ELECTORAL | JUAN BOLÍVAR DÍAZ
Sin arrastre de los senadores
Es una buena iniciativa del Partido Revolucionario Moderno (PRM) su solicitud a la Junta Central Electoral (JCE) para que haga prevalecer el derecho a elegir de los ciudadanos en los comicios del año próximo respecto a los senadores, una demanda democrática de hace varias décadas, fundamentada en el principio constitucional del derecho a la elección directa, pero regateada cada vez que se planteaba alguna reforma al sistema electoral dominicano.
Me cuento entre quienes entendimos que el arrastre de los senadores por el voto a los diputados había prevalecido en la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en base al enunciado de su artículo 104, que en su párrafo IV autoriza a computar “en beneficio de los senadores todos los votos obtenidos por su partido en la provincia”, aunque refiriéndose a las circunscripciones electorales.
Sin embargo juristas y políticos habían advertido que la Ley 15-19 es contradictoria, fruto de la prisa con que fue sancochada aunque su modificación había quedado impelida por la Constitución del 2010, porque la nueva legislación establece sin ninguna duda que la elección del senador constituye un nivel diferente a la de los diputados, como figura claramente dos veces en el artículo 92 y se ratifica en el 130.
El numeral 5 del artículo 92, define el nivel de elecciones como “el que contiene candidaturas individuales indivisibles o no fraccionables en sí mismas, para en los numerales siguientes precisar cuatro niveles separados, primero el presidencial, luego el senatorial, después el de los diputados y finalmente el municipal.
La separación de las boletas para elegir los senadores y los diputados queda de nuevo ratificada en el párrafo I del mismo artículo 92, al instituirse que “En el caso de la elección de representantes ante parlamentos internacionales, serán escogidos en las mismas boletas utilizadas para la escogencia de los senadores”.
En el artículo 130 de la misma ley, referido a las modalidades de alianzas, vuelve a quedar manifiesta la intención del legislador de separar la elección del senador y los diputados. El texto reza que “Las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidaturas de un mismo nivel”, señalando a continuación “para las candidaturas del nivel presidencial, para las candidaturas del nivel senatorial, para las candidaturas del nivel de diputados y para las candidaturas del nivel municipal”.
Dado que el nivel de senadores aparece tres veces en la ley, y tomando en cuenta el derecho a la elección directa, la JCE tendrá que decantarse por la prevalencia del principio constitucional, que a nadie ofende. En cambio irse por la excepción de contar todos los votos provinciales al candidato a senador, desconoce un derecho básico y resulta impracticable con la división de niveles de elección.
Será el reglamento de la ley que deberá dictaminar la JCE el instrumento para dilucidar el elemento contradictorio, evitando que los defensores del derecho a elegir puedan recurrirlo ante el Tribunal Superior Electoral y eventualmente ante el Tribunal Constitucional. En cambio, no se advierte quién pueda tener derecho a mantener que los senadores no deban ser electos por méritos propios, independientemente del diputado preferido. Es una contradicción flagrante que el elector pueda escoger el diputado preferido y no el senador. Algo indiscutible es que la ley 15-19 derogó la ley 157-13 sobre voto preferencial para los diputados, que establecía el arrastre de los senadores, al instituir el nivel de elección senatorial.
La JCE no puede irse por lo más fácil, de evitar colocar una boleta separada adicional, después de la institución de las elecciones primarias simultáneas y del voto preferencial por los regidores y vocales municipales, cuestiones mucho más complejas y que anteceden la elección presidencial y congresual.
Por demás son varias las objeciones pendientes de dictámenes del Tribunal Constitucional, declaradas en enero de urgencia, y que según fuentes bien informadas son de inminente publicación, algunas de gazapos aparatosos, como el condicionar la postulación a cargos públicos a una previa militancia en un partido, o la sanción hasta con dos años de cárcel a quien “empañe la imagen de un candidato”, para dejarlo en las más grotescas.-
Me cuento entre quienes entendimos que el arrastre de los senadores por el voto a los diputados había prevalecido en la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en base al enunciado de su artículo 104, que en su párrafo IV autoriza a computar “en beneficio de los senadores todos los votos obtenidos por su partido en la provincia”, aunque refiriéndose a las circunscripciones electorales.
Sin embargo juristas y políticos habían advertido que la Ley 15-19 es contradictoria, fruto de la prisa con que fue sancochada aunque su modificación había quedado impelida por la Constitución del 2010, porque la nueva legislación establece sin ninguna duda que la elección del senador constituye un nivel diferente a la de los diputados, como figura claramente dos veces en el artículo 92 y se ratifica en el 130.
El numeral 5 del artículo 92, define el nivel de elecciones como “el que contiene candidaturas individuales indivisibles o no fraccionables en sí mismas, para en los numerales siguientes precisar cuatro niveles separados, primero el presidencial, luego el senatorial, después el de los diputados y finalmente el municipal.
La separación de las boletas para elegir los senadores y los diputados queda de nuevo ratificada en el párrafo I del mismo artículo 92, al instituirse que “En el caso de la elección de representantes ante parlamentos internacionales, serán escogidos en las mismas boletas utilizadas para la escogencia de los senadores”.
En el artículo 130 de la misma ley, referido a las modalidades de alianzas, vuelve a quedar manifiesta la intención del legislador de separar la elección del senador y los diputados. El texto reza que “Las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidaturas de un mismo nivel”, señalando a continuación “para las candidaturas del nivel presidencial, para las candidaturas del nivel senatorial, para las candidaturas del nivel de diputados y para las candidaturas del nivel municipal”.
Dado que el nivel de senadores aparece tres veces en la ley, y tomando en cuenta el derecho a la elección directa, la JCE tendrá que decantarse por la prevalencia del principio constitucional, que a nadie ofende. En cambio irse por la excepción de contar todos los votos provinciales al candidato a senador, desconoce un derecho básico y resulta impracticable con la división de niveles de elección.
Será el reglamento de la ley que deberá dictaminar la JCE el instrumento para dilucidar el elemento contradictorio, evitando que los defensores del derecho a elegir puedan recurrirlo ante el Tribunal Superior Electoral y eventualmente ante el Tribunal Constitucional. En cambio, no se advierte quién pueda tener derecho a mantener que los senadores no deban ser electos por méritos propios, independientemente del diputado preferido. Es una contradicción flagrante que el elector pueda escoger el diputado preferido y no el senador. Algo indiscutible es que la ley 15-19 derogó la ley 157-13 sobre voto preferencial para los diputados, que establecía el arrastre de los senadores, al instituir el nivel de elección senatorial.
La JCE no puede irse por lo más fácil, de evitar colocar una boleta separada adicional, después de la institución de las elecciones primarias simultáneas y del voto preferencial por los regidores y vocales municipales, cuestiones mucho más complejas y que anteceden la elección presidencial y congresual.
Por demás son varias las objeciones pendientes de dictámenes del Tribunal Constitucional, declaradas en enero de urgencia, y que según fuentes bien informadas son de inminente publicación, algunas de gazapos aparatosos, como el condicionar la postulación a cargos públicos a una previa militancia en un partido, o la sanción hasta con dos años de cárcel a quien “empañe la imagen de un candidato”, para dejarlo en las más grotescas.-
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