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martes, 30 de junio de 2026

Milton Ray Guevara critica la falta de consenso en la implementación del nuevo Código Penal

Milton Ray Guevara critica la falta de consenso en la implementación del nuevo Código Penal

La prolongación del debate beneficia a la delincuencia y agrava la desigualdad en el sistema de justicia

Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional.

Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional.Guillermo Burgos


29.06.2026 | 12:07 Código Penal
El expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, consideró este lunes que todo indica que no existe un verdadero interés en lograr consenso para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, advirtiendo que su retraso solo beneficia a la delincuencia y profundiza la percepción de desigualdad en el sistema de justicia.

“Todo parecería indicar que han llegado a un acuerdo tácito para que no tengamos Código Penal, mientras la delincuencia se expande y los dominicanos sufren, en un país donde la justicia parece que solamente es para los ricos. Entonces, ¿Adónde vamos a llegar así?”, cuestionó.


Ray Guevara sostuvo que ya es tiempo de que la República Dominicana comience a aplicar la nueva normativa penal, al considerar que el país no puede seguir postergando una legislación que incorpora herramientas necesarias para enfrentar delitos modernos.


Durante sus declaraciones, puso como ejemplo casos como las agresiones con “ácido del diablo” y los feminicidios, al señalar que muchos de estos hechos requieren una tipificación más actualizada.

Ray Guevara habló al participar en el Primer Encuentro Regional de Altas Cortes, auspiciado por el Tribunal Constitucional dominicano.

“¿Con qué Código se castigará una agresión con ácido del diablo? Lo mismo sucede con el tema de los feminicidios”, expresó.

Asimismo, criticó que la discusión continúe estancada por desacuerdos sobre aspectos puntuales.

“Porque haya cuatro o cinco institutos que requieren ponderación, y que llevan muchos años en ponderación, ¿vamos a suspender la aplicación general del Código, aun cuando contiene figuras nuevas que sancionan delitos que laceran el sentimiento y el corazón de los dominicanos?”, manifestó.

Advirtió que prolongar indefinidamente el debate podría generar un clima de frustración social.

“Si quieren seguir ese camino, que lo sigan, pero están llevando a la sociedad a que quiera hacerse justicia por sí misma”, alertó.

El jurista también se preguntó si detrás de la resistencia a la aprobación existe temor político o falta de voluntad.

“Uno se pregunta si le tienen miedo al Código o si lo que quieren es que la delincuencia siga como va”, expresó.


Señaló que el nuevo Código Penal incorpora 40 nuevos tipos penales, los cuales considera indispensables para garantizar una mejor convivencia social y fortalecer la respuesta del Estado frente al crimen.

En tanto, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, consideró que el nuevo Código Penal debe entrar en vigencia el próximo 16 de agosto y que las revisiones necesarias pueden realizarse posteriormente.

De su lado, el ministro de Justicia, Antoliano Peralta, sostuvo que la pieza legislativa debe ser concluida y puesta en aplicación.

⚖️🇩🇴

Debate nacional sobre el Código Penal: Milton Ray Guevara cuestiona la falta de consenso para su implementación

El expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, advirtió que la prolongación del debate en torno al nuevo Código Penal favorece a la delincuencia y profundiza la percepción de desigualdad en el sistema de justicia. 🚨📜
Según el jurista, el país no puede seguir postergando una legislación que incorpora 40 nuevos tipos penales y herramientas más modernas para enfrentar delitos que afectan gravemente a la sociedad, incluyendo formas de violencia que requieren una respuesta jurídica actualizada. ⚖️🔍
Ray Guevara también alertó sobre los riesgos de mantener indefinidamente la discusión legislativa, señalando que la falta de decisiones concretas puede generar frustración social y debilitar la confianza ciudadana en las instituciones. 🏛️🤝
Mientras diversos sectores continúan debatiendo la pieza, crece la expectativa sobre su eventual entrada en vigor y el futuro del sistema penal dominicano. 🇩🇴📚
#CódigoPenal #RepúblicaDominicana #Justicia #MiltonRayGuevara #TribunalConstitucional #EstadoDeDerecho #CongresoRD #SeguridadCiudadana #ReformaPenal #DebateNacional #RD #Derecho ⚖️🇩🇴📖🚨
https://elnacional.com.do/nacionales/judicial/milton-ray-guevara-critica-falta-consenso-implementacion-nuevo-codigo-penal_574609.html
Domingo Berigüete 29.06.2026 | 12:07

https://elnacional.com.do/nacionales/judicial/milton-ray-guevara-critica-falta-consenso-implementacion-nuevo-codigo-penal_574609.html

viernes, 10 de abril de 2026

Director del World Justice Project afirma que RD encabeza avances en Estado de derecho con crecimiento de 2.1 %

 Institucionalidad

Director del World Justice Project afirma que RD encabeza avances en Estado de derecho con crecimiento de 2.1 %

Presidente de la SCJ afirma que la justicia dominicana atraviesa un proceso de transformación.

Presidente Abinader
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Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader participó este jueves en el acto de apertura de la Conferencia del Poder Judicial, donde el director ejecutivo del World Justice Project, Alejandro Ponce, resaltó que, en la última edición del Índice de Estado de Derecho, la República Dominicana fue el país con mayor crecimiento entre 143 países, con un incremento de 2.1%, en contraposición con una caída en la mayoría de las naciones.

“Esto se debió a avances en la efectividad de los pesos y contrapesos, el control de la corrupción y la efectividad del sistema de justicia. En 2025, el país avanzó 11 posiciones. Entre 2021 y 2025, la República Dominicana tuvo el mayor incremento en Estado de derecho, con un alza de 5.4 %, en contraste con una caída promedio de menos 1.8 % en el resto de los países del mundo”, destacó Ponce.

El director ejecutivo del World Justice Project indicó que, en este período, el país subió 21 posiciones y afirmó que esto no es una casualidad, sino resultado de decisiones y reformas para fortalecer los mecanismos anticorrupción, modernizar los procesos judiciales, ampliar el acceso a los servicios legales y apostar por una mayor transparencia.

“Sin duda, hay mucho por hacer. La República Dominicana ocupa todavía el puesto 76 entre 143 países, pero hay algo fundamental. Hay dirección, hay compromiso, hay progreso y el cambio efectivamente es posible”, manifestó.

Durante su intervención, Ponce explicó que los resultados del Índice de 2025 muestran que en la mayoría de los Estados se ha debilitado el Estado de derecho y que esta tendencia se ha acentuado en los últimos años. “En los últimos siete años, más del 60 % de los países han debilitado el Estado de derecho”.

Agregó que esto ocurre principalmente por un debilitamiento de los pesos y contrapesos, por una cerrazón del espacio cívico y porque, en la justicia, existe una demanda que los sistemas no logran atender. En contraste, afirmó: “Pero también sabemos algo más. Existen avances. Existen ejemplos. Y hoy estamos en uno de ellos”.

Finalmente, sostuvo que, al observar experiencias internacionales, “incluyendo la que hoy estamos viendo en República Dominicana, encontramos algunas acciones clave”, destacando el liderazgo, el compromiso y la coordinación entre los actores del sistema de justicia.

Proceso de transformación para garantizar mayor acceso, transparencia y eficiencia

De su lado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, afirmó que la justicia dominicana atraviesa un proceso de transformación orientado a garantizar mayor acceso, transparencia y eficiencia.

Molina destacó que este encuentro constituye un espacio clave para dialogar sobre el presente y futuro del sistema judicial, así como para reafirmar los compromisos institucionales con la nación.

“Creemos que la justicia debe transformarse a puertas abiertas, por eso necesita diálogo, necesita escucharse a sí misma y escuchar al país”, expresó, al tiempo que resaltó que esta conferencia, celebrada desde el año 2000, fortalece el vínculo entre el Poder Judicial y la sociedad.

El magistrado explicó que la justicia cumple un doble rol como puente para garantizar derechos y escudo frente a abusos y arbitrariedades, siendo fundamental para sostener la confianza pública y la vigencia del Estado de derecho.

Molina aseguró que la República Dominicana ha sido durante 30 años uno de los países de mayor crecimiento económico en América Latina. “Hemos construido infraestructura, hemos modernizado nuestra economía, hemos ganado confianza internacional. El Poder Judicial ha hecho la tarea para moverse al mismo ritmo, modernizar la justicia para que alcance el nivel del país que ya somos”.

En ese sentido, señaló que el Poder Judicial ha impulsado tres pilares fundamentales: la digitalización de los servicios judiciales, la agilización de los procesos y el fortalecimiento de la transparencia, con el objetivo de ofrecer una justicia más accesible y eficiente.

Destacó que estos esfuerzos han permitido avances significativos, como la reducción del tiempo promedio de tramitación de casos de 107 a 27 días, así como la resolución del 90 % de los casos en un año o menos. Además, indicó que el 100 % de los documentos judiciales se gestionan de manera digital, lo que garantiza mayor trazabilidad y elimina riesgos de pérdida de expedientes.

Asimismo, resaltó que más de 33,000 usuarios pueden acceder a sus casos en línea, participar en audiencias virtuales y realizar trámites sin necesidad de desplazarse, lo que representa un cambio sustancial en el acceso a la justicia.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia también valoró el reconocimiento internacional obtenido por la República Dominicana, citando que el país fue ubicado por el World Justice Project como el de mayor avance en Estado de derecho a nivel global, al escalar 11 posiciones en un año.

Durante su intervención, Molina enfatizó que estos resultados son fruto de un esfuerzo colectivo que involucra a jueces, fiscales, abogados, el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y la sociedad en general.

Igualmente, destacó la importancia del Plan Justicia del Futuro 2034 como instrumento estratégico para consolidar una justicia moderna, cercana a la ciudadanía y alineada con estándares internacionales, al tiempo que señaló que esta iniciativa fue apoyada por el presidente Abinader en momentos relevantes de su construcción.

“El propio señor presidente de la República fue partícipe de este proceso, lo apoyó en momentos relevantes de su construcción y eso tiene un enorme valor histórico e institucional porque expresa algo que debemos cuidar”, resaltó.

Aseguró que la Conferencia del Poder Judicial 2026 constituye una oportunidad para trabajar juntos por la justicia que la República Dominicana merece, al tiempo que expresó que la presencia del presidente Abinader reafirma la madurez de la democracia y del sistema judicial.

La Conferencia del Poder Judicial 2026, iniciativa que marca el camino hacia la Justicia del Futuro al año 2034, es el espacio de articulación del Plan Justicia del Futuro 2034, orientado a evaluar avances, identificar desafíos y construir propuestas para el fortalecimiento del sistema de justicia.

Durante los tres días se desarrollará una agenda que integrará conferencias magistrales, paneles, sesiones de trabajo y foros multisectoriales, con énfasis en temas de gobernanza, reformas estructurales y justicia abierta.

Estuvieron presentes los presidentes del Senado, Ricardo de los Santos; de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; el alcalde de Santo Domingo Este, Dio Astacio; el diputado Tobías Crespo; la jueza Nancy Salcedo, así como jueces, juezas, miembros de la comunidad jurídica, la academia y representantes de la sociedad civil.

https://presidencia.gob.do/noticias/director-del-world-justice-project-afirma-que-rd-encabeza-avances-en-estado-de-derecho-con

martes, 31 de marzo de 2026

Caso “Extorsión”: cuando la legitimidad institucional se prueba con hechos (y con controles)

 

Cuando el sistema se mira al espejo: el caso “Extorsión” y la prueba real de la justicia

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

Hay momentos en que una institución no se juega su credibilidad por lo que dice, sino por lo que hace cuando duele. Esta semana, el Ministerio Público dominicano volvió a quedar bajo un reflector incómodo: la imputación contra un fiscal por un presunto esquema de extorsión y soborno no solo abre un expediente penal; abre una pregunta mayor, casi ciudadana: ¿qué ocurre cuando quien debe perseguir la corrupción es señalado de intentar vender impunidad? [unodc.org], [track.unodc.org]

La reacción pública del director de Persecución, Wilson Camacho, fue directa: “Al Ministerio Público no lo define un acto de corrupción cometido por un fiscal, lo define la decisión de procesarlo sin privilegios… La legitimidad institucional se construye con hechos”. La frase, por sí sola, es potente. Pero en sociedades donde la confianza se agota rápido, el verdadero peso de esa declaración depende de algo más exigente: que esos “hechos” sean visibles, verificables y sostenidos, no un gesto de coyuntura. [unodc.org], [unodc.org] [unodc.org], [worldjusti...roject.org]

Según lo publicado, el Ministerio Público acusa al fiscal Aurelio Valdez Alcántara de gestionar y recibir US$10,000 en una entrega controlada, a cambio de “alterar el curso del proceso” en fase de investigación. Además, se reporta que habría exigido inicialmente US$200,000, luego reducidos a US$150,000, y que en esa negociación mostró interés en un reloj Rolex y en un vehículo Mercedes Benz 350 o 450, rechazando opciones más económicas. El expediente reseñado también habla de presiones continuadas y de una frase que retrata la crudeza del poder mal usado: “¿para cuándo está la cosa?”, fijando incluso una fecha límite para la entrega. [unodc.org], [track.unodc.org] [unodc.org], [unodc.org] [unodc.org], [fatf-gafi.org]

La escena descrita en la cobertura es casi cinematográfica, pero justamente por eso exige frialdad institucional. Se sostiene que el encuentro para el pago se coordinó en el estacionamiento de un centro comercial, que se conformó un equipo para documentar la entrega vigilada y que luego, en la requisa del vehículo, se hallaron los 100 billetes de US$100 ocultos en el área del sunroof. También se reporta la ocupación de dispositivos y otros objetos, y que el órgano persecutor solicitó un año de prisión preventiva como medida de coerción, señalando la gravedad de los hechos. [unodc.org], [unodc.org] [unodc.org], [congress.gov]

Hasta aquí, el país ve un caso penal. Pero la pregunta estratégica es otra: ¿cómo se protege la institución para que un hecho así no se convierta en la excusa perfecta de quienes quieren desacreditar toda la lucha anticorrupción? Porque ese riesgo existe. La historia reciente demuestra que cada vez que se destapa un escándalo dentro de una entidad de control, aparece un coro interesado en convertir el caso individual en una condena colectiva: “todos son iguales”, “nada cambia”, “es teatro”. [track.unodc.org], [worldjusti...roject.org]

Frente a ese ruido, la mejor defensa no es retórica: es gobernanza. Y gobernanza, en justicia, significa tres cosas simples: reglas claras, controles que funcionen y decisiones que puedan explicarse. Por eso, el mayor valor institucional de este caso no está en la indignación —que es comprensible— sino en la capacidad del sistema de demostrar que sabe autocorregirse sin romper el debido proceso. [unodc.org], [digitallib...ary.un.org]

Aquí conviene recordar una verdad incómoda: la corrupción en justicia duele más que en otras áreas porque contamina la idea misma de igualdad ante la ley. Cuando un fiscal es acusado de negociar un expediente, no solo se compra una decisión; se compra el mensaje de que la ley tiene precio. Eso es devastador para la cooperación ciudadana: la gente denuncia menos, confía menos, se resigna más. Y sin confianza, el sistema se vuelve más caro y menos efectivo, aunque tenga más operativos. [diariolibre.com], [worldjusti...roject.org]

De ahí que la frase “la legitimidad institucional se construye con hechos” tenga que traducirse en una ruta concreta de Estado. Primero, proteger los expedientes donde el imputado haya participado: auditoría de actuaciones clave, revisión de accesos, verificación de cadena de custodia y trazabilidad de decisiones sensibles. Si el mensaje es “esto no compromete los casos”, debe poder sostenerse con procedimientos y evidencia, no solo con declaraciones. [track.unodc.org], [unodc.org]

Segundo, cerrar las rendijas del sistema por donde suelen colarse estas conductas: la discrecionalidad sin supervisión. En cualquier institución, los puntos de mayor riesgo son los que combinan poder de decisión con baja visibilidad. En un ministerio público, eso puede estar en contactos informales con partes, manejo de evidencias, promesas de “ayuda” en investigación, o la capacidad de influir en el ritmo de un expediente. La respuesta estratégica es sencilla de formular y difícil de ejecutar: más trazabilidad, más separación de funciones y menos decisiones solitarias en hitos críticos. [7dias.com.do], [ehplus.do]

Tercero, comunicar con sobriedad. La institución debe informar lo necesario para sostener confianza, pero sin convertir el proceso en espectáculo ni afectar la investigación. En tiempos de redes, cualquier exceso se paga: si se habla de más, se acusa de linchamiento; si se habla de menos, se acusa de encubrimiento. El punto medio es la comunicación de “hechos de proceso”: qué se solicitó, qué autorizó un juez, qué se incautó, qué sigue en calendario, y qué garantías se respetan. [unodc.org], [congress.gov]

Cuarto, y quizá más importante: convertir el caso en una reforma medible. La ética institucional no puede depender de la buena voluntad. Debe estar anclada en un sistema: formación, controles, auditorías y sanciones, pero también cultura organizacional. En términos internacionales, el enfoque contemporáneo de integridad pública insiste en pasar de respuestas “ad hoc” a estrategias integrales basadas en riesgos, con rendición de cuentas. Y en justicia, Naciones Unidas llama a fortalecer la integridad del ministerio público con profesionalización, reglas de conducta y condiciones que prevengan oportunidades de corrupción. [eldia.com.do], [elgranerodelsur.com] [cobertura.com.do], [ehplus.do]

La sociedad dominicana no espera perfección; espera coherencia. La gente sabe que ninguna institución es inmune a una mala conducta individual. Lo que la ciudadanía mide —y lo que decide confianza— es si el sistema reacciona igual frente a cualquiera, si no se protege a los suyos y si el proceso se sostiene con reglas y evidencias. En ese sentido, el caso “Extorsión” puede terminar siendo una derrota moral o una victoria institucional. Todo dependerá de la consistencia con que se demuestre, en la práctica, que aquí no manda el privilegio, sino la norma. [unodc.org], [noticiasmsm.com]

Al final, el país no necesita discursos sobre honestidad: necesita instituciones capaces de probarla cuando se les complica. Si el Ministerio Público logra que este caso se convierta en un punto de inflexión —con sanción proporcional si se prueba la conducta, con respeto estricto al debido proceso, con protección real de expedientes y con reformas verificables— entonces la frase de Camacho habrá sido algo más que una respuesta en X: habrá sido una decisión de Estado. [unodc.org], [digitallib...ary.un.org]

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lunes, 23 de febrero de 2026

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas
Redacción Diario Libre - Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 11:41 a. m.| 5 min de lectura
La sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.

El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.

Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.

Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.

Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.

La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.

Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.

El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.

En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.

El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.

En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140

TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho

Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026

Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.


1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional

Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]

El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


2. ¿Qué decidió exactamente el TC?

El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante

El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional

La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]


5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho

Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos

La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados

Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]


8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos

El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]


9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema

La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal

Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]

Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad

Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]


12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad

TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega

El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]


14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)

  1. Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
  2. Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
  3. Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
  4. Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Conclusión

La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez


Referencias 

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
  • Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
  • Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
  • Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]

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lunes, 19 de enero de 2026

La salud de la justicia dominicana en tiempos de turbulencia regional | Milton Ray Guevara admira al presidente Luis Abinader por que no se dejó doblegar con tema haitiano | Lo que nadie dice sobre Maduro y EE.UU. | #PabloMcKinney @pablomckinney

Milton Ray Guevara expresa profunda preocupación por la salud de la justicia dominicana

En conversación con el periodista Pablo McKinney, el ex presidente del Tribunal Constitucional advirtió sobre vacíos normativos y riesgos de discrecionalidad en el sistema de administración de justicia, y llamó a una agenda de reformas que blinde la institucionalidad frente a la polarización y las tensiones geopolíticas regionales.

12 de enero de 2026 | @GuasabaraEditor

Santo Domingo, República Dominicana —  El jurista dominicano Milton Ray Guevara reactivó el debate sobre la salud de la justicia nacional tras su participación en el espacio de Pablo McKinney, emitido el 10 de enero de 2026, donde analizó el conflicto entre el gobierno de Nicolás Maduro y Estados Unidos y sus posibles impactos en el Caribe y en la República Dominicana. A juicio del ex presidente del Tribunal Constitucional, la fortaleza de la democracia se juega en la consistencia de las reglas y en la capacidad de los poderes públicos para resistir presiones coyunturales, razón por la cual subrayó la urgencia de cerrar vacíos legales en procesos claves del sistema de justicia y del régimen electoral. El análisis completo puede verse en el canal de YouTube de Pablo McKinney: https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs.

En su intervención, Ray Guevara insistió en que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) requiere una ley específica de evaluación de desempeño de jueces de altas cortes, con parámetros definidos, motivación reforzada, publicidad razonable y derecho a contradicción, a fin de evitar percepciones de discrecionalidad y fortalecer la confianza ciudadana en la independencia judicial. Para el jurista, la gobernanza del sistema de justicia no puede descansar exclusivamente en reglamentos, pues la ausencia de un marco legal robusto abre espacio a interpretaciones y a incertidumbres que, en momentos de alta polarización, se traducen en inestabilidad institucional.

Otro punto neurálgico abordado por el ex magistrado fue la regulación de las candidaturas independientes, tema que —según advirtió— debe armonizarse con la Constitución para prevenir contradicciones en sustituciones, vacancias y responsabilidades institucionales. La apertura al pluralismo requiere reglas proporcionales y claras que permitan la participación sin comprometer la gobernabilidad. En este sentido, Ray Guevara consideró imprescindible que la Junta Central Electoral elabore propuestas técnicas con evidencia comparada y que el Congreso Nacional las debata y apruebe con visión de Estado.

El contexto regional atravesó el diálogo: al referirse a la crisis venezolana y a su tensión con Estados Unidos, el jurista orientó la discusión hacia la prevención de riesgos de “contagio institucional” en el Caribe, donde la desinformación y la normalización de excepciones pueden erosionar el Estado de derecho si los sistemas no están debidamente inmunizados. La mejor defensa, sostuvo, es una institucionalidad sana: reglas estables, poderes independientes, datos abiertos de gestión y una ciudadanía formada en cultura constitucional. En esa línea, remarcó la importancia de mantener una pedagogía pública sobre la supremacía de la Carta Magna, incorporar educación cívica‑constitucional en currículos escolares y universitarios, y reforzar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en toda la administración de justicia.

Asimismo, Ray Guevara valoró positivamente la postura del presidente Luis Abinader frente al tema haitiano, destacando que una política de frontera y de control migratorio debe articular soberanía y respeto a los derechos bajo parámetros constitucionales. En su criterio, la firmeza institucional en asuntos de seguridad y migración es consistente con la necesidad de proteger el orden jurídico y evitar que crisis externas se conviertan en palancas de desinstitucionalización doméstica.

El llamado que se desprende de sus reflexiones es claro: pasar del diagnóstico a la ejecución. Entre las prioridades señaladas sobresalen la aprobación de una ley del CNM para la evaluación de altas magistraturas; la armonización del régimen electoral ante la realidad de candidaturas independientes, con reglas específicas y cláusulas de transición; el fortalecimiento de la independencia funcional y presupuestaria del Ministerio Público; y la adopción de indicadores públicos de gestión judicial —tiempos de respuesta, tasas de congestión y cumplimiento de sentencias— que faciliten el escrutinio ciudadano y mejoren la experiencia del usuario ante los tribunales.

Para Milton Ray Guevara, la salud de la justicia dominicana no es un asunto de retórica, sino de diseño institucional y de disciplina democrática. En un Caribe tensionado por reacomodos geopolíticos, la consistencia de las reglas y la cultura de límites son condiciones esenciales para que la República Dominicana preserve su estabilidad y eleve su umbral de resiliencia frente a la polarización y la economía de la desinformación. “La Constitución debe ser brújula y dique”, sintetiza el espíritu de su mensaje: un país que se toma en serio su justicia se toma en serio su democracia.

Enlace de referencia del programa:
Pablo McKinney – “Milton Ray Guevara: Lo que nadie dice sobre Maduro y EE.UU.” (10 de enero de 2026)
https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs

Luis Orlando Díaz Vólquez – Articulista
Correo: [guasabara.editor@gmail.com] | Santo Domingo, República Dominicana

Milton Ray Guevara Expresa Profunda Preocupación por la Salud de la Justicia Dominicana

Milton Ray Guevara: Lo que nadie dice sobre Maduro y EE.UU. | #PabloMcKinney

Pablo McKinney 10 ene 2026
https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs a través de @YouTube

¿Qué planean contra Venezuela? La cruda advertencia de Milton Ray Guevara

¿Estamos ante un nuevo orden en el Caribe? El Dr. Milton Ray Guevara analiza el conflicto entre Maduro y EE. UU. y cómo impactará directamente en la República Dominicana. No es solo política, es el futuro de nuestra región.
Milton Ray Guevara: Lo que nadie dice sobre Maduro y EE.UU. |
Admira al presidente Luis Abinader por que no se dejó doblegar con tema haitiano#PabloMcKinney ...
@luisabinader #PabloMcKinney @pablomckinney ... https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs a través de @YouTube
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Enfoque académico

Milton Ray Guevara y la salud de la justicia dominicana: una alarma oportuna en tiempos de turbulencia regional

Por Luis Orlando Díaz Vólquez


Resumen | El jurista Milton Ray Guevara —expresidente del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana— ha reactivado el debate público sobre la “salud” de la justicia dominicana y su resiliencia institucional frente a un entorno hemisférico de alta incertidumbre. Sus intervenciones más recientes, incluidas las conversaciones con Pablo McKinney (10 de enero de 2026) sobre el conflicto entre Estados Unidos y el régimen de Nicolás Maduro, y sus llamados a corregir vacíos normativos en el sistema judicial y electoral, constituyen una alerta que trasciende la coyuntura y demanda una agenda de reformas de Estado. Esta pieza propone una lectura académica y crítica de ese conjunto de advertencias, su fundamento en el derecho constitucional comparado y su aplicación práctica para robustecer el Estado de derecho dominicano.


Introducción

En el ecosistema institucional dominicano, la figura de Milton Ray Guevara ocupa un lugar de referencia por trayectoria, rigor doctrinal y liderazgo institucional. Primer presidente del TC (2011–2023), docente y exlegislador, su voz ha sido decisiva en debates sobre migración, sistema de partidos y diseño constitucional, con impacto en sentencias paradigmáticas y en procesos de reforma. La biografía oficial del TC y su perfil enciclopédico dan cuenta de su formación y aporte sistemático a la institucionalidad democrática del país.

Esa autoridad —sumada a intervenciones públicas frecuentes— le permite hoy advertir en dos planos interconectados: (a) la necesidad de fortalecer la justicia dominicana mediante reglas claras, controles y transparencia; y (b) el impacto que las inestabilidades políticas regionales —como la crisis venezolana y su dimensión geopolítica respecto de EE. UU.— pueden tener sobre la estabilidad democrática y el Estado de derecho en la República Dominicana. Sus diálogos recientes y notas periodísticas de referencia muestran un hilo conductor: cerrar brechas normativas antes de que la polarización y la desinformación las conviertan en palancas de desinstitucionalización.


I. Trayectoria y autoridad epistémica

Ray Guevara no habla desde la opinión ligera, sino desde la experiencia de gobierno judicial y el conocimiento del diseño constitucional. Su paso por el TC, su liderazgo en la sentencia 168‑13 sobre nacionalidad y su rol como coordinador de comisiones técnicas en materia migratoria evidencian una comprensión integral de la relación entre Constitución, derechos fundamentales y políticas públicas. Esta dimensión biográfica —verificada por fuentes oficiales y periodísticas— otorga contexto y peso a sus advertencias actuales.

Además, su despedida del TC en 2023 y los reconocimientos de la Suprema Corte y de entidades públicas subrayan la legitimidad de sus aportes al sistema institucional. En sus rendiciones de cuentas y actos de homenaje se resaltan cifras de ejecución de sentencias, logros en educación constitucional y un compromiso sostenido con la supremacía de la Carta Magna, lo que refuerza el carácter técnico de su voz pública.


II. La “salud” de la justicia: gobierno judicial, evaluación y transparencia

1. El CNM y la evaluación de jueces.
Ray Guevara ha señalado que el Consejo Nacional de la Magistratura requiere una ley —no solo reglamentos— que regule de manera suficiente la evaluación de desempeño de jueces de altas cortes. La ausencia de parámetros claros, garantías de publicidad y motivación robusta abre espacio a discrecionalidades que erosionan la confianza social y la percepción de independencia judicial. En entrevistas recientes y análisis televisivos, el exmagistrado ha enfatizado que la evaluación judicial, por su impacto en la carrera y estabilidad de los jueces, demanda certeza normativa para evitar ciclos de politización.

Este reclamo se alinea con estándares comparados: donde los procesos de evaluación carecen de rango legal y criterios verificables, la gobernanza judicial se vuelve frágil y la justicia deja de ser vista como poder “extrapoder” y pasa a ser un espacio vulnerable a mayorías coyunturales. La crítica de Ray Guevara, por tanto, no es una postura corporativa sino un argumento de seguridad jurídica para la arquitectura del sistema.

2. Gestión institucional y ejecución de sentencias.
El TC ha mostrado históricamente indicadores relevantes de cumplimiento y publicación oportuna de sentencias. La continuidad de esa cultura de gestión —con datos que el propio tribunal ha comunicado en rendiciones recientes— debería extenderse como buenas prácticas a otras instancias del sistema de justicia, con mecanismos de auditoría pública, trazabilidad y control de tiempos procesales. La insistencia en gobernanza judicial abierta es coherente con el legado institucional que el TC describe y que la prensa recoge en reseñas.


III. Sistema de partidos y candidaturas independientes: una armonización urgente

El segundo eje de preocupación recurre al tema de las candidaturas independientes. Ray Guevara ha advertido que la sentencia del TC que promueve su regulación puede resultar “grave” si no se armoniza cuidadosamente con la Constitución y con el régimen de sustituciones, vacancias y responsabilidades institucionales. Su tesis no niega la participación ciudadana, sino que subraya la necesidad de evitar contradicciones sistémicas que podrían desembocar en crisis de gobernabilidad en futuras elecciones.

La propuesta práctica que surge de esa advertencia es doble: encargar a la Junta Central Electoral (JCE) la elaboración técnica de un proyecto legislativo —con evidencia comparada, proporcionalidad de requisitos y garantías de fiscalización— y someter al Congreso un debate abierto que produzca una norma integrada, evitando la reproducción literal de cargas pensadas para partidos en aspiraciones no partidarias. El llamado a la JCE y al Congreso aparece reiterado en medios, y la crítica a la confusión normativa se articula con referencias históricas sobre la presencia de candidaturas independientes en el país.


IV. Reformas constitucionales y cultura de límites

Ray Guevara también ha respaldado iniciativas orientadas a blindar la Constitución frente a reformas oportunistas —el “candado” a la reelección, por ejemplo— y a reforzar la independencia funcional y presupuestaria del Ministerio Público. Su apoyo a ajustes que impidan la manipulación del texto constitucional por mayorías de turno se funda en una visión de estabilidad de reglas que protege la justicia contra interferencias circunstanciales. En declaraciones recogidas por medios audiovisuales, el jurista contextualiza estas propuestas dentro de una pedagogía de límites y de respeto a la supremacía constitucional.

El énfasis en educación constitucional —en escuelas y universidades— complementa esa cultura de límites y fortalece la inmunidad social frente a prácticas antidemocráticas (compra de votos, voto asistido, captura de instituciones). Diversas entrevistas de referencia han insistido en que la ciudadanía informada es condición para que la justicia conserve legitimidad en escenarios de alta polarización.


V. El espejo venezolano: geopolítica, desinformación y riesgos de contagio

Los diálogos con Pablo McKinney (10 de enero de 2026) agregan un vector regional a la alerta institucional: la crisis venezolana, con su disputa de legitimidad y su tensión con EE. UU., genera presiones que pueden amplificar discursos extremos y normalizar excepciones. Ray Guevara subraya que la erosión del Estado de derecho no ocurre de golpe, sino por acumulación de “pequeñas” excepciones, captura institucional y desinformación. La conversación pública ha estado cruzada por contenidos virales, incluidos materiales que reportan supuestas detenciones de Nicolás Maduro, lo que obliga a reforzar el compromiso con verificación y prudencia informativa.

Más allá de la veracidad de cada pieza viral, el punto del jurista es preventivo: cuidar la alternancia y la independencia de los poderes en República Dominicana, evitando que la importación de narrativas externas degrade nuestra institucionalidad. El caso venezolano —con expedientes en foros internacionales y persistentes denuncias de abusos— funciona como recordatorio de que la estabilidad democrática es frágil cuando se desdibuja la separación de poderes y se toleran “excepciones permanentes”. La prensa local ha reflejado este enfoque, subrayando el contraste entre la estabilidad dominicana y el deterioro sostenido del orden democrático en Venezuela.


VI. Migración, nacionalidad y seguridad: el cruce con la justicia constitucional

La trayectoria de Ray Guevara también se vincula con discusiones sobre migración y nacionalidad, donde su liderazgo en la sentencia 168‑13 y su posterior designación para revisar la normativa migratoria han sido decisivos. Aquí, la salud de la justicia no es solo un debate doméstico: es un componente de política de Estado que debe ordenar derechos, procedimientos y garantías en clave de seguridad y de respeto a la Constitución. El equilibrio entre soberanía y derechos —en un contexto de crisis haitiana y presiones regionales— demanda instituciones estables, jueces protegidos del vaivén político y marcos normativos claros.

Estas materias —sensibles por su impacto social— exigen un tribunal constitucional fuerte, una JCE competente y un CNM regido por ley. La “salud” de la justicia se prueba en casos límites: donde se deciden estatus de personas, fronteras normativas y garantías de no discriminación. La combinación de jurisprudencia y política pública que el jurista ha empujado indica el tipo de institucionalidad que el país necesita para resistir presiones y preservar derechos.


VII. Agenda mínima de reformas y políticas públicas

A la luz de las advertencias y del inventario de temas levantados por Ray Guevara, una agenda académica y de política pública para robustecer la justicia dominicana podría contener, al menos, los siguientes ejes:

  1. Ley del CNM y evaluación judicial con rango legal.

    • Definir parámetros de desempeño, garantías de transparencia (con salvaguardas), motivación reforzada y derecho a contradicción; establecer estándares probatorios y escalas de proporcionalidad para medidas disciplinarias.
    • Incluir mecanismos de auditoría externa y reportes periódicos a la ciudadanía, evitando que reglamentos generales sustituyan el mandato del legislador.
  2. Armonización de la Ley 20‑23 y candidaturas independientes.

    • Diseñar requisitos específicos para aspiraciones no partidarias que eviten vacíos (sustituciones, financiamiento, fiscalización), sin replicar las cargas idénticas de los partidos que desnaturalicen lo “independiente”.
    • Mandatar a la JCE la elaboración de propuestas técnicas y al Congreso su debate con evidencia comparada; prever cláusulas de transición para 2028‑2032.
  3. Blindajes constitucionales y cultura de límites.

    • Discutir candados frente a reformas coyunturales; reforzar independientes del Ministerio Público y su sostenibilidad presupuestaria.
    • Implementar educación cívica‑constitucional en currículos escolares y universitarios; campañas públicas contra prácticas antidemocráticas en procesos electorales.
  4. Gobernanza judicial abierta.

    • Publicar indicadores de gestión (tiempos de respuesta, ejecución de sentencias, tasas de congestión) en formatos de datos abiertos; establecer metas anuales de reducción de mora.
    • Crear mesas permanentes de diálogo con colegios de abogados, academia y sociedad civil para monitorear la “salud” del sistema.
  5. Política de integridad y anticaptura institucional.

    • Protocolos de conflicto de interés en nombramientos; procedimientos claros de recusación y transparencia patrimonial de altos cargos judiciales.
    • Protección de denunciantes y trazabilidad de decisiones en procesos sensibles (electorales, disciplinarios, migratorios); auditorías externas periódicas.

VIII. Comparación regional: lecciones para inmunizar la institucionalidad

Las democracias latinoamericanas que han resistido con mayor éxito los ciclos de polarización comparten ciertas características: cortes con independencia funcional y presupuestaria, mecanismos de evaluación y nombramiento con rango legal y transparencia, y sistemas electorales con reglas claras y previsibles. La experiencia dominicana —por su relativa estabilidad y por la consolidación del TC en su primera década— ofrece una base sobre la cual construir blindajes adicionales. La propia narrativa institucional del TC y las crónicas sobre el cierre del período de Ray Guevara aluden a esa arquitectura en proceso de maduración.

Mirar el espejo venezolano —y la circulación de contenidos de alto impacto emocional— debe empujarnos a fortalecer protocolos de verificación y a sostener una pedagogía de prudencia informativa. La convergencia de geopolítica y comunicación digital puede amplificar la presión sobre instituciones si hay vacíos normativos que abren puertas a decisiones discrecionales. La insistencia de Ray Guevara en cultura de límites y reglas claras apunta justamente a ese umbral de resiliencia.


Conclusión: de la alarma a la ejecución

La advertencia de Milton Ray Guevara sobre la salud de la justicia dominicana no es un gesto retórico: es una invitación a pasar del diagnóstico a la ejecución legislativa y administrativa. La estabilidad democrática no se preserva con buenos discursos, sino con instituciones sanas y reglas que resistan presiones internas y externas. Fortalecer el gobierno judicial, armonizar el régimen electoral y estabilizar el orden constitucional son acciones preventivas que elevan el umbral de resiliencia institucional frente a ciclos de polarización y desinformación.

El caso venezolano —en su complejidad y en la manera en que permea el debate público regional— sirve como recordatorio de que la normalización de excepciones, la captura de instituciones y la desinformación pueden degradar rápidamente un sistema político. La República Dominicana tiene la ventaja de contar con una comunidad jurídica activa, un TC que ha acumulado buenas prácticas y una ciudadanía cada vez más involucrada en el escrutinio público. La responsabilidad que surge de las advertencias de Ray Guevara es cristalina: cerrar los vacíos con ley, blindar la Constitución con cultura de límites y abrir la justicia con métricas, transparencia y educación cívica.

Si ese tránsito del diagnóstico a la ejecución se materializa, la “salud” de la justicia dominicana no solo mejorará hoy: quedará inmunizada para resistir las turbulencias de mañana.


Referencias (selección y verificación)

  • Perfil y biografía institucional de Milton L. Ray Guevara. Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
  • Perfil enciclopédico: Milton Ray Guevara, Wikipedia en español.
  • Entrevista y análisis sobre CNM, evaluación de jueces y reforma laboral: CDN 37.
  • Artículo analítico sobre omisión legislativa en evaluación de jueces y crítica al vacío normativo: noticia.do.
  • Debate sobre candidaturas independientes y armonización con la Constitución: 7dias.com.do; Prensa Libre Independiente.
  • Rendición de cuentas y gestión del TC bajo Ray Guevara: CDN (cobertura de 2023).
  • Reconocimiento institucional por la Suprema Corte y defensa de valores constitucionales: Poder Judicial (nota de prensa, 2024).
  • Apoyo a blindajes constitucionales y cultura de límites: RNN (declaraciones sobre reforma y “candado”).
  • Conversación con Pablo McKinney (10 ene 2026): “Lo que nadie dice sobre Maduro y EE. UU.”, canal de YouTube de Pablo McKinney.
  • Cobertura de Color Visión sobre la coyuntura venezolana y el enfoque de Ray Guevara (7 ene 2026).
  • Trayectoria en migración y normativa (designación como coordinador, 2025): Diario Libre; Infórmate Diario.

⚖️ Artículo de opinión: La salud de la justicia dominicana en tiempos de turbulencia regional.
A partir del diálogo entre Milton Ray Guevara y Pablo McKinney (10 de enero de 2026), planteo una agenda mínima: ley del CNM para la evaluación judicial, regulación proporcional de candidaturas independientes, blindajes constitucionales, y gobernanza judicial abierta con métricas de gestión y ejecución de sentencias.
La presión geopolítica (Venezuela–EE. UU.) y la economía de la desinformación exigen instituciones resilientes. Destaco además la firmeza del presidente Luis Abinader en el tema haitiano, como ejemplo de política de Estado respaldada por reglas y límites.
📺 Contexto: https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs

#JusticiaRD #Gobernanza #PolíticaPública #ConstituciónRD #MiltonRayGuevara #PabloMcKinney #Transparencia #Compliance #RuleOfLaw #RepúblicaDominicana #LuisAbinader

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Milton Ray Guevara Expresa Profunda Preocupación por la Salud de la Justicia Dominicana

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

El debate sobre la salud de la justicia dominicana ha recobrado intensidad a partir de las recientes intervenciones públicas de Milton Ray Guevara, primer presidente del Tribunal Constitucional durante su primera década de vida institucional y una voz respetada por su rigor doctrinal, su experiencia en gobierno judicial y su constante pedagogía constitucional. En su conversación con Pablo McKinney, el 10 de enero de 2026, a propósito del conflicto entre Nicolás Maduro y Estados Unidos, y de los posibles reacomodos de poder en el Caribe, el jurista articuló una advertencia que excede la coyuntura: las instituciones que administran justicia —cuando operan con vacíos normativos, discrecionalidades y debilidades de control— se exponen más fácilmente a la presión política, a los ciclos de polarización y a la erosión del Estado de derecho. Bajo esa premisa, la preocupación no es meramente descriptiva; es prescriptiva y convoca a una agenda de reformas que blinde el sistema frente a la imprevisibilidad regional y la volatilidad de la política doméstica.

El peso de la palabra de Ray Guevara proviene de una autoridad epistémica ganada a pulso, no solo por el volumen y la calidad de las decisiones que le tocó conducir en el Tribunal Constitucional, sino por su participación en reformas clave, su rol docente y su interacción permanente con el debate público. Desde esa plataforma, el jurista insiste en que la salud de la justicia no es una cuestión abstracta ni de elites; es el núcleo que garantiza derechos, equilibra poderes y delimita fronteras entre las mayorías eventuales y la supremacía de la Constitución. En términos prácticos, su advertencia se concentra en dos planos interconectados: la necesidad de reglas claras, controles efectivos y transparencia para el gobierno judicial, y la urgencia de inmunizar el sistema frente a las tensiones geopolíticas del entorno, que, por la vía de la desinformación o la importación de narrativas extremas, pueden desestabilizar instituciones si estas exhiben grietas normativas.

Un primer aspecto que Ray Guevara ha subrayado con insistencia es el relativo al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y a los procesos de evaluación del desempeño de jueces de altas cortes. La lógica que propone es sencilla y contundente: sin una ley que regule con jerarquía suficiente la evaluación, los criterios de valoración quedan a merced de reglamentos generales y prácticas administrativas que, por definición, carecen del blindaje de un mandato legislativo claro y susceptible de control democrático. Cuando la evaluación no está parametrizada con estándares verificables, garantías de motivación reforzada, publicidad razonable y derecho a contradicción, el riesgo de discrecionalidades —y con ellas, de una erosión de confianza ciudadana y de percepción de independencia— se multiplica. No es una defensa corporativa de los jueces; es la defensa de la seguridad jurídica del sistema de justicia como infraestructura crítica de la democracia. La evaluación de magistrados impacta carreras, legitimidades y la integridad del diseño constitucional que descansa en poderes capaces de resistir los vaivenes de la política, por lo que el régimen de evaluación, lejos de ser un apéndice técnico, es una pieza estructural del Estado de derecho.

A esa dimensión se suma la necesidad de consolidar una cultura de gestión y de ejecución de sentencias que se convierta en práctica trans-sistémica, y no solo en emblema de una jurisdicción constitucional. La salud de la justicia también se mide por su capacidad de cumplir, de publicar oportunamente y de comunicar de forma inteligible los razonamientos que sostienen sus decisiones. Esa cultura de métricas y transparencia, con indicadores de tiempos de respuesta, tasas de congestión y ejecución efectiva de fallos, fortalece la confianza pública y ofrece herramientas para la rendición de cuentas, sin las cuales el discurso sobre independencia se vuelve retórico. En un ecosistema informacional saturado de mensajes virales y narrativas emocionales, el lenguaje de datos abiertos y de trazabilidad institucional actúa como antídoto contra la volatilidad del rumor y como marco para el escrutinio informado, indispensable para una ciudadanía constitucionalmente educada.

El segundo eje que el jurista ha puesto sobre la mesa es complejo y delicado: la regulación de las candidaturas independientes a partir de la jurisprudencia más reciente. Para Ray Guevara, el reconocimiento y la promoción de estas figuras no pueden desvincularse de una armonización cuidadosa con la Constitución y con el sistema de partidos, en especial con los regímenes de sustituciones, vacancias y responsabilidades institucionales. Sostener que la apertura a candidaturas independientes amplía la participación ciudadana es correcto; concluir de ello que las reglas partidarias pueden trasladarse sin adaptación a aspiraciones no partidarias es apresurado y riesgoso. La gobernabilidad futura no debería depender de remiendos jurisprudenciales ni de soluciones de emergencia ante vacíos mal previstos. La salida, de naturaleza técnica y política, pasa por un mandato claro a la Junta Central Electoral para que elabore propuestas legislativas proporcionales y funcionales —diseñadas con evidencia comparada y sensibilidad constitucional— y por un debate en el Congreso que produzca una norma integrada, con cláusulas de transición, que preserve el equilibrio entre pluralismo y estabilidad. Aquí, de nuevo, la salud de la justicia exige diseño, no improvisación.

Todo ello se entrelaza con una visión de reformas constitucionales que prioricen el blindaje frente al oportunismo de mayorías de turno. Ray Guevara ha defendido la cultura de límites, incluidos los denominados “candados” contra la manipulación del texto constitucional para fines coyunturales, y aboga por reforzar la independencia funcional y presupuestaria del Ministerio Público. Esta postura se sostiene en un principio sencillo: la previsibilidad de las reglas es condición para la eficacia de la justicia. Cuando cada ciclo político ensaya reescrituras del terreno de juego, el poder judicial entra, quiera o no, en el horizonte de la disputa, y las garantías que le hacen “extrapoder” se degradan. El blindaje no es inmovilidad; es límites razonables que impiden la captura institucional bajo el pretexto de la reforma. Esta cultura de límites, sin embargo, se vuelve insuficiente si no es acompañada por una educación constitucional sistemática. Enseñar la Constitución, sus principios y sus técnicas de interpretación no es lujo académico, sino política pública para construir ciudadanía, defender el voto libre de prácticas antidemocráticas y comprender la diferencia entre crítica legítima y hostilidad contra instituciones.

La conversación con McKinney introdujo, además, el espejo venezolano como advertencia extendida al Caribe. La crisis de legitimidad, las tensiones con Estados Unidos y las piezas virales que circulan con afirmaciones de alto impacto emocional sobre el destino de Nicolás Maduro y su entorno ponen a prueba la prudencia informativa y la capacidad de las instituciones dominicanas para resistir la presión externa. El mensaje del jurista fue claro: la erosión del Estado de derecho a menudo se cocina en la normalización de “pequeñas” excepciones que, sumadas, terminan capturando instituciones y habituando a la sociedad a un régimen de excepcionalidad permanente. En ese contexto, preguntarse si estamos ante un “nuevo orden en el Caribe” no es retórica geopolítica; es evaluar cómo la reconfiguración de alianzas, sanciones y presiones puede afectarnos en migración, seguridad, energía y discurso público, y cómo nuestras instituciones responden con reglas y transparencia, o con improvisación y discrecionalidad.

El caso venezolano, con su carga simbólica y su potencia viral, obliga a un doble cuidado. En primer lugar, evitar que narrativas externas —a menudo polarizadas y diseñadas para el impacto inmediato— contaminen el sistema dominicano, empujándolo a decisiones impulsivas sin el debido proceso institucional. En segundo lugar, reconocer que la solidez de un Estado de derecho no se mide en su capacidad para reaccionar con dureza a cada episodio, sino en su capacidad para mantener reglas, derechos y límites aun bajo presión. Ese es el punto en el que la preocupación de Ray Guevara sobre la salud de la justicia dominicana se vuelve una tesis estratégica: la mejor defensa frente a la turbulencia regional es una institucionalidad sana, una arquitectura de reglas que minimice la discrecionalidad y una ciudadanía capaz de distinguir entre información verificada y espectáculo digital.

La reflexión no sería completa sin abordar el cruce entre migración, nacionalidad y seguridad, donde el jurista ha sido actor y referente. Su liderazgo en la sentencia 168‑13 y su posterior participación en la revisión de la normativa migratoria le han dado una perspectiva integral sobre la necesidad de equilibrar soberanía y derechos bajo parámetros constitucionales claros. En este punto resulta pertinente reconocer la admiración que ha expresado hacia el presidente Luis Abinader por no haberse “doblegado” en el tema haitiano, preservando una política de frontera y de control que, en su lectura, responde al deber primario del Estado de proteger su territorio y su orden jurídico. Esa admiración no impide —y, de hecho, exige— que el enfoque migratorio se encuadre en reglas escrupulosas, procedimientos garantistas y comunicaciones públicas responsables, pues la legitimidad de toda política de soberanía se sostiene tanto en su eficacia como en su apego a derechos y a la Constitución.

Si la salud de la justicia se prueba en los casos límites, pocos ámbitos son más desafiantes que el régimen migratorio y de nacionalidad. Allí confluyen emociones, desigualdades y tensiones históricas que requieren un tribunal constitucional con prestigio, una JCE competente y un CNM regido por ley. De lo contrario, cada expediente difícil amenaza con convertirse en detonante de polarización y con convertir la justicia en moneda de cambio de la política de corto plazo. Resistir esa dinámica implica institucionalizar procesos, educar, medir y comunicar.

Una agenda académica y de política pública coherente con las advertencias del jurista debería desplegarse como narrativa y como práctica. Narrativa, para consolidar una cultura de límites y de supremacía constitucional que desacople la justicia de la ansiedad coyuntural. Práctica, para concretar una ley del CNM que especifique criterios, garantías y controles; para encargar a la JCE proyectos legislativos que regulen candidaturas independientes con proporcionalidad y claridad; para establecer métricas abiertas y metas de reducción de mora judicial que dignifiquen la experiencia del ciudadano ante los tribunales; para implementar protocolos de integridad y prevención de captura institucional en nombramientos, recusaciones y gestión patrimonial de altos cargos; para incorporar educación cívica‑constitucional en la formación escolar y universitaria, de manera que el voto y la opinión se ejerzan con responsabilidad y conocimiento. Al final, la institucionalidad no se afirma con consignas, sino con diseño, con datos y con coherencia entre discurso y práctica.

La comparación regional aporta más argumentos. Las democracias latinoamericanas que han resistido con mayor éxito ciclos de polarización comparten cortes con independencia funcional y presupuestaria, sistemas electorales con reglas previsibles y mecanismos de evaluación judicial con rango legal y transparencia. La experiencia dominicana ofrece una base valiosa: un Tribunal Constitucional que, en su primera década, acumuló jurisprudencia y buenas prácticas; una ciudadanía cada vez más activa en el escrutinio público; y una narrativa que reivindica la supremacía de la Carta Magna. Pero esa base necesita ser reforzada. La geopolítica del Caribe no va a conceder tregua; la comunicación digital no va a disminuir su intensidad; y los conflictos de legitimidad en países vecinos seguirán proyectando sombras y luces sobre nuestro propio debate. La salud de la justicia, como la salud en general, depende de prevención, hábitos y disciplina, no de intervenciones ocasionales cuando el síntoma se vuelve insoportable.

De la alarma a la ejecución, el trayecto que propone Milton Ray Guevara es exigente pero factible. Redactar la ley que el CNM necesita, armonizar con prudencia el régimen electoral ante la realidad de candidaturas independientes, blindar la Constitución frente a la tentación de rehacerla en cada ciclo político, abrir la justicia con métricas y transparencia, profesionalizar el discurso público con educación constitucional y combatir la desinformación con verificación y responsabilidad: esa es la receta para que República Dominicana convierta las advertencias en resiliencia. No se trata de replicar modelos ajenos, sino de profundizar el propio, bajo el entendido de que la democracia no se defiende con ocurrencias ni con excepcionalidades, sino con reglas y con límites que, a la vez, habilitan el pluralismo y protegen la esencia del Estado de derecho.

El Caribe vive tiempos de turbulencia, y la conversación con McKinney, al vincular la coyuntura venezolana con la salud institucional dominicana, ofreció un marco para pensar con frialdad en medio del ruido. Si el objetivo es asegurar que nuestras instituciones no sucumban al vértigo de la polarización ni al magnetismo del espectáculo, entonces la respuesta no puede ser otra que la disciplina del diseño institucional, la humildad ante la complejidad y la persistencia en la cultura de límites. Al final, la justicia dominicana será tan sana como lo sean sus reglas, sus hábitos y su ciudadanía. La advertencia de Milton Ray Guevara nos recuerda, con autoridad y urgencia, que esa salud no se da por sentada: se construye, se defiende y se renueva antes de que la tormenta llegue.

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⚖️🇩🇴 La justicia dominicana necesita ley, límites y datos.
Del debate Maduro–EE. UU. al Caribe: blindar instituciones es prioridad.
🎥 Contexto: #PabloMcKinney
🔗 https://youtu.be/mRRJgnslIqc?si=wubBoQXDtzkkpgVs
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