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martes, 2 de junio de 2026

El Índice Global de Derechos 2026 sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América con mayor protección laboral

El Índice Global de Derechos 2026 sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América con mayor protección laboral

2 de Junio 2026 | 11:00 | Institucionalidad
Ministerio de Trabajo
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Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo valoró como altamente positiva la ubicación de la República Dominicana en la categoría 2 del Índice Global de Derechos 2026 de la Confederación Sindical Internacional (CSI-ITUC), una posición que sitúa al país entre las tres naciones de América con mejores niveles de protección y garantía de los derechos laborales colectivos.

De acuerdo con la clasificación internacional, la República Dominicana comparte esta destacada categoría con Uruguay, que figura en la categoría 1 y con Barbados. La evaluación toma en consideración aspectos fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga y el acceso a la justicia laboral.

El ministro de Trabajo, Eddy Olivares Ortega, expresó su satisfacción por este importante reconocimiento internacional, al considerar que refleja los avances alcanzados por el país en el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, el diálogo tripartito y el respeto a los principios fundamentales del trabajo promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Olivares destacó que el Índice Global de Derechos de la CSI es uno de los principales instrumentos internacionales para medir el respeto a los derechos laborales colectivos en más de 150 países y constituye una referencia para organismos internacionales, inversionistas y actores del mundo del trabajo al momento de evaluar la calidad de las relaciones laborales y el Estado de derecho en cada nación.

“Esta valoración es un reconocimiento a los esfuerzos realizados por el Gobierno del presidente Luis Abinader, los trabajadores, los empleadores y las instituciones públicas para consolidar un clima de respeto a los derechos laborales y de promoción permanente del diálogo social. Nos sentimos profundamente satisfechos con este resultado, que fortalece la imagen internacional de la República Dominicana como una nación comprometida con el trabajo decente y la justicia social”, manifestó Olivares.

El titular de Trabajo destacó que este posicionamiento adquiere una relevancia especial en un contexto internacional en el que numerosos países han experimentado retrocesos en materia de derechos laborales, según los informes más recientes de la CSI, que advierten sobre un deterioro generalizado de las condiciones para el ejercicio de las libertades sindicales y los derechos colectivos de los trabajadores en distintas regiones del mundo, incluido el continente americano.

Asimismo, señaló que la ubicación alcanzada por la República Dominicana representa una mejora respecto de evaluaciones anteriores del índice, evidenciando una evolución favorable en el fortalecimiento de las garantías laborales, la institucionalidad del trabajo y los mecanismos de solución de conflictos.

El Ministerio de Trabajo reafirmó su compromiso de continuar impulsando políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la libertad sindical, la negociación colectiva, la seguridad y salud en el trabajo, la inspección laboral y la protección efectiva de los derechos de trabajadores y empleadores.

“Este resultado nos motiva a seguir avanzando. Nuestro objetivo es continuar perfeccionando las condiciones laborales del país y consolidar a la República Dominicana como referente continental en materia de respeto a los derechos fundamentales del trabajo”, concluyó el ministro.

https://presidencia.gob.do/noticias/el-indice-global-de-derechos-2026-situa-la-republica-dominicana-entre-los-tres-paises-de

martes, 4 de febrero de 2025

Ministro de la Presidencia juramenta a Eddy Olivares como Ministro de Trabajo _ Eddy Olivares agradeció al presidente Luis Abinader la confianza depositada para continuar las grandes conquistas alcanzadas durante la gestión de Luis Miguel De Camps.

Ministro de la Presidencia juramenta a Eddy Olivares como Ministro de Trabajo

Eddy Olivares agradeció al presidente Luis Abinader la confianza depositada para continuar las grandes conquistas alcanzadas durante la gestión de Luis Miguel De Camps.
Santo Domingo. - Eddy Olivares Ortega tomó posesión este lunes como ministro de Trabajo, tras ser juramentado por el ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza.
En un acto celebrado en el Salón Yolanda Guzmán de la institución, Paliza expresó el optimismo del gran esfuerzo que emprenderá el nuevo ministro de trabajo Eddy Olivares al igual que realizara Luis Miguel De Camps al frente de la cartera.
“Sabemos que le esperan importantes tareas, como culminar la transformación del Código de Trabajo y las convocatorias de los sectores de empleadores y trabajadores para lograr los aumentos salariales de acuerdo a la ley, en favor de todos los sectores de la vida nacional”, añadió.
De su lado, el ministro saliente, Luis Miguel De Camps García, auguró éxito al nuevo incumbente, al tiempo que manifestó, “agradezco la confianza del presidente Luis Abinader y de los actores sociales, empleadores y trabajadores, que permitió que construyeramos soluciones y mejoras, y ahora el trabajo queda en las extraordinarias y capaces manos del ministro Olivares, que seguirá la ruta del Presidente y que tiene todas las características para profundizarlas”.
El nuevo ministro, Eddy Olivares Ortega agradeció al presidente Luis Abinader la confianza depositada para continuar las grandes conquistas que se han alcanzado desde el Ministerio de Trabajo en su gestión de gobierno.
“Esta tarde tiene un significado especial, ya que es una honra darle continuidad al excelente trabajo de Luis Miguel De Camps y su equipo,  para que hayamos avanzado significativamente procesos de cambio en el mundo laboral en busca del bienestar de la mayoría”, expresó Olivares.
Olivares dijo que trabajará por el bienestar del pueblo dominicano y la construcción de una democracia más sólida, ya que el Ministerio seguirá conducido por el derecho, la razón y la justicia.
Sobre el ministro de Trabajo Eddy Olivares Ortega
Es licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con una maestría en Derechos Fundamentales, por la Universidad de Castilla-La Mancha (España) y una maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Además, fue el primer procurador fiscal de la provincia de Santo Domingo y ha ocupado posiciones clave en el ámbito de la justicia y la Administración pública.





domingo, 26 de septiembre de 2021

¿Es culpa del voto preferencial? | Por Eddy Olivares Ortega

 SUFRAGIO

¿Es culpa del voto preferencial?

Con el voto preferencial ha disminuido significativamente la influencia del circulo de hierro de las oligarquías partidarias y, por vía de consecuencia, los partidos, forzosamente, se han democratizado.

Por EDDY OLIVARES ORTEGA 25-09-2021 00:03

A propósito de la presunta vinculación de algunos políticos con actividades relacionadas con el narcotráfico, muchos de los que se oponen al voto preferencial aprovecharon, inmediatamente, de utilizarlo como un chivo expiatorio para justificar su revocación.

En ese sentido, el argumento empleado ahora se basa en que la modalidad del voto preferencial incentiva la infiltración del dinero del narcotráfico en la política, debido a que facilita que quienes tengan más dinero ganen las candidaturas en las competencias internas y, posteriormente, las elecciones.

¿Qué tan cierto es que el voto preferencial es el culpable de la utilización de dineros provenientes del crimen organizado en las precampañas y las campañas electorales?

Sin lugar a dudas, se trata de una falacia, toda vez que, aún eliminando el voto preferencial, quien disponga de más recursos los empleará para lograr ser seleccionado como candidato y colocado en uno de los lugares ganables de la lista del partido.

Por lo tanto, para los opositores del voto preferencial es más conveniente seguir utilizando sus conocidos inconvenientes, tales como: 1) el canibalismo que provoca entre los candidatos de un mismo partido, quienes compiten en las internas y luego en las elecciones; 2) el sentido de pertenencia del escaño y el transfuguismo; 3)  el debilitamiento de las formaciones políticas; 4) hace ineficaz la aplicación de la cuota de genero, y, 5) la dificultad para concluir en un tiempo razonable el escrutinio, motivo por el cual supongo que la Junta Central Electoral ha propuesto su eliminación.

Los argumentos antes mencionados chocan la realidad de que el voto preferencial es notablemente democrático, tomando en consideración que le brinda al elector la libertad de escoger, de la lista cerrada y desbloqueada propuesta por el partido, al candidato de su preferencia.

Con el voto preferencial ha disminuido significativamente la influencia del circulo de hierro de las oligarquías partidarias y, por vía de consecuencia, los partidos, forzosamente, se han democratizado. Esta es la principal razón por la sus élites favorecen su eliminación y el retorno a la lista cerrada y bloqueada, la cual les permitiría colocar a los candidatos de su interés en los números ganables, incluidos, por supuesto, los de los partidos aliados.

Más que hacer un bien, la eliminación del voto preferencial podría constituirse en un elemento perturbador del proceso electoral, que, además, serviría de incentivo para el fraccionamiento de los partidos.

No obstante las virtudes del voto preferencial, se debe reconocer las dificultades que por su causa han tenido los organismos electorales durante el escrutinio, la cual se agravó con la incorporación al referido sistema de los 1,164 escaños de regidores y más de 600 de vocales de distritos municipales, es decir, alrededor de 1,800 cargos, a pesar de que las elecciones municipales están separadas de las congresuales y las presidenciales.

Como se ha podido apreciar, las virtudes del voto preferencial superan ampliamente sus debilidades, dentro de las cuales se encuentra la dificultad que crea durante el escrutinio, la cual se resuelve con su automatización

https://acento.com.do/opinion/es-culpa-del-voto-preferencial-8988987.html

 EDDY OLIVARES ORTEGA 
Abogado ej.olivares@hotmail.com Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.

jueves, 18 de marzo de 2021

Gobernar luego del PLD _ por Eddy Olivares Ortega

Por El Nacional 18/03/2021 

 SUFRAGIO 

Gobernar luego del PLD

La necesidad de la existencia del gobierno se encuentra válidamente justificada en la reconocida obra El poder, del filósofo inglés Bertrand Russell, quien sostiene que “sin él, solamente un pequeño porcentaje de la población de los países civilizados puede esperar sobrevivir y ello en un estado lamentable de privaciones.

Pero por otro lado, el gobierno implica desigualdades en el poder y los que tienen mayor poder pueden utilizarlo para conseguir sus deseos en oposición a los de la generalidad de los ciudadanos”.

En ese sentido, en su obra La transformación de la política, Daniel Innerarity nos recuerda que “se eligen los gobiernos, no los pueblos”, reconociendo, a seguidas, que “esta evidencia no resulta tan clara en la práctica, pues con frecuencia se gobierna lamentando tener enfrente un destinatario tan poco comprensible con la dificultad de la tarea”.

A decir del referido autor, “Bertolt Brecht parodió esta circunstancia en la figura de un gobierno que, decepcionado por el pueblo que le había tocado en suerte, deliberaba sobre la posibilidad de disolverlo y elegir uno nuevo”.

Sin embargo, estos juicios no guardan relación alguna con el ejemplar comportamiento del pueblo dominicano frente al gobierno, al cual, tradicionalmente, le brinda su apoyo incondicional durante el primer año de gestión.

No se puede negar que la sociedad del Internet ha transformado la opinión pública y convertido la política en mucho más compleja que en el pasado.

No obstante, en su esencia, se trata de la misma opinión pública que desde antes de Rousseau expresaba juicios morales coincidentes con la política, pero que, en la actualidad, más que por los tradicionales medios de comunicación de los grupos de poder, se forma libremente bajo el influjo de los incansables internautas que navegan sin barreras por las redes sociales.

Todo esto tiene un innegable impacto en la gobernanza, la cual se complica más cuando el gobierno se torna temeroso ante los disparos que le son lanzados desde las redes.

Pero el elemento más perjudicial es el de los dieciséis años consecutivos de gobierno hegemónico del Partido de la Liberación Dominicana, durante los cuales hicieron reformas a su conveniencia, para eternizar su influencia en la administración pública, por encima de la voluntad popular.

Una muestra de lo anterior es el control sobre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público, cuya inmensa mayoría de integrantes, incluidos los Procuradores Fiscales, han tenido o mantienen vínculos con los partidos de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo.

Como si todo esto fuera poco, el PLD legisló para su beneficio, al modificar o crear normas, con el objetivo de asegurar la inamovilidad y permanencia en sus cargos de los titulares de varias instituciones descentralizadas, más allá del mandato constitucional de Danilo Medina.

A lo anterior se agrega la incorporación de miembros y relacionados del PLD a la carrera administrativa, sin haber cumplido con requisitos tales como participar y superar la prueba en un auténtico concurso de mérito, público y abierto.

Finalmente, después de 16 años de hegemonía peledeista, ha llegado el momento de realizar grandes cambios, incluida la designación en la administración de los miembros del Partido Revolucionario Moderno, a fin de hacer realidad la materialización de una transición en la que primen los ideales del socialismo democrático.

https://elnacional.com.do/sufragio-328/

Por: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com

viernes, 12 de marzo de 2021

Democracia directa RD | por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

Opinión Articulistas | SUFRAGIO | El Nacional 11/03/2021

Democracia directa RD

Eddy Olivares Ortega | ej.olivares@hotmail.comImagen

Eddy Olivares Ortega | ej.olivares@hotmail.com

La incorporación de la despenalización del aborto en el Código Penal, por las causas de violación o incesto, embarazo que pone en peligro la vida o la salud de la madre y malformación incompatible con la vida, ha hecho temblar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, la mayoría de los cuales desearían, por temor a la iglesia, devolverle su poder de representación, en ese caso, al electorado.

Con la iniciativa depositada recientemente por el Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados, es muy probable que sean los ciudadanos que conforman el cuerpo electoral los que finalmente tomen la decisión, en lugar de sus representados, de aprobar o rechazar las tres controversiales causales del aborto.

En ese sentido, las consultas populares mediante referendos, contempladas en el artículo 210 de la Constitución Política, no pueden tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, requiriéndose la aprobación de una ley para su aplicación, la cual debe ser aprobada con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

De conformidad con la definición de Gladio Gemma, contemplada en el Diccionario de Política de Bobbio, Matteussi y Pasquino, “el referéndum puede ser considerado, normalmente, como una votación popular que se diferencia del plebiscito (v.) por una mayor regularidad, y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional.

En lo relativo a las reformas de la Constitución, conforme al artículo 272, los únicos temas que pueden someterse por vía de referendos, son los aprobados por la Asamblea Nacional Revisora cuando versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la propia Carta Sustantiva, los cuales deben ser ratificados por la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

Continuando con este orden, las reformas sobre los referidos temas deben ser sometidas a referendos dentro del plazo de sesenta días después de su recepción formal. Su aprobación requiere de más de la mitad de los votos y que concurran a ejercer el sufragio una cantidad superior al treinta por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, los cuales deben votar por el SI o por el NO. Si el resultado es afirmativo se puede proclamar y publicar íntegramente la reforma constitucional.

Este tipo de referéndum se asemeja parcialmente al concepto vigente en Francia desde la Convención de la Asamblea Nacional que aprobó la Constitución de 1793, bajo el influjo de los ideólogos de la Revolución Francesa, que consideraron que el pueblo debía votar aceptando o rechazando toda Constitución que se pretendiera promulgar.

Otro consulta popular contemplada en la Constitución dominicana, es la relativa a los mecanismos directos de participación local, la cual está contemplada en el artículo 203, sobre referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal. Estos instrumentos democráticos se encuentran vigentes en la normativa municipal desde la aprobación de la Ley 176-07, tres años antes de la reforma constitucional.

Cuando la ley de referendo sea aprobada, once años después de la proclamación de la Constitución del 2010, los ciudadanos dominicanos podrán votar por primera vez en un referéndum.

https://elnacional.com.do/sufragio-327/ 

jueves, 7 de enero de 2021

Nuevo voto exterior _ por Eddy Olivares Ortega

SUFRAGIO

Nuevo voto exterior
La creación de siete escaños de diputados para representar a los residentes en el exterior ante el Congreso Nacional, fue un merecido reconocimiento del constituyente del 2010 a esa sacrificada comunidad, que a pesar de ser un soporte fundamental de la economía dominicana ha sido ignorada por la mayoría de los gobernantes.
Se trató de una gran conquista de sus derechos políticos, tomando en consideración que de los tres países que tienen representación parlamentaria en el mundo, la mayor cantidad es la dominicana con siete escaños, seguida por Ecuador, con seis escaños en la Asamblea Nacional y por Colombia con un escaño en la Cámara Baja.
Hasta que a partir el 18 de febrero del 2019 fue transferido sin cambio alguno a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, todo lo relativo a los diputados del exterior se encontraba contemplado en la Ley Núm. 136-11, del 3 de febrero del 2011, la cual disponía la utilización de la modalidad de listas cerradas y bloqueadas para su elección, que era un mecanismo distinto al utilizado para la escogencia de los diputados del Distrito Nacional y las provincias, que se hace mediante el voto preferencial.
Sin embargo, el cambio que no hizo el legislador en la Ley 15-19, lo hizo el Tribunal Constitucional, como consecuencia de haber acogido una acción directa de inconstitucionalidad, que fue incoada por el ciudadano Germán A. Ramírez contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11 y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la referida ley, dictado el veintidós 22 de septiembre del 2011 por la Junta Central Electoral, los cuales consagran, respectivamente, la elección mediante listas cerradas y bloqueadas de los diputados que representan la comunidad dominicana en el exterior.
A partir de esta sentencia del Tribunal Constitucional, de la cual solo se conoce su dispositivo, el artículo 111 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral se leerá como sigue: “Presentación de candidaturas.
Las candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y desbloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.
Esto quiere decir que los diputados del exterior serán elegidos, igual que los del Distrito Nacional y las provincias, a través de listas cerradas y desbloqueadas. Esta modalidad le brindará al elector la libertad de escoger al candidato de su preferencia de una lista cerrada y desbloqueada, integrada por tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción.
No se puede negar que el voto preferencial tiene como un elemento perjudicial el hecho de que extiende la lucha, muchas veces descarnada, entre los candidatos del mismo partido, hasta el día de las elecciones, lo que afecta su unidad interna.
No obstante, es innegable que se trata de una modalidad democrática que le garantiza al elector el derecho de votar por el candidato de su preferencia de los que conforman la lista cerrada del partido de su simpatía.
Finalmente, a partir del 19 de mayo del 2024, los candidatos y electores del exterior tendrán lo que muchos de ellos querían: el voto preferencial para elegir sus diputados.
Por: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com
https://elnacional.com.do/sufragio-318/

lunes, 28 de diciembre de 2020

Tregua política _ Por EDDY OLIVARES ORTEGA @EddyOlivares14

Por EDDY OLIVARES ORTEGA
 Tregua política

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El día 25 de diciembrese celebra la Navidad, en conmemoración del nacimiento de Jesús de Nazaret, una de las más significativas y solemnes festividades del cristianismos.
Durante la celebración de la Navidad, que es, sin lugar a dudas, la festividad más conocida del mundo cristiano, todas las demás actividades, incluyendo la política, pasan a un segundo plano, motivo por el cual ha sido una tradición, sin importar que el año sea electoral o no, que las organizaciones políticas dominicanas tomen una tregua, durante su incesante lucha por el poder político, hasta el 6 de enero, Día de los Santos Reyes Magos.
Sin embargo, a causa de los acontecimiento extraordinarios producidos con posterioridad a la caída de la sangrienta dictadura de Trujillo, las primeras elecciones democráticas fueron celebradas, por disposición del gobernante Consejo de Estado, el 20 de diciembre de 1962, cinco días antes de la Navidad.
A partir de las referidas elecciones, en las que resultó elegido como presidente el profesor Juan Bosch, las festividades navideñas han sido utilizadas por los partidos políticos y los candidatos a cargos de elección popular para la realización de actividades clientelistas, mediante las cuales les donan alimentos, bebidas y dineros a los electores.
En ese sentido, quienes más provecho suelen obtener de las prácticas políticas clientelares de las navidades son los candidatos de los partidos gobernantes y los que disponen para tales fines de recursos propios o, sin importar su origen, provenientes de contribuciones privadas.
Las fundas y las cajas de alimentos, lo mismo que el indignante y humillante método de entrega de las mismas, formaron parte de las navidades dominicanas, desde el primer gobierno de Joaquín Balaguer, que se inició el primero de julio de 1966, hasta el último del presidente Danilo Medina, que concluyó el pasado día 16 de agosto.
Con relación a lo anterior, el presidente Luis Abinader tomó la sabia decisión de sustituir las funditas y las cajitas de alimentos por tarjetas, con lo cual eliminó para siempre las indignantes escenas de las filas interminables y las desgarradoras luchas de los más necesitados buscando conseguir los míseros alimentos proporcionados por el Estado en Navidad.
Tanto la implementación del referido método de entrega de tarjeta electrónica, que evitó además una mayor propagación del contagioso coronavirus, como el comportamiento ejemplar del liderazgo político, que por primera vez aplazó voluntariamente el debate político durante las festividades navideñas, constituyen dos acontecimientos sobresalientes de las navidades del 2020.
Para cerrar el año en sintonía con la búsqueda del bienestar del pueblo, tanto a los partidos políticos como a sus líderes solo les resta procurar que sus afiliados y simpatizantes cumplan con las medidas requeridas para evitar la propagación del COVID-19 durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Finalmente, no debemos olvidar que estas fiestas de Navidad y Año Nuevo corresponden al año de la pandemia del COVID-19, la cual ha hecho colapsar los sistemas sanitarios del mundo, ha quebrado la economía global y, como consecuencia de esto, ha puesto de rodilla al planeta, por lo que todo el que se considere ciudadano debe cumplir con la obligación de tomar las medidas de precaución necesarias para evitar contribuir con la propagación de la implacable enfermedad y, libre de culpa, poder decir: ¡Feliz Navidad! 

https://elnacional.com.do/tregua-politica/https://elnacional.com.do/tregua-politica/

Por Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

domingo, 13 de diciembre de 2020

La corrupción electoral _ Por EDDY OLIVARES ORTEGA @EddyOlivares14

SUFRAGIO

La corrupción electoral

Otro caso célebre de corrupción electoral fue el conocido como operación “Manos Limpias”, ocurrido en Italia en 1992. Se trató de un caso de financiación ilegal de los partidos políticos, en la que estuvieron involucrados los gerentes de empresas de construcciones, de plantas, de servicios vinculados a obras públicas

Por EDDY OLIVARES ORTEGA 

El arresto, en junio de 2015, en São Paulo, del poderoso empresario brasileño, Marcelo Odebrecht, presidente de la multinacional Odebrecht, S.A.,por su participación en la megatrama corrupta de la petrolera estatal Petrobas, produjo la mayor conmoción política del siglo XXI en Brasil y toda América Latina.

La investigación del caso de soborno y licitaciones fraudulentas más grande de la historia, denominada “Lava Jato” en portugués, tuvo un efecto político tan catastrófico que llevó al suicidio al ex-presidente de Perú, Alan García, uno de los más conocidos políticos latinoamericanos, provocó la caída del presidente peruano Pedro Pablo Kuczynskiel apresamiento y enjuiciamiento de expresidentes y dirigentes de los principales partidos políticos, entre los que se destacan figuras de la dimensión del histórico expresidente y popular líder brasileño, Luis Ignacio Lula da Silva, así como el pago de la multa más grande de la historia, ascendente a un monto de dos mil seiscientos millones de dólares.

Para lograr su propósito, Odebrecht corrompió los procesos electorales y, mediante financiamientos vinculados al soborno y las licitaciones fraudulentas, ayudó a ganar y a reelegirse a muchos candidatos presidenciales.

Sin embargo, el precedente más trascedente de corrupción electoral se produjo en el 1972, durante la campaña reeleccionista de Richard Nixon. El caso fue bautizado como el Watergate, debido a que fue conocido después de un allanamiento realizado en las oficinas que ocupaba el Partido Demócrata en un edificio que llevaba ese nombre.

A propósito de este escándalo político, en su reconocida obra Que sé yo de historia, Kenneth C. Davis, lo ilustra como sigue: “Este latrocinio casi risible fue solo un piñón en el engranaje del espionaje doméstico, actos delictivos, fondos ilegales para campañas políticas, listas de enemigos y obstrucción a la justicia que emergieron de la oscuridad con el nombre de Watergate y que terminaron por obligar al presidente Nixon a renunciar, a caer en desgracia y quedar a un paso de ser juzgado por la justicia”.   

Otro caso célebre de corrupción electoral fue el conocido como operación “Manos Limpias”, ocurrido en Italia en 1992. Se trató de un caso de financiación ilegal de los partidos políticos, en la que estuvieron involucrados los gerentes de empresas de construcciones, de plantas, de servicios vinculados a obras públicas, así como los directores de empresas de suministro de bienes y servicios para la administración pública, incluida la Empresa Eléctrica Nacional, Transvía de Milán y la Sociedad de Servicios Aeroportuarios. Este escándalo manchó la histórica carrera política del líder socialdemocrata Bettino Craxi.

En torno al financiamiento, la Ley No. 33-18, de Partidos, agrupaciones y Movimientos Políticos, dispone que lascontribuciones recibidas por los partidos políticos y los candidatos, tanto de personas físicas como del Estado, deben provenir de fuentes lícitas, siendo considerado ilícito cualquier tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado o cualesquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados, así como de los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero.

Tanto los candidatos y partidos que reciban financiamiento ilegal como las personas físicas o jurídicas responsables serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente recibida, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes.

https://acento.com.do/opinion/la-corrupcion-electoral-8891788.html

jueves, 5 de noviembre de 2020

Legisladores obedientes _ por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

SUFRAGIO

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Legisladores obedientes

La separación de los poderes constituye uno de los principios fundamentales de la democracia, que como sostiene Steven L. Taylor, en sus ‘50 Teorías Políticas Apasionantes y Significativas’, “es un modelo de distribución del poder gubernamental que pone las funciones legislativas (creación de leyes), ejecutiva (implementación de leyes) y judicial (aplicación de leyes) en distintas manos”.

A propósito de la separación de las funciones R. Carré de Malberg, recuerda en su reconocida ‘Teoría general del Estado’, que en los tiempos modernos, Locke, que parece haber sido el primero en advertir la utilidad de una separación de poderes, en su ‘Traité du gouvernament civil’, escrito inmediatamente después de la Revolución de 1689, distingue cuatro potestades: el poder legislativo, que presenta como el poder preponderante; el poder ejecutivo, que queda subordinado el legislativo; y además, el poder federativo, o facultad de dirigir las relaciones con el extranjero, y la prerrogativa, que es el conjunto de los poderes discrecionales conservados todavía en aquella época por el monarca inglés.

Sin embargo, fue Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, quien en su celebrada obra ‘El espíritu de las leyes’, halló la verdadera formula de la teoría moderna de la separación de poderes.

En ese sentido, Montesquieu ideó el mecanismo de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con el propósito de detener cualquier abuso de poder, advirtiendo que “todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo ejerciera esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar y el de juzgar”.

Tuvo mucha razón Montesquieu, al advertir el peligro de concentrar todos los poderes en manos de un solo hombre o institución. Un desafortunado ejemplo de lo anterior lo ha sido desde su fundación la República Dominicana.

Sin lugar a dudas, el modelo ultra presidencialista dominicano, acompañado de la cultura del jefismo, implantada por las dictaduras que gobernaron durante los siglos XIX y 20, han sido los principales motivos por los cuales el poder ejecutivo ha violado el principio de separación de poderes, como lo acaba de hacer el nuevo presidente, Luis Abinader, al disponer la selección de los miembros de la Junta Central Electoral, que es una competencia del Senado de la República.

Otra causa que motiva el sometimiento del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo es el interés de los legisladores, principalmente los oficialistas, de canalizar con fines electorales las obras que realiza el gobierno en las distintas demarcaciones.

Igual de nefasta es la vulneración de la separación de poderes provocada por la imposición de la aprobación de iniciativas legislativas del Ejecutivo en razón de la obediencia ciega a los lineamientos partidarios. Se recuerda como un ejemplo de esto la admisión de algunos legisladores de la aprobación, sin haberles dado lectura, de leyes, contratos y préstamos lesivos al interés nacional.

Estos malos comportamientos son verdaderas traiciones a la confianza de los representados, los cuales no pueden ser justificados, en razón de que el artículo 77 de la Constitución de la República dispone, en su numeral 4, lo siguiente: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuenta”.

Por: Eddy Olivares Ortega / ej.olivares@hotmail.com 

https://elnacional.com.do/sufragio-310/ 

viernes, 16 de octubre de 2020

El gobierno de las leyes _ por Eddy Olivares Ortega

Eddy Olivares Ortega

El gobierno de las leyes

En un país en el que imperan las leyes, como los Estados Unidos, a nadie se le ocurriría, por ejemplo, al producirse una vacante en la Corte Suprema, reclamarle al presidente que nombre como juez a una persona que no esté afiliada a un partido político.

De igual manera, es impensable la posibilidad de que alguien accione contra el derecho del conservador presidente, Donald Trump, de nominar la sustituta de la icónica jueza liberal, Ruth Bader Ginsburg, por haberle correspondido, además, nombrar dos jueces más en su actual mandato.

Por el hecho de Estados Unidos estar gobernado por las leyes, el referido tema no esta en discusión. Se trata de una atribución exclusiva del presidente, la cual ejerce cada vez que se produce una vacante. Además, la ley no contempla la no afiliación partidaria como condición para poder ocupar el cargo de juez del Tribunal Supremo.

Sin embargo, las razones que, como se ha señalado, son válidas en los EE.UU, no valdrían de nada en un país como el nuestro en el que las leyes son siervas y, por lo tanto, siempre corren el riesgo de ser aniquiladas, en la práctica, por quienes tienen el poder de conducir el Estado.

A propósito del gobierno de las leyes, el reconocido jurista y filósofo italiano, Norberto Bobbio, recuerda que a lo largo de toda la historia del pensamiento político se ha mantenido vigente la pregunta: ¿Qué gobierno es el mejor, el de las leyes o el de los hombres?.

La alternativa de Bobbio a la pregunta es otra interrogante: ¿gobierno de las leyes o gobierno de los hombres? No se trata de la forma de gobierno, sino al modo de gobernar. “En otras palabras: abre un tema distinto de discusión y procede bajo la divisa de otra distinción: la que existe entre buen gobierno y mal gobierno.

En efecto, puede ser formulada de nuevo de esta otra forma: Un buen gobierno, ¿es aquel en el que los gobernantes son buenos porque gobiernan respetando las leyes, o bien aquel en el que son buenas las leyes porque los gobernantes son sabios?”.

Las consideraciones en torno a la primacía del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres fue dejada por el jurista turinés, en su obra Estado, Poder y Gobierno, a cargo nada más y nada menos que de Platón y Aristóteles. “Platón, distinguiendo el buen gobierno del mal gobierno, dice: Veo pronto la destrucción en el Estado… donde la ley es súbdita y no tiene autoridad; en cambio donde la ley es patrona de los magistrados y éstos son sus siervos yo veo la salvación y toda clase de bienes que los dioses dan a los Estados.

Aristóteles, se plantea el problema de si sea más conveniente ser gobernados por el mejor hombre o por las mejores leyes. En favor de la segunda opción enunció una máxima destinada a tener una larga duración: “La ley no tiene pasiones que necesariamente se encuentran en cualquier alma humana”… La supremacía de la ley con respecto al juicio casuístico del gobernante reside en su generalidad y en su constancia, en no estar sometida a lo variable de las pasiones”.

¿Tendrá la República Dominicana alguna vez en un gobierno de las leyes?

Por: Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

jueves, 15 de octubre de 2020

El gobierno de las leyes _ por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

 

SUFRAGIO

Por El Nacional - 15/10/2020

El gobierno de las leyes

En un país en el que imperan las leyes, como los Estados Unidos, a nadie se le ocurriría, por ejemplo, al producirse una vacante en la Corte Suprema, reclamarle al presidente que nombre como juez a una persona que no esté afiliada a un partido político.

De igual manera, es impensable la posibilidad de que alguien accione contra el derecho del conservador presidente, Donald Trump, de nominar la sustituta de la icónica jueza liberal, Ruth Bader Ginsburg, por haberle correspondido, además, nombrar dos jueces más en su actual mandato.

Por el hecho de Estados Unidos estar gobernado por las leyes, el referido tema no esta en discusión. Se trata de una atribución exclusiva del presidente, la cual ejerce cada vez que se produce una vacante. Además, la ley no contempla la no afiliación partidaria como condición para poder ocupar el cargo de juez del Tribunal Supremo.

Sin embargo, las razones que, como se ha señalado, son válidas en los EE.UU, no valdrían de nada en un país como el nuestro en el que las leyes son siervas y, por lo tanto, siempre corren el riesgo de ser aniquiladas, en la práctica, por quienes tienen el poder de conducir el Estado.

A propósito del gobierno de las leyes, el reconocido jurista y filósofo italiano, Norberto Bobbio, recuerda que a lo largo de toda la historia del pensamiento político se ha mantenido vigente la pregunta: ¿Qué gobierno es el mejor, el de las leyes o el de los hombres?.

La alternativa de Bobbio a la pregunta es otra interrogante: ¿gobierno de las leyes o gobierno de los hombres? No se trata de la forma de gobierno, sino al modo de gobernar. “En otras palabras: abre un tema distinto de discusión y procede bajo la divisa de otra distinción: la que existe entre buen gobierno y mal gobierno.

En efecto, puede ser formulada de nuevo de esta otra forma: Un buen gobierno, ¿es aquel en el que los gobernantes son buenos porque gobiernan respetando las leyes, o bien aquel en el que son buenas las leyes porque los gobernantes son sabios?”.

Las consideraciones en torno a la primacía del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres fue dejada por el jurista turinés, en su obra Estado, Poder y Gobierno, a cargo nada más y nada menos que de Platón y Aristóteles. “Platón, distinguiendo el buen gobierno del mal gobierno, dice: Veo pronto la destrucción en el Estado… donde la ley es súbdita y no tiene autoridad; en cambio donde la ley es patrona de los magistrados y éstos son sus siervos yo veo la salvación y toda clase de bienes que los dioses dan a los Estados.

Aristóteles, se plantea el problema de si sea más conveniente ser gobernados por el mejor hombre o por las mejores leyes. En favor de la segunda opción enunció una máxima destinada a tener una larga duración: “La ley no tiene pasiones que necesariamente se encuentran en cualquier alma humana”… La supremacía de la ley con respecto al juicio casuístico del gobernante reside en su generalidad y en su constancia, en no estar sometida a lo variable de las pasiones”.

¿Tendrá la República Dominicana alguna vez en un gobierno de las leyes?

Por: Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

https://elnacional.com.do/sufragio-307/

viernes, 18 de septiembre de 2020

El Registro Civil / Por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

 SUFRAGIO

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El Registro Civil

La iglesia católica, con su decisiva influencia durante la Edad Media, fue la precursora del Registro Civil. El histórico Concilio de Trento fue el escenario en el que se dictaron las normas para asentar en los libros parroquiales los bautismos, matrimonios y las defunciones. Ese nuevo sistema se inició a mediados del siglo XIV en Francia. Sin lugar a dudas uno de los más extraordinarios aportes de la iglesia católica a la humanidad.
Los libros parroquiales son íntegramente creíbles, debido a la fidelidad de su contenido y la eficiencia con que han sido custodiados por las autoridades religiosas.

Más adelante, acontecimientos como el de la Reforma Protestante y el interés de controlar la creciente población judía en la Europa Occidental, influyeron para que el Estado asumiera el control del Registro del Estado Civil, sin la intervención de la Iglesia Católica.

En el año 1787, Luis XVI proclamó la libertad de culto en Francia y el Registro Civil pasó formalmente a manos del Estado. Posteriormente, como consecuencia de la Revolución Francesa, el Registro Civil fue regulado en el Código Napoleónico.

Cuando los vientos huracanados de las elecciones llegan a su fín, casi siempre, la Junta Central Electoral le presta una mayor atención al registro civil. Eso fue lo que ocurrió el 18 de enero del 2007, fecha memorable en la que el Pleno del órgano electoral aprobó un reglamento que estableció sueldos de estado a los oficiales del Estado Civil y el personal auxiliar y fijó tasas para los servicios de las oficialías del Estado Civil.

Esta decisión, que debió haberse tomado catorce años antes, transparentó la administración de las oficialías. A partir de ese momento los fondos y las tasas cobradas por los servicios del Registro Naciona pasarón al control de la Junta Central Electoral. Se trató de una iniciativa de la Cámara Administrativa que fue aprobada a unanimidad por el Pleno.
A partir del referido reglamento, el cargo de Oficial del Estado Civil, hasta entonces el más lucrativo, perdió su atractivo. Una decisión vountaria, de trasparencia incomparable, que soprendió a quienes sabían de los grandes recursos que percibían cada mes los privilegiados oficiales del Estado Civil de las grandes oficialías.

Todo tuvo su origen en la aprobación de la Ley 8-92, del 13 de abril del año 1992, que traspasó la Dirección General de la Cédula de Identidad personal y sus oficinas y agencias expedidoras, así como la Oficina Central y las oficialías del del Estado Civil, a la Junta Central Electoral. La aprobación de esta ley fue producto de las acusaciones de fraude electoral contra el presidente Joaquín Balaguer, que llegarón a colocar al país al borde de la guerra civil.

El fin de la referida ley, que además le otorgó al órgano electoral la atribución de designar a los titulares y demás funcionarios y empleados de estas instituciones, fue todos los departamentos que inciden en el ámbito electoral, como es el caso de la cédula y las actas de nacimiento, bajo el control del administrador de las elecciones.

Se trató, innegablemente, de un notable paso de avance, que ayudó a mejorar la integridad de las elecciones y contribuyó con el fortalecimiento de la Junta Central Electoral. https://elnacional.com.do/sufragio-304/

Por: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com