CNM, recusaciones e instituciones democráticas
A raíz de la tristemente famosa sesión del Consejo Nacional de la Magistratura del pasado 4 de marzo se han producido múltiples discusiones sobre distintos aspectos del conflicto.
Una de ellas es el debate jurídico sobre si los miembros del Consejo pueden ser recusados, pese a que no existen normas que lo permitan de manera explícita.
El sostenido por Eduardo Jorge y Amaury Reyes, uno negando la posibilidad y el otro afirmándola, ha sido formidable: demuestra que en el país sí existe capacidad para debates jurídicos de altura en el que ambas partes mantienen posiciones fundamentadas.
Creo, sin embargo, que al concentrarse en la dimensión jurídica están perdiendo de vista el problema principal: el de la legitimidad política.
Cuando los abogados recordamos que el artículo 7 constitucional establece un Estado social y democrático de Derecho, nos concentramos en lo que esto implica para la construcción del sistema normativo, pero solemos olvidar lo que envuelve en términos políticos.
El concepto de “democracia” queda así diluido entre razones y convicciones jurídicas.
Como señalé la semana pasada, omitir que el papel del Consejo es político, es un error.
El Consejo es un órgano importante en nuestro sistema democrático porque le ha sido delegada la función de legitimar la selección de los jueces de las altas cortes.
Cuando uno de sus miembros actúa de tal forma que pone en entredicho el proceso del que participa, la pregunta no es entonces si existen mecanismos específicos que permitan excluirlo, sino qué se puede hacer para que los cuestionamientos legítimos a su proceder no se conviertan en una mancha para el Consejo completo.
Con mayor razón cuando se trata del único miembro sin legitimidad democrática directa y que tampoco ha sido escogido para su cargo por el Consejo mismo.
A veces el debate jurídico obvia que el fundamento del sistema democrático no es el Derecho, sino la convicción de que todos actuamos de buena fe en nuestro proyecto común de nación. O, por lo menos, que actuamos en el marco de las reglas establecidas para el ejercicio de los derechos y de las facultades propias de un poder que es siempre delegado.
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