9 de agosto de 2019. SANTO DOMINGO |
Director Seguridad Pública del PRM reclama sanción ejemplar para fiscal y agentes DNCD colocaron drogas en negocio de Villa Vásquez
Santo Domingo.- El Director de Seguridad Pública del Partido Revolucionario Moderno (PRM) abogó porque se aplique todo el peso de la ley contra la fiscal y los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que fueron captados en vídeo en el momento en que plantaban evidencias mientras realizaban un allanamiento en una peluquería del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, con el fin de vincular a los propietarios del establecimiento en el negocio ilícito de la venta de estupefacientes.
Julio Peña Guzmán sostuvo que el accionar de la representante del Ministerio Público y los miembros de la agencia antinarcóticos representa un hecho de extrema gravedad, debido a que con esta práctica se daña la moral y se cercena el futuro de personas inocentes y al mismo tiempo lacera aún más la ya de por si desacreditada imagen de la justicia dominicana.
Peña Guzmán saludó que prácticamente todos los sectores de la sociedad hayan condenado de manera enérgica el proceder de la fiscal y los agentes antidrogas y reclamó a la Procuraduría General de la República elaborar un expediente que garantice que reciban la sanción correspondiente, al recordar que ya la comisión de la DNCD que investigó el caso determinó el proceder incorrecto de los hoy exintegrantes de esa institución.
Asimismo, cuestionó al presidente de la DNCD, vicealmirante Félix Alburquerque Comprés, por desmeritar a las redes sociales y a los comunicadores, cuando en muchas ocasiones son estos los que ayudan a conocer la verdad en este tipo de hechos, tal como ocurrió con Juan Dionisio Comprés, mejor conocido como "El Peregrino de Moca".
El dirigente político consideró además que la Dirección debe realizar una exhaustiva investigación para determinar si otros miembros de esa entidad han cometido la práctica revelada y en ese caso extirparlos de sus filas y someterlos a la justicia.
Señaló que el objetivo debe ser evitar que este tipo de sucesos se vuelvan a repetir por el daño que se le hace a jóvenes inocentes y a la imagen de la autoridad, la cual queda cuestionada y debilitada frente a la ciudadanía.
Llamó recordar que el hecho se dio a conocer el pasado sábado en un vídeo que se hizo viral en las redes sociales, en el cual el propietario de la referida peluquería, Otoniel Gutiérrez Cruz, aseguró a la prensa que la fiscal Lissette Núñez “les hace la vida imposible” a los jóvenes de Villa Vásquez y que con frecuencia agentes de la DNCD colocan estupefacientes en negocios de ese municipio.
9 de agosto 2019
En los dos votos disidentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), del presidente Román Jáquez y del magistrado Ramón Antonio Madera Arias, se rechaza la sentencia que declaró “sin efecto jurídico las reservas de candidaturas” para las senadurías depositada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, por entender ambos jueces que esa organización política “cumplió con las disposiciones” de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas.
Ente sus argumentos, Jáquez afirma que las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la citada norma que rige los partidos, así como las del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19 “no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección (...) 20% para los diputados, 20% para el nivel senatorial, 20% para el nivel municipal, etc.), sino que por el contrario, dicho porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos, distribuido a lo interno del partido “conveniencia de su organización política”.
La demanda de nulidad de las reservas de las candidaturas senatorial fue incoada por el señor Fidel Alberto Tavárez contra el PRM, especialmente la de Monte Plata, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Los jueces que votaron a por invalidar las reservas y que fueron mayoría son Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.
“Declara sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previamente expuestas”, concluye la sentencia que acogió la demanda.
En su voto disidente, el magistrado Ramón Antonio Madera Arias arguye que “de las glosas del expediente se puede comprobar que el demandado, Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha actuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tanto en lo relativo a la reserva del 20% de las candidaturas para los cargos electivos, como en lo que concierne a cumplimiento del calendario de la Junta Central Electoral para el depósito ante dicha institución de los documentos correspondientes a dicha reserva”.
Agrega que es “de criterio que la presente demanda en nulidad parcial procede ser rechazada, toda vez que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al realizar la reserva del 20% de las candidaturas para las próximas elecciones del 2020 lo hizo en el plazo correspondiente, cumplió con las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.
En las reflexiones finales Madera argumenta “el presente voto disidente está fundamentado en el hecho de que no estamos acuerdo en lo absoluto con ningunas de las disposiciones adoptadas por tres de los magistrados de este Pleno y mucho menos con el fundamento o el razonamiento que hicieron para adoptar la decisión de marras, porque entendemos que la referida sentencia no tiene el mínimo criterio lógico, fáctico ni jurídico para sostener sus fundamentos, los cuales son en todas sus partes contrarios al ordenamiento jurídico nacional, con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el Principio de Legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
En el segundo numeral de sus intenciones de las reflexiones sostiene que “la referida decisión no sólo le hace un daño de impredecible consecuencias al Partido Revolucionario Moderno (PRM), sino que la misma impactará directamente en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de Alianza País (AP) y de otras organizaciones políticas que están llamadas a participar en las próximas elecciones, ya sea con candidaturas propias o mediante el método de las fusiones, alianzas, acuerdos, pactos o concertaciones”.
El magistrado asegura que “las afirmaciones que hemos hecho en los dos párrafos anteriores están fundamentadas en el hecho de que la presente Sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral, con el voto mayoritario de tres magistrados, ha decidido anular y dejar sin efecto jurídico las reservas de las candidaturas hechas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial, porque éste presuntamente sobrepasó y violó el porcentaje de la cuota del veinte por ciento (20%) que se les otorga a los partidos políticos, para poder facilitarle las alianzas con otras organizaciones políticas, porque según ellos la reserva debe ser hecha por niveles de elección, lo que implica que en el renglón de las candidaturas senatoriales sólo podrían reservarse seis (6) cargos, que equivalen al veinte por ciento (20% ) de los treinta y dos (32) cargos llamados a ser elegidos”.







