24 MAY 2018, 2:00 PM |DIARIO LIBRE
Finjus pide al Congreso retomar proyecto de Ley de Partidos sometido por JCE
Entrega propuesta al presidente de la Cámara de Diputados Rubén Maldonado
El vicepresindente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, entrega una propuesta a la Cámara de Diputados en la que plantea retomar el proyecto de ley de Partidos Políticos sometido por la JCE. (Cámara de Diputados)
Según una comunicación de prensa de la Cámara de Diputados, dice que el jurista manifestó también su preocupación por el bajo porcentaje que el Senado aprobó para los programas de formación política.
Castaños Guzmán insistió en que el ánimo de Finjus es contribuir a que los partidos se sigan fortaleciendo como institución.
De igual manera, aseguró que esta propuesta en nada dilata los trabajos que realiza el Congreso Nacional en relación con el proyecto de ley de partidos políticos.
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Finjus pide al Congreso retomar proyecto de Ley de Partidos sometido por JCE
Entrega propuesta al presidente de la Cámara de Diputados Rubén Maldonado
El vicepresindente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, entrega una propuesta a la Cámara de Diputados en la que plantea retomar el proyecto de ley de Partidos Políticos sometido por la JCE. (Cámara de Diputados)
SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) recomendó a la Cámara de Diputados retomar el proyecto de Ley de Partidos Políticos sometido por la Junta Central Electoral por entender que el aprobado por el Senado presenta “graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática”.
La propuesta fue entregada este jueves por el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado.
En un documento enviado a la prensa, Finjus cita, en un primer punto, que en el proyecto aprobado por el Senado, en su artículo 45, lo relativo a la cuota femenina se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente.
“Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres”, agrega.
En ese sentido, consideró oportuno la obligatoriedad de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto de elección popular, deba ser sustituida por otra candidata, consagrando así el principio de igualdad real que debe estimarse de manera transversal en la legislación electoral”..
“Otra discriminación positiva que formula esta redacción es la cuota de la juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con un mínimo de 10% de candidatos jóvenes, comprendidos hasta los 35 años, como parte de su propuesta de candidaturas”, agrega.
Sanciones y consecuencias
El documento refiere, asimismo, que con relación al sistema de sanciones y consecuencias, preocupa a Finjus que no se encuentran debidamente delimitados y regulados de manera específica delitos propios a esta materia tanto en contra de las agrupaciones como de sus miembros, por lo que, a fin de fortalecer la vida interna de las organizaciones partidarias, recomienda reflexionar sobre la necesidad de tipificar en esta ley, de manera integral, aquellos delitos y/o infracciones en virtud de su naturaleza política y no dejarlos a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura del abuso de confianza en el Código Penal (artículo 408), ya que al no haber suficiente tipicidad de los elementos constitutivos o no subsumirse a plenitud a la figura penal referida, podría ocurrir que un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido y/o condenado como corresponde.
Financiamiento de partidos
En cuanto al financiamiento de los partidos políticos, Finjus entiende que se requiere de un ajuste en la redacción aprobada, “ya que la misma se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual”.
Detalla que “en el caso de los recursos públicos a recibir, se mantiene el mismo esquema que favorece a los partidos mayoritarios en cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado. El denominado método “80-20”, establecido en el artículo 59 privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso más equitativo a los recursos proporcionados por el Estado, representando así un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes.”
Primarias abiertas
En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordados en el artículo 37 de la redacción alterna por la Comisión Especial del Senado, la Fundación Institucionalidad y Justicia dice que la propuesta elaborada por la Junta Central Electoral contempla en este aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se han propuesto.
“Es importante destacar que la Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución” , y que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos”.
Explica que “el quid de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones. Afirma que lo que lo importante “es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas”.
A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado”, indica.
Al entregar el documento, Castaños Guzmán informó que la opinión de la Finjus es que se debe dejar a los partidos políticos en libertad para escoger la modalidad de sus procesos internos, tal y como plantea la propuesta de la JCE.
Según una comunicación de prensa de la Cámara de Diputados, dice que el jurista manifestó también su preocupación por el bajo porcentaje que el Senado aprobó para los programas de formación política.
Castaños Guzmán insistió en que el ánimo de Finjus es contribuir a que los partidos se sigan fortaleciendo como institución.
Evaluarán propuesta
La Cámara de Diputados dice que Maldonado acogió con beneplácito la propuesta de Finjus y que informó que la entregará a la comisión especial de diputados que estudia el referido proyecto de ley de Partidos Políticos, a los fines de que sea ponderada.
De igual manera, aseguró que esta propuesta en nada dilata los trabajos que realiza el Congreso Nacional en relación con el proyecto de ley de partidos políticos.
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