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martes, 3 de septiembre de 2019

El TC anula resolución de JCE sobre arrastre de senadores

El TC anula resolución de JCE sobre arrastre de senadores

Tribunal Constitucional Rep.Dom.

Tribunal Constitucional Rep.Dom.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la resolución número 08-2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), en la que dejaba el arrastre entre senadores y diputados en cinco provincias y el Distrito Nacional y lo eliminaba en 26 demarcaciones.
La alta corte dio la información a través de un comunicado.
La decisión de la JCE ordenaba que en las provincias divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados, serían computados todos los votos obtenidos por el partido a los candidatos a senadores, lo que mantenía el arrastre en el Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago, La Vega y Puerto Plata.
El TC señaló en el documento que la sentencia íntegra del caso señalado, con sus votos particulares, será publicada próximamente en el portal de ese órgano extrapoder.
La decisión del TC fue atendiendo a una acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la resolución número 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones de 2020.
La instancia la conoció el TC en audiencia pública el 21 de junio de este año.

jueves, 22 de agosto de 2019

Doce senadores PLD peligran

Doce senadores PLD peligran

La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura las modificaciones a nueve artículos del Código de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los cuales endurecen las penas a los menores involucrados en hechos delictivos.

 


Los diputados introdujeron modificaciones de la ley 136-03 en los artículos 223, 224, 279, 280, 291, 296, 339, 340 y 380.En Foto.Diputado Francisco Matos En Su Intervención.HOY.Alina Mieses. 8.11.2011.

La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura las modificaciones a nueve artículos del Código de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los cuales endurecen las penas a los menores involucrados en hechos delictivos. Los diputados introdujeron modificaciones de la ley 136-03 en los artículos 223, 224, 279, 280, 291, 296, 339, 340 y 380.En Foto.Diputado Francisco Matos En Su Intervención.HOY.Alina Mieses. 8.11.2011.
El diputado del Partido de la Liberación Dominicana Francisco Matos afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional que elimina el voto de arrastre del diputado al senador en todas las provincias, como establecía la Ley 157-13, pone en peligro a 10 o 12 senadores del PLD, quienes podrían quedar fuera del proceso electoral por no tener el respaldo de diputados de sus comunidades.
No quiso citar los nombres de los senadores. Empero expresó que se ven obligados con el fallo a apoyar a los diputados de sus demarcaciones, para que puedan trabajar por sus candidaturas y proyectos políticos.
Declaró que con el arrastre no era obligado tener el cariño de cada diputado de sus comunidades, sino que por el contrario, “algunos se dedicaban a apoyar a diputados en detrimentos de otros, porque sabían que era obligado trabajar. Porque si el diputado quería salir, no importaba que se le pegara al senador su voto”.
Sostuvo que la sentencia del TC cambia totalmente la dinámica política-electoral entre el diputado y el senador, dado que a partir de ahora, el diputado tiene una importancia capital para el senador.
Relató que en lo adelante si el senador quiere que la gente de un diputado vote por él tiene que llevarse bien con el diputado, lo que antes no era necesario. “Antes, el senador se daba el lujo de apoyar a quien le diera su gana en detrimento de otros”. Además, sostiene que antes, cualquier senador que veía a un diputado como su amenaza para ganar la curul, lo aplastaba para que no fuera votado. Declaró que ahora que el diputado no arrastra al senador, en la práctica es cuando más depende que le suma o resta votos, porque tiene poder para decidir si envía a sus militante a votar o no por el senador. https://hoy.com.do/doce-senadores-pld-peligran/

sábado, 6 de abril de 2019

Paliza alerta voto arrastre viola Carta | @JosePaliza @PRM_oficial

Paliza alerta voto arrastre viola Carta

El pais.El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, en una juramentación de un grupo de dirigentes del PRD de Gaspar Hernández y localidades de la provincia Espaillat.Hoy/Pablo Matos    3-04-2019

El pais.El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, en una juramentación de un grupo de dirigentes del PRD de Gaspar Hernández y localidades de la provincia Espaillat.Hoy/Pablo Matos 3-04-2019
El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, afirmó ayer que el voto de arrastre entre diputados y senadores viola la Constitución porque éste establece el voto directo para todos los legisladores.
“El ciudadano tiene constitucionalmente el derecho de votar por quien entienda, sin ataduras, sin arrastre y sin ningún elemento que pueda influenciar en la votación”, aseguró el también senador por Puerto Plata.
Argumentó, además, que la Ley de Régimen Electoral “eliminó el arrastre porque creó cuatro niveles de elección totalmente separados entre sí”.
Desconcentrar el poder. Paliza también adujo que la supresión de este método de escogencia fortalece la democracia al desconcentrar el poder que se ejerce desde el Ejecutivo.
“Como está hoy establecido el sistema, quien gana la Presidencia lo tiene todo, porque ganaría el Senado y la Cámara de Diputados, y se concentraría todo el poder en una organización política. Si se elimina el arrastre, es el ciudadano que determina cómo se distribuye el poder”, manifestó el dirigente político.
Juramentan a 60 del PRD. Paliza manifestó estas consideraciones durante el acto de juramentación de 60 dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que pasaron a las filas del PRM.
Los nuevos militantes perremeístas formaban parte de la estructura que tenía el PRD en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, encabezados por su presidente, Félix Burgos.
“En todo el territorio nacional en las últimas semanas se ha estado produciendo la unificación de la familia revolucionaria alrededor del Partido Revolucionario Moderno”, apuntó Paliza. http://hoy.com.do/paliza-alerta-voto-arrastre-viola-carta/

lunes, 1 de abril de 2019

PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria


PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria
PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria
PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria
POR: NOTICIAS SIN | JUEVES 28 MARZO, 2019 - 11:14 AM
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, afirmó que apoya la solicitud realizada a la Junta Central Electoral (JCE), para que apruebe el reglamento relacionado con las boletas y señaló que, de acuerdo al art. 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No 15-19, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones.
PC reiteró la necesidad de la eliminación del antidemocrático sistema del arrastre de los votos del candidato/a a diputado/a de un partido al candidato/a a senador/a del mismo partido, indicando que “no cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habrá una boleta diferente a la del nivel de diputaciones”.
El Consejo Nacional de PC expresó que “la base legal para ello viene dada por el artículo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, además del artículo 97 de la misma ley que dispone que ‘las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada’. La ciudadanía tiene derecho a saber cuántos votos obtuvo por sí mismo cada candidato/a a senador/a y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitaría con la boleta senatorial que se desprende del artículo 92 de la misma Ley”.
Sostuvo que el artículo 104.III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, prohíbe que los votos a un/a candidato/a en una circunscripción determinada le sean sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido y que el párrafo IV del mismo artículo hace una excepción con los/as candidatos/as a senadores/as, “a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”, lo que implica un choque entre dos disposiciones legales, la que prevé el nivel senatorial separado del nivel de diputaciones, y la que establece el arrastre a favor de los senadores, lo que obligaría a una interpretación de los textos legales.
Participación Ciudadana señaló que, para favorecer el arrastre, no basta con señalar la Ley 157-13 sobre voto preferencial, que ciertamente permite sumar a favor del candidato/a a senador/a los votos obtenidos por los candidatos/as a diputados/as de su partido en cada provincia, pues habría previamente que determinar cuál es el alcance del voto directo previsto en la Constitución.
El Consejo Nacional de PC entiende que: “La interpretación de las disposiciones legales en contradicción debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el artículo 77 constitucional cuando dice que ‘la elección de los senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos establecidos en la ley’ y reiterado en el artículo 208 constitucional”.
“El voto directo es aquel que permite al elector sufragar a favor del candidato de su preferencia, sin utilizar intermediarios u órganos que decidan por él, aunque este órgano sea un partido. No cabe duda de que, cuando se pretende que el voto a un diputado también se le atribuya a un candidato a senador por el cual no se ha votado, se rompe el principio del voto directo y se coloca al elector en la obligación de votar por un candidato a senador, sin que necesariamente esa sea su voluntad, lo que nos llevaría a la vulneración de otro principio constitucional, que es la libertad del voto, contemplado en el artículo 298 constitucional”, manifestó el Consejo Nacional de PC en un comunicado de prensa.
PC indicó que, debido a esto, el choque entre las disposiciones legales descritas debe zanjarse haciendo prevalecer la Constitución y la voluntad del elector e interpretando el artículo 104.IV de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en el sentido de que los votos que se computarán a favor del candidato/a a senador/a son los que obtenga el partido, pero en la boleta a nivel senatorial. https://noticiassin.com/pc-rechaza-voto-de-arrastre-y-llama-a-la-jce-a-garantizar-el-voto-directo-via-reglamentaria/#.XJznfWErVno.twitter

Sin arrastre de los senadores | por Juan Bolívar Díaz @JBolivarDiaz

ELECTORAL | JUAN BOLÍVAR DÍAZ

Sin arrastre de los senadores

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Es una buena iniciativa del Partido Revolucionario Moderno (PRM) su solicitud a la Junta Central Electoral (JCE) para que haga prevalecer el derecho a elegir de los ciudadanos en los comicios del año próximo respecto a los senadores, una demanda democrática de hace varias décadas, fundamentada en el principio constitucional del derecho a la elección directa, pero regateada cada vez que se planteaba alguna reforma al sistema electoral dominicano.
Me cuento entre quienes entendimos que el arrastre de los senadores por el voto a los diputados había prevalecido en la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en base al enunciado de su artículo 104, que en su párrafo IV autoriza a computar “en beneficio de los senadores todos los votos obtenidos por su partido en la provincia”, aunque refiriéndose a las circunscripciones electorales.
Sin embargo juristas y políticos habían advertido que la Ley 15-19 es contradictoria, fruto de la prisa con que fue sancochada aunque su modificación había quedado impelida por la Constitución del 2010, porque la nueva legislación establece sin ninguna duda que la elección del senador constituye un nivel diferente a la de los diputados, como figura claramente dos veces en el artículo 92 y se ratifica en el 130.
El numeral 5 del artículo 92, define el nivel de elecciones como “el que contiene candidaturas individuales indivisibles o no fraccionables en sí mismas, para en los numerales siguientes precisar cuatro niveles separados, primero el presidencial, luego el senatorial, después el de los diputados y finalmente el municipal.
La separación de las boletas para elegir los senadores y los diputados queda de nuevo ratificada en el párrafo I del mismo artículo 92, al instituirse que “En el caso de la elección de representantes ante parlamentos internacionales, serán escogidos en las mismas boletas utilizadas para la escogencia de los senadores”.
En el artículo 130 de la misma ley, referido a las modalidades de alianzas, vuelve a quedar manifiesta la intención del legislador de separar la elección del senador y los diputados. El texto reza que “Las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidaturas de un mismo nivel”, señalando a continuación “para las candidaturas del nivel presidencial, para las candidaturas del nivel senatorial, para las candidaturas del nivel de diputados y para las candidaturas del nivel municipal”.
Dado que el nivel de senadores aparece tres veces en la ley, y tomando en cuenta el derecho a la elección directa, la JCE tendrá que decantarse por la prevalencia del principio constitucional, que a nadie ofende. En cambio irse por la excepción de contar todos los votos provinciales al candidato a senador, desconoce un derecho básico y resulta impracticable con la división de niveles de elección.
Será el reglamento de la ley que deberá dictaminar la JCE el instrumento para dilucidar el elemento contradictorio, evitando que los defensores del derecho a elegir puedan recurrirlo ante el Tribunal Superior Electoral y eventualmente ante el Tribunal Constitucional. En cambio, no se advierte quién pueda tener derecho a mantener que los senadores no deban ser electos por méritos propios, independientemente del diputado preferido. Es una contradicción flagrante que el elector pueda escoger el diputado preferido y no el senador. Algo indiscutible es que la ley 15-19 derogó la ley 157-13 sobre voto preferencial para los diputados, que establecía el arrastre de los senadores, al instituir el nivel de elección senatorial.
La JCE no puede irse por lo más fácil, de evitar colocar una boleta separada adicional, después de la institución de las elecciones primarias simultáneas y del voto preferencial por los regidores y vocales municipales, cuestiones mucho más complejas y que anteceden la elección presidencial y congresual.
Por demás son varias las objeciones pendientes de dictámenes del Tribunal Constitucional, declaradas en enero de urgencia, y que según fuentes bien informadas son de inminente publicación, algunas de gazapos aparatosos, como el condicionar la postulación a cargos públicos a una previa militancia en un partido, o la sanción hasta con dos años de cárcel a quien “empañe la imagen de un candidato”, para dejarlo en las más grotescas.-
http://hoy.com.do/sin-arrastre-de-los-senadores/

jueves, 28 de marzo de 2019

No al arrastre | Orlando Jorge Mera | @orlandojm

Orlando Jorge Mera 

No al arrastre

Publicado el: 27 marzo, 2019 | Por: Orlando Jorge Mera 
@orlandojm orlandojorgemera@yahoo.com | e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do



Uno de los mayores logros que tiene la Constitución (2010, 2015) es el reconocimiento al ejercicio del sufragio, en su artículo 208, cuando dispone que el “voto es personal, libre, directo y secreto”. Hasta las elecciones de 2016, los dominicanos no podíamos ejercer el voto directo a nivel congresual, por el efecto del “arrastre” o “cascada”, que disponía que el voto por un diputado se sumaba al senador de ese mismo partido. En esencia, se votaba indirectamente por el senador, con lo cual se contradecía el texto constitucional.
Afortunadamente, la nueva Ley Orgánica Electoral No. 15-19, en su artículo 92, numeral 5, crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes, que son: presidencial, senatorial, de diputados y municipal, lo cual significa que por disposición legal quedó eliminado el sistema de “arrastre” en las votaciones de los diputados con respecto a los senadores.
En atención a lo anterior, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) le ha solicitado a la Junta Central Electoral (JCE), en su calidad de órgano encargado de organizar y dirigir las elecciones, disponer la modificación de la boleta electoral a fin de que en las elecciones del tercer domingo de febrero del 2020 y las elecciones del tercer domingo de mayo de 2020, queden individualizados los cuatro niveles de elección creados por la ley: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.
Esta nueva modalidad dispuesta por la ley había constituido un reclamo del PRM, así como de otras organizaciones políticas y gran parte de la población electoral del país por ser, este método, más acorde con las disposiciones constitucionales vigentes; más democrático y respetuoso de la voluntad de los votantes.
Si bien la JCE puede disponer la elaboración de las boletas una vez los partidos políticos hayan sometido las propuestas de sus candidatos, resulta de utilidad para las organizaciones políticas que la JCE asuma públicamente que de conformidad con la ley existirán boletas separadas para los niveles senatorial y de los diputados.
Con su capacidad reglamentaria, la JCE podrá definir y delimitar los artículos 92, 104 y 265 de la Ley 15-19, a partir de la separación de la boleta senatorial y la boleta de diputados, y así contribuir con que cada voto cuente, eliminando el voto indirecto, y acentuando el voto directo, consagrado constitucionalmente.
Tal como advierte el Diccionario Electoral (IIDH, Capel 2018), “los sistemas electorales están llamados a producir la mejor representación posible de las posiciones políticas de la comunidad” (p. 1173). La eliminación del arrastre, que tanto daño le ha hecho a la democracia dominicana, es sin dudas, un paso de avance importante de cara a la renovación y regeneración de la democracia.
https://elnacional.com.do/no-al-arrastre/

Ahora es el momento d erradicar la aberración del arrastre d los Diputados a los Senadores aprovechando la contradicción existente entre dos artículos d la ley correspondiente. La JCE debe reglamentar eso para eliminar despropósito. — Manuel R Morel Cerda (@MorelCerda)

miércoles, 27 de marzo de 2019

Pleno JCE estudiará eliminar “arrastre”

Pleno JCE estudiará eliminar “arrastre”

27 marzo, 2019

Por: PILAR MORENO pilarmoreno26@hotmail.com | e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, señaló hoy que el Pleno de ese organismo deberá pronunciarse en los próximos días sobre la petición del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de que la elección de los senadores y los diputados se realice a través de boletas diferentes, en las elecciones del 2020, para eliminar el arrastre.
Hablando a través de la vocera de la JCE, Laura Castellanos, Castaños Guzmán manifestó que el Pleno de esa entidad podría reunirse a más tardar la próxima semana para emitir una resolución sobre el tema.
El funcionario electoral, que se encuentra en México participando en un foro internacional, indicó que “ese es un tema que va a tratar el Pleno de la JCE”.
“Se va a reunir, posiblemente, la próxima semana”, siguió diciendo.
La presente semana, el PRM solicitó ante la JCE que separe las boletas para los niveles de senadores y diputados, para evitar que los senadores sean electos con los votos de los dipùtados, o sea, mediante el denominado arrastre, en los próximos comicios.
El partido opositor, a través de su delegado político ante la JCE, doctor Orlando Jorge Mera, depositó la solicitud ante la secretaría general del organismos comicial.
Argumentó que el artículo 92, numeral 5, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes.
También pidió que el organismo electoral emita una resolución que establezca que para los cuatro niveles de elección, en febrero y mayo del 2020, a los votantes se les darán cuatro boletas individualizadas.
La solicitud del PRM fue respaldada por diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Gustavo Sánchez, vocero del PLD en la Cámara de Diputados, dijo que la JCE tiene el instrumento para tomar la decisión, con una resolución.
Sánchez, miembro de la corriente que lidera el presidente Danilo Medina en el PLD, apeló también a la Ley de Regimen Electoral, en ese sentido.
Asimismo, el diputado peledeísta Henry Merán, de la corriente que lidera en el PLD el expresidente Leonel Fernández, favoreció que existan cuatro niveles de elección en las elecciones del 2020, “ya sea por interpretación de la JCE o por modificación de la Ley de Régimen Electoral”.
“Creo que la JCE tendrá que definir la modalidad que prima, partiendo de que lo que aprobó la Comisión Bicameral de este proyecto, fue para mantener el doble arrastre en la boleta electoral”, manifestó Merán.
También, favorece la petición del PRM el vocero de ese partido en la Cámara de Diputados, Ronald Sánchez.
El párrafo 4 del artículo 104 de la Ley Electoral, expresa que a los candidatos a senadores se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia https://elnacional.com.do/pleno-jce-estudiara-eliminar-arrastre/

VOTO PREFERENCIAL | Eddy Olivares: “Arrastre de senadores es vergonzosa aberración”

VOTO PREFERENCIAL
Eddy Olivares: “Arrastre de senadores es vergonzosa aberración”
Defiende propuesta del PRM de aplicar boletas separadas
Diario Libre - 26 / 03 / 2019, 05:57 PM
$!Eddy Olivares: “Arrastre de senadores es vergonzosa aberración”
Eddy Olivares, dirigente del PRM. 
El dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y ex miembro de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, manifestó que la decisión del Partido Revolucionario Moderno de solicitarle a la Junta Central Electoral, aplicar la ley 15-19 y eliminar el arrastre del diputado al senador, “es correcta y muy cortés”, tomando en consideración que el órgano electoral está en la obligación de aplicar y cumplir de manera integral la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Olivares opinó que el mecanismo de arrastre de los diputados a los senadores, que solo se aplica en la República Dominicana, “constituye una de las más vergonzosas aberraciones del Sistema Electoral Dominicano”.
Dijo que los primeros que debieron reclamar su eliminación son los senadores que cuentan con liderazgos suficientes como para no necesitar que los diputados de sus partidos los mantengan en la Cámara Alta.
“Sin embargo, el Partido de la Liberación Dominicana se ha empecinado en mantener el arrastre, por encima de lo constitucionalmente correcto, porque estima que es más fácil y efectivo comprar la voluntad de los electores, con los recursos del Estado, por medio de los diputados que de los propios senadores. Esta es la razón por la que el partido de gobierno obtiene casi la totalidad de los escaños del Senado de la República”, indicó.
Argumentó que no obstante, debido al apresuramiento con que fue aprobada la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, a los dirigentes del PLD que tuvieron a cargo su elaboración, así como a los propios senadores, se les escapó asegurar el arrastre de los diputados a los senadores.
Explicó que por el contrario, en el artículo 92, sobre las elecciones, aprobaron el nivel senatorial y el nivel de diputaciones, por separado. Una interesante novedad de la Ley 15-19. Lo que deja claramente establecida la separación del voto del senador del voto del diputado.
“Como para despejar cualquier duda, la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral establece en su artículo 267, la utilización de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, para la asignación de los escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales. Nada que ver con los senadores, a pesar de que esta ley fue la que consagró el arrastre de los diputados a los senadores, al disponer que cuando el elector decidía marcar al candidato a diputado favorecía al candidato a senador del mismo partido”, indicó.
Sostuvo que no cabe duda que la Ley 157-13, sobre el voto preferencial, en lo referente al referido párrafo, que exigieron los senadores como condición para aprobarla, está viciada de inconstitucionalidad, debido a que viola la Constitución Política en su artículo 77, que establece que la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo.
“En ese sentido, la aberración que bien pudo corregir el Tribunal Constitucional, la ha corregido, oportunamente, el propio legislador, al disponer, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, un nivel de elección para los senadores, expuso.
A su entender debe estar fuera de discusión que a partir de las próximas elecciones los senadores tendrán que ser elegidos con el voto directo de los electores, es decir, con sus propios votos.
https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/eddy-olivares-arrastre-de-senadores-es-vergonzosa-aberracion-FF12423556
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