Finjus pide al Congreso enmendar Ley de Partidos
Publicado el: 24 mayo, 2018 Por: Loyda Peña e-mail: l.pena@hoy.com.do
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) llamó ayer la atención sobre graves contradicciones que afirma tiene la redacción alterna hecha por el Senado del proyecto de Ley de Partidos elaborado por la Junta Central Electoral (JCE), con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática.
En un cuadro comparativo que remitió al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán, la entidad de la sociedad civil señala las temáticas más relevantes en las que el Congreso debe reflexionar para lograr un marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen a las instituciones políticas en el país.
Esos temas son el financiamiento, democracia interna, precampañas electorales, y sistemas de sanciones y consecuencias; las cuotas de la mujer y de la juventud; la definición y diferenciación de los conceptos movimiento, agrupación y partido político; y educación política, entre otros.
Modelo de financiamiento. Señala Finjus que en el artículo 57 y siguientes sobre los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la redacción de los senadores “requiere un ajuste importante” ya que se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.
Agrega que también en lo referente a la contribución económica que da el Estado, se mantiene el denominado método “80-20” establecido en el artículo 59, que favorece a los partidos mayoritarios, lo que representa un freno para el desarrollo de los partidos emergentes.
En un cuadro comparativo que remitió al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán, la entidad de la sociedad civil señala las temáticas más relevantes en las que el Congreso debe reflexionar para lograr un marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen a las instituciones políticas en el país.
Esos temas son el financiamiento, democracia interna, precampañas electorales, y sistemas de sanciones y consecuencias; las cuotas de la mujer y de la juventud; la definición y diferenciación de los conceptos movimiento, agrupación y partido político; y educación política, entre otros.
Modelo de financiamiento. Señala Finjus que en el artículo 57 y siguientes sobre los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la redacción de los senadores “requiere un ajuste importante” ya que se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.
Agrega que también en lo referente a la contribución económica que da el Estado, se mantiene el denominado método “80-20” establecido en el artículo 59, que favorece a los partidos mayoritarios, lo que representa un freno para el desarrollo de los partidos emergentes.
Resalta que la redacción alterna del proyecto tampoco establece tope a las contribuciones de carácter privado, pues aunque el artículo 61 establece que las contribuciones individuales “no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos”, ese monto puede ser muy variable y dependerá de factores que fluctúan atendiendo a la asignación de fondos públicos y, por ende, de los resultados electorales, que en ningún escenario tienen previsibilidad absoluta.
Agregó que además, esa modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos en determinados momentos.
Lo que debe incluir. La Finjus dice que la Ley de Partidos debe exigir, además de la transparencia de publicación que indica la redacción actual, una publicitación del origen de los fondos, tanto de las personas físicas como las personas morales.
También debe incluir prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Regulaciones precampaña. Finjus sugiere implementar mecanismos de control para garantizar el origen lícito de todos los recursos utilizados en una precampaña, en el marco de la ley de lavado de activo.
Lo que debe incluir. La Finjus dice que la Ley de Partidos debe exigir, además de la transparencia de publicación que indica la redacción actual, una publicitación del origen de los fondos, tanto de las personas físicas como las personas morales.
También debe incluir prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Regulaciones precampaña. Finjus sugiere implementar mecanismos de control para garantizar el origen lícito de todos los recursos utilizados en una precampaña, en el marco de la ley de lavado de activo.
Dice que también se necesita mayor democratización de los medios de propaganda política transmitidas en medios de comunicación gubernamentales; regular las precampañas electorales de acuerdo con un modelo de austeridad, de reducción de los tiempos y gastos, y de endurecimiento de las sanciones administrativas.
Primarias abiertas o cerradas. En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordado en el artículo 37 de la redacción alterna por la Comisión Especial, la Finjus destacó que la propuesta de la JCE contempla en ese aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se ha propuesto.
Recordó que la Constitución actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente, no obstante, consideró que más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
Primarias abiertas o cerradas. En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordado en el artículo 37 de la redacción alterna por la Comisión Especial, la Finjus destacó que la propuesta de la JCE contempla en ese aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se ha propuesto.
Recordó que la Constitución actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente, no obstante, consideró que más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
“Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas”, dijo la Finjus a través de su vocero, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Copia del cuadro comparativo y las sugerencias de la Finjus fueron remitidos al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado. http://hoy.com.do/1761637-2/
Copia del cuadro comparativo y las sugerencias de la Finjus fueron remitidos al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado. http://hoy.com.do/1761637-2/
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