SUFRAGIO
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El Registro Civil
La iglesia católica, con su decisiva influencia durante la Edad Media, fue la precursora del Registro Civil. El histórico Concilio de Trento fue el escenario en el que se dictaron las normas para asentar en los libros parroquiales los bautismos, matrimonios y las defunciones. Ese nuevo sistema se inició a mediados del siglo XIV en Francia. Sin lugar a dudas uno de los más extraordinarios aportes de la iglesia católica a la humanidad.
Los libros parroquiales son íntegramente creíbles, debido a la fidelidad de su contenido y la eficiencia con que han sido custodiados por las autoridades religiosas.
Más adelante, acontecimientos como el de la Reforma Protestante y el interés de controlar la creciente población judía en la Europa Occidental, influyeron para que el Estado asumiera el control del Registro del Estado Civil, sin la intervención de la Iglesia Católica.
En el año 1787, Luis XVI proclamó la libertad de culto en Francia y el Registro Civil pasó formalmente a manos del Estado. Posteriormente, como consecuencia de la Revolución Francesa, el Registro Civil fue regulado en el Código Napoleónico.
Cuando los vientos huracanados de las elecciones llegan a su fín, casi siempre, la Junta Central Electoral le presta una mayor atención al registro civil. Eso fue lo que ocurrió el 18 de enero del 2007, fecha memorable en la que el Pleno del órgano electoral aprobó un reglamento que estableció sueldos de estado a los oficiales del Estado Civil y el personal auxiliar y fijó tasas para los servicios de las oficialías del Estado Civil.
Esta decisión, que debió haberse tomado catorce años antes, transparentó la administración de las oficialías. A partir de ese momento los fondos y las tasas cobradas por los servicios del Registro Naciona pasarón al control de la Junta Central Electoral. Se trató de una iniciativa de la Cámara Administrativa que fue aprobada a unanimidad por el Pleno.
A partir del referido reglamento, el cargo de Oficial del Estado Civil, hasta entonces el más lucrativo, perdió su atractivo. Una decisión vountaria, de trasparencia incomparable, que soprendió a quienes sabían de los grandes recursos que percibían cada mes los privilegiados oficiales del Estado Civil de las grandes oficialías.
Todo tuvo su origen en la aprobación de la Ley 8-92, del 13 de abril del año 1992, que traspasó la Dirección General de la Cédula de Identidad personal y sus oficinas y agencias expedidoras, así como la Oficina Central y las oficialías del del Estado Civil, a la Junta Central Electoral. La aprobación de esta ley fue producto de las acusaciones de fraude electoral contra el presidente Joaquín Balaguer, que llegarón a colocar al país al borde de la guerra civil.
El fin de la referida ley, que además le otorgó al órgano electoral la atribución de designar a los titulares y demás funcionarios y empleados de estas instituciones, fue todos los departamentos que inciden en el ámbito electoral, como es el caso de la cédula y las actas de nacimiento, bajo el control del administrador de las elecciones.
Se trató, innegablemente, de un notable paso de avance, que ayudó a mejorar la integridad de las elecciones y contribuyó con el fortalecimiento de la Junta Central Electoral. https://elnacional.com.do/sufragio-304/
Por: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com
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