sábado, 15 de agosto de 2015

Senadores, diputados y arrastre | Por Eddy Olivares Ortega

Senadores, diputados y arrastre

Por Eddy Olivares Ortega. 14 de agosto de 2015 - 12:04 am -  1
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Eddy Olivares Ortega

Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Titular de la Junta Central Electoral (JCE).
En el nivel congresual, el ciudadano, ha sido condicionado por nuestro Sistema Electoral a votar, aun en contra de su voluntad, por el candidato a senador del partido por el que ha sido postulado el diputado de su preferencia, o abstenerse de sufragar.
Esta disposición de la Ley 157-13 que instituyó el voto preferencial, se encuentra contemplada en su artículo 2, de la manera siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.  Es decir, tanto los senadores como los diputados son elegidos con el mismo voto.
Sin embargo, como una muestra de su contrasentido, la misma ley define el voto preferencial como “aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político”.
La inserción del referido artículo, significó una valiosa concesión en beneficio de los senadores, los cuales en correspondencia con la misma la aprobaron a unanimidad. El esfuerzo del candidato a senador resulta insignificante en relación con el de los candidatos a diputados, en quienes descansa la posibilidad de su triunfo o de su fracaso. Esta es la única razón por la que el voto preferencial para elegir los diputados se convirtió, al mismo tiempo, en un voto de arrastre para los senadores.
Con esta decisión se consagró el secuestro de la voluntad política del elector al momento de escoger al senador y se redujo la participación política a la elección de los diputados, al momento de la escogencia del Poder Legislativo, el cual está conformado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
A propósito de nuestro particular método de elección de los senadores, en su aporte al Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL, Dieter Nohlen, resalta que “de los diez países latinoamericanos con sistema bicameral solo en la República Dominicana, el Senado se elige por mayoría relativa en circunscripciones uninominales”.  Esta es la principal razón por la que, como ha acontecido en los últimos certámenes electorales, un partido puede alzarse con prácticamente la totalidad de los escaños de la Cámara Alta.
Sin lugar a dudas, el arrastre de los diputados a los senadores es el más relevante,  pero no el único de nuestro sistema.  En ese sentido, cuando el elector sufraga en el nivel municipal, al mismo tiempo elige al alcalde y a los regidores, hasta las elecciones del 2020 en que para ese nivel de elección entrará en vigencia la citada Ley del Voto Preferencial. Lo mismo ocurre cuando se escoge a los directores y vocales de los distritos municipales, cuyos votos también se les suman a los candidatos del municipio.
Para las elecciones del 2016, además del arrastre directo al que nos hemos referido, los electores se verán expuestos al arrastre indirecto que como consecuencia de la unificación de las elecciones generará la candidatura presidencial sobre las demás.
Contribuir con la transformación del voto irreflexivo en informado debe ser la meta de todos para tratar de disminuir los efectos perjudiciales del arrastre. http://acento.com.do/2015/opinion/8275154-senadores-diputados-y-arrastre/

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