📻 [AUDIO] @OrlandoJM: @PRM_Oficial pide que @JuntaCentral aclare algunos “dislates” que tiene la Ley Electoral— Z101 Digital (@z101digital) 26 de marzo de 2019
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Inaceptable cómo algunos defienden el arrastre del voto, cuando constitucionalmente está prohibido. "El voto es personal, libre, directo y secreto" (art. 208 Const). Art, 92, numeral 5, Ley 15-19 eliminó sistema de arrastre en votaciones de diputados con respecto a senadores.— Orlando Jorge Mera (@orlandojm) 26 de marzo de 2019
LEY ELECTORAL
Finjus deplora arrastre electoral de nueva ley
Entiende que viola la voluntad de los electores, que votan por una persona y eligen otra de manera indirecta
Diario L
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó este martes su desacuerdo con la Ley de Régimen Electoral, en el aspecto relativo al arrastre electoral para cargos electivos en el Congreso Nacional y planteó que con el se viola la voluntad de los electores, que votan por una persona y eligen otra de manera indirecta
Entiende que ese aspecto de la Ley 15-19 debe adecuarse a “los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático”.
En un documento, la entidad dijo que sus consideraciones fueron expuestas en el marco de la discusión del proyecto de ley, que luego fue aprobado.
“A pesar de las observaciones que se indicaron en ese sentido, la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral aprobada no contempló la eliminación de manera expresa de la modalidad del arrastre. Esta modificación fue sugerida a la luz de uno de los presupuestos esenciales de la democracia: la garantía del respeto a la voluntad popular”, adujo.
Agregó que en efecto, la nueva ley de Régimen Electoral acoge de manera íntegra lo establecido en la Ley 157-13 sobre voto preferencial al indicar, en su artículo 267, que para la designación de escaños se utilizará el sistema diseñado por esta normativa.
Dijo que si bien la Ley 15-19 orgánica sobre Régimen Electoral refiere en su artículo 92 una diferenciación conceptual entre los niveles de elección de los senadores y diputados, entendiéndolos separados, debe puntualizarse que la misma no fue lo suficientemente expresa para derogar el contenido del párrafo que acompaña el artículo 2 en la ley 157-13, en el cual se indica que la decisión del elector de marcar su candidato a diputado de preferencia implica un voto favoreciendo al partido y por ende al candidato a senador del mismo.
“Es preciso resaltar que mediante la modalidad del arrastre lo que se produce es una alteración progresiva de la voluntad de los electores, razón por la cual algunos autores han indicado que “el sufragio indirecto es un medio para introducir un elemento censitario en el sufragio universal”. Al mismo tiempo esto resulta en desmedro del fortalecimiento del sistema democrático debido a que cuando el elector vota por el candidato a diputado de su preferencia, de forma inmediata ese voto se le computa al candidato a senador del partido, independientemente de la simpatía del votante por este último”, añadió.
En el documento, Finjus subrayó que lo que la sociedad esperaba del nuevo Régimen Electoral era una modificación relativa a esta modalidad, que en forma expresa eliminara el arrastre, al tiempo de acompañar esta medida con el diseño de una boleta electoral separada para que se reflejara, al momento del proceso eleccionario, la composición bicameral del Congreso atendiendo al principio de separación de funciones entre ambas cámaras. Esta medida garantiza asimismo la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo, los cuales son fundamentales para la composición del Poder Legislativo.
https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/finjus-deplora-arrastre-electoral-de-nueva-ley-DF12423154
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