto quiere decir que el fin constitucional de la norma, en torno al caso específico que quiera aplicarse, debe poseer en sí mismo una justificación suficiente y congruente respecto a la aplicación de este principio. Por tanto, de aplicarlo debe valorarse la situación de tratamiento entre iguales y de este modo valorar si se encuentra una situación específica que pueda estar lacerando el derecho a la igualdad; lo cual no se configura al tratarse del mandatario actual, quien se encuentra en un segundo periodo consecutivo, frente a aquellos que pretendan una postulación presidencial.
Como hemos expresado en múltiples escenarios, queda claro que apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra Constitución es insostenible jurídicamente, por las confusiones que genera.
Por otro lado, llama sobremanera la atención ciertos argumentos que se orientan a la posibilidad de una reelección presidencial sin necesidad de una reforma constitucional, pasando por alto la prohibición expresa que esa Ley Sustantiva contiene, constituyendo esto una afrenta directa a la supremacía de la Constitución.
En la actualidad, nuestro país no se encuentra en un estado de vacío institucional ni de indefiniciones respecto al modelo de Estado. Por lo que apelar a interpretaciones que conducen a violentar los principios constitucionales, lacera toda una historia de conquistas en materia de seguridad jurídica, fortalecimiento institucional y respeto a la legalidad durante los últimos años.
Conclusión
Desde FINJUS hemos expresado preocupación respecto de una posible reforma constitucionalidad y es que, no podemos pasar por alto que nuestra Constitución ha sido objeto de 39 modificaciones, a lo largo de la historia como República. Gran parte de las ocasiones en que se ha modificado esta Ley Sustantiva ha sido con el mero objetivo de variar, reafirmar o contrarrestar el tema de la reelección presidencial, atendiendo a los intereses políticos de turno.
La hiperreformabilidad constitucional es uno de los fenómenos que históricamente reaparece en nuestro país cada vez que las fuerzas políticas desean saciar sus intereses personales de mando. “Las fuerzas políticas deben entender que hace tiempo que la Constitución no es ya más un Derecho de preámbulo ni un compendio de vagas recetas políticas” que puede adaptarse a los intereses de un determinado sector, obviando los límites implícitos al poder reformador de la Constitución.
La institucionalidad democrática, la gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes y convenientes sólo para el poder político, no así para el orden constitucional.
Abogar de manera continua a la reforma de la constitución evidencia la inestabilidad institucional de nuestro país, y al mismo tiempo de manera muy peligrosa condiciona el texto constitucional y el poder reformador de la Constitución constantemente a los vaivenes políticos y, por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes ostenten el poder.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente ejecutivo FINJUS
28 de agosto de 2018

jueves, 24 de mayo de 2018

Finjus pide al Congreso enmendar Ley de Partidos

Sede del Congreso Nacional

Finjus pide al Congreso enmendar Ley de Partidos

Publicado el: 24 mayo, 2018 Por: Loyda Peña e-mail: l.pena@hoy.com.do
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) llamó ayer la atención sobre graves contradicciones que afirma tiene la redacción alterna hecha por el Senado del proyecto de Ley de Partidos elaborado por la Junta Central Electoral (JCE), con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática.
En un cuadro comparativo que remitió al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán, la entidad de la sociedad civil señala las temáticas más relevantes en las que el Congreso debe reflexionar para lograr un marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen a las instituciones políticas en el país.
Esos temas son el financiamiento, democracia interna, precampañas electorales, y sistemas de sanciones y consecuencias; las cuotas de la mujer y de la juventud; la definición y diferenciación de los conceptos movimiento, agrupación y partido político; y educación política, entre otros.
Modelo de financiamiento. Señala Finjus que en el artículo 57 y siguientes sobre los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la redacción de los senadores “requiere un ajuste importante” ya que se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.
Agrega que también en lo referente a la contribución económica que da el Estado, se mantiene el denominado método “80-20” establecido en el artículo 59, que favorece a los partidos mayoritarios, lo que representa un freno para el desarrollo de los partidos emergentes.
Resalta que la redacción alterna del proyecto tampoco establece tope a las contribuciones de carácter privado, pues aunque el artículo 61 establece que las contribuciones individuales “no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos”, ese monto puede ser muy variable y dependerá de factores que fluctúan atendiendo a la asignación de fondos públicos y, por ende, de los resultados electorales, que en ningún escenario tienen previsibilidad absoluta.
Agregó que además, esa modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos en determinados momentos.
Lo que debe incluir. La Finjus dice que la Ley de Partidos debe exigir, además de la transparencia de publicación que indica la redacción actual, una publicitación del origen de los fondos, tanto de las personas físicas como las personas morales.
También debe incluir prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Regulaciones precampaña. Finjus sugiere implementar mecanismos de control para garantizar el origen lícito de todos los recursos utilizados en una precampaña, en el marco de la ley de lavado de activo.
Dice que también se necesita mayor democratización de los medios de propaganda política transmitidas en medios de comunicación gubernamentales; regular las precampañas electorales de acuerdo con un modelo de austeridad, de reducción de los tiempos y gastos, y de endurecimiento de las sanciones administrativas.
Primarias abiertas o cerradas. En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordado en el artículo 37 de la redacción alterna por la Comisión Especial, la Finjus destacó que la propuesta de la JCE contempla en ese aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se ha propuesto.
Recordó que la Constitución actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente, no obstante, consideró que más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
“Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas”, dijo la Finjus a través de su vocero, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Copia del cuadro comparativo y las sugerencias de la Finjus fueron remitidos al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado. http://hoy.com.do/1761637-2/

viernes, 4 de mayo de 2018

Finjus critica que eliminen padrón concurrentes

PAÍS 
Finjus critica que eliminen padrón concurrentes 
El Caribe | 2 mayo, 2018 672 

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus. 
La Finjus criticó el proyecto de ley de partidos que aprobó el Senado sobre el financiamiento y las primarias abiertas.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) volvió a rechazar que a los partidos se les imponga un único modelo de escogencia de candidatos a cargos de elección popular y al mismo tiempo dijo que es preocupante que se elimine la propuesta de que la Junta Central Electoral (JCE) registre un padrón de concurrentes a los fines de evitar que un elector pueda votar en varias elecciones por varios partidos, agrupaciones o movimientos.

“Esta delimitación hubiese constituido una interesante medida que, al menos reduciría o iría en pos de regularizar el desorden derivado de la imposición de un método único de elección y, en este caso, de unas primarias abiertas y simultáneas”, subrayó la entidad en un comunicado firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Castaños Guzmán instó a buscar el consenso antes de aprobar esa ley para evitar que en el país haya ingobernabilidad. “Invitamos al Congreso Nacional a reflexionar sobre las implicaciones políticas-institucionales que supone la imposición de la modalidad de primarias abiertas para el sistema de partidos políticos”, expresó.
Agregó que no será posible el desarrollo de la gobernabilidad democrática “ni el mejoramiento de la institucionalidad si el diálogo entre los actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es provechoso”.
Reiteró que imponer un único método de elección de candidatos a los partidos políticos es inconstitucional. “El grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación” subraya.
http://www.elcaribe.com.do/2018/05/02/finjus-critica-que-eliminen-padron-concurrentes/

martes, 17 de abril de 2018

Finjus considera inservible Ley Compras

Finjus considera inservible Ley Compras

Publicado el: 17 abril, 2018 Por: Llennis Jiménez e-mail:l.jimenez@hoy.com.do
OMSA no ejecutaba garantíasEl vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, criticó la inoperancia de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la que afirmó que no sirve y deploró los escándalos de irregularidades financieras detectadas por la Cámara de Cuentas en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
Demandó de las autoridades realizar auditorías en las instituciones del Estado con más frecuencia, para que no estallen escándalos de corrupción como este.
El jurista es de opinión de que la Ley de Compras y Contrataciones (340-06) “ no sirve para nada”.
Manifestó que este parecer lo ha dicho Finjus hasta la saciedad. Esa ley no sirve. Esa ley se presta para que se manipule”. Exigió a la unidad de Compras y Contrataciones abocarse a un proceso de auditorías en las instituciones gubernamentales, a los fines de evitar que ocurran hechos de corrupción como el detectado en la OMSA. Un informe de auditoría de la Cámara de Cuentas pone al descubierto varias irregularidades por mal manejo de los recursos de la OMSA, uno de ellos: pagar de RD$4 millones a dos talleres para la reparación del mismo autobús de pasajeros.
La auditoría abarca la gestión del exdirector de la OMSA, Manuel Antonio Rivas, quien enfrenta un proceso penal por el asesinato del abogado y profesor universitario Yuniol Ramírez.
Mientas, el diputado del Frente Amplio, Fidel Santana, desconfía de que el expediente por los gastos millonarios en la OMSA terminen en una acusación en el Ministerio Público.
Santana cree que el proceso será dejado en las gavetas de las autoridades responsables de perseguir la corrupción en la República Dominicana.
http://hoy.com.do/finjus-considera-inservible-ley-compras/#.WtXTpOPF_zw.twitter

jueves, 12 de abril de 2018

Finjus sugiere ver con telefónicas proyecto de ley de regulación

Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de Finju

Finjus sugiere ver con telefónicas proyecto de ley de regulación

Publicado el: 12 abril, 2018 Por: Loyda Peña e-mail: l.pena@hoy.com.do
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que el proyecto de Ley de Regulación a los Servicios Telefónicos promovido por el Senado necesita ser sometido a una revisión y discusión con representantes del sector para evitar una “afectación desmedida” al mercado de las telecomunicaciones que pudiese derivar, incluso, en un desincentivo a la inversión y expansión del mercado.
El vicepresidente ejecutivo de Finjus Servio Tulio Castaños Guzmán, indicó que como el proyecto presenta un marcado enfoque de favorabilidad al consumidor y/o usuario, es bueno que se reflexione sobre los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y libre mercado que resultan imprescindibles para ofertar el servicio por parte de las prestadoras del sector.
Consideró conveniente revisar que las medidas insertas en el referido proyecto, se sustenten en mecanismos equilibrados del mercado que justifiquen una nueva intervención regulatoria en ámbitos que han sido ya reglados por la entidad rectora del sector, que es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Respecto del traspaso de minutos no consumidos (Rollover), dijo que es importante aclarar, que hay una razón que justifica la existencia de límites en los plazos de caducidad o expiración de los minutos pagados y no consumidos.
“Se debe tener en cuenta que al adquirir el servicio prepago, se está pagando anticipadamente por un servicio y uso de la infraestructura que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones ponen a disposición inmediata y por un determinado período de tiempo, y por la cual están incurriendo en costos operativos”.
Dijo que extender a 6 meses el período de vigencia de los minutos, además de no corresponderse con el principio de razonabilidad que procura actualmente el plazo de tres meses para usar los saldos no consumidos, fue consensuado con el sector y el ente regulador.
Agregó que la regulación que entraría en vigencia el próximo mes de mayo, “eliminará la posibilidad de diseñar promociones y ofertas especiales con una vigencia específica”.
Afirmó que esa limitación a la oferta comercial en el segmento generará una homogeneización del producto de las diferentes empresas, restándole al mercado diversidad y opciones suficientes para cubrir los distintos perfiles de consumo, lo que evidentemente perjudica a mediano plazo la competitividad en el mercado.
Recordó que las empresas prestadoras del servicio realizan una gran inversión para entrar a competir en un mercado altamente concentrado “y donde se continúa imponiendo numerosas cargas regulatorias que, inclusive, pueden poner en peligro el ejercicio de la libertad de empresa, generando importantes efectos negativos en cuanto a su sostenibilidad” situación que dijo, puede ir en contravía a la relevancia que se pretende otorgar desde el Estado al fomento de la competencia.
En cuanto a la eventual eliminación del cargo por reconexión del servicio por falta de pago, la Finjus dijo que hay que tomar en consideración que, además de que la Ley 153-98 reconoce el derecho a cobrar cargos vinculados a la reinstalación, las empresas prestadoras incurren en costos operativos, técnicos y administrativos.
“Esta iniciativa de regulación de los servicios telefónicos requiere de una revisión extensiva pues la misma obvia las normas y disposiciones a las cuales se encuentran sujetos los operadores”, dijo Castaños Guzmán.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que el proyecto de Ley de Regulación a los Servicios Telefónicos promovido por el Senado necesita ser sometido a una revisión y discusión con representantes del sector para evitar una “afectación desmedida” al mercado de las telecomunicaciones que pudiese derivar, incluso, en un desincentivo a la inversión y expansión del mercado.
El vicepresidente ejecutivo de Finjus Servio Tulio Castaños Guzmán, indicó que como el proyecto presenta un marcado enfoque de favorabilidad al consumidor y/o usuario, es bueno que se reflexione sobre los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y libre mercado que resultan imprescindibles para ofertar el servicio por parte de las prestadoras del sector.
Consideró conveniente revisar que las medidas insertas en el referido proyecto, se sustenten en mecanismos equilibrados del mercado que justifiquen una nueva intervención regulatoria en ámbitos que han sido ya reglados por la entidad rectora del sector, que es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Respecto del traspaso de minutos no consumidos (Rollover), dijo que es importante aclarar, que hay una razón que justifica la existencia de límites en los plazos de caducidad o expiración de los minutos pagados y no consumidos.
“Se debe tener en cuenta que al adquirir el servicio prepago, se está pagando anticipadamente por un servicio y uso de la infraestructura que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones ponen a disposición inmediata y por un determinado período de tiempo, y por la cual están incurriendo en costos operativos”.
Dijo que extender a 6 meses el período de vigencia de los minutos, además de no corresponderse con el principio de razonabilidad que procura actualmente el plazo de tres meses para usar los saldos no consumidos, fue consensuado con el sector y el ente regulador.
Agregó que la regulación que entraría en vigencia el próximo mes de mayo, “eliminará la posibilidad de diseñar promociones y ofertas especiales con una vigencia específica”.
Afirmó que esa limitación a la oferta comercial en el segmento generará una homogeneización del producto de las diferentes empresas, restándole al mercado diversidad y opciones suficientes para cubrir los distintos perfiles de consumo, lo que evidentemente perjudica a mediano plazo la competitividad en el mercado.
Recordó que las empresas prestadoras del servicio realizan una gran inversión para entrar a competir en un mercado altamente concentrado “y donde se continúa imponiendo numerosas cargas regulatorias que, inclusive, pueden poner en peligro el ejercicio de la libertad de empresa, generando importantes efectos negativos en cuanto a su sostenibilidad” situación que dijo, puede ir en contravía a la relevancia que se pretende otorgar desde el Estado al fomento de la competencia.
En cuanto a la eventual eliminación del cargo por reconexión del servicio por falta de pago, la Finjus dijo que hay que tomar en consideración que, además de que la Ley 153-98 reconoce el derecho a cobrar cargos vinculados a la reinstalación, las empresas prestadoras incurren en costos operativos, técnicos y administrativos.
“Esta iniciativa de regulación de los servicios telefónicos requiere de una revisión extensiva pues la misma obvia las normas y disposiciones a las cuales se encuentran sujetos los operadores”, dijo Castaños Guzmán.
http://hoy.com.do/finjus-sugiere-ver-con-telefonicas-proyecto-de-ley-de-regulacion/

miércoles, 14 de marzo de 2018

FINJUS considera improcedente se discuta sobre reelección presidencial

FINJUS considera improcedente se discuta sobre reelección presidencial

"Consideramos importante que la ciudadanía conozca a profundidad las bases esenciales de esta discusión y se pondere, de manera equilibrada, la respuesta institucional y social que amerita”  
Servicios de Acento.com.do - 13 de marzo de 2018 
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), consideró improcedente que se discuta sobe relección presidencial, al tiempo que detalló sus motivos para esa ponderación.
FINJUS considera que abogar de manera continua a la reforma de la constitución evidencia la inestabilidad institucional de nuestro país, y al mismo tiempo de manera muy peligrosa condiciona el texto constitucional y el poder reformador de la Constitución constantemente a los vaivenes políticos y, por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes ostenten el poderío político.
Lea íntegra la declaración de FINJUS
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), a la luz de la relevancia política que este tema significa en la vida nacional, considera oportuno compartir algunas reflexiones al respecto.
En días pasados, el Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución que prohíbe la reelección presidencial para el gobernante de turno. La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), a la luz de la relevancia política que este tema significa en la vida nacional, considera oportuno compartir algunas reflexiones al respecto.
Desde que se suscitó esta discusión, distintos sectores y actores políticos se han pronunciado al respecto. No obstante lo anterior, consideramos importante que la ciudadanía conozca a profundidad las bases esenciales de esta discusión y se pondere, de manera equilibrada, la respuesta institucional y social que amerita.
En ese sentido, desde FINJUS hemos elaborado una serie de argumentos en la dirección de comprender el núcleo central del debate que implica una eventual reforma constitucional. De este modo, trataremos explicar el fondo de esta cuestión desde los principios del orden constitucional y sus características históricas, así como también las vías y mecanismos establecidos en la Constitución para agotar un proceso de este tipo con total legitimidad y legalidad.
Orden constitucional y presidencialismo.
No podemos pasar por alto que nuestra Constitución ha sido objeto de 39 modificaciones, a lo largo de la historia como República. La mayoría de estas modificaciones han respondido al exclusivo interés de variar, reafirmar o contrarrestar el tema de la reelección presidencial, atendiendo a los intereses políticos de turno.
Cabe destacar que nuestro orden jurídico- constitucional y político se adhiere, en gran medida, a los rasgos del presidencialismo que ha sido parte de la naturaleza del poder –en términos amplios– en América Latina. En nuestra región, han sido históricamente determinante las decisiones tomadas por el Ejecutivo en torno a la organización del poder, en detrimento del justo equilibrio de poderes y la participación real de la ciudadanía en las esferas de decisión.
Desde el orden constitucional, tal como diría Dworkin, se debe tratar de hacer un esfuerzo persistente de integridad destinado a “hablarle a la ciudadanía con una sola voz”; evitando así las interpretaciones sujetas a las actuaciones marcadas por caprichos de alguno de los poderes del Estado o por intereses estrictamente personales, logrando así un marco de respeto a la legalidad, al equilibrio de poderes y, ante todo, al orden constitucional vigente.
Por tanto, todo lo anterior implica que si nuestro país quiere avanzar con total respeto a la Constitución, no pueden obviarse dos elementos fundamentales: nuestra historia y práctica constitucional y las interpretaciones legalistas ajustadas a intereses políticos determinados. Es decir, el Poder Ejecutivo no puede formar parte de las pinceladas negativas que han existido en nuestro orden político y normativo, sino mantener el respeto a los principios jurídicos que fortalecen la calidad democrática del Estado dominicano.
La vía jurisdiccional y la inconstitucionalidad del transitorio.
La Constitución del 2015 establece claramente en su artículo 267 las condiciones necesarias para su eventual reforma: la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares. Por tanto, tal como establece el jurista Nassef Perdomo, “el papel del procedimiento de reforma es, fundamentalmente, defender la supremacía de la Constitución a través del mecanismo de la rigidez.
En ese sentido, ya que la propia Ley Sustantiva establece rigidez a través de las formas en que ella misma se puede modificar, no es saludable que se pondere su reforma y se utilice la vía jurisdiccional para fiscalizar los contenidos de la reforma constitucional y determinar la inconstitucionalidad de un presupuesto normativo de carácter constitucional, donde uno de sus fines no es otro que el de garantizar la primacía del orden dentro del propio sistema democrático, y así fijar límites al poder político.
Por otro lado, uno de los argumentos utilizados por determinados sectores para desviar la atención de lo importante en esta discusión y obviar los principios constitucionales, ha sido el del respeto a las decisiones por “aclamación popular”, tal como establece la parte in finedel precitado artículo 267. Además de que está taxativamente prohibido en la norma constitucional, este argumento no limita la posibilidad de participación de la población en decisiones de este tipo.
Lo que se ha querido es evitar la utilización de la reforma como mecanismo de poder para que grupos se perpetúen en el control del Estado y proteger esta rigidez constitucional para un eventual procedimiento de este tipo. La aclamación popular del artículo 267, “no se refiere a la participación del pueblo en la reforma constitucional, sino a la proclamación de una reforma constitucional por la población en un contexto de vacío institucional.”
En la actualidad, nuestro país no se encuentra en un estado de vacío institucional ni de indefiniciones respecto al modelo de Estado. Por lo que apelar a presumir la existencia anticipada de un sentimiento popular sustentado en intereses políticos de turno, trasladándolo así al orden jurisdiccional para violentar los principios constitucionales, lacera toda la trayectoria de consolidación del Estado de Derecho, seguridad jurídica, fortalecimiento institucional y el respeto a la legalidad durante los últimos años.
Alternabilidad democrática y poder.
Otro de los matices de gran interés en esta discusión, lo es el tema de la alternabilidad democrática. Desde una comprensión mínima de la historia política reciente, la alternancia o no dentro del sistema político no ha dependido, en términos estrictos, de la manifestación de la voluntad de la población sino de decisiones impuestas por las distintas direcciones de los partidos.
En el caso que nos ocupa, la voluntad de un partido político –sin entrar en consideraciones de su legitimidad o no– no puede formar parte de una decisión que englobe una serie de transformaciones en el seno del Estado. Mucho menos, debe trasladarse esta decisión de un partido a la esfera judicial ni tampoco evitar que se desarrolle la alternancia política en nuestro país.
La vigésima disposición transitoria de nuestra Ley de Leyes es sumamente clara, bajo ningún concepto, esta podría afectar los derechos de los gobernantes ni tampoco generar un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder. Sumado a lo anterior, nuestra Ley Sustantiva, en su artículo 124 establece que El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Por tanto, el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno. Ninguno de los dos esquemas generan una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario; se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia.
Desde FINJUS, consideramos que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad. Tal como establece Prieto Sanchís, “los juicios de igualdad son siempre juicios valorativos, referidos conjuntamente a las igualdades y desigualdades fácticas y a las consecuencias normativas que se unen a las mismas”.
Esto quiere decir que el fin constitucional de la norma en torno al caso específico que quiera aplicarse debe poseer en sí mismo una justificación suficiente y congruente respecto a la aplicación de este principio. Por tanto, de aplicarlo debe valorarse la situación de tratamiento entre iguales y de este modo valorar si se encuentra una situación específica que pueda estar lacerando el derecho a la igualdad.
Debe considerarse además que al haber optado por insertar la fórmula de la no reelección, se concibió lo más conveniente para la salud de un sistema político que, dada nuestra reiterada experiencia, se ha visto seriamente perjudicado por la tendencia a la autoperpetuación de las élites y/o de los anillos de poder.
Consideramos que es precisamente la no reelección lo más democrático y lo más acorde al contenido del derecho a elegir y a ser electo o a ocupar los cargos públicos en condiciones de igualdad y sin discriminación, pues se garantiza la posibilidad de que diversos sectores de la ciudadanía tengan la posibilidad de acceder a la esfera gubernamental.
Como hemos expresado en múltiples escenarios, queda claro que apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra Constitución  es insostenible jurídicamente, por las confusiones que genera.
https://acento.com.do/2018/actualidad/8545618-finjus-considera-improcedente-se-discuta-sobre-reeleccion-presidencial/