miércoles, 29 de agosto de 2018

FINJUS: Es improcedente hablar de reelección. El contenido constitucional no afecta derechos de los gobernantes ni tampoco genera marco desigual de posibilidades para acceso al poder.”De lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad...”

FINJUS reitera es improcedente tratar el tema de la reelección presidencial

La entidad argumentó que el contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder.Servicios de Acento.com.do - 28 de agosto de 2018

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), consideró, una vez más, improcedente tratar el tema de la reelección presidencial constitucional al recordar que en la carta magna está muy claro la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período.
La entidad argumentó que el contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder.
“Todo lo contrario, de lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad política que permita continuar el fortalecimiento de la democracia” afirmó Finjus en su acostumbrada declaración pública.
Lea íntegra la declaración de FINJUS
Ambas disposiciones son bastante específicas y no admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera, una vez más, improcedente tratar el tema de la reelección presidencial en la actual coyuntura política sin haber arribado siquiera al periodo de precampaña y, más aún, que se aluda a la posibilidad de abocarse a ello sin necesidad de reforma constitucional inobservando el contenido del artículo 124 de nuestra Ley sustantiva, así como la vigésima disposición transitoria que prohíbe la reelección presidencial para el gobernante de turno.
Ambas disposiciones son bastante específicas y no admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma.
El texto constitucional ha sido muy claro sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período; en ese sentido el artículo 124 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República ”. Esto no genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco del contenido del derecho a la igualdad, sino todo lo contrario, se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una importantísima garantía para la democracia.
El contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder. Todo lo contrario, de lo que se trata es de garantizar una verdadera alternabilidad política que permita continuar el fortalecimiento de la democracia.
Desde FINJUS, consideramos que apelar, por ejemplo, a una violación del derecho de igualdad carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional con respecto al referido derecho, pues tal y como establece Prieto Sanchís, “los juicios de igualdad son siempre juicios valorativos, referidos conjuntamente a las igualdades y desigualdades fácticas y a las consecuencias normativas que se unen a las mismas ”.
Esto quiere decir que el fin constitucional de la norma, en torno al caso específico que quiera aplicarse, debe poseer en sí mismo una justificación suficiente y congruente respecto a la aplicación de este principio. Por tanto, de aplicarlo debe valorarse la situación de tratamiento entre iguales y de este modo valorar si se encuentra una situación específica que pueda estar lacerando el derecho a la igualdad; lo cual no se configura al tratarse del mandatario actual, quien se encuentra en un segundo periodo consecutivo, frente a aquellos que pretendan una postulación presidencial.
Como hemos expresado en múltiples escenarios, queda claro que apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra Constitución es insostenible jurídicamente, por las confusiones que genera.
Por otro lado, llama sobremanera la atención ciertos argumentos que se orientan a la posibilidad de una reelección presidencial sin necesidad de una reforma constitucional, pasando por alto la prohibición expresa que esa Ley Sustantiva contiene, constituyendo esto una afrenta directa a la supremacía de la Constitución.
En la actualidad, nuestro país no se encuentra en un estado de vacío institucional ni de indefiniciones respecto al modelo de Estado. Por lo que apelar a interpretaciones que conducen a violentar los principios constitucionales, lacera toda una historia de conquistas en materia de seguridad jurídica, fortalecimiento institucional y respeto a la legalidad durante los últimos años.
Conclusión
Desde FINJUS hemos expresado preocupación respecto de una posible reforma constitucionalidad y es que, no podemos pasar por alto que nuestra Constitución ha sido objeto de 39 modificaciones, a lo largo de la historia como República. Gran parte de las ocasiones en que se ha modificado esta Ley Sustantiva ha sido con el mero objetivo de variar, reafirmar o contrarrestar el tema de la reelección presidencial, atendiendo a los intereses políticos de turno.
La hiperreformabilidad constitucional es uno de los fenómenos que históricamente reaparece en nuestro país cada vez que las fuerzas políticas desean saciar sus intereses personales de mando. “Las fuerzas políticas deben entender que hace tiempo que la Constitución no es ya más un Derecho de preámbulo ni un compendio de vagas recetas políticas” que puede adaptarse a los intereses de un determinado sector, obviando los límites implícitos al poder reformador de la Constitución.
La institucionalidad democrática, la gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes y convenientes sólo para el poder político, no así para el orden constitucional.
Abogar de manera continua a la reforma de la constitución evidencia la inestabilidad institucional de nuestro país, y al mismo tiempo de manera muy peligrosa condiciona el texto constitucional y el poder reformador de la Constitución constantemente a los vaivenes políticos y, por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes ostenten el poder.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente ejecutivo FINJUS
28 de agosto de 2018

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