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lunes, 23 de febrero de 2026

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas
Redacción Diario Libre - Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 11:41 a. m.| 5 min de lectura
La sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.

El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.

Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.

Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.

Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.

La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.

Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.

El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.

En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.

El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.

En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140

TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho

Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026

Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.


1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional

Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]

El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


2. ¿Qué decidió exactamente el TC?

El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante

El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional

La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]


5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho

Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos

La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados

Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]


8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos

El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]


9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema

La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal

Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]

Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad

Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]


12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad

TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega

El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]


14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)

  1. Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
  2. Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
  3. Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
  4. Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Conclusión

La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez


Referencias 

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
  • Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
  • Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
  • Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]

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martes, 10 de febrero de 2026

La soberanía no se improvisa: lo que Bruselas le recordó a Europa y lo que Santo Domingo ya está haciendo bien

Luis Abinaer, presidente de la República Dominicana

La soberanía no se improvisa: lo que Bruselas le recordó a Europa y lo que Santo Domingo ya está haciendo bien

/ Por Luis Orlando Díaz Vólquez

La presión migratoria que soporta la República Dominicana —en gran medida asociada al colapso de la seguridad pública en Haití y al control territorial de bandas criminales— ha convertido la gestión migratoria en un asunto de Estado que rebasa coyunturas partidarias. En un país insular con frontera terrestre activa, cada vacío institucional se traduce en riesgos medibles: expansión de redes de tráfico, informalidad laboral, tensión sobre servicios sanitarios y educativos, y deterioro de la confianza ciudadana en el cumplimiento de la ley. En esa perspectiva, el reciente choque entre la Comisión Europea y el Gobierno español por una regularización amplia ofrece una enseñanza comparada valiosa: incluso sistemas con alta capacidad administrativa temen el “efecto señal” que envían las amnistías migratorias masivas, especialmente cuando el marco general de política pública apunta en dirección contraria. 

De acuerdo con Euronews (10 de febrero de 2026), la Comisión Europea expresó “serias reservas” ante el anuncio español de conceder estatus legal a alrededor de 500.000 personas en situación irregular, con un permiso de residencia por un año y derecho a trabajar, bajo criterios de entrada previa a finales de 2025 y requisitos mínimos de arraigo. Bruselas no discutió únicamente la legitimidad moral de ordenar una realidad existente; subrayó un problema de coherencia estratégica: una regularización de esa escala puede proyectar hacia fuera un mensaje distinto al que la UE intenta comunicar para disuadir la migración irregular, y puede generar externalidades en un espacio de libre circulación donde el estatus legal obtenido en un país incide en los demás.

La objeción comunitaria se entiende mejor a la luz del giro procedimental que vive Europa. El Consejo de la Unión Europea explica que el Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado en mayo de 2024, busca gestionar llegadas de manera ordenada, armonizar reglas, hacer más eficientes los procedimientos y reducir desplazamientos secundarios. En diciembre de 2025, ese rumbo se reforzó con acuerdos sobre el concepto de “tercer país seguro” y una lista común de “países de origen seguros”, con el objetivo de acelerar tramitaciones y elevar la eficacia del sistema. Es decir: la UE está construyendo un mensaje institucional de disuasión y control, mientras cuestiona decisiones que puedan neutralizarlo. Esa coherencia —más allá del debate ético— es el punto duro de la crítica.

¿Por qué esto importa a la República Dominicana? Porque la política migratoria es, ante todo, una arquitectura de incentivos. Cuando un Estado transmite que la irregularidad puede transformarse en un atajo hacia la legalidad, aumenta el atractivo del cruce irregular y se encarece el costo político y administrativo del control. Esa es la preocupación que Euronews recoge de fuentes comunitarias: una regularización masiva, en plena estrategia europea de endurecimiento, puede enviar un “mensaje diferente” a redes y migrantes respecto a los riesgos reales de entrar fuera de regla. En una frontera como la dominicana —donde la presión es cotidiana y los márgenes fiscales son estrechos— esa lógica se vuelve más determinante: la señal equivocada se multiplica por la proximidad geográfica, la informalidad del mercado de trabajo y la vulnerabilidad de quienes migran

En el plano interno, la defensa de la soberanía dominicana no descansa solo en patrullajes; descansa en la seguridad jurídica del registro y la identidad, que son la frontera administrativa del Estado. La Sentencia TC/0168/13, publicada por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013, se ubica precisamente en ese núcleo: aborda la nacionalidad como vínculo jurídico, sociológico y político; reafirma la potestad del Congreso para reglamentar cuestiones migratorias; y desarrolla elementos relativos al registro civil, la verificación documental y la competencia estatal para decidir sobre actos del estado civil en contextos de controversia. En términos institucionales, su valor para el debate soberano es claro: un Estado que no protege la integridad del registro y la identificación pierde capacidad de planificar derechos, deberes y políticas públicas, y abre espacios para el fraude, la suplantación y la expansión de economías ilegales.

Ahora bien, la soberanía no se afirma solo con doctrina constitucional; se sostiene con capacidad estatal y medidas operativas verificables. En abril de 2025, el Gobierno dominicano, presidido por el presidente Luis Abinader Corona, anunció un paquete de quince medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis haitiana, decisiones orientadas a reforzar el control migratorio, reorganizar el despliegue fronterizo, acelerar infraestructura y endurecer sanciones contra el tráfico y la facilitación de la irregularidad. Allí se incluyeron medidas de reorganización de brigadas fronterizas, incremento de personal militar, licitación para ampliar la verja perimetral, fortalecimiento institucional de la autoridad migratoria con nuevos agentes y oficinas provinciales, y reformas para sancionar a quienes faciliten el ingreso irregular —incluidos funcionarios y reincidentes— y a quienes se beneficien económicamente de la irregularidad.

Lo relevante es reconocer el avance comprobable de las medidas oficiales: la política se tradujo en implementación. A los 44 días del anuncio, reportes periodísticos describieron una ampliación del despliegue con más de 11,000 efectivos en la frontera tras sumar 1,500 adicionales, así como el fortalecimiento de la vigilancia mediante drones y cámaras operadas desde centros de mando y unidades especializadas. También se inició la licitación para añadir trece kilómetros a los cincuenta y cuatro ya construidos en la verja perimetral.

En la misma línea, se documentó el aumento de las capacidades administrativas con la incorporación de 750 nuevos agentes migratorios, la instalación de oficinas en distintas provincias y ajustes regulatorios para evitar que los mercados binacionales funcionen como vías de cruce irregular. A ello se suman la creación de instancias de seguimiento ciudadano y unidades de investigación para combatir el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

Este es, en rigor, el tipo de “éxito” que se puede defender en un plano académico: la política pública dejó de ser declaración y se convirtió en un esquema de gobernanza con instrumentos, recursos, protocolos y coordinación. Un ejemplo especialmente sensible es el protocolo en hospitales públicos que exige identificación, carta de trabajo y prueba domiciliaria, aplicado desde abril de 2025 según reportes de prensa, con un enfoque que combina atención sanitaria con verificación migratoria y posteriores procedimientos de repatriación cuando corresponda. Se puede debatir su diseño y sus salvaguardas —y de hecho se ha debatido— pero como instrumento de política pública responde a la misma lógica europea: reducir el incentivo estructural de que la irregularidad opere sin costo administrativo.

Aquí aparece el vínculo más importante con la discusión europea: Bruselas cuestiona regularizaciones masivas porque desalinean el sistema de incentivos; la República Dominicana, en cambio, está construyendo una señal opuesta: que la permanencia y el acceso pleno a beneficios estatales requieren trazabilidad, documentación y cumplimiento de reglas, sin dejar de atender urgencias humanas. Esa coherencia no solo fortalece la soberanía; también reduce la discrecionalidad corrupta, porque cuando la regla es clara y el procedimiento es verificable, se estrecha el espacio para arreglos informales. Al mismo tiempo, el énfasis en sancionar facilitadores —funcionarios, redes y empleadores— reconoce un principio clave de la política migratoria moderna: la irregularidad no se reproduce solo por “oferta” (personas que cruzan) sino por “demanda” (trabajo y renta ilegal). 

Queda, sin embargo, el desafío de consolidar el paquete en reformas legislativas duraderas, porque la soberanía no debe depender de ciclos de crisis. Y aquí conviene retomar la lección europea: el control funciona cuando es “sistémico”, no episódico. El Pacto europeo articula procedimientos fronterizos, gestión digital, criterios de asilo y retornos, precisamente para evitar que una pieza del sistema contradiga al resto. La República Dominicana debería profundizar su ruta con reformas que conviertan medidas administrativas en obligaciones legales estables: tipificación robusta del tráfico y la facilitación, sanciones efectivas al empleador reincidente, interoperabilidad de bases de datos para identificación y control de permanencia, y un procedimiento de retorno con garantías mínimas para preservar legitimidad estatal. Ese punto último es crucial: Europa enfrenta críticas por endurecer el asilo y por ampliar figuras como “tercer país seguro”; esas críticas muestran que el control sin garantías erosiona legitimidad y, con ella, sostenibilidad política.

En ese marco, la Sentencia TC/0168/13 debe leerse como un recordatorio de que la integridad del Estado también se juega en los papeles, en el registro, en la prueba y en la competencia institucional para verificar identidades y actos civiles. Y las quince medidas dominicanas deben leerse como el complemento operativo: más vigilancia, más capacidad administrativa, más coordinación y un intento explícito de atacar la economía política de la irregularidad, desde el control fronterizo hasta el empleo y los servicios.

La conclusión, entonces, es doble. Primero, la República Dominicana tiene razones legítimas —jurídicas e institucionales— para defender su soberanía migratoria: no solo por el contexto de seguridad regional, sino porque el control de identidad, registro y fronteras es condición de orden constitucional y de planificación pública, tal como reconoce la propia arquitectura de su jurisprudencia constitucional. Segundo, la experiencia europea confirma que las regularizaciones masivas, en ausencia de coherencia sistémica, pueden convertirse en incentivos de nuevas irregularidades; por eso, el camino más sostenible es el que ya se está reforzando: reglas claras, procedimientos verificables, fortalecimiento institucional y sanciones a facilitadores, con salvaguardas que preserven dignidad humana y debido proceso.

Si Europa, con sus recursos, teme el costo estratégico de una señal contradictoria, la República Dominicana —con frontera viva y presión constante— no puede permitirse incoherencias. La soberanía, en el siglo XXI, no es una consigna: es un sistema.


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Sobre el autor

 

Luis Orlando Díaz Vólquez es ingeniero de sistemas de computadora, editor bibliográfico y productor de medios de comunicación. Autor de artículos de opinión y análisis sobre geopolítica, seguridad y comercio internacional. Ha seguido y escrito sobre procesos regionales y eventos de alto impacto (ferias internacionales, congresos sectoriales y coyunturas de seguridad nacional). Su enfoque privilegia la institucionalidad, el Estado mínimo funcional y la apertura económica con compliance como pilares para la normalización y el desarrollo sostenible.

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domingo, 6 de julio de 2025

📰 Aníbal de Castro advierte sobre el uso indebido del Tribunal Constitucional

📰 Aníbal de Castro advierte sobre el uso indebido del Tribunal Constitucional

Santo Domingo, 4 de julio de 2025.— En un contundente editorial publicado este jueves, el periodista y diplomático Aníbal de Castro hizo un llamado a preservar la integridad del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, alertando sobre el creciente uso de esta alta corte como escenario para demandas frívolas y conflictos sin dimensión constitucional.

De Castro recordó que, según el artículo 184 de la Constitución, el TC no es una tercera instancia judicial ni un tribunal de apelación, sino el intérprete supremo de la Carta Magna. Su rol se limita a conocer acciones directas de inconstitucionalidad, conflictos de competencia entre poderes públicos y revisiones de amparo en última instancia.

“El TC no debe convertirse en una válvula de escape para decisiones impopulares ni en árbitro de disputas ligeras”, señaló el autor. A su juicio, esta desviación funcional atenta contra la institucionalidad y reduce la majestad del tribunal, al ocuparlo con litigios mal fundamentados que no ameritan su intervención.

El editorial destaca que el TC ha enfrentado este reto con entereza, depurando con rigor los casos que recibe para evitar convertirse en un espacio de liviandad jurídica o activismo procesal. “Su misión es custodiar la Constitución, no reemplazar la labor de los tribunales ordinarios”, enfatizó De Castro.

La publicación ha sido recibida como un llamado oportuno a fortalecer la cultura jurídica del país y a proteger la legitimidad de una de sus instituciones más importantes.

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@GuasabaraEditor

Consideramos que este editorial no solo resulta pertinente, sino también necesario para fomentar una cultura jurídica más responsable y para preservar la integridad del sistema constitucional dominicano.

Aníbal de Castro examina el papel del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, enfocándose en la importancia de que esta alta corte se mantenga fiel a su función original como guardián de la Constitución, tal como lo establece el artículo 184. El texto plantea que el TC no debe ser utilizado para resolver disputas comunes ni casos carentes de fundamento constitucional, pues ello distorsiona su propósito y lo convierte en un "rehén" de demandas frívolas. Por el contrario, aboga por que el tribunal depure con sabiduría los casos que recibe, a fin de preservar su legitimidad y autoridad como la máxima instancia en materia constitucional.

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lunes, 13 de enero de 2025

Ray Guevara ve "grave" fallo del TC sobre "candidaturas independientes"; pide JCE y Congreso intervenir ante el conflicto


Ray Guevara ve "grave" fallo del TC sobre "candidaturas independientes"; pide JCE y Congreso intervenir ante el conflicto

Santo Domingo, RD.- “Como muy grave” califica el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, la sentencia emitida por esa alta corte a favor de la postulación de candidaturas independientes, fallo que también ha desatado reacciones de rechazo de parte de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana y de la Fuerza del Pueblo.

Guevara entiende que el Congreso Nacional es la única vía de solución al conflicto surgido con el fallo del Tribunal Constitucional y que asume como contrario a lo establecido en el país sobre las facultades legales atribuidas a los partidos políticos.

Entrevistado en el programa Hoy Mismo, que se transmite por Color Visión y la emisora La Súper 7, el exjuez advierte que la sentencia de la alta corte abre el camino para que cualquier persona, al margen de los partidos, pudiera aspirar a cargos electivos.

Pero refirió que en la Constitución se estipula que, en caso de vacantes del Presidente, Vicepresidente y otros funcionarios cargos electivos, corresponden a la Asamblea Nacional y a los partidos políticos presentar quién o quiénes serían los responsables de llenar esos puestos.

Se preguntó que pudiera ocurrir en caso de la vacancia de un candidato “independiente”.

Guevara precisó que corresponde a la Junta Central Electoral depositar ante el Congreso Nacional un proyecto que regule las “candidaturas independientes”, por el tema ser parte de su jurisdicción.

Dijo que el Senado de la República y la Cámara de Diputados pueden aprobar una legislación, al considerar “grave” lo que pudiera ocurrir con las candidaturas presidenciales.

“El Estado dominicano en Estado de partidos políticos”, agregó Guevara, al hacer alusión a varios expertos constitucionalistas.

Aseguró que, de acuerdo a la Constitución dominicana, el monopolio de la participación de los ciudadanos en los procesos electorales está consagrado a los partidos.

Hizo alusión a las implicaciones que tiene la sentencia del Tribunal Constitucional. En primer lugar, “ahí no te toma en cuenta especificidades de la Constitución de la República. La Constitución, cuando hay sustitución de legisladores, en el artículo 77, numeral 1 dice: cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá sus sustitutos de las ternas que les presenten el organismo superior del partido que los postuló”, agregó.

“Ahora escogen a un independiente, que puede ser de una provincia de la frontera y pueden ciudadanos no dominicanos; claro, de ascendencia extranjera”, indicó Guevara ante la reacción de los comentaristas de Hoy Mismo sobre lo indicado en torno a la “ascendencia extranjera”.

“Supóngase que fallezca o denuncie, es el partido que tiene que sustituirlo, dice la Constitución.

“Murió el independiente, ¿quién lo va a sustituir?”, preguntó el expresidente Milton Ray Guevara, quien desempeñó esa función por doce años, desde la fundación de la alta corte.

“Eso es muy grave (en referencia a la sentencia sobre las candidaturas independientes), al considerar que nadie puede obviar que los partidos políticos son el sustento de la democracia. https://7dias.com.do/2025/01/13/ray-guevara-ve-grave-fallo-del-tc-sobre-candidaturas-independientes-y-pide-jce-y-congreso-intervenir-ante-el-conflicto/

martes, 31 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional redefine las candidaturas independientes en República Dominicana

Pulverización de la representación política

El redefine las candidaturas independientes en República Dominicana

Flavio Darío Espinal / En directo

Santo Domingo - dic. 20, 2024 | 12:01 a. m. | 8 min de lectura

El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, mediante la cual declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023, los cuales versan sobre las candidaturas independientes. A la vez, esta alta corte, haciendo uso de las llamadas sentencias sustitutivas o manipulativas, plasma una nueva redacción para que, según ella, estos textos resulten conformes a la Constitución. Así, el tribunal elimina la noción de agrupación política como el vehículo para canalizar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional que surjan puntualmente en un determinado proceso electoral fuera de los partidos políticos formalmente constituidos y, en su lugar, utiliza una nueva figura para canalizar las candidaturas independientes. Esa figura es la de "agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales", al tiempo que establece que esas agrupaciones "serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción", aunque sí establece algunas condiciones mínimas que esas agrupaciones deben cumplir para su participación.

Luego de ponderar los argumentos de la parte accionante, la cual cuestiona los referidos artículos de la ley haciendo referencia a una variedad de principios (pro participación, favorabilidad y efectividad en el ejercicio de los derechos, razonabilidadpluralismo político), el Tribunal Constitucional acoge la acción y centra su razonamiento y decisión en la aplicación del llamado test de razonabilidad, el cual incluye tres elementos: uno, la evaluación del fin perseguido; dos, el medio empleado para conseguirlo; y, tres, la relación entre el medio y el fin. En tal sentido, el tribunal llega a la conclusión de que las disposiciones que contienen los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23 no satisfacen los requerimientos de dicho test, ya que, en lugar de hacer viables las candidaturas independientes, más bien las impiden u obstaculizan.

Lo primero a decir es que el Tribunal Constitucional parece haber quedado atrapado en un juego semántico. Como los artículos 156 y 157 están en el capítulo III de la ley que se titula De las Candidaturas Independientes, el tribunal sometió estos artículos a dicho test para ver si sus disposiciones hacían viable la presentación de candidaturas independientes según el sentido o definición que el propio tribunal - apoyado en algunos autores y diccionarios - otorga a dichas candidaturas, pero que no aparece en ningún lugar de la ley ni de la Constitución. En otras palabras, el tribunal cambió el contenido de dichos artículos sobre la base de que estos, al establecer el requisito de constituir agrupaciones políticas puntuales en cada elección para viabilizar candidaturas independientes, ya sea a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional, impedían o limitaban dichas candidaturas. De ahí que, como se dijo, sustituye las agrupaciones políticas por agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos de carácter espontáneo que no estarán sometidas a un requisito previo de inscripción.

El problema fundamental de esta sentencia es que su razonamiento se sustenta en una aplicación bastante mecánica del test de razonabilidad, en vez de realizar un análisis con una visión más integradora que tome en cuenta, primero, los efectos de esa decisión en el sistema de partidos de la República Dominicana; dos, el encuadramiento conceptual que hace la Constitución sobre los partidos políticos; y, tres, la necesaria deferencia que el Tribunal Constitucional debe a los órganos democráticamente electos en una materia como esta.

En cuanto al primer aspecto, esta decisión del Tribunal Constitucional invita a la pulverización de la representación política. Si bien en los procesos políticos influyen múltiples factores -históricos, sociales, culturales, decisionales, entre otros-, los incentivos institucionales juegan un papel clave en cómo los actores políticos canalizan sus expectativas y su participación en la vida de una nación. Si las normas e instituciones vigentes permiten con facilidad que se postulen candidaturas desde instituciones sociales o cívicas con requisitos mínimos de inscripción, sin duda que estas se convertirán en una opción a mano para cualquiera que desee postularse, incluyendo quienes rompan con sus propios partidos políticos y no quieran someterse a ningún tipo de constreñimiento institucional. Así, con esta decisión, el Tribunal Constitucional optó por facilitar el surgimiento y proliferación de candidaturas independientes sustentadas en organizaciones sociales, lo cual tendrá inevitablemente como consecuencia el debilitamiento de los partidos políticos que son los que están llamados a articular voluntades colectivas tanto para llegar al poder como para poder ejercerlo en el marco de la institucionalidad democrática.

En lo que concierne al segundo aspecto, el Tribunal Constitucional cita el artículo 216 de la Constitución para alegar que este no limita la participación sólo a través de los partidos políticos. El artículo dispone lo siguiente: "La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley". No aparece en este texto una referencia a "las agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos" como instrumentos de participación electoral. Más bien, la Constitución sólo se refiere -y esto es muy importante- a las nociones de partidos, agrupaciones y movimientos, que son precisamente los que usa la Ley núm. 20-23. En consecuencia, todo parece indicar que tanto la Constitución como la ley plasmaron un modelo que, si bien tiene un grado de apertura para candidaturas puntuales, prioriza, como debe ser, a los partidos políticos.

En lo que respecta al tercer aspecto, el Tribunal Constitucional decidió negarle la deferencia que los poderes democráticos merecen. Si la legislación concibió que la participación electoral realizada por vías distintas a los partidos políticos se lleve a cabo a través de agrupaciones y movimientos políticos con un cierto nivel de organización y formalización, es porque priorizó ese enfoque frente a otro mucho más abierto e informal, como el que ha adoptado en su sentencia esta alta corte. Una cosa es que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional ciertas disposiciones legales de la ley de partidos políticos porque afecten, por ejemplo, la libertad de expresión o el derecho a la manifestación pública, como en efecto ya hizo, y otra muy distinta es que, al margen de un debate democrático, el tribunal se convierta en legislador y redefina la concepción de la participación político-electoral en la vida democrática dominicana.

Esta interpretación que ha prevalecido en el Tribunal Constitucional sobre la participación política se ha hecho al margen de una valoración histórica del papel de los partidos políticos dominicanos en la construcción y sostenimiento de la democracia. Refleja, también, tal vez sin proponérselo, el discurso antipartidos y antipolítica que ha resonado durante tanto tiempo en nuestro país. Si existe algún riesgo en la vida política dominicana no es tanto que los partidos políticos sean un obstáculo a la participación, sino más bien que estos se debiliten y que, en consecuencia, el sistema político se desvertebre o desarticule. Por tal motivo, si se deseaba un cambio en la forma como se canaliza la participación electoral, este cambio no estaba llamado a realizarse en el estrecho espacio de un tribunal, cualquiera que fuese, sino en el marco de un debate democrático más amplio tanto en el seno de los órganos de representación política como en la sociedad en general.

Esta interpretación que ha prevalecido en el Tribunal Constitucional sobre la participación política se ha hecho al margen de una valoración histórica del papel de los partidos políticos dominicanos en la construcción y sostenimiento de la democracia.

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2024/12/19/tribunal-constitucional--pulverizacion-de-la-representacion-politica/2946146