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lunes, 23 de febrero de 2026

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas
Redacción Diario Libre - Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 11:41 a. m.| 5 min de lectura
La sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.

El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.

Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.

Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.

Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.

La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.

Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.

El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.

En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.

El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.

En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140

TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho

Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026

Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.


1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional

Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]

El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


2. ¿Qué decidió exactamente el TC?

El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante

El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional

La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]


5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho

Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos

La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados

Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]


8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos

El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]


9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema

La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal

Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]

Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad

Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]


12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad

TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega

El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]


14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)

  1. Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
  2. Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
  3. Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
  4. Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Conclusión

La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez


Referencias 

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
  • Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
  • Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
  • Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]

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lunes, 24 de noviembre de 2025

MEP advierte a la JCE sobre campaña electoral anticipada disfrazada de protesta social

MEP advierte a la JCE sobre campaña electoral anticipada disfrazada de protesta social

Santo Domingo, R.D., 24 de noviembre de 2025. – El Movimiento Electoral Peñagomista (MEP) alertó este lunes a la Junta Central Electoral (JCE) sobre lo que calificó como una “campaña electoral a destiempo” promovida por la Fuerza del Pueblo (FP), bajo el pretexto de una marcha por supuestas demandas sociales.

Rafael "Fiquito" Vásquez, coordinador nacional del MEP, consideró la convocatoria como “un acto de provocación y una alteración injustificada a la tranquilidad del pueblo dominicano”. Según Vásquez, la actividad constituye una violación directa a la Ley 33-18 de Partidos Políticos y la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que establecen que el período de campaña interna inicia el primer domingo de julio de 2027. “Cualquier acción proselitista antes de esa fecha es ilegal”, enfatizó.

El dirigente peñagomista hizo un llamado formal a la JCE para que actúe con firmeza, “Ya pasó la época en que cada organización actuaba sin control. Hoy existe un sistema de seguridad jurídica y respeto a las normativas. El órgano garante de la ley es la Junta Central Electoral”, puntualizó.

Asimismo, Vásquez advirtió que el país no tolerará “subterfugios políticos disfrazados de protestas sociales” que contravengan la Constitución y las leyes electorales. Señaló que el verdadero objetivo de la marcha es realizar proselitismo anticipado, diseñado por Leonel Fernández y su círculo cercano para generar impacto político.

El MEP también cuestionó el uso de la figura del exvicepresidente Rafael Alburquerque para justificar la convocatoria, calificando sus declaraciones sobre una “situación crítica” como un espejismo destinado a confundir a la población. 

“Estas acciones irresponsables podrían afectar la estabilidad social y económica de uno de los países más estables del continente y con el crecimiento más sostenido de la región”, afirmó.

Finalmente, durante la XIX reunión ordinaria del MEP, con delegaciones de diversas provincias, Vásquez destacó el compromiso del gobierno del presidente Luis Abinader en garantizar un clima de libertad, orden y progreso, ofreciendo soluciones reales sin recurrir al desorden ni la manipulación política. Calificó la convocatoria opositora como “insensata, demagógica y politiquera”, cuyo único propósito es obtener ventaja electoral en violación a la ley.

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DECLARACIÓN DE PRENSA

MEP advierte a la JCE sobre campaña electoral a destiempo disfrazada de protesta social

Como un acto de provocación y una alteración injustificada a la tranquilidad del pueblo dominicano, calificó el coordinador nacional del Movimiento Electoral Peñagomista (MEP), Rafael (Fiquito) Vásquez, el llamado de la Fuerza del Pueblo (FP) a realizar una marcha para reclamar supuestas “demandas sociales”.

Vásquez afirmó que dicho partido opositor busca notoriedad mediante una actividad abiertamente ilegal, utilizando el disfraz de reclamos sociales para iniciar una campaña electoral a destiempo, en franca violación a la Ley 33-18 de Partidos Políticos y la Ley 20-23 del Régimen Electoral. Recordó que la Junta Central Electoral (JCE) se rige estrictamente por el calendario electoral y que el período de campaña interna inicia el primer domingo de julio de 2027, por lo que cualquier actividad de naturaleza proselitista realizada antes de ese plazo constituye una infracción.

En ese sentido, el dirigente peñagomista hizo un llamado formal a la JCE para que tome cartas en el asunto. “Ya pasó la época en que cada organización actuaba sin control. Hoy existe un sistema de seguridad jurídica y de respeto a las normativas, que deben cumplirse con rigurosidad. El órgano encargado de garantizar el cumplimiento de la ley es la Junta Central Electoral”, la cual jugara su rol, puntualizó.

Asimismo, advirtió que el país no está dispuesto a tolerar subterfugios políticos disfrazados de protestas sociales en contravención de la Constitución y las leyes electorales. Señaló que el propósito real de la marcha es realizar proselitismo anticipado, buscando generar un impacto político mediante reclamos reivindicativos diseñados por Leonel Fernández y su círculo cercano.

Vásquez cuestionó además el uso de la figura de un exvicepresidente de la República para anunciar la convocatoria, amparándose en la presunta existencia de una “situación crítica”. Calificó estas declaraciones, atribuidas a Rafael Alburquerque, como un espejismo destinado a confundir a la población. “Estas acciones irresponsables podrían afectar la estabilidad social y económica de uno de los países más estables del continente y con el crecimiento más sostenido de la región”, afirmó.

El MEP denunció que la estrategia de sembrar miedo en la población, el comercio y el sector empresarial no prosperará, ya que las fuerzas vivas del país apuestan por mantener la paz y la estabilidad de la nación.

Finalmente, durante la décimo novena reunión ordinaria del Movimiento Electoral Peñagomista, celebrada con la participación de delegaciones de diversas provincias, Rafael Vásquez destacó el empeño del gobierno del presidente Luis Abinader en garantizar un clima de libertad, orden y progreso, ofreciendo soluciones reales a las necesidades nacionales sin recurrir al desorden, la confrontación o la manipulación política. Calificó la convocatoria opositora como una acción insensata, demagógica y politiquera, cuyo único propósito es obtener provecho electoral en violación a la ley.

24 de noviembre de 2025

martes, 28 de octubre de 2025

Presidente Abinader resalta valor democrático de la reforma constitucional que limita la reelección

Presidente

Presidente Abinader resalta valor democrático de la reforma constitucional que limita la reelección

Mandatario asiste a la puesta en circulación de la edición ampliada del libro “Reformas a la Constitución Política Dominicana” de Antoliano Peralta Romero y Rafael Peralta Romero.

28 de Octubre 2025 | Institucionalidad

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader afirmó que la reforma constitucional de 2024, que limita la reelección presidencial consecutiva, constituye una garantía para la estabilidad democrática de la República Dominicana, al tiempo que reconoció que su decisión no buscó reconocimiento político, sino fortalecer las instituciones del país.

Durante su intervención en la puesta en circulación de la segunda edición ampliada del libro “Reformas a la Constitución Política Dominicana”, de la autoría de Rafael Peralta Romero y Antoliano Peralta Romero, el mandatario explicó que la motivación detrás de la reforma fue su preocupación por la preservación de la democracia dominicana.

El jefe de Estado dijo que antes de promover la modificación consultó a un asesor político sobre la reacción que tendría la población frente a la propuesta de “blindar” la reelección consecutiva. “Yo pensaba que me iba a decir: te lo van a agradecer, pero me dijo: nadie te lo va a agradecer”, recordó entre risas. 

Agregó: “Porque la gente que te sigue piensa que es una traición porque tú debiste continuar y más con una amplia mayoría, donde podíamos modificar la Constitución en el Congreso; la oposición nunca te va a reconocer nada en ese sentido”.


Sin embargo, afirmó que las decisiones de Estado no deben tomarse esperando gratitud, sino guiadas por la convicción de hacer lo correcto. “Nada de lo que uno hace en política o en el gobierno debe esperar un agradecimiento, sino hacer y ejecutar lo que uno piensa que es correcto para el país y para la historia”, expresó.

El presidente Abinader destacó que la llamada “cláusula pétrea” aprobada en la reforma constitucional representa una salvaguarda fundamental del orden democrático. “En esa cláusula pétrea, ahí está la garantía de la estabilidad de la democracia dominicana”, aseguró.

De su lado, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, agradeció al presidente Abinader por su presencia en la actividad y recordó que la fecha coincide con el primer aniversario de la proclamación de la reforma constitucional impulsada por el mandatario. “Esta es su fiesta también”, dijo, al reconocer el papel del presidente en ese proceso.

El funcionario explicó que el libro no se limita a analizar la Constitución de 2024, sino que constituye una crónica general de la historia de la reforma constitucional desde 1994 hasta 2024, elaborada con un enfoque objetivo y equilibrado. Indicó que la obra reúne artículos y debates en torno a las distintas reformas, incluyendo opiniones favorables y contrarias, porque "más que un libro de derecho, es un libro de historia”.

El libro fue presentado por el doctor Noel Sued Canahuate, director de Proyectos Jurídicos Especiales e Investigación Jurídica del Poder Ejecutivo, quien lo calificó como un aporte de envergadura al acervo literario y jurídico de la República Dominicana.

“La obra de los hermanos Peralta Romero marca, sin dudas, un aporte de envergadura al acervo literario dominicano, la cual no solo está destinada a abogados y entendidos en la materia sino a toda persona con un mínimo de interés por comprender estos eventos que, de manera principal, han marcado el rumbo de nuestra nación”, manifestó

Sued Canahuate destacó que en el libro “Reformas a la Constitución Política Dominicana”, el lector encontrará los elementos jurídicos, políticos y sociales que marcaron cada uno de estos procesos de reforma, “todos recogidos con precisión, sin escatimar detalles, y bajo un mismo hilo conductor que permite seguir los pasos tanto firmes como en falso del constitucionalismo dominicano contemporáneo”.

“El resultado es una obra que, entre las categorías historiográficas, rebasa la historia convencional y se enmarca en la denominada historia del presente, pues se caracteriza por el diálogo entre la disciplina histórica y las ciencias sociales, para etender la complejidad de la contemporaneidad”, indicó.

Sued Canahuelate se refirió al prefacio de la segunda edición, puesta a circular ayer, en lo referente a la reforma constitucional de 2024, en el que se califica como un hecho inédito e insólito, que “un presidente toma la iniciativa y pone todo su empeño, liderazgo y poder político con el propósito de, mediante una reforma constitucional, poner límites a sus atribuciones, al inicio de su segundo mandato, a la vez que cerrarse todas las posibilidades de ser candidato nuevamente”.

Dijo esperar que esta última reforma marque un nuevo ritmo y un hito en la historia de modificaciones a la Constitución dominicana.

René Alfonso, quien tuvo a su cargo las palabras de apertura de la actividad, destacó que la reforma a la Constitución del 27 de octubre de 2024 introdujo cambios para garantizar la estabilidad de las elecciones presidenciales, fortalecer la autonomía del Ministerio Público, unificar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales y reducir los miembros de la Cámara de Diputados.

En torno a la importancia de la obra, Alfonso afirmó que la crónica de las alteraciones de la Constitución es de vital importancia para entender en el futuro la particular historia de la nación. Dijo que la afirmación de que la historia de la República va de la mano con la historia del constitucionalismo es un hecho incontrovertible.

En sus palabras de salutación, el escritor Rafael Peralta Romero, coautor de la obra, dijo que tanto él como Antoliano Peralta Romero aspiran a que la obra puesta en circulación “sirva a los interesados por mucho tiempo y que no aparezca una reforma afrentosa que venga a desactualizarlo”. 

La actividad se llevó a cabo en el auditorio principal del Banco Central y contó, además, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos Polanco. También, Henry Molina, presidente de la Suprema Corte de Justicia; Napoleón Estévez Lavandier, presidente del Tribunal Constitucional, e Ignacio Pascual Camacho, presidente del Tribunal Superior Electoral.

También, ministros, servidores del Estado, legisladores, académicos, juristas, estudiosos de la Constitución y público en general.

https://presidencia.gob.do/noticias/presidente-abinader-resalta-valor-democratico-de-la-reforma-constitucional-que-limita-la

Luis Abinader y la reforma constitucional de 2024: una apuesta por la democracia más allá del poder

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

La reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024 por el presidente Luis Abinader representa un punto de inflexión en la historia política contemporánea de la República Dominicana. Al limitar la reelección presidencial consecutiva y consagrar la alternancia como principio inmodificable, el mandatario no solo renunció a una ventaja política legítima, sino que reafirmó su compromiso con la institucionalidad democrática (Vander Horst, 2024).

Históricamente, la República Dominicana ha experimentado más de 40 reformas constitucionales en sus 180 años de vida republicana. Muchas de ellas han respondido a coyunturas políticas, a menudo impulsadas por intereses personales o partidarios. En contraste, la reforma de 2024 se distingue por su carácter restrictivo: prohíbe explícitamente que futuros mandatarios modifiquen las reglas de elección presidencial, blindando el artículo 124 mediante una “cláusula pétrea” (Diario Digital, 2024).

Análisis de la CEPAL: impacto económico y laboral

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) advierte que la región sigue atrapada en una “trampa de bajo crecimiento”, con proyecciones de expansión del PIB de apenas 2.4 % en 2025 y 2.3 % en 2026. Este desempeño moderado se refleja en el mercado laboral: se prevé un aumento del número de ocupados de solo 1.5 % en 2025, con una ralentización en la creación de empleo formal y persistencia de la informalidad (CEPAL, 2025). La institución subraya que la estabilidad institucional es condición necesaria, pero no suficiente, para mejorar la calidad del empleo. Recomienda articular reformas políticas con estrategias productivas, inversión en infraestructura y programas de capacitación orientados a jóvenes y mujeres.

Impacto en el empleo: datos recientes

Según el Banco Central de la República Dominicana, el mercado laboral alcanzó 5,123,548 personas ocupadas en el segundo trimestre de 2025, con una tasa de desempleo abierta de 5.0 %, la más baja en la serie histórica reciente. La tasa de ocupación llegó a 62.8 %, mientras que la informalidad se redujo a 53.4 %, su nivel más bajo en años. En los últimos doce meses se crearon 176,581 empleos netos, de los cuales 188,658 fueron formales, evidenciando un avance hacia la formalización laboral (Banco Central de la República Dominicana, 2025; Diario Libre, 2025).

Perspectivas sindicales

Los sindicatos dominicanos valoran la independencia del Ministerio Público como herramienta contra la corrupción, pero advierten sobre la falta de diálogo en torno al impacto laboral de las reformas. Señalan que la reducción del Congreso y la reorganización administrativa podrían implicar recortes de personal en áreas legislativas y administrativas. Además, exigen que los ahorros fiscales derivados de la reforma se traduzcan en políticas sociales y laborales, garantizando la protección del sistema de cesantía y la negociación colectiva (Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos, 2025).

Conclusión

La reforma constitucional de 2024 no solo transforma el texto legal, sino que redefine el ethos político dominicano. El presidente Abinader ha demostrado que el verdadero liderazgo no se mide por la permanencia en el poder, sino por la capacidad de renunciar a él en favor de la democracia. Sin embargo, para que esta reforma se traduzca en bienestar social, debe articularse con políticas económicas y laborales que promuevan empleo digno y equidad. El desafío está en convertir la estabilidad institucional en desarrollo inclusivo.

Referencias

  • Banco Central de la República Dominicana. (2025). Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo. Recuperado de https://www.bancentral.gov.do
  • CEPAL. (2025). Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2025. Santiago de Chile: Naciones Unidas. Recuperado de https://www.cepal.org
  • Diario Libre. (2025, mayo 18). RD reduce la informalidad laboral al 53.4 %, su nivel más bajo. Recuperado de https://www.diariolibre.com
  • Vander Horst, A. (2024). Análisis sobre la reforma constitucional dominicana. Agenda Estado de Derecho.
  • Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos. (2025). Pronunciamiento sobre la reforma constitucional y derechos laborales.

References

📜 Cambios constitucionales clave

  • La reforma prohíbe que futuros presidentes modifiquen las reglas electorales, blindando el artículo 124 con una "cláusula pétrea" para evitar beneficios personales .
  • Introduce la figura del Abogado General de la Administración Pública, fortalece la autonomía del Ministerio Público y modifica la composición del Consejo Nacional de la Magistratura para equilibrar el poder judicial .
  • Reduce el número de diputados y unifica las elecciones buscando eficiencia administrativa, aunque algunos expertos advierten sobre posibles impactos en la representatividad democrática .

🏛 Reacciones y análisis institucional

  • Organizaciones civiles como el Centro Juan 23 valoran la eliminación de la reelección consecutiva pero proponen reformas adicionales, como eliminar el Senado y reducir diputados .
  • Académicos y juristas destacan el carácter institucional y la importancia histórica de la reforma, resaltando la inclusión de la cláusula pétrea y la oportunidad política del momento .
  • La Fundación FINJUS subraya que la reforma fortalece el Estado de derecho y promueve una justicia más independiente y cercana a la ciudadanía .

🌍 Impacto internacional y perspectivas futuras

  • Diplomáticos del SICA y observadores de la OEA reconocen a la República Dominicana como referente de madurez democrática en América Latina tras la reforma .
  • Organismos multilaterales señalan que la reforma contribuye a la gobernabilidad democrática, estabilidad política y condiciones para el desarrollo sostenible .
  • Sindicatos y economistas esperan que la modernización institucional genere confianza laboral, estabilidad en el empleo público y atraiga inversión para la creación de empleos formales .

Luis Abinader y la reforma constitucional de 2024: una apuesta por la democracia más allá del poder 

Por Luis Orlando Díaz Vólquez 

La reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024 por el presidente Luis Abinader representa un punto de inflexión en la historia política contemporánea de la República Dominicana. Al limitar la reelección presidencial consecutiva y consagrar la alternancia como principio inmodificable, el mandatario no solo renunció a una ventaja política legítima, sino que reafirmó su compromiso con la institucionalidad democrática. Esta decisión, calificada por el analista Andrés Vander Horst como “una garantía de que ningún presidente podrá modificar la Constitución para beneficio propio” (Diario Libre, 2024), se distancia de las tendencias regionales que han favorecido la perpetuación en el poder.
Históricamente, la República Dominicana ha experimentado más de 40 reformas constitucionales en sus 180 años de vida republicana, muchas de ellas motivadas por coyunturas políticas e intereses personales o partidarios (Acento, 2024). En contraste, la reforma de 2024 se distingue por su carácter restrictivo: prohíbe explícitamente que futuros mandatarios modifiquen las reglas de elección presidencial, blindando el artículo 124 mediante una “cláusula pétrea” (Presidencia, 2024).
Las reacciones de la sociedad civil han sido diversas. Organizaciones como el Centro Juan 23 valoraron positivamente la eliminación de la reelección presidencial consecutiva, aunque propusieron reformas adicionales como la supresión del Senado y una reducción drástica del número de diputados. Fran Abate, analista del Centro, advirtió que la unificación de las elecciones podría generar efectos negativos por el fenómeno del arrastre electoral, debilitando la autonomía de los comicios locales (Noticia.do, 2024).
Desde el ámbito académico, el constitucionalista Jorge Prats señaló que “la reforma tocó y retocó algunos de los cimientos del orden impuesto desde la Constitución dominicana” (Listín Diario, 2024). Por su parte, el abogado Olivo Rodríguez Huertas consideró que “el momento escogido por el presidente para presentar la reforma fue políticamente inteligente”, mientras que el jurista Manuel Conde defendió la inclusión de la cláusula pétrea como “una medida necesaria en el contexto histórico dominicano” (FINJUS, 2024).
Los principales centros de pensamiento jurídico y político del país han coincidido en destacar el carácter institucional de la reforma. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), a través de su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán, afirmó que la reforma “fortalece el Estado de derecho y promueve una justicia más independiente y cercana a la ciudadanía” (FINJUS, 2024).
A nivel internacional, diplomáticos de países miembros del SICA y observadores de la OEA valoraron positivamente la reforma, destacando que “la República Dominicana se convierte en un referente de madurez democrática en América Latina”. Aunque Transparencia Internacional no se pronunció directamente sobre la reforma, vinculó el avance institucional del país con medidas como la independencia del Ministerio Público y la modernización del sistema electoral (Ulises Cabrera, 2024; Al filo de la democracia, 2024). Asimismo, organismos multilaterales como la OEA y la CEPAL han subrayado que reformas como esta fortalecen la gobernabilidad democrática, promueven la estabilidad política y crean condiciones propicias para el desarrollo sostenible (Al filo de la democracia, 2024).
El impacto en la gobernabilidad ha sido significativo. La reforma introduce la figura del Abogado General de la Administración Pública, fortalece la autonomía del Ministerio Público y modifica la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que podría equilibrar el poder entre los órganos del sistema judicial. Además, la reducción del número de diputados y la unificación de las elecciones buscan eficiencia administrativa, aunque algunos expertos advierten que podrían afectar la representatividad democrática (HMPLegal, 2024).
En el plano laboral, la reforma también ha generado expectativas en torno a la modernización del aparato estatal. La racionalización de estructuras legislativas y administrativas podría traducirse en una redistribución de funciones públicas, impactando tanto en la contratación como en la profesionalización del servicio civil. Sindicatos como la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) han expresado que cualquier reforma institucional debe ir acompañada de garantías laborales, estabilidad en el empleo público y respeto a los derechos adquiridos. Asimismo, economistas han señalado que una mayor eficiencia institucional puede generar confianza en el mercado laboral, atraer inversión y fomentar la creación de empleos formales en sectores estratégicos (FINJUS, 2024).
Las consecuencias a largo plazo de esta reforma son múltiples. En primer lugar, se establece un precedente que podría influir en futuras reformas constitucionales en la región. En segundo lugar, la unificación de las elecciones promete una mayor eficiencia electoral, aunque plantea desafíos logísticos. Finalmente, la consolidación de la independencia judicial y administrativa podría contribuir a una gobernabilidad más estable, siempre que se mantenga la voluntad política de respetar la institucionalidad (Presidencia, 2024).
La reforma constitucional de 2024 no solo transforma el texto legal, sino que redefine el ethos político dominicano. El presidente Abinader ha demostrado que el verdadero liderazgo no se mide por la permanencia en el poder, sino por la capacidad de renunciar a él en favor de la democracia. Esta decisión, aunque no genere aplausos inmediatos, quedará inscrita en la historia como un acto de grandeza institucional y como un legado que honra la República (Diario Libre, 2024).

 

Referencias

Acento. (2024). Reforma constitucional y cláusula pétrea. https://www.acento.com.do
Al filo de la democracia. (2024). Análisis internacional sobre la reforma dominicana. https://www.alfilodelademocracia.org
Diario Libre. (2024). Luis Abinader y la garantía constitucional. https://www.diariolibre.com
FINJUS. (2024). Informe sobre la reforma constitucional. Fundación Institucionalidad y Justicia. https://www.finjus.org.do
HMPLegal. (2024). Impacto jurídico de la reforma constitucional. https://www.hmplegal.com.do
Listín Diario. (2024). Opiniones jurídicas sobre la reforma. https://listindiario.com
Noticia.do. (2024). Reacciones de la sociedad civil ante la reforma. https://noticia.do
Presidencia. (2024). Texto oficial de la reforma constitucional. Gobierno de la República Dominicana. https://presidencia.gob.do

Ulises Cabrera. (2024). Democracia y gobernabilidad en América Latina. https://ulisescabrera.com


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Luis Abinader y la reforma constitucional de 2024: una apuesta por la democracia más allá del poder

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

La reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024 por el presidente Luis Abinader representa un punto de inflexión en la historia política contemporánea de la República Dominicana. Al limitar la reelección presidencial consecutiva y consagrar la alternancia como principio inmodificable, el mandatario no solo renunció a una ventaja política legítima, sino que reafirmó su compromiso con la institucionalidad democrática. Esta decisión, calificada por el analista Andrés Vander Horst como “una garantía de que ningún presidente podrá modificar la Constitución para beneficio propio”, se distancia de las tendencias regionales que han favorecido la perpetuación en el poder. [diariolibre.com]

Históricamente, la República Dominicana ha experimentado más de 40 reformas constitucionales en sus 180 años de vida republicana. Muchas de ellas han respondido a coyunturas políticas, a menudo impulsadas por intereses personales o partidarios. En contraste, la reforma de 2024 se distingue por su carácter restrictivo: prohíbe explícitamente que futuros mandatarios modifiquen las reglas de elección presidencial, blindando el artículo 124 mediante una “cláusula pétrea”. [acento.com.do] [presidencia.gob.do]

La sociedad civil ha reaccionado con matices. El Centro Juan 23, organización dedicada a la promoción de la institucionalidad democrática, expresó su apoyo a la eliminación de la reelección presidencial, pero también propuso reformas más profundas, como la eliminación del Senado y una reducción drástica del número de diputados. Fran Abate, analista del Centro, advirtió que la unificación de las elecciones podría generar efectos negativos por el fenómeno del arrastre electoral, debilitando la autonomía de los comicios locales. [noticia.do]

Desde el ámbito académico, el constitucionalista Jorge Prats ha señalado que “la reforma tocó y retocó algunos de los cimientos del orden impuesto desde la Constitución dominicana”. Por su parte, el abogado Olivo Rodríguez Huertas considera que “el momento escogido por el presidente para presentar la reforma fue políticamente inteligente”. El jurista Manuel Conde defendió la inclusión de la cláusula pétrea como “una medida necesaria en el contexto histórico dominicano”. [listindiario.com] [www.finjus.org.do]

Think tanks como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) organizaron paneles con destacados juristas para analizar la propuesta. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, afirmó que “la reforma fortalece el Estado de derecho y promueve una justicia más independiente y cercana a la ciudadanía”. [www.finjus.org.do]

A nivel internacional, diplomáticos de países miembros del SICA y observadores de la OEA han valorado positivamente la reforma, destacando que “la República Dominicana se convierte en un referente de madurez democrática en América Latina”. Transparencia Internacional, aunque no se pronunció directamente sobre la reforma, ha vinculado el avance institucional del país con medidas como la independencia del Ministerio Público y la modernización del sistema electoral. [ulisescabrera.com] [alfilodela...cracia.com]

El impacto en la gobernabilidad es significativo. La reforma introduce la figura del Abogado General de la Administración Pública, fortalece la autonomía del Ministerio Público y modifica la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que podría equilibrar el poder entre los órganos del sistema judicial. Además, la reducción del número de diputados y la unificación de las elecciones buscan eficiencia administrativa, aunque algunos expertos advierten que podrían afectar la representatividad democrática. [hmplegal.com] [alfilodela...cracia.com]

Las consecuencias a largo plazo de esta reforma son múltiples. En primer lugar, se establece un precedente que podría influir en futuras reformas constitucionales en la región. En segundo lugar, la unificación de las elecciones promete una mayor eficiencia electoral, aunque plantea desafíos logísticos. Finalmente, la consolidación de la independencia judicial y administrativa podría contribuir a una gobernabilidad más estable, siempre que se mantenga la voluntad política de respetar la institucionalidad.

Las reacciones de la sociedad civil ante la reforma constitucional de 2024 han sido diversas, reflejando tanto respaldo como propuestas de ajustes más profundos. Organizaciones como el Centro Juan 23 han valorado positivamente la eliminación de la reelección presidencial consecutiva, aunque han sugerido reformas adicionales como la reducción del número de legisladores y la eliminación del Senado. En paralelo, think tanks como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) han destacado el fortalecimiento del Estado de derecho y la independencia judicial como logros clave derivados de la reforma. El impacto en la gobernabilidad ha sido significativo, al introducir nuevas figuras institucionales como el Abogado General de la Administración Pública y al modificar la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que podría equilibrar el poder entre los órganos del Estado. Estos elementos se suman a las valoraciones de expertos constitucionalistas, las reacciones internacionales favorables —incluyendo observadores de la OEA y diplomáticos del SICA— y las consecuencias a largo plazo que proyectan una mayor estabilidad democrática, eficiencia electoral y consolidación institucional en la República Dominicana.

En conclusión, la reforma constitucional de 2024 no solo transforma el texto legal, sino que redefine el ethos político dominicano. El presidente Abinader ha demostrado que el verdadero liderazgo no se mide por la permanencia en el poder, sino por la capacidad de renunciar a él en favor de la democracia. Esta decisión, aunque no genere aplausos inmediatos, quedará inscrita en la historia como un acto de grandeza institucional y como un legado que honra la República.

Referencia

Acento. (2024). Reforma constitucional: blindaje a la reelección presidencial. https://acento.com.do

Diario Libre. (2024). Luis Abinader afirma que limitar la reelección fortalece la democracia. https://www.diariolibre.com

FINJUS. (2024). Panel sobre reforma constitucional y fortalecimiento institucional. https://www.finjus.org.do

HMPLegal. (2024). Análisis jurídico de la reforma constitucional 2024. https://www.hmplegal.com

Listín Diario. (2024). Juristas analizan impacto de la cláusula pétrea en la Constitución. https://listindiario.com

Noticia.do. (2024). Centro Juan 23 propone reformas adicionales tras modificación constitucional. https://noticia.do

Presidencia de la República Dominicana. (2024). Presidente Abinader resalta valor democrático de la reforma constitucional. https://presidencia.gob.do

Transparencia Internacional. (2024). Índice de percepción de la corrupción y avances institucionales en RD. https://transparency.org

Ulises Cabrera. (2024). Reforma constitucional y fortalecimiento del Ministerio Público. https://ulisescabrera.com

Al filo de la democracia. (2024). Impacto político y jurídico de la reforma constitucional. https://alfilodelademocracia.com