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martes, 3 de noviembre de 2020

¿Cuáles son las prohibiciones que establece la ley de compras y contrataciones para los funcionarios?

Economía & Negocios martes, 03 de noviembre de 2020
¿Cuáles son las prohibiciones que establece la ley de compras y contrataciones para los funcionarios?
Tampoco pueden beneficiarse de las compras públicas las personas que tengan algún tipo de relación cercana con los funcionarios.
¿Cuáles son las prohibiciones que establece la ley de compras y contrataciones para los funcionarios?
Lilian Tejeda
¿Cuáles son las prohibiciones que establece la ley de compras y contrataciones para los funcionarios?
Santo Domingo, RD
A raíz de que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) otorgara un contrato a una empresa de seguros vinculada a la vicepresidente de la República, Raquel Peña, se ha avivado del tema de la participación de los funcionarios en las compras del Estado, lo cual está prohibido por la ley.
La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones es clara sobre quienes no podrán ofrecer sus servicios ni recibir contratos del Estado.
En primer lugar se ubican el presidente y vicepresidente de la República; le siguen los secretarios y subsecretarios de Estado; los senadores y diputados; los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial; los funcionarios de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral;  los síndicos y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
Esto también aplica para el contralor general de la República y el subcontralor; los directores y subdirectores de Presupuesto y de Planificación; el procurador general de la República y demás miembros del Ministerio Público; el tesorero nacional y el subtesorero; entre otros funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía.
Igualmente están incluidos los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional y los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa y el todo personal de la entidad contratante.
Tampoco pueden beneficiarse de las compras públicas las personas que tengan algún tipo de relación cercana con los funcionarios. Entre los se incluyen los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas que tengan alguna relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, ni sus descendientes.
También es violatorio a la ley otorgar contratos a las personas jurídicas en las cuales el presidente, el vicepresidente y demás funcionarios citados al principio, tengan una participación superior al 10% del capital social dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Tampoco pueden beneficiarse de contratos con el Estado las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos.
Por delitos cometidos
La ley prohíbe también participar en las contrataciones públicas a las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena.
“Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua”, precisa la ley.
Lo mismo aplica para las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, entre otros. Las personas físicas o jurídicas que se encontraran inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico, así como quienes suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.
Finalmente, ley prohíbe ofrecer sus servicios y contratar con el Estado a las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público y a las que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social.
Para los funcionarios citados a principio la prohibición se extenderá hasta seis meses después de la salida del cargo.
https://listindiario.com/economia/2020/11/03/642437/cuales-son-las-prohibiciones-que-establece-la-ley-de-compras-y-contrataciones-para-los-funcionarios

lunes, 23 de julio de 2018

Antonio Almonte: CDEEE viola Ley de Compras con licitación para comprar carbón de Punta Catalina

Antonio Almonte: CDEEE viola Ley de Compras con licitación para comprar carbón de Punta Catalina


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El subdirector de la Comisión de Energía del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Antonio Almonte, consideró este miércoles que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Dirección General de Contrataciones Públicas violan la Ley de Compras Públicas en el proceso de licitación pública internacional para contratar suministro de carbón para Punta Catalina.
‘‘No obstante los reiterados y documentados cuestionamientos hechos al proceso de contratación y construcción de la central termoeléctrica de Punta Catalina, la administración de la CDEEE continúa licitando contratos relacionados con dicho proyecto mediante procedimientos que violan la ley de compras y contrataciones (449-206) y las más elementales normas de transparencia y credibilidad’’, dijo Almonte en un comunicado público.
Contrataciones Públicas define la convocatoria No. CDEEE-PR-01-2018 como “Un procedimiento por Excepción va destinado a cubrir situaciones imprevisibles, emergencias y demás necesidades excepcionales descritas en la normativa’’, que se utiliza –según menciona la entidad gubernamental– para “Realizar las compras y contratación de Bienes, Servicios y Obras, ante una situación imprevisible, inmediata, concreta y probada, en la cual no es posible la aplicación de los Procedimientos de Selección establecidos en la Ley en tiempo oportuno (…)”.
Sin embargo, el experto en física e ingeniería nuclear explica que ‘‘la compra de la compra de carbón para una central termoeléctrica basada en carbón, como Punta Catalina, no es un hecho “imprevisible”, de “emergencia” ni de “circunstancias excepcionales”, por lo que no se explica porque la CDEEE quiere desconocer los procedimientos regulares de compras y contrataciones para otorgar un contrato que podría ascender a más de cinco (5) mil millones de pesos anuales’‘.
Agrega que el 15 de mayo del 2015 el administrador de la CDEEE, Rubén Bichara, anunció que la Corporacion licitaría, ”en momento oportuno”, el abastecimiento del carbón para Punta Catalina. ‘‘Entonces ¿Por qué utilizar, tres años después, un proceso de excepción?’’, aduce.
Almonte prevé que las empresas concursantes serían extranjeras porque en el país no existen empresas propietarias de minas de carbón con capacidad para vender 10 millones de toneladas al año, como solicita el Gobierno.
‘‘Esta manera innecesariamente atropellada de convocar una licitación de esa envergadura podría impedirle al país conseguir la mejor oferta del mercado en términos de precio, calidad y eficiencia del servicio’’, argumenta.
‘‘En resumen, con ese proceder la CDEEE justifica y estimula los cuestionamientos y sospechas públicas sobre el importante proyecto de Punta Catalina rodeado de acusaciones de corrupción y contratos espurios en perjuicio de las finanzas del pueblo dominicano’’, concluye  el especialista en asuntos energéticos. https://acento.com.do/2018/economia/8587767-antonio-almonte-cdeee-viola-ley-compras-licitacion-comprar-carbon-punta-catalina/amp/?__twitter_impression=true



sábado, 14 de julio de 2018

La #MarchaVerde @CeroImpunidadRD tiene ahora otro motivo para caminar y los miembros de la prensa para asistir el 18 de julio 2018 ante el @TSA para ver desnuda la licitación irregular del muelle de puerto plata en vulneración al derecho de las empresas que participaron ... @amadeoperalta

La marcha verde @CeroImpunidadRD tiene ahora otro motivo para caminar y los miembros de la prensa para asistir el 18 de julio 2018 ante el @TSA para ver desnuda la licitación irregular del muelle de puerto plata en vulneración al derecho de las empresas que participaron ... @amadeoperalta
@amadeoperalta

martes, 17 de abril de 2018

Finjus considera inservible Ley Compras

Finjus considera inservible Ley Compras

Publicado el: 17 abril, 2018 Por: Llennis Jiménez e-mail:l.jimenez@hoy.com.do
OMSA no ejecutaba garantíasEl vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, criticó la inoperancia de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la que afirmó que no sirve y deploró los escándalos de irregularidades financieras detectadas por la Cámara de Cuentas en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
Demandó de las autoridades realizar auditorías en las instituciones del Estado con más frecuencia, para que no estallen escándalos de corrupción como este.
El jurista es de opinión de que la Ley de Compras y Contrataciones (340-06) “ no sirve para nada”.
Manifestó que este parecer lo ha dicho Finjus hasta la saciedad. Esa ley no sirve. Esa ley se presta para que se manipule”. Exigió a la unidad de Compras y Contrataciones abocarse a un proceso de auditorías en las instituciones gubernamentales, a los fines de evitar que ocurran hechos de corrupción como el detectado en la OMSA. Un informe de auditoría de la Cámara de Cuentas pone al descubierto varias irregularidades por mal manejo de los recursos de la OMSA, uno de ellos: pagar de RD$4 millones a dos talleres para la reparación del mismo autobús de pasajeros.
La auditoría abarca la gestión del exdirector de la OMSA, Manuel Antonio Rivas, quien enfrenta un proceso penal por el asesinato del abogado y profesor universitario Yuniol Ramírez.
Mientas, el diputado del Frente Amplio, Fidel Santana, desconfía de que el expediente por los gastos millonarios en la OMSA terminen en una acusación en el Ministerio Público.
Santana cree que el proceso será dejado en las gavetas de las autoridades responsables de perseguir la corrupción en la República Dominicana.
http://hoy.com.do/finjus-considera-inservible-ley-compras/#.WtXTpOPF_zw.twitter