TC revoca sentencia que ordenó a Obras Públicas dar datos
El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia mediante la cual el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de Obras Públicas informar a ESC-Group, SRL, el procedimiento que utiliza con los contratistas beneficiados con el contrato para la instalación del alumbrado a las obras que realizan.
De acuerdo con el expediente, ESC-Group, SRL solicitó a Obras Públicas datos y estadísticas del nivel de cumplimiento de la cuota garantizada a las Mipymes a través de la Ley de Compras y de los decretos números 543-12 y 164-13, en todos los procesos de compras y contrataciones hechos por la institución durante el período comprendido entre enero 2014 al mes de octubre de 2016.
Ante la alegada ausencia de una respuesta oportuna de parte de Obras Públicas, ESC-Group, SRL interpuso una acción de amparo en su contra ante el TSA.
En la audiencia el ministerio argumentó que no ha llevado a cabo procedimientos de compra para la adquisición de luces Led desde el 2013 a la fecha.
El 24 de enero del 2017 la segunda sala del TSA acogió parcialmente la acción de amparo, y mediante sentencia número 0030-2017-SSEN-00008, ordenó a Obras Públicas informar al accionante sobre el procedimiento que utilizan con los contratistas beneficiados con este tipo de contrato, para la instalación del alumbrado a las obras que realizan.
No conforme con esa decisión, Obras Públicas interpuso un recurso de revisión constitucional de la referida sentencia, ante el TC.
La alta corte acogió el recurso de revisión del ministerio; revocó la sentencia del TSA, y declaró inadmisible la acción interpuesta por ESC-Group, SRL.
El fallo de la alta corte sobre este caso fue dada a conocer mediante el comunicado número 11/18, del 23 de abril en curso. En el mismo se indica que la sentencia íntegra del caso, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será publicada próximamente en el portal del Tribunal.
Improcedencia de otra. El TC además declaró la improcedencia, del amparo de cumplimiento interpuesto por Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), Fundación Derechos Vigente (FDV) y el Comité de Organización para la Vida (Coovida), solicitando la entrega de las residencias y cédulas de identidad de los accionantes, así como la paralización de las deportaciones realizadas contra estos y sus familiares.
Estas organizaciones sometieron al TC un recurso de revisión constitucional de la sentencia número 00353-2015, dictada por la primera sala del TSA el 10 de septiembre del 2015, que declaró inadmisible su acción de amparo de cumplimiento, por aplicación de los artículos 107 y 108 de la ley número 137-11.
En su fallo, los jueces del TC acogieron en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, la revocaron; y declararon la improcedencia del amparo de cumplimiento de los grupos citados.
De acuerdo con el expediente, ESC-Group, SRL solicitó a Obras Públicas datos y estadísticas del nivel de cumplimiento de la cuota garantizada a las Mipymes a través de la Ley de Compras y de los decretos números 543-12 y 164-13, en todos los procesos de compras y contrataciones hechos por la institución durante el período comprendido entre enero 2014 al mes de octubre de 2016.
Ante la alegada ausencia de una respuesta oportuna de parte de Obras Públicas, ESC-Group, SRL interpuso una acción de amparo en su contra ante el TSA.
En la audiencia el ministerio argumentó que no ha llevado a cabo procedimientos de compra para la adquisición de luces Led desde el 2013 a la fecha.
El 24 de enero del 2017 la segunda sala del TSA acogió parcialmente la acción de amparo, y mediante sentencia número 0030-2017-SSEN-00008, ordenó a Obras Públicas informar al accionante sobre el procedimiento que utilizan con los contratistas beneficiados con este tipo de contrato, para la instalación del alumbrado a las obras que realizan.
No conforme con esa decisión, Obras Públicas interpuso un recurso de revisión constitucional de la referida sentencia, ante el TC.
La alta corte acogió el recurso de revisión del ministerio; revocó la sentencia del TSA, y declaró inadmisible la acción interpuesta por ESC-Group, SRL.
El fallo de la alta corte sobre este caso fue dada a conocer mediante el comunicado número 11/18, del 23 de abril en curso. En el mismo se indica que la sentencia íntegra del caso, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será publicada próximamente en el portal del Tribunal.
Improcedencia de otra. El TC además declaró la improcedencia, del amparo de cumplimiento interpuesto por Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), Fundación Derechos Vigente (FDV) y el Comité de Organización para la Vida (Coovida), solicitando la entrega de las residencias y cédulas de identidad de los accionantes, así como la paralización de las deportaciones realizadas contra estos y sus familiares.
Estas organizaciones sometieron al TC un recurso de revisión constitucional de la sentencia número 00353-2015, dictada por la primera sala del TSA el 10 de septiembre del 2015, que declaró inadmisible su acción de amparo de cumplimiento, por aplicación de los artículos 107 y 108 de la ley número 137-11.
En su fallo, los jueces del TC acogieron en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, la revocaron; y declararon la improcedencia del amparo de cumplimiento de los grupos citados.
http://hoy.com.do/tc-revoca-sentencia-que-ordeno-a-obras-publicas-dar-datos/
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