Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho
La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebasLa sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.
El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.
Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.
Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.
Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.
La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.
Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.
El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.
En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.
El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.
En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140
TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho
Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026
Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]
Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.
1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional
Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]
El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
2. ¿Qué decidió exactamente el TC?
El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante
El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]
Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]
4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional
La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]
Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]
5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho
Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos
La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados
Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]
8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos
El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema
La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]
Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal
Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad
Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]
De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]
12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad
TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]
13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega
El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]
14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)
- Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
- Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
- Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
- Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]
Conclusión
La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]
✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez
Referencias
- Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
- Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
- Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
- Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]
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