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jueves, 8 de agosto de 2019

PRM afirma cumplirá fallo anuló reservas; las reservas de las candidaturas a senador no buscaban en ningún caso violentar la democracia interna, sino construir una gran coalición | @PRM_Oficial

PRM afirma cumplirá fallo anuló reservas
Publicado el: 8 agosto, 2019 Por: Víctor Martínez e-mail: victorguardian[@]hotmail.com
El Partido Revolucionario Moderno, como organización respetuosa de las leyes y de las decisiones de los tribunales cumplirá la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de anular las reservas de las senadurías, informaron esta mañana el presidente de la entidad, José Ignacio Paliza, y el delegado electoral, Orlando Jorge Mera.
“Nosotros somos un partido que respeta la institucionalidad jurídica del país y las sentencias son para evidentemente acatarlas. No seríamos nosotros un partido con vocación de poder que quiere que el país se institucionalice y se fortalezcan sus instituciones, si no acatáramos esa disposición”, manifestó Paliza.
Y tras recibir anoche la notificación de la sentencia, “lo que estamos ahora es viendo sus implicaciones y cómo podemos cumplir legalmente con los mandatos de ley con los mandatos de la sentencia, pero si también cuidaremos que no se nos afecten nuestras estrategias de construir una coalición de cara a las próximas elecciones, pero si la cumpliremos”, añadió.
Paliza dijo que las reservas de las candidaturas a senador no buscaban en ningún caso violentar la democracia interna, sino construir una gran coalición, un paraguas para acoger a distintas organizaciones con miras a participar en las venideras elecciones.
El presidente del PRM, quien además es senador por Puerto Plata, indicó que “en el transcurso de las próximas horas daremos a conocer los pasos a seguir con relación a la anulación de las reservas de 29 senadurías del PRM”.
Jorge Mera
El delegado electoral del PRM informó que se reunirán esta tarde para comenzar a ver la sentencia, a partir de lo cual informarán de los pasos estratégicos a seguir.
Jorge Mera resaltó que el PRM tiene muchas tareas por delante y que verá como ejecuta la sentencia del TSE, pero que no se distraerá en su plan de trabajo para llegar al poder en 2020.
“Nosotros somos respetuosos de las leyes, vamos a evaluar la sentencia, y entonces ahí decidiremos los pasos seguir, pero te digo que si hay un partido en República Dominicana respetuoso de los tribunales ese es el PRM”, afirmó.
Agregó que “lo que nos queda es seguir trabajando, tenemos que dar un paso al frente y continuar con nuestra agenda de trabajo”.
UN APUNTE
La sentencia del TSE
Anoche el TSE anuló mediante la sentencia 027-2019 las reservas de candidaturas hechas por el PRM en el nivel senatorial, bajo el alegato de que la decisión era violatoria al principio de democracia interna y los estatutos del PRM. La demanda en nulidad parcial fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez, quien pidió que se anulara la reserva.
https://elnacional.com.do/prm-afirma-cumplira-fallo-anulo-reservas/
Voto disidente del TSE advierte decisión contra el PRM abarca a PLD, PRSC, PRD y Alianza País

Voto disidente del TSE advierte decisión contra el PRM abarca a PLD, PRSC, PRD y Alianza País

PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO
Voto disidente del TSE advierte decisión contra el PRM abarca a PLD, PRSC, PRD y Alianza País
Afirman que la reserva del 20% de las candidaturas que establece la norma “corresponde a la generalidad de los cargos electivos” y no por algunos puestos
Madera Arias critica la sentencia y dice que “no tiene el mínimo criterio lógico”
Marisol Aquino - SANTO DOMINGO 08 / 08 / 2019, 11:10 AM

Magistrado Ramón Arístides Madera Arias. 
En los dos votos disidentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), del presidente Román Jáquez y del magistrado Ramón Antonio Madera Arias, se rechaza la sentencia que declaró “sin efecto jurídico las reservas de candidaturas” para las senadurías depositada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, por entender ambos jueces que esa organización política “cumplió con las disposiciones” de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas.
Ente sus argumentos, Jáquez afirma que las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la citada norma que rige los partidos, así como las del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19 “no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección (...) 20% para los diputados, 20% para el nivel senatorial, 20% para el nivel municipal, etc.), sino que por el contrario, dicho porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos, distribuido a lo interno del partido “conveniencia de su organización política”.
La demanda de nulidad de las reservas de las candidaturas senatorial fue incoada por el señor Fidel Alberto Tavárez contra el PRM, especialmente la de Monte Plata, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Los jueces que votaron a por invalidar las reservas y que fueron mayoría son Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.
“Declara sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previamente expuestas”, concluye la sentencia que acogió la demanda.
En su voto disidente, el magistrado Ramón Antonio Madera Arias arguye que “de las glosas del expediente se puede comprobar que el demandado, Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha actuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tanto en lo relativo a la reserva del 20% de las candidaturas para los cargos electivos, como en lo que concierne a cumplimiento del calendario de la Junta Central Electoral para el depósito ante dicha institución de los documentos correspondientes a dicha reserva”.
Agrega que es “de criterio que la presente demanda en nulidad parcial procede ser rechazada, toda vez que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al realizar la reserva del 20% de las candidaturas para las próximas elecciones del 2020 lo hizo en el plazo correspondiente, cumplió con las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.
En las reflexiones finales Madera argumenta “el presente voto disidente está fundamentado en el hecho de que no estamos acuerdo en lo absoluto con ningunas de las disposiciones adoptadas por tres de los magistrados de este Pleno y mucho menos con el fundamento o el razonamiento que hicieron para adoptar la decisión de marras, porque entendemos que la referida sentencia no tiene el mínimo criterio lógico, fáctico ni jurídico para sostener sus fundamentos, los cuales son en todas sus partes contrarios al ordenamiento jurídico nacional, con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el Principio de Legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
En el segundo numeral de sus intenciones de las reflexiones sostiene que “la referida decisión no sólo le hace un daño de impredecible consecuencias al Partido Revolucionario Moderno (PRM), sino que la misma impactará directamente en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de Alianza País (AP) y de otras organizaciones políticas que están llamadas a participar en las próximas elecciones, ya sea con candidaturas propias o mediante el método de las fusiones, alianzas, acuerdos, pactos o concertaciones”.
El magistrado asegura que “las afirmaciones que hemos hecho en los dos párrafos anteriores están fundamentadas en el hecho de que la presente Sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral, con el voto mayoritario de tres magistrados, ha decidido anular y dejar sin efecto jurídico las reservas de las candidaturas hechas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial, porque éste presuntamente sobrepasó y violó el porcentaje de la cuota del veinte por ciento (20%) que se les otorga a los partidos políticos, para poder facilitarle las alianzas con otras organizaciones políticas, porque según ellos la reserva debe ser hecha por niveles de elección, lo que implica que en el renglón de las candidaturas senatoriales sólo podrían reservarse seis (6) cargos, que equivalen al veinte por ciento (20% ) de los treinta y dos (32) cargos llamados a ser elegidos”.
https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/voto-disidente-del-tse-advierte-decision-contra-el-prm-abarca-a-pld-prsc-prd-y-alianza-pais-IM13684581

Uso fondos públicos | por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

Eddy olivares

Sufragio


Por: Eddy Olivares Ortega 
ej.olivares@hotmail.com e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do Publicado el: 8 agosto, 2019
Uso fondos públicos
Cuando la Junta Central Electoral (JCE) presentó su anteproyecto de presupuesto para el año 2020, se dispararon todas las alarmas sensibles a los fondos públicos que se invierten en nuestra menoscabada democracia representativa.
El anteproyecto de presupuesto, aprobado por el pleno de la JCE, fue asumido como un hecho consumado por la opinión pública, a pesar de que es bien conocida la tradicional práctica de las instituciones del Estado de presentar en sus anteproyectos de presupuestos, para tratar de compensar el recorte que siempre les hace el Poder Ejecutivo, montos muy superiores a los que finalmente aprueba el Poder Legislativo.
En todo caso, debido a que el órgano electoral también tiene a su cargo otras dos instituciones que demandan presupuesto, como son el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral, del propuesto monto de RD$16,540 millones, en el improbable caso de que sea aprobado, serían utilizados para fines electorales RD$8,351 millones.
No obstante, si las Elecciones Generales Municipales, cuya separación por un espacio de tres meses no tiene ningún sentido, se llegaran a unificar con las Presidenciales y Congresuales, el país se ahorraría más de RD$4,000 millones.
Probablemente las críticas no alcanzaron un mayor grado de intensidad porque no tomaron en cuenta, aunque notablemente menor por la naturaleza de sus atribuciones, el presupuesto del Tribunal Superior Electoral.
Afortunadamente para los partidos políticos, esta vez las duras críticas al costo de la democracia no incluyeron la contribución que ellos reciben por parte del Estado, la cual debe ser consignada en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos, sobre la base de un porcentaje equivalente al medio por ciento de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento en los años no electorales.
La nueva Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aunque no se refiere a la distribución de estos fondos, dispone que los mismos sean invertidos de la manera siguiente: 1) No menos de un diez por ciento para los gastos de educación y capacitación; 2) Un cincuenta por ciento para cubrir los gastos administrativos operacionales de las organizaciones; y, 3) Un cuarenta por ciento para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.
La socorrida frase “la democracia no tiene precio”, tan solo encuentra la aceptación plena donde el Sistema democrático ha sido cambiada por uno autoritario.
Sin embargo, no pretendo justificar con la referida frase el anteproyecto de presupuesto de la JCE, que como diría su presidente, el magistrado Julio César Castaños Guzmán, debe estar lo suficiente bien fundamentado como para defenderse el mismo, tampoco los gastos superfluos, ni el financiamiento de los partidos, ni, en sentido general, el precio de la democracia.
En fin, de lo que se trata es de procurar que los procesos electorales sean más sencillos, lo cual solo ocurre en aquellos países en los que la comunidad política y la sociedad tienen plena confianza en la integridad de las elecciones. https://elnacional.com.do/sufragio-271/