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martes, 3 de septiembre de 2019

El TC anula resolución de JCE sobre arrastre de senadores

El TC anula resolución de JCE sobre arrastre de senadores

Tribunal Constitucional Rep.Dom.

Tribunal Constitucional Rep.Dom.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la resolución número 08-2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), en la que dejaba el arrastre entre senadores y diputados en cinco provincias y el Distrito Nacional y lo eliminaba en 26 demarcaciones.
La alta corte dio la información a través de un comunicado.
La decisión de la JCE ordenaba que en las provincias divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados, serían computados todos los votos obtenidos por el partido a los candidatos a senadores, lo que mantenía el arrastre en el Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago, La Vega y Puerto Plata.
El TC señaló en el documento que la sentencia íntegra del caso señalado, con sus votos particulares, será publicada próximamente en el portal de ese órgano extrapoder.
La decisión del TC fue atendiendo a una acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la resolución número 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones de 2020.
La instancia la conoció el TC en audiencia pública el 21 de junio de este año.

jueves, 22 de agosto de 2019

Doce senadores PLD peligran

Doce senadores PLD peligran

La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura las modificaciones a nueve artículos del Código de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los cuales endurecen las penas a los menores involucrados en hechos delictivos.

 


Los diputados introdujeron modificaciones de la ley 136-03 en los artículos 223, 224, 279, 280, 291, 296, 339, 340 y 380.En Foto.Diputado Francisco Matos En Su Intervención.HOY.Alina Mieses. 8.11.2011.

La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura las modificaciones a nueve artículos del Código de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los cuales endurecen las penas a los menores involucrados en hechos delictivos. Los diputados introdujeron modificaciones de la ley 136-03 en los artículos 223, 224, 279, 280, 291, 296, 339, 340 y 380.En Foto.Diputado Francisco Matos En Su Intervención.HOY.Alina Mieses. 8.11.2011.
El diputado del Partido de la Liberación Dominicana Francisco Matos afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional que elimina el voto de arrastre del diputado al senador en todas las provincias, como establecía la Ley 157-13, pone en peligro a 10 o 12 senadores del PLD, quienes podrían quedar fuera del proceso electoral por no tener el respaldo de diputados de sus comunidades.
No quiso citar los nombres de los senadores. Empero expresó que se ven obligados con el fallo a apoyar a los diputados de sus demarcaciones, para que puedan trabajar por sus candidaturas y proyectos políticos.
Declaró que con el arrastre no era obligado tener el cariño de cada diputado de sus comunidades, sino que por el contrario, “algunos se dedicaban a apoyar a diputados en detrimentos de otros, porque sabían que era obligado trabajar. Porque si el diputado quería salir, no importaba que se le pegara al senador su voto”.
Sostuvo que la sentencia del TC cambia totalmente la dinámica política-electoral entre el diputado y el senador, dado que a partir de ahora, el diputado tiene una importancia capital para el senador.
Relató que en lo adelante si el senador quiere que la gente de un diputado vote por él tiene que llevarse bien con el diputado, lo que antes no era necesario. “Antes, el senador se daba el lujo de apoyar a quien le diera su gana en detrimento de otros”. Además, sostiene que antes, cualquier senador que veía a un diputado como su amenaza para ganar la curul, lo aplastaba para que no fuera votado. Declaró que ahora que el diputado no arrastra al senador, en la práctica es cuando más depende que le suma o resta votos, porque tiene poder para decidir si envía a sus militante a votar o no por el senador. https://hoy.com.do/doce-senadores-pld-peligran/

martes, 6 de agosto de 2019

PC urge TC fallar acciones y despejar dudas elecciones | @PCiudadana

PC urge TC fallar acciones y despejar dudas elecciones

Durante la elecciones para escoger las nuevas autoridades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en la sede central de esa academia, Santo Domingo Republica Dominicana. 15 de febrero de 2011. Foto Pedro Sosa

Durante la elecciones para escoger las nuevas autoridades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en la sede central de esa academia, Santo Domingo Republica Dominicana. 15 de febrero de 2011. Foto Pedro Sosa
Participación Ciudadana (PC) urgió ayer al Tribunal Constitucional (TC) decidir las 16 acciones que tiene pendiente de fallo relativas al voto de “arrastre”, la contribución del Estado a los partidos políticos y otras normas que regirán las primarias internas y las elecciones generales.
Deploró que no obstante la declaratoria de urgencia de esos fallos hecha por el pleno de la alta corte, y de su decisión de celebrar dos audiencias en junio pasado para conocer de esos temas pendientes y poder hacer algún tipo de aporte al proceso electoral, el TC acusa un notable atraso en decidir esas acciones.
“Al menos veinte (20) acciones directas de inconstitucionalidad han sido interpuestas por ante el Tribunal Constitucional sobre la norma que regirá las primarias y elecciones próximas, de las cuales se han decidido cuatro, quedando aún pendiente las dieciséis (16) restantes”, subrayó el movimiento cívico.
Pendientes de fallo. Acciones directas de inconstitucionalidad sobre el voto dominicano en el exterior, el arrastre del senador por los diputados; métodos para escoger candidatos y tipo de padrón; las primarias organizadas por la Junta Central Electoral (JCE) y apropiación de fondos para las mismas.
También las referentes a la obligación de nuevos partidos a ir sin alianzas en el primer proceso electoral en que participen; limitación de la pre-campaña a lo interno de los partidos; obligatoriedad de estar inscrito en un partido para poder ser candidato por él; la reserva de candidaturas y su porcentaje, cuota de género, cuota de juventud, entre otros. Las primarias son en octubre 6.
El TC tiene plazos. Recordó que el Reglamento Jurisdiccional del TC prevé los casos de urgencia que podrán ser declarados en forma casuística por el pleno o por el presidente del organismo, lo que permite que el orden de asignación de casos a las comisiones operativas pueda modificarse para darles prioridad, con la obligación del juez apoderado de presentar el proyecto de sentencia en el más breve plazo posible y cuyo artículo 20 prevé la posibilidad de reducir algunos plazos, siempre que no estén fijados en la ley.
“El TC tiene un plazo de cuatro meses a partir la de la audiencia para decidir los casos, aun aquellos no declarados de urgencia, lo que no se ha podido cumplir pues nueve de los casos han sido sometidos durante el último cuatrimestre del año 2018 y solo cuatro de estos casos han sido fallados”, subrayó PC en un documento. de prensa.
Su responsabilidad
PC coincidió con el presidente del TC Milton Ray Guevara, en el sentido de que la responsabilidad es de los legisladores debido al tiempo que tuvieron esos proyectos en sus manos y lo tardía que ha sido su aprobación, pero afirmó que “ahora es responsabilidad del TC despejar la incertidumbre que la interpretación de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales”. https://hoy.com.do/pc-urge-tc-fallar-acciones-y-despejar-dudas-elecciones/

lunes, 24 de junio de 2019

TSE aplaza conocer amparo contra arrastre de senadores | @alockwardm

24 de junio de 2019 | @alockwardm
TSE aplaza conocer amparo contra arrastre de senadores
Ángel Lockward
Jurista
SANTO DOMINGO. La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, apoderada para conocer de la Acción de Amparo en contra de la Resolución de la JCE de ARRASTRE que niega el derecho a elegir libremente en el Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo y cuatro provincias más, al senador y a los diputados, presentada por el jurista Ángel Lockward, fue aplazada para el 15 de julio del 2019.
La Magistrada acogió una solicitud de la JCE para comunicación de documentos a la que se opusieron el Accionante y el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) por entender que se trataba de una táctica dilatoria para retrasar el conocimiento de un expediente que una estaba instruido en el que solamente se discute, un documento ya conocido cuyo texto como norma general fue publicado en la prensa.
La Magistrada que presidió, LUISA DEL CARMEN CANAAN, al conceder cinco (5) días a las partes, para el depósito de piezas, ordenó que depositaran sus escritos de conclusiones, asombrando a los abogados presentes.
Al término de la audiencia el Dr. Lockward, consultado sobre la misma declaró que, en el TSA, instancia que ponderó positivamente, se vienen conociendo los casos con un retraso que constituye denegación de justicia, en unos casos y en otros, violación a la Ley 137-11.
Refirió que la semana pasada recibió la notificación de la sentencia No. 0030-03-2019-SSEN-00145 que conoció en contra de la Resolución No. 05-2015, interpuesto el 29 de mayo del 2019 por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), declarado por dicho tribunal IDAMISIBLE, cinco (5) años más tarde  por carecer de objeto: es un ejemplo típico de denegación de justicia, pues esa resolución fue para el proceso del 2016.
Indicó que de igual manera, el tribunal desnaturaliza el amparo cuando actúa como en un caso presentado como preventivo de extrema urgencia a finales de noviembre para prevenir la inejecución de la Ley General de Presupuesto del 2019 y, el tribunal fijó la audiencia de conocimiento para el mes de febrero, dos meses después de que la Ley cesó, en el caso del señor Bruno Díaz.
Este tribunal, indicó, debe conocer la violación al derecho del voto de manera libre, sin arrastre, en tanto la resolución de la JCE viola los artículos 22, 39, 40, 75, 138, 208 y 212 de la Constitución, de lo demás, será la ciudadanía en última instancia quien juzgará, si los tribunales no son garantía de los derechos, por temor, ignorancia o cualquier otra razón, concluyó.
Mañana  a partir de las nueve de la mañana, el TSA tiene enrolado conocer el Amparo en contra de la misma resolución interpuesto por Vinicio Castillo y varios ciudadanos. 

lunes, 20 de mayo de 2019

Tribunal Superior Electoral declina al TSA recurso contra arrastre | #ArrastreEsInconstitucional


Tribunal Superior Electoral declina al TSA recurso contra arrastre

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Jueces del Tribunal Superior Electoral. Foto archivo.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la acción de amparo presentada por el abogado Ángel Lockward, en contra de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo deja en otras seis demarcaciones.
La Alta Corte declinó el expediente al Tribunal Superior Administrativo (TSA), al considerar que lo denunciado por el accionante es imputable a un órgano administrativo. De esa forma, los jueces del TSE acogieron la solicitud de incompetencia que presentó la JCE y se apoyaron en sentencia del Tribunal  Constitucional número 0282-17 y 082-18.
La decisión fue adoptada por mayoría de tres jueces y la disidencia de dos. Votaron disidentes, Román Jáquez Liranzo, presidente del Tribunal, y Ramón Arístides Madera. Mientras que votaron a favor de que se decline el expediente al TSA los jueces Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.
En la audiencia de conocimiento de la acción de amparo preventivo de extrema urgencia,  la Junta Central Electoral (JCE) presentó  disidencia señalando que el TSE no es competente para conocer esa acción de amparo, sino el Tribunal Superior Administrativo.
 La JCE estuvo representada por los abogados Pedro Reyes Calderón y  Herminio Ramón Guzmán, mientras que el accionante  Ángel Lockward se representa así mismo junto con el abogado Carlos Escalante.
https://www.elcaribe.com.do/2019/05/20/panorama/pais/tribunal-superior-electoral-declina-al-tsa-recurso-contra-arrastre/
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martes, 14 de mayo de 2019

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Saladín afirma Castaños le pidió no presentar disidencia para no afectar credibilidad de la JCE

 
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Roberto Saladín, miembro titular de la JCE. Foto fuente externa.
El miembro titular de la Junta Central Electoral, Roberto Saladín, explicó que suspendió presentar el voto disidente respecto a la resolución que aprobó eliminar el arrastre en 26 provincias, a solicitud del presidente de ese órgano comicial, ya que con eso, podría afectar la confianza y la credibilidad del pleno.
Saladín, en una carta enviada a los demás miembros del pleno, al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán y al secretario general, Hilario Espiñeira, hizo un recuento de los hechos que antecedieron a la aprobación de la resolución en relación al “arrastre” y la explicación de su posición disidente frente al mismo, pese a que la Junta había informado que dicha resolución fue aprobada a unanimidad por los miembros.
“El magistrado presidente, me planteó que en estos momentos un voto disidente para eliminar el “arrastre”, podría afectar la confianza y la credibilidad en el pleno, dentro de la coyuntura actual que perturbaba la imagen de la Junta sobre: la encuesta publicada, según la cual la JCE había caído a un 55% en el porcentaje de índice de medición de la confianza y credibilidad; la denuncia en las redes sociales sobre cuestionamientos en el proceso de la licitación realizada para la compra de equipos informáticos que serían utilizados en los procesos electorales venideros y la denuncia del Partido Reformista Social Cristiano sobre el proceso de conformación y reestructuración de las juntas electorales”, sostiene Saladín en la misiva fechada del 12 de mayo.
“Razones por las cuales el magistrado presidente nos solicitó suspender la presentación del señalado voto disidente, que reiteramos todos los miembros del pleno estaban conscientes de que tenía preparado y listo para depositar”, detalló.
Destacó que luego de un receso, Castaños Guzmán presentó un anteproyecto de resolución, eliminando el voto de arrastre en 26 provincias y manteniéndolo sólo en 6, que concentraban alrededor del 59% del electorado.
“Consciente de que los demás miembros el pleno, que apoyan el “arrastre”, no aprobarían su eliminación en el 100% del territorio nacional y que aprobarlo para 26 provincias sería un claro y firme paso de avance en esa dirección, asentí a firmar la resolución de fecha 7 de mayo del 2019, donde en 26 provincias los electores votarían con 4 boletas en los niveles, presidencial, senadores, diputados y alcaldes, lo cual contribuiría a fortalecer nuestro sistema democrático, afectado durante años por la violación del voto directo”, puntualizó el miembro titular.
Saladín aclara, no obstante, que sin renunciar a su posición, comunicó a los miembros del pleno que posteriormente publicaría su voto disidente en un artículo en la prensa nacional.
El miembro titular cuestiona, además, que le preguntó al secretario general, Hilario Espiñeira, el por qué no se reflejó en el acta de la reunión del pleno sus consideraciones y observaciones sobre el tema, “ya que había planteado claramente mi posición y las razones por las cuales asentí firmar la resolución aprobada ese día”.
“Hemos tenido acceso a algunos mensajes difundidos por medios electrónicos, acusando al pleno y de manera personal al suscrito de ‘mentiroso’, lo cual resulta a todas luces temerario, abusivo e irrespetuoso”, adujo Saladín Selin en la comunicación. 
https://www.elcaribe.com.do/2019/05/12/panorama/saladin-afirma-castanos-le-pidio-no-presentar-disidencia-para-no-afectar-credibilidad-de-la-jce/

domingo, 12 de mayo de 2019

POR UNA PATRIA SERVIDA COMO SE MERECE: "NO AL VOTO DE ARRASTRE" - CENTRO JUAN XXIII - ¡Firma la petición! http://chng.it/8FBSdGXR vía @ChangeorgLatino

Esta petición es una iniciativa del Centro Juan XXIII para eliminar de una vez por todas el nefasto voto de arrastre. 
Volvamos viral esta petición y comprometamos a nuestros contactos a que la apoyen. 
Hagamos sentir nuestra voz y respaldemos a quienes como Roberto Saladín luchan por preservar nuestro sistema democrático.
POR UNA PATRIA SERVIDA COMO SE MERECE: "NO AL VOTO DE ARRASTRE" - CENTRO JUAN XXIII - ¡Firma la petición!

@MorenoGuillermo ¡Basta ya de arbitrariedades! Este vídeo explica evidentes razones por las que aseguramos que esta @juntacentral es un árbitro amañado, y que se piensa por encima de la Constitución y las leyes. #CastiguemosLaCorrupción #NoMásImpunidad #PorUnGobiernoHonesto #PorUnaNuevaMayoría #ArrastreEsInconstitucional

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viernes, 10 de mayo de 2019

La resolución de la JCE es contraria a la Constitución | por Antoliano Peralta Romero | @AntolianoPR #ArrastreEsInconstitucional

Visión de un ciudadano

La resolución de la JCE es contraria a la Constitución

Antoliano Peralta RomeroAntoliano Peralta Romero  | 9 de mayo de 2019 | 12:02 am | @AntolianoPR #ArrastreEsInconstitucional
La ley 15-19 del régimen electoral contiene ideas contradictorias, algunas de las cuales hemos señalado por este medio. La JCE  reglamentó lo relativo a la sumatoria a los senadores de los votos emitidos en favor de  los diputados, decidiendo que el llamado “arrastre” será efectvo en seis provincias y lo contrario en las restantes veintiséis.
La Junta se sustenta para adoptar esta curiosa solución en el párrafo IV del artículo 104 de la  ley 15-19 que dispone «en el caso de los candidatos a senadores se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia.” Asume también la disposición del artículo 92 de la misma ley que establece cuatro niveles de elección incluyendo el senatorial separado del nivel de los diputados resultando una solución híbrida que implica «arrastre” para las provincias que no están divididas en circunscripciones y el “no arrastre «para aquellas que sí lo están.
Los directivos de la JCE fueron traicionados por la literalidad de la ley olvidando que el artículo 208 constitucional impone que el voto sea directo lo cual prevé también el artículo 77 de la propia Constitución que dice: “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. Estas disposiciones fueron ignoradas por la JCE cuando dictó su ya famosa resolución.
Si todo lo anterior no fuera suficiente  para convencernos de la inconstitucionalidad de la mencionada resolución remitámonos al numeral 4 del artículo 74 constitucional que consagra el principio de favorabilidad al momento de interpretar las leyes por parte de los poderes públicos, es decir que de conformidad con esta norma constitucional las leyes se deben interpretar siempre en favor de su titular.
Tal vez esto sí tenga  “marcha atrás”
https://acento.com.do/2019/opinion/8680241-la-resolucion-de-la-jce-es-contraria-a-la-constitucion/ vía @acentodiario
Antoliano Peralta Romero | Visión de un ciudadano
Abogado y ciudadano dominicano consciente de sus derechos y deberes. Mail
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VOTO PREFERENCIAL
El meme con el que un exmiembro del pleno califica la decisión de la JCE | #ArrastreEsInconstitucional
Foro de partidos estima que la Junta demuestra ineptitud
Abel Guzmán Then - 08 / 05 / 2019, 12:10 PM 

Meme publicado por Eddy Olivares en su cuenta de Twitter
El expresidente de la Junta Central Electoral (JCE) , Manuel Ramón Morel Cerda y exmiembros de ese organismo comicial Eddy Olivares han expresado su rechazo contundente en sus cuentas de redes sociales a la decisión emitida ayer por el pleno eliminando en arrastre congresual en 26 provincias y dejándolo en seis.
El exjuex de la JCE, José Ángel Aquino, explicó que no se ha eliminado el “voto arrastre”, sino el voto simultáneo que eventualmente podría tener un efecto arrastre, que solo se ha eliminado parcialmente en un nivel, pues seguimos teniendo voto simultáneo para la elección de Parlacen, diputados nacionales, y a nivel municipal.
También se han expresado en contra dirigentes políticos como el presidente del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (Fopppredom) Elías Wessin Chávez, y el secretario general del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Ramón Rogelio Genao.
A continuación los tuits:
https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/el-meme-con-el-que-un-exmiembro-del-pleno-califica-la-decision-de-la-jce-NF12716957
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