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jueves, 16 de julio de 2026
El MAP convoca a las personas con discapacidad al primer concurso inclusivo para registro de elegibles
martes, 14 de julio de 2026
Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo
Nuevo código penal | Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo
En la modificación del Ejecutivo, se implanta el solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal.Fuente Externa
Santo Domingo, RD | 13/07/2026 21:00 | Audry Trinidad |
La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.
La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.
En las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al marco penal, se encuentra la del artículo 121, donde se eliminó la palabra "bullying" para sustituirla por el término “hostigamiento”, pero también elimina del artículo la penalidad por hostigamiento en el ámbito laboral o social, como estaba contenida de manera inicial.
El Código Penal promulgado el pasado tres de agosto de 2025 establece que comete bullying (ahora hostigamiento) quien intimide, insulte, incurra en burlas, agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular a una persona o grupo.
No obstante, en la modificación del Ejecutivo, se implanta el hostigamiento solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.
“Comete hostigamiento quien, actuando individualmente o en concierto con otros, y de manera reiterada y sistemática, someta a una persona, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, a actos de amenaza, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos, o deliberadamente excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de aislamiento, cuando tales conductas sean capaces de menoscabar gravemente su integridad moral o afectar gravemente su normal desenvolvimiento personal”, instaura el texto.
Las penas por hostigamiento se mantienen con 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y en caso de reincidencia con sanciones de uno a dos años de prisión menor, y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
En cuanto al hostigamiento agravado, cuando la víctima sea discapacitada física o psíquicamente, será castigado con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento lleva a un niño o adolescente al suicidio, el autor será sancionado con cinco o 10 años de prisión.
El artículo 123 que cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, también fue modificado, por lo que ahora limita su aplicación a ámbitos determinados como en educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular. De igual forma, no menciona el ámbito laboral.
Asimismo, la nueva reforma al este artículo no sanciona la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que aparecía en primera instancia.
ACOSO LABORAL
Las penas por acoso agravado, contenida en el artículo 144, fueron aumentadas hasta un máximo de dos a cinco años de prisión y un multa de nueve a quince salarios públicos.
El apartado implanta que estas penas serán aplicables cuando el acoso se lleve a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
Además, si víctima y el agresor compartan espacios comunes; si la víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o en caso de que se trate de un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad.
De igual forma, el Código Penal condena el acoso sexual en contextos laborales en el artículo 145.
Audry Trinidad https://listindiario.com/la-republica/congreso/20260713/gobierno-deja-fuera-hostigamiento-laboral-nuevo-codigo-penal_913770.html
Código Penal y hostigamiento laboral: una omisión que debilita la protección de la dignidad humana
Excluir el hostigamiento laboral y social de la tipificación penal reduce el alcance protector de la reforma, deja zonas grises en espacios donde también se destruye la integridad moral de las personas y obliga al país a debatir si la modernización penal puede avanzar sin mirar de frente las violencias cotidianas del mundo del trabajo.
Por Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor
La discusión sobre el nuevo Código Penal dominicano ha entrado en una fase decisiva, no solo por la sensibilidad jurídica de sus artículos, sino por el impacto humano, social e institucional que tendrá sobre la vida cotidiana de millones de ciudadanos. Una legislación penal moderna no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones ni por la actualización de sus términos; se mide, sobre todo, por su capacidad de proteger bienes fundamentales como la dignidad, la integridad moral, la libertad, la seguridad personal y el derecho de toda persona a desenvolverse sin miedo en los espacios donde estudia, trabaja, convive o participa socialmente.
En ese contexto, la decisión de limitar la figura del “hostigamiento” al ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo o extracurricular, dejando fuera expresamente el ámbito laboral y social, constituye una omisión de alto calado. Según lo reportado por Listín Diario, las modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo sustituyen el término “bullying” por “hostigamiento”, pero restringen su aplicación a espacios determinados, excluyendo el hostigamiento laboral o social que sí aparecía en la redacción inicial. [listindiario.com]
El problema no es meramente semántico. Cambiar “bullying” por “hostigamiento” puede ser jurídicamente razonable si se busca utilizar una expresión más amplia, clara y compatible con el lenguaje normativo dominicano. Pero reducir su alcance puede terminar debilitando la protección que el propio concepto pretende ofrecer. Si el hostigamiento consiste en actos reiterados y sistemáticos de humillación, amenaza, degradación, insultos, burlas graves, exclusión deliberada o aislamiento capaces de afectar la integridad moral de una persona, resulta difícil justificar que esas conductas sean penalmente relevantes en un aula, un club deportivo o un espacio formativo, pero pierdan fuerza jurídica cuando ocurren en una oficina, una fábrica, una institución pública, un comercio, un gremio, una comunidad o un entorno social.
El lugar donde ocurre la agresión no debería disminuir la gravedad del daño. Una persona humillada de manera constante en su centro de trabajo puede sufrir consecuencias tan severas como quien padece hostigamiento en un espacio educativo. El deterioro emocional, la pérdida de autoestima, el miedo, la ansiedad, el aislamiento, la afectación del rendimiento, la renuncia forzada, el deterioro de la salud mental y, en casos extremos, las tragedias personales, no son realidades exclusivas de la niñez, la adolescencia o la etapa formativa. También ocurren en el mundo adulto, especialmente en relaciones laborales marcadas por jerarquías, dependencia económica y temor a represalias.
El ámbito laboral es uno de los espacios donde más poder se concentra y donde más difícil resulta para una víctima defenderse. Quien depende de un salario, de una evaluación de desempeño, de una promoción, de la permanencia en su puesto o de la recomendación de un superior, puede soportar durante meses o años conductas degradantes por miedo a perder su sustento. En ese escenario, el hostigamiento no es una simple fricción interpersonal ni un conflicto menor entre compañeros. Puede convertirse en una forma sostenida de violencia psicológica, disciplinamiento abusivo o expulsión encubierta.
El Código Penal no debe confundirse con un manual de relaciones humanas ni con un reglamento interno de empresas e instituciones. No toda tensión laboral debe ser penalizada, ni todo desacuerdo debe convertirse en delito. Pero cuando las conductas son reiteradas, sistemáticas, objetivamente degradantes y capaces de menoscabar gravemente la integridad moral de una persona, el Estado no puede mirar hacia otro lado. La frontera entre la convivencia difícil y el hostigamiento punible debe ser clara, estricta y garantista; pero esa frontera no debe construirse mediante la exclusión total del ámbito laboral.
Es cierto que la reforma mantiene previsiones sobre acoso agravado y acoso sexual en contextos laborales. Sin embargo, acoso sexual, acoso agravado y hostigamiento laboral no son figuras idénticas. Una persona puede ser víctima de hostigamiento psicológico sostenido sin que exista necesariamente una connotación sexual. Puede ser ridiculizada, aislada, descalificada, intimidada, sobrecargada deliberadamente, expuesta al escarnio o sometida a actos degradantes por razones de poder, represalia, discriminación, rivalidad o abuso jerárquico. Si la ley no reconoce con precisión esa realidad, deja un vacío que afectará principalmente a quienes menos herramientas tienen para defenderse.
La exclusión también resulta preocupante desde una perspectiva institucional. República Dominicana necesita fortalecer una cultura laboral basada en respeto, productividad, meritocracia y salud organizacional. El hostigamiento no solo destruye personas; también erosiona instituciones, reduce eficiencia, promueve la rotación laboral, alimenta la conflictividad y convierte los espacios de trabajo en territorios de miedo. Un país que aspira a modernizar su economía, atraer inversión, fortalecer servicios públicos y elevar la calidad del empleo no puede tolerar ambientes laborales donde la dignidad humana dependa del carácter de un superior o de la indiferencia de una estructura administrativa.
La legislación penal, por supuesto, debe evitar excesos. También debe impedir que figuras amplias sean utilizadas para criminalizar conflictos ordinarios, opiniones incómodas, críticas legítimas o decisiones administrativas. Pero la respuesta a ese riesgo no debe ser la eliminación del ámbito laboral, sino una redacción más precisa. El legislador puede establecer requisitos rigurosos: reiteración, sistematicidad, gravedad objetiva, afectación demostrable de la integridad moral, intención o conocimiento del daño, y exclusión expresa de actos legítimos de supervisión, evaluación, disciplina o dirección laboral cuando sean proporcionales y no degradantes. Eso permitiría proteger a las víctimas sin abrir la puerta a abusos interpretativos.
La reforma penal dominicana ha sido cuestionada por definiciones ambiguas, sanciones discutibles y artículos que podrían afectar derechos fundamentales si no se formulan con suficiente precisión. Precisamente por eso, el debate actual debe servir para corregir, no para reducir garantías. La madurez democrática se expresa cuando el poder escucha, revisa, ajusta y mejora. Una ley penal no debe aprobarse como trofeo político ni imponerse por cansancio legislativo. Debe ser una arquitectura jurídica cuidadosamente diseñada, porque sus efectos recaerán sobre la libertad, la reputación, la convivencia y la justicia.
El hostigamiento laboral no es una moda conceptual ni una exageración importada. Es una realidad silenciosa que muchas personas padecen en soledad. A veces no deja moretones visibles, pero destruye lentamente la tranquilidad, la salud emocional y el sentido de pertenencia de quienes lo sufren. Si el Estado reconoce que la humillación sistemática puede ser punible en determinados espacios, debe explicar por qué no lo sería en aquellos donde los adultos pasan buena parte de su vida y de donde depende su estabilidad económica.
El nuevo Código Penal tiene la oportunidad de convertirse en una herramienta de modernización jurídica y protección efectiva de derechos. Pero para lograrlo necesita coherencia. No puede proteger la dignidad de manera fragmentada. No puede reconocer el daño moral causado por el hostigamiento y, al mismo tiempo, dejar fuera escenarios donde ese daño ocurre con frecuencia. No puede limitar la defensa de la persona a ciertos espacios institucionales mientras abandona otros bajo el argumento de que existen vías administrativas, laborales o civiles. Hay conductas cuya gravedad exige una respuesta integral del ordenamiento jurídico.
La discusión debe continuar con responsabilidad, sin alarmismo, pero también sin indiferencia. El Congreso, el Poder Ejecutivo, los juristas, los sindicatos, las empresas, las universidades, las organizaciones sociales y la ciudadanía tienen ante sí una pregunta de fondo: ¿quiere el país un Código Penal que nombre las nuevas formas de violencia o uno que las deje escondidas detrás de vacíos normativos?
La dignidad humana no termina en la puerta del aula ni comienza únicamente en el ámbito educativo. También se defiende en el trabajo, en la comunidad, en la vida social y en cada espacio donde una persona pueda ser sometida de manera reiterada a humillación, degradación o intimidación. Si el nuevo Código Penal aspira a ser verdaderamente moderno, no debe dejar sin respuesta una forma de violencia que, aunque muchas veces invisible, tiene consecuencias profundamente reales.
martes, 2 de junio de 2026
El Índice Global de Derechos 2026 sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América con mayor protección laboral
El Índice Global de Derechos 2026 sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América con mayor protección laboral

Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo valoró como altamente positiva la ubicación de la República Dominicana en la categoría 2 del Índice Global de Derechos 2026 de la Confederación Sindical Internacional (CSI-ITUC), una posición que sitúa al país entre las tres naciones de América con mejores niveles de protección y garantía de los derechos laborales colectivos.
De acuerdo con la clasificación internacional, la República Dominicana comparte esta destacada categoría con Uruguay, que figura en la categoría 1 y con Barbados. La evaluación toma en consideración aspectos fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga y el acceso a la justicia laboral.
El ministro de Trabajo, Eddy Olivares Ortega, expresó su satisfacción por este importante reconocimiento internacional, al considerar que refleja los avances alcanzados por el país en el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, el diálogo tripartito y el respeto a los principios fundamentales del trabajo promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Olivares destacó que el Índice Global de Derechos de la CSI es uno de los principales instrumentos internacionales para medir el respeto a los derechos laborales colectivos en más de 150 países y constituye una referencia para organismos internacionales, inversionistas y actores del mundo del trabajo al momento de evaluar la calidad de las relaciones laborales y el Estado de derecho en cada nación.
“Esta valoración es un reconocimiento a los esfuerzos realizados por el Gobierno del presidente Luis Abinader, los trabajadores, los empleadores y las instituciones públicas para consolidar un clima de respeto a los derechos laborales y de promoción permanente del diálogo social. Nos sentimos profundamente satisfechos con este resultado, que fortalece la imagen internacional de la República Dominicana como una nación comprometida con el trabajo decente y la justicia social”, manifestó Olivares.
El titular de Trabajo destacó que este posicionamiento adquiere una relevancia especial en un contexto internacional en el que numerosos países han experimentado retrocesos en materia de derechos laborales, según los informes más recientes de la CSI, que advierten sobre un deterioro generalizado de las condiciones para el ejercicio de las libertades sindicales y los derechos colectivos de los trabajadores en distintas regiones del mundo, incluido el continente americano.
Asimismo, señaló que la ubicación alcanzada por la República Dominicana representa una mejora respecto de evaluaciones anteriores del índice, evidenciando una evolución favorable en el fortalecimiento de las garantías laborales, la institucionalidad del trabajo y los mecanismos de solución de conflictos.
El Ministerio de Trabajo reafirmó su compromiso de continuar impulsando políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la libertad sindical, la negociación colectiva, la seguridad y salud en el trabajo, la inspección laboral y la protección efectiva de los derechos de trabajadores y empleadores.
“Este resultado nos motiva a seguir avanzando. Nuestro objetivo es continuar perfeccionando las condiciones laborales del país y consolidar a la República Dominicana como referente continental en materia de respeto a los derechos fundamentales del trabajo”, concluyó el ministro.
https://presidencia.gob.do/noticias/el-indice-global-de-derechos-2026-situa-la-republica-dominicana-entre-los-tres-paises-de
miércoles, 27 de mayo de 2026
BCRD informa que la economía dominicana registró un aumento interanual de 118,631 nuevos ocupados netos en el primer trimestre de 2026
BCRD informa que la economía dominicana registró un aumento interanual de 118,631 nuevos ocupados netos en el primer trimestre de 2026
• En enero-marzo 2026 el total de ocupados alcanzó 5,236,178 personas, para un aumento interanual de 118,631 nuevos ocupados netos.
• La tasa de desocupación abierta (SU1), es decir, el porcentaje de los desocupados que están buscando activamente trabajo como proporción de la fuerza laboral, se ubicó en 5.0 % en enero-marzo de 2026, similar al promedio registrado en el año 2025.
De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), al primer trimestre de 2026 el total de ocupados de la economía dominicana alcanzó 5,236,178 trabajadores, de los cuales 2,403,395 corresponden a empleos formales. Dicha cifra de puestos de trabajo formales resulta ser consistente con el total reflejado en los registros administrativos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Al comparar el total de trabajadores en enero-marzo 2026 con respecto al mismo periodo de 2025, se observa un incremento interanual de 2.3 %, equivalente a 118,631 nuevos ocupados netos. Con este resultado de enero-marzo de 2026, la tasa de ocupación (TO) y la tasa global de participación (TGP) se situaron en 63.0 % y 66.3 %, respectivamente, ambas muy cercanas a sus valores máximos de las series, niveles que reflejan una alta ocupación y participación relativa en el mercado laboral en el contexto de la región.
En términos de composición de la generación de empleos se observa que, del incremento interanual de 118,631 ocupados netos en los últimos doce meses, los ocupados formales contribuyeron con 20,504 trabajadores (17.3 %) mientras que los trabajadores informales aportaron 98,127 ocupados adicionales (82.7 %). De esta manera, la tasa de informalidad total se ubicó en 54.1 % en el primer trimestre de 2026. Cabe destacar que la proporción de empleo informal en la economía permanece similar al promedio de 2025 y continúa por debajo del promedio histórico de 56.7 % registrado en la serie de la ENCFT desde 2014.
Desde el punto de vista demográfico, la composición del total de 5,236,178 ocupados se distribuye en 56.1% hombres y 43.9% mujeres. Cabe destacar que el empleo femenino ha ganado participación en los últimos 12 meses, explicando en mayor medida la generación de nuevos puestos de trabajo con 157,078 ocupadas adicionales en dicho período.
En cuanto a los indicadores de desempleo o subutilización de la fuerza de trabajo, la tasa de desocupación abierta (SU1), es decir, el porcentaje de personas desocupadas que se encuentran buscando activamente empleo como proporción de la fuerza laboral, se ubicó en 5.0 % en enero-marzo de 2026, manteniéndose en torno al promedio registrado en el año 2025.
Por su parte, la tasa de subutilización de la fuerza de trabajo (SU3), indicador equivalente a la anteriormente denominada tasa de desocupación ampliada, que incorpora tanto a las personas desocupadas que se encuentran buscando activamente empleo y aquellas disponibles para trabajar, aunque no estén buscando, se situó en 8.8 % en enero-marzo de 2026, mostrando una disminución de 0.5 puntos porcentuales en comparación con el 9.3 % registrado en el mismo período del año anterior.
En tanto que la población inactiva, compuesta por aquellos en edad de trabajar que no se encuentran ocupados ni en búsqueda activa de trabajo, como son aquellos con responsabilidades familiares o quehaceres del hogar, estudiantes y personas con condiciones de salud permanentes o temporales, entre otros, se situó en 2,802,339 personas en el primer trimestre de 2026, para una tasa de inactividad de 33.7 %, inferior en 0.3 puntos porcentuales respecto al 34.0 % registrado en el trimestre enero-marzo de 2025.
Finalmente, los resultados del mercado laboral correspondiente al primer trimestre de 2026, muestran tasas de desocupación que se mantienen relativamente bajas respecto a la serie histórica de la ENCFT, no obstante el entorno internacional convulso y complejo con elevados niveles de incertidumbre provocado por el conflicto en el Medio Oriente, el cual ha impactado el transporte y los precios de las materias primas, incluyendo el petróleo, y ha afectado de forma generalizada a los países, moderando el crecimiento económico global.
Jueves 21 de mayo, 2026
https://www.bancentral.gov.do/a/d/6576-bcrd-informa-que-la-economia-dominicana-registro-un-aumento-interanual-de-118631-nuevos-ocupados-netos-en-el-primer---trimestre-de-2026
Más empleo, pero no todo es progreso: la hora decisiva de formalizar el crecimiento
El mercado laboral dominicano suma 118.631 nuevos ocupados y mantiene el desempleo bajo, pero el país sigue construyendo demasiada prosperidad sobre la informalidad; la gran tarea de 2026 es convertir cantidad en calidad, productividad y protección social.
La noticia, en apariencia, es inequívocamente positiva: la economía dominicana cerró el primer trimestre de 2026 con 5.236.178 personas ocupadas, lo que supone un aumento interanual de 118.631 nuevos ocupados netos (2,3%). A la vez, la tasa de desocupación abierta (SU1) se mantuvo en 5,0%, un nivel similar al promedio de 2025, y los indicadores de participación laboral se colocan cerca de máximos de serie: tasa de ocupación (63,0%) y tasa global de participación (66,3%). En un entorno internacional descrito como convulso e incierto, estas cifras proyectan resiliencia y continuidad de dinamismo económico. Pero precisamente por eso —porque el dato es bueno— conviene leerlo con lupa: los países no se miden solo por cuántos empleos crean, sino por cuánta estabilidad, productividad y derechos acompaña a esos empleos. [noticiassin.com], [elcaribe.com.do] [noticiassin.com], [hoy.com.do] [noticiassin.com], [listindiario.com]
La primera clave del trimestre es la composición del crecimiento: del incremento de 118.631 ocupados netos, solo 20.504 corresponden a empleo formal (17,3%), mientras 98.127 fueron empleos informales (82,7%). El resultado es una tasa de informalidad de 54,1% en enero–marzo de 2026. Que la informalidad esté por debajo del promedio histórico que se cita para la serie desde 2014 no cambia el núcleo del problema: más de la mitad de la ocupación se sostiene fuera del perímetro pleno de seguridad social, estabilidad contractual y productividad medible. Este patrón tiene un coste nacional silencioso: limita la capacidad de los hogares para amortiguar shocks, estrecha el acceso a protección social y reduce el potencial de recaudación y de inversión en capital humano. Si el crecimiento del empleo no logra “pasar” de la economía informal a la formal, el país corre el riesgo de consolidar un mercado laboral robusto en cantidad, pero frágil en calidad. [elcaribe.com.do], [diariolibre.com] [acento.com.do], [listindiario.com] [acento.com.do], [elcaribe.com.do] [listindiario.com], [diariolibre.com]
La segunda clave es, a la vez, un avance social y una advertencia estratégica: la feminización del crecimiento del empleo. La estructura de ocupación se distribuye en 56,1% hombres y 43,9% mujeres, y el informe destaca que el empleo femenino ganó participación, explicando en mayor medida la generación de nuevos puestos con 157.078 mujeres ocupadas adicionales en doce meses. Este dato merece celebrarse, porque sugiere mayor inserción de mujeres en el mercado laboral y una mejora relativa en participación; pero también obliga a formular una pregunta de política pública: ¿en qué condiciones se está incorporando ese empleo femenino? La respuesta no puede ser retórica cuando la informalidad concentra la mayor parte de los nuevos ocupados. Si la entrada de mujeres al mercado se realiza, en gran proporción, a través de ocupaciones informales o de baja protección, el país avanzará en participación, pero no necesariamente en autonomía económica ni en bienestar sostenible. El desafío es doble: aumentar el empleo femenino y elevar su calidad, con políticas de cuidados y conciliación que permitan formalidad real, ingresos previsibles y continuidad de carrera. [acento.com.do], [elcaribe.com.do] [acento.com.do], [diariolibre.com] [listindiario.com], [hoy.com.do]
La tercera clave está en el “lado B” del desempleo: no basta con mirar la SU1. El propio reporte divulgado destaca que la tasa de subutilización (SU3) —que incorpora a personas desocupadas que buscan activamente y también a disponibles para trabajar aunque no estén buscando— se situó en 8,8%, bajando 0,5 puntos porcentuales respecto al 9,3% del mismo periodo del año anterior. Esta cifra sugiere que el mercado está absorbiendo mano de obra y reduciendo holguras, pero también recuerda que existe una bolsa de capacidad laboral que puede ampliarse cuando cambian expectativas, condiciones de búsqueda o restricciones de tiempo (cuidados, transporte, salud). Junto a ello, la población inactiva se sitúa en 2.802.339 personas, con una tasa de inactividad de 33,7%, ligeramente por debajo del dato del año anterior. En términos de agenda país, esto significa que el reto no es únicamente “crear empleo”, sino movilizar talento y reducir barreras de entrada al trabajo productivo, especialmente para mujeres y jóvenes, donde la carga de cuidados y la informalidad se suelen cruzar. [hoy.com.do], [listindiario.com] [hoy.com.do], [noticiassin.com]
Conviene subrayar un punto que a veces se pierde entre titulares: el número de empleos formales reportado —2.403.395— se indica como consistente con los registros administrativos de la Tesorería de la Seguridad Social. Esa consistencia es una buena noticia institucional, porque habla de trazabilidad y alineación estadística; pero también pone en evidencia el tamaño del “resto” informal, que supera los 2,8 millones de personas según recuentos publicados en medios a partir de la misma fuente. Dicho de otro modo: el país está generando ocupación, pero gran parte de esa creación ocurre donde la productividad suele ser más baja, el crédito es más caro o inaccesible, la capacitación es irregular y la cobertura social es incompleta. La informalidad no es solo un problema “laboral”: es un problema de competitividad, de igualdad de oportunidades y de capacidad del Estado para sostener políticas públicas sin asfixiar a quienes sí cumplen. [noticiassin.com], [elcaribe.com.do] [diariolibre.com], [listindiario.com] [diariolibre.com], [acento.com.do]
Entonces, ¿qué lectura estratégica deja este trimestre? La primera es que la República Dominicana muestra un mercado laboral dinámico en términos de ocupación y con desempleo relativamente bajo. La segunda es que el “modelo” de generación de empleo sigue siendo intensivo en informalidad, lo que reduce el efecto transformador del crecimiento. Y la tercera es que el protagonismo del empleo femenino abre una ventana de progreso social que debe consolidarse con políticas que reduzcan la vulnerabilidad y fortalezcan la protección, de lo contrario el avance será parcial. Mi opinión es que 2026 debería ser el año en que el debate público cambie de pregunta: de “¿cuántos empleos?” a “¿cuánta formalidad, productividad y movilidad social generan esos empleos?”. Para avanzar, el país necesita combinar incentivos a la formalización (simplificación, reducción de costes de entrada, apoyo a mipymes), fortalecimiento de inspección inteligente y, sobre todo, una agenda de productividad: formación, digitalización, encadenamientos y acceso a financiamiento para que el salto a la formalidad sea deseable y posible, no un salto al vacío. [noticiassin.com], [hoy.com.do] [elcaribe.com.do], [diariolibre.com] [elcaribe.com.do], [acento.com.do]
Porque el empleo —como cifra— puede crecer sin que el bienestar crezca a la misma velocidad. Y el gran aprendizaje de los países que logran dar el salto es simple: la prosperidad no se sostiene solo con trabajo, sino con trabajo protegido, productivo y con futuro. Hoy tenemos el dato que invita al optimismo; ahora toca la parte difícil: convertirlo en una mejora estructural del mercado laboral dominicano, sin dejar a más de la mitad de la fuerza de trabajo en la periferia de los derechos.
Para consulta del informe oficial: Ver nota del Banco Central (BCRD).
A la firma de:
Luis Orlando Diaz Volquez
#GuasábaraEditor