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martes, 28 de julio de 2026

Código Penal: la reforma que abre una nueva prueba para el Estado dominicano


Código Penal: la reforma que abre una nueva prueba para el Estado dominicano

La promulgación del nuevo Código Penal, mediante el Decreto núm. 507-26, no puede leerse únicamente como el cierre de una vieja deuda legislativa. Es, sobre todo, el inicio de una etapa compleja en la que la República Dominicana deberá demostrar si es capaz de convertir una reforma jurídica largamente esperada en una justicia más moderna, más eficaz, más garantista y más cercana a las exigencias reales de la sociedad.

La promulgación del nuevo Código Penal de la República Dominicana por parte del presidente Luis Abinader, mediante el Decreto núm. 507-26, representa uno de los movimientos institucionales más relevantes de los últimos años en materia de reforma jurídica. No se trata de una simple actualización normativa ni de una decisión administrativa más dentro del calendario político del Gobierno. Se trata de la entrada formal a una nueva etapa del sistema penal dominicano, marcada por la necesidad de armonizar la ley con los desafíos sociales, tecnológicos, criminales e institucionales del siglo XXI. Durante demasiado tiempo, el país convivió con una legislación penal cuya estructura respondía a realidades históricas muy distintas a las actuales. Hoy, en cambio, la sociedad dominicana enfrenta delitos tecnológicos, nuevas modalidades de criminalidad organizada, demandas crecientes de protección a las víctimas, exigencias de transparencia procesal y una ciudadanía cada vez más consciente de sus derechos fundamentales.

En ese contexto, la promulgación del nuevo Código Penal debe ser entendida como una decisión de alto impacto institucional. El país necesitaba un marco penal más moderno, más coherente con la Constitución y más funcional frente a las dinámicas contemporáneas del delito. Las sociedades democráticas no pueden enfrentar problemas nuevos con herramientas jurídicas envejecidas. Tampoco pueden aspirar a mayor seguridad ciudadana si el sistema normativo que sostiene la persecución penal, la protección de las víctimas, las garantías procesales y la responsabilidad del infractor permanece atrapado en fórmulas desactualizadas. La modernización penal, por tanto, es una condición indispensable para fortalecer el Estado de derecho, elevar la calidad de la justicia y dotar al sistema de herramientas más claras, más eficientes y más equilibradas.

Pero toda reforma penal seria debe ser observada con sentido de responsabilidad democrática. Un Código Penal no es solo un catálogo de delitos y sanciones. Es una arquitectura jurídica que define cómo una sociedad entiende la convivencia, la responsabilidad, la culpa, la reparación, la protección de derechos y los límites del poder punitivo del Estado. Por eso, la promulgación de esta nueva normativa no puede reducirse al entusiasmo de la aprobación ni al discurso de la modernización. Su verdadero valor dependerá de la forma en que sea aplicada, interpretada, enseñada, evaluada y corregida cuando la experiencia práctica revele vacíos, tensiones o aspectos susceptibles de mejora. La ley penal, por su naturaleza, toca la libertad, la dignidad, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas. De ahí que su implementación exija rigor, prudencia y vigilancia institucional permanente.

En ese sentido, la creación de la Comisión de Seguimiento y Socialización constituye una decisión políticamente inteligente e institucionalmente necesaria. Presidida por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, e integrada por figuras reconocidas del ámbito jurídico y de la comunicación nacional, esta comisión tiene ante sí una misión que va mucho más allá del acompañamiento protocolar. Su tarea debe ser contribuir a que el nuevo Código Penal sea comprendido por la ciudadanía, asumido por los operadores del sistema de justicia y monitoreado con criterio técnico durante su entrada en vigencia. Una reforma de esta magnitud no puede abandonarse a la improvisación ni al automatismo burocrático. Requiere pedagogía pública, coordinación interinstitucional, formación especializada y una evaluación crítica que permita anticipar dificultades y proponer ajustes oportunos.

La decisión del presidente Abinader de acompañar la promulgación del Código con un espacio institucional de seguimiento envía una señal relevante: la modernización jurídica no concluye con la firma de un decreto. Comienza precisamente después de ella. El gran desafío no está solo en tener un texto legal nuevo, sino en garantizar que ese texto sea aplicado con justicia, proporcionalidad, coherencia constitucional y eficacia práctica. Jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, cuerpos investigativos, instituciones penitenciarias y organismos auxiliares de la persecución penal deberán asumir una curva de adaptación que no será menor. La capacitación será determinante. La claridad procedimental será indispensable. La coordinación entre instituciones será decisiva. Y la voluntad de corregir, cuando sea necesario, será una prueba de madurez democrática.

El nuevo Código Penal también coloca sobre la mesa una reflexión más amplia sobre el tipo de Estado que la República Dominicana aspira a consolidar. Un Estado moderno no es solamente aquel que construye infraestructuras, digitaliza servicios o mejora indicadores económicos. Es también aquel que actualiza sus reglas de convivencia, protege derechos, sanciona con justicia, combate la impunidad y garantiza que el poder penal no sea arbitrario ni débil frente al crimen. La seguridad jurídica no es una abstracción de abogados; es una condición para la confianza ciudadana, la inversión, la paz social y la legitimidad institucional. Cuando las normas son claras, modernas y aplicables, el país avanza. Cuando las normas son confusas, obsoletas o desconectadas de la realidad, la justicia se debilita y la sociedad pierde confianza.

Sin embargo, conviene evitar triunfalismos. La promulgación del Código Penal es un paso trascendente, pero no resuelve por sí sola los problemas estructurales del sistema de justicia penal. La mora judicial, la calidad de la investigación criminal, las debilidades penitenciarias, la protección efectiva de las víctimas, la formación continua de los actores judiciales y la confianza ciudadana en las instituciones seguirán siendo desafíos determinantes. Ninguna ley, por avanzada que sea, sustituye la necesidad de instituciones sólidas, personal capacitado, recursos adecuados y cultura de legalidad. El nuevo Código puede abrir una etapa superior, pero esa etapa dependerá de la capacidad del Estado dominicano para convertir la norma en práctica responsable, y la promesa jurídica en resultados verificables.

La comisión creada por el Poder Ejecutivo tendrá, por tanto, una responsabilidad delicada: evitar que la socialización sea una formalidad y procurar que el seguimiento sea realmente sustantivo. La sociedad necesita conocer qué cambia, por qué cambia y cómo esos cambios impactan la vida cotidiana, la seguridad ciudadana, los derechos de las víctimas y las garantías de los procesados. Una reforma penal que no se explica bien puede generar confusión, resistencia o interpretaciones erráticas. Una reforma penal que se acompaña con pedagogía, transparencia y escucha institucional puede convertirse en una oportunidad para elevar la cultura jurídica del país y fortalecer la relación entre ciudadanía y justicia.

Desde una mirada de Estado, la promulgación del nuevo Código Penal también debe ser colocada dentro de un proceso más amplio de transformación institucional. La República Dominicana está obligada a responder a fenómenos cada vez más complejos: criminalidad transnacional, delitos cibernéticos, nuevas formas de violencia, expansión de redes ilícitas, demandas de mayor protección social y exigencias ciudadanas de transparencia. Frente a estos retos, el país no puede actuar con instrumentos jurídicos del pasado. La actualización penal es parte de una agenda mayor de modernización democrática, en la que la ley debe servir no para endurecer ciegamente el castigo, sino para ordenar con racionalidad la respuesta del Estado, proteger a los vulnerables, preservar garantías y fortalecer la confianza en la justicia.

El presidente Abinader coloca así en marcha una fase decisiva para la justicia penal dominicana. Pero la profundidad histórica de esta decisión no dependerá únicamente del acto de promulgación, sino de la capacidad de implementación. El país observará si la nueva legislación logra traducirse en mayor eficacia contra el delito, mejor protección de derechos, procesos más claros y una justicia más transparente. La reforma será juzgada no por sus intenciones, sino por sus resultados. Y esos resultados exigirán disciplina institucional, vigilancia técnica, apertura a la mejora continua y compromiso democrático.

La modernización penal dominicana empieza ahora su verdadera prueba. Ya no basta con celebrar que el país cuenta con un nuevo Código Penal. Ahora corresponde demostrar que esa herramienta puede contribuir a una justicia más moderna, más humana, más firme frente al crimen y más respetuosa de las garantías constitucionales. Si la República Dominicana logra acompañar esta reforma con educación jurídica, formación de operadores, coordinación institucional y evaluación permanente, el Decreto núm. 507-26 podrá ser recordado como el punto de partida de una etapa superior del Estado de derecho. Si, por el contrario, la implementación se deja a la improvisación, el país habrá perdido una oportunidad histórica.

Por eso, esta promulgación debe ser asumida con esperanza, pero también con responsabilidad. La justicia penal no se moderniza solo desde el papel; se moderniza en los tribunales, en las fiscalías, en la defensa pública, en la investigación criminal, en las cárceles, en la protección de las víctimas y en la conciencia ciudadana. El nuevo Código Penal abre una puerta. Cruzarla con éxito dependerá de la seriedad con que el Estado y la sociedad asuman la tarea que comienza.

Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

martes, 14 de julio de 2026

Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo

Nuevo código penal | Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo

En la modificación del Ejecutivo, se implanta el solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

    Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal.

    Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal.Fuente Externa

    Santo Domingo, RD | 13/07/2026 21:00 |  Audry Trinidad |

    La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.

    La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.

    En las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al marco penal, se encuentra la del artículo 121, donde se eliminó la palabra "bullying" para sustituirla por el término “hostigamiento”, pero también elimina del artículo la penalidad por hostigamiento en el ámbito laboral o social, como estaba contenida de manera inicial.

    El Código Penal promulgado el pasado tres de agosto de 2025 establece que comete bullying (ahora hostigamiento) quien intimide, insulte, incurra en burlas, agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular a una persona o grupo.

    No obstante, en la modificación del Ejecutivo, se implanta el hostigamiento solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

    “Comete hostigamiento quien, actuando individualmente o en concierto con otros, y de manera reiterada y sistemática, someta a una persona, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, a actos de amenaza, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos, o deliberadamente excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de aislamiento, cuando tales conductas sean capaces de menoscabar gravemente su integridad moral o afectar gravemente su normal desenvolvimiento personal”, instaura el texto.

    Las penas por hostigamiento se mantienen con 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y en caso de reincidencia con sanciones de uno a dos años de prisión menor, y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

    En cuanto al hostigamiento agravado, cuando la víctima sea discapacitada física o psíquicamente, será castigado con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento lleva a un niño o adolescente al suicidio, el autor será sancionado con cinco o 10 años de prisión.

    El artículo 123 que cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, también fue modificado, por lo que ahora limita su aplicación a ámbitos determinados como en educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular. De igual forma, no menciona el ámbito laboral.

    Asimismo, la nueva reforma al este artículo no sanciona la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que aparecía en primera instancia.

    ACOSO LABORAL

    Las penas por acoso agravado, contenida en el artículo 144, fueron aumentadas hasta un máximo de dos a cinco años de prisión y un multa de nueve a quince salarios públicos.

    El apartado implanta que estas penas serán aplicables cuando el acoso se lleve a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

    Además, si víctima y el agresor compartan espacios comunes; si la víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o en caso de que se trate de un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad. 

    De igual forma, el Código Penal condena el acoso sexual en contextos laborales en el artículo 145. 

    Audry Trinidad https://listindiario.com/la-republica/congreso/20260713/gobierno-deja-fuera-hostigamiento-laboral-nuevo-codigo-penal_913770.html

    Código Penal y hostigamiento laboral: una omisión que debilita la protección de la dignidad humana

    Excluir el hostigamiento laboral y social de la tipificación penal reduce el alcance protector de la reforma, deja zonas grises en espacios donde también se destruye la integridad moral de las personas y obliga al país a debatir si la modernización penal puede avanzar sin mirar de frente las violencias cotidianas del mundo del trabajo.

    Por Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

    La discusión sobre el nuevo Código Penal dominicano ha entrado en una fase decisiva, no solo por la sensibilidad jurídica de sus artículos, sino por el impacto humano, social e institucional que tendrá sobre la vida cotidiana de millones de ciudadanos. Una legislación penal moderna no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones ni por la actualización de sus términos; se mide, sobre todo, por su capacidad de proteger bienes fundamentales como la dignidad, la integridad moral, la libertad, la seguridad personal y el derecho de toda persona a desenvolverse sin miedo en los espacios donde estudia, trabaja, convive o participa socialmente.

    En ese contexto, la decisión de limitar la figura del “hostigamiento” al ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo o extracurricular, dejando fuera expresamente el ámbito laboral y social, constituye una omisión de alto calado. Según lo reportado por Listín Diario, las modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo sustituyen el término “bullying” por “hostigamiento”, pero restringen su aplicación a espacios determinados, excluyendo el hostigamiento laboral o social que sí aparecía en la redacción inicial. [listindiario.com]

    El problema no es meramente semántico. Cambiar “bullying” por “hostigamiento” puede ser jurídicamente razonable si se busca utilizar una expresión más amplia, clara y compatible con el lenguaje normativo dominicano. Pero reducir su alcance puede terminar debilitando la protección que el propio concepto pretende ofrecer. Si el hostigamiento consiste en actos reiterados y sistemáticos de humillación, amenaza, degradación, insultos, burlas graves, exclusión deliberada o aislamiento capaces de afectar la integridad moral de una persona, resulta difícil justificar que esas conductas sean penalmente relevantes en un aula, un club deportivo o un espacio formativo, pero pierdan fuerza jurídica cuando ocurren en una oficina, una fábrica, una institución pública, un comercio, un gremio, una comunidad o un entorno social.

    El lugar donde ocurre la agresión no debería disminuir la gravedad del daño. Una persona humillada de manera constante en su centro de trabajo puede sufrir consecuencias tan severas como quien padece hostigamiento en un espacio educativo. El deterioro emocional, la pérdida de autoestima, el miedo, la ansiedad, el aislamiento, la afectación del rendimiento, la renuncia forzada, el deterioro de la salud mental y, en casos extremos, las tragedias personales, no son realidades exclusivas de la niñez, la adolescencia o la etapa formativa. También ocurren en el mundo adulto, especialmente en relaciones laborales marcadas por jerarquías, dependencia económica y temor a represalias.

    El ámbito laboral es uno de los espacios donde más poder se concentra y donde más difícil resulta para una víctima defenderse. Quien depende de un salario, de una evaluación de desempeño, de una promoción, de la permanencia en su puesto o de la recomendación de un superior, puede soportar durante meses o años conductas degradantes por miedo a perder su sustento. En ese escenario, el hostigamiento no es una simple fricción interpersonal ni un conflicto menor entre compañeros. Puede convertirse en una forma sostenida de violencia psicológica, disciplinamiento abusivo o expulsión encubierta.

    El Código Penal no debe confundirse con un manual de relaciones humanas ni con un reglamento interno de empresas e instituciones. No toda tensión laboral debe ser penalizada, ni todo desacuerdo debe convertirse en delito. Pero cuando las conductas son reiteradas, sistemáticas, objetivamente degradantes y capaces de menoscabar gravemente la integridad moral de una persona, el Estado no puede mirar hacia otro lado. La frontera entre la convivencia difícil y el hostigamiento punible debe ser clara, estricta y garantista; pero esa frontera no debe construirse mediante la exclusión total del ámbito laboral.

    Es cierto que la reforma mantiene previsiones sobre acoso agravado y acoso sexual en contextos laborales. Sin embargo, acoso sexual, acoso agravado y hostigamiento laboral no son figuras idénticas. Una persona puede ser víctima de hostigamiento psicológico sostenido sin que exista necesariamente una connotación sexual. Puede ser ridiculizada, aislada, descalificada, intimidada, sobrecargada deliberadamente, expuesta al escarnio o sometida a actos degradantes por razones de poder, represalia, discriminación, rivalidad o abuso jerárquico. Si la ley no reconoce con precisión esa realidad, deja un vacío que afectará principalmente a quienes menos herramientas tienen para defenderse.

    La exclusión también resulta preocupante desde una perspectiva institucional. República Dominicana necesita fortalecer una cultura laboral basada en respeto, productividad, meritocracia y salud organizacional. El hostigamiento no solo destruye personas; también erosiona instituciones, reduce eficiencia, promueve la rotación laboral, alimenta la conflictividad y convierte los espacios de trabajo en territorios de miedo. Un país que aspira a modernizar su economía, atraer inversión, fortalecer servicios públicos y elevar la calidad del empleo no puede tolerar ambientes laborales donde la dignidad humana dependa del carácter de un superior o de la indiferencia de una estructura administrativa.

    La legislación penal, por supuesto, debe evitar excesos. También debe impedir que figuras amplias sean utilizadas para criminalizar conflictos ordinarios, opiniones incómodas, críticas legítimas o decisiones administrativas. Pero la respuesta a ese riesgo no debe ser la eliminación del ámbito laboral, sino una redacción más precisa. El legislador puede establecer requisitos rigurosos: reiteración, sistematicidad, gravedad objetiva, afectación demostrable de la integridad moral, intención o conocimiento del daño, y exclusión expresa de actos legítimos de supervisión, evaluación, disciplina o dirección laboral cuando sean proporcionales y no degradantes. Eso permitiría proteger a las víctimas sin abrir la puerta a abusos interpretativos.

    La reforma penal dominicana ha sido cuestionada por definiciones ambiguas, sanciones discutibles y artículos que podrían afectar derechos fundamentales si no se formulan con suficiente precisión. Precisamente por eso, el debate actual debe servir para corregir, no para reducir garantías. La madurez democrática se expresa cuando el poder escucha, revisa, ajusta y mejora. Una ley penal no debe aprobarse como trofeo político ni imponerse por cansancio legislativo. Debe ser una arquitectura jurídica cuidadosamente diseñada, porque sus efectos recaerán sobre la libertad, la reputación, la convivencia y la justicia.

    El hostigamiento laboral no es una moda conceptual ni una exageración importada. Es una realidad silenciosa que muchas personas padecen en soledad. A veces no deja moretones visibles, pero destruye lentamente la tranquilidad, la salud emocional y el sentido de pertenencia de quienes lo sufren. Si el Estado reconoce que la humillación sistemática puede ser punible en determinados espacios, debe explicar por qué no lo sería en aquellos donde los adultos pasan buena parte de su vida y de donde depende su estabilidad económica.

    El nuevo Código Penal tiene la oportunidad de convertirse en una herramienta de modernización jurídica y protección efectiva de derechos. Pero para lograrlo necesita coherencia. No puede proteger la dignidad de manera fragmentada. No puede reconocer el daño moral causado por el hostigamiento y, al mismo tiempo, dejar fuera escenarios donde ese daño ocurre con frecuencia. No puede limitar la defensa de la persona a ciertos espacios institucionales mientras abandona otros bajo el argumento de que existen vías administrativas, laborales o civiles. Hay conductas cuya gravedad exige una respuesta integral del ordenamiento jurídico.

    La discusión debe continuar con responsabilidad, sin alarmismo, pero también sin indiferencia. El Congreso, el Poder Ejecutivo, los juristas, los sindicatos, las empresas, las universidades, las organizaciones sociales y la ciudadanía tienen ante sí una pregunta de fondo: ¿quiere el país un Código Penal que nombre las nuevas formas de violencia o uno que las deje escondidas detrás de vacíos normativos?

    La dignidad humana no termina en la puerta del aula ni comienza únicamente en el ámbito educativo. También se defiende en el trabajo, en la comunidad, en la vida social y en cada espacio donde una persona pueda ser sometida de manera reiterada a humillación, degradación o intimidación. Si el nuevo Código Penal aspira a ser verdaderamente moderno, no debe dejar sin respuesta una forma de violencia que, aunque muchas veces invisible, tiene consecuencias profundamente reales.

    martes, 30 de junio de 2026

    Choques ante la entrada en vigor del nuevo Código Penal

    Choques ante la entrada en vigor del nuevo Código Penal
    facebook sharing button Legisladores de la oposición someten en Senado y CD iniciativas para ampliar por seis meses la vacatio legis

    Mientras actores y entidades proponen prorrogar la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley 74-25) para corregir algunos de sus aspectos que podrían chocar con la Constitución, otros, en cambio, rechazan la proposición, al considerar que el país no debe esperar más por la aplicación de la norma ante los delitos actuales.

    Quienes objetan la ampliación de la vacatio legis, establecida en el artículo 393 de la legislación, entienden que la pieza debe entrar en vigor en agosto de este año y luego se pueden hacer las modificaciones necesarias, ya que la ley tiene más “bondades” que errores, que serían unos “pocos” artículos.

    Las reacciones son luego de que los juristas penalistas Francisco Álvarez y Carlos Balcácer, así como el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, han solicitado la ampliación del tiempo de entrada del marco jurídico, que es de 12 meses.

    Ayer, se pronunciaron en favor de “congelar” la entrada en ejecución de la ley Hotoniel Bonilla, secretario de Justicia de la Fuerza del Pueblo (FP); Miram Germán, exprocuradora general de la República; Eduard Espiritusanto, vocero de los senador de FP; y Charles Mariotti, diputado del PLD.

    En tanto, abogaron por la inminente entrada en vigor del nuevo Código Penal el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara; el ministro de Justicia, Antoliano Peralta; el abogado y catedrático Ricardo Rojas León; el vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Amado Díaz; y Ramón Bueno, diputado del PRM.

    Secretaría de Justicia de FP

    El secretario de Justicia de la Fuerza del Pueblo respaldó la petición de diversos sectores de extender el período previsto para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, al considerar que el mismo contradice criterios fijados por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia sobre libertad de expresión.

    “El Código contradice los criterios fijados por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia sobre la libertad de expresión, en especial cuando se refiere a denunciar el accionar de los funcionarios públicos, por lo que alertamos sobre el uso que pueda dársele como mecanismo de control político y social mediante la amenaza de la acción penal, instrumentalizando así al sistema de justicia, lo que incidiría en el debilitamiento del Estado de derecho y de los principios que rigen el sistema democrático”, sostuvo Hotoniel Bonilla.

    Miriam Germán ve razonable nueva vacatio legis

    Tras señalar que en la Ley 74-25 hay aspectos que necesitan ser corregidos, la exprocuradora general de la República externó su deseo de que el Congreso Nacional prorrogue la entrada en vigencia del Código Penal.

    “Ya algunos colegas de amplio ejercicio han hablado de la necesidad de ampliar la vacatio legis para revisar algunas cosas. Y a mí eso me parece razonable”, manifestó Miram Germán.

    Legisladores PLD y FP someten iniciativas para ampliar periodo

    Dos legisladores de la oposición sometieron, por separado, propuestas de ley para modificar el artículo 293 del nuevo Código Penal, con el objetivo de prorrogar por seis meses la entrada en vigencia de la pieza. El primero en anunciarlo fue el diputado Charles Mariotti y el segundo el senador Eduard Espiritusanto.

    Las iniciativas procuran que durante los seis meses haya un amplio proceso de revisión técnica, acompañado de un diálogo con jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, académicos, universidades y demás sectores vinculados al sistema de justicia, con el propósito de fortalecer el contenido de la legislación antes de su implementación definitiva.

    En rueda de prensa, el diputado Mariotti presentó, además, otro proyecto de ley, que busca modificar los artículos 208 (difamación), 310 (ultraje a la autoridad) y 315 (libertad de expresión) del Código. Dijo que en caso de que la iniciativa de ley no sea aprobada antes de que entre en vigencia la Ley 74-25, recurrirá al TC.

    Ricardo de los Santos destaca necesidad urgente de herramientas

    El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, rechazó postergar la entrada en vigor del Código Penal, asegurando que la justicia dominicana necesita con urgencia las herramientas contenidas en la nueva normativa para enfrentar la criminalidad y la delincuencia.

    De los Santos sostuvo que, ante las sugerencias de detener el proceso para seguir revisando el texto, el Congreso mantiene las puertas abiertas para futuras mejoras de la ley, pero sin detener su implementación.

    “Nosotros siempre hemos dicho que todo lo que hace el hombre es perfectible. A futuro, cualquier tipo de modificación que se entienda necesaria, se podrá hacer, pero no se puede demorar más la entrada del Código Penal. El 3 de agosto debe entrar en vigor y lo que se pueda revisar más adelante, lo haremos”, afirmó.

    Milton Ray Guevara: “Le tienen miedo al Código”

    Para el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, parecería que hay un acuerdo tácito para que el país no tenga un nuevo código: “Mientras la delincuencia se expande, los dominicanos sufren y la justicia parece que solo es para los ricos”.

    “Aquellas cuestiones que son discutibles, que pudieron haber sido discutidas antes (…), si hay que discutirlas, que lo hagan, pero ¿por qué tienen que parar el Código? Es porque le tienen miedo al código, es porque quieren que la delincuencia siga como va en gran medida, porque eso afecta a los dominicanos”, señaló al recordar que en la nueva ley hay decenas de nuevos tipos penales que son necesarios para asegurar la convivencia en el país.

    Consideró que porque haya 4 o 5 institutos en la pieza que requieren de ponderación, “los cuales ya tienen muchos años de discusión”, no hay que suspender la aplicación general del código, “que tiene figuras nuevas que sancionan delitos que laceran el sentimiento y el corazón de los dominicanos”. “Si quieren seguir ese camino, que lo sigan”, afirmó.

    Antoliano Peralta: prorrogar entrada deja a RD “en situación anterior”

    Al fijar una posición personal, en defender la entrada en vigencia del código en agosto y plantear que sus modificaciones sean después, el ministro de Justicia, Antoliano Peralta, explicó que el hecho de prorrogar la vacatio legis deja a la República Dominicana “en la situación anterior” (en referencia al actual código centenario).

    Diputados PRM recuerdan a la Finjus que fue consultada con antelación

    Los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Amado Díaz y Ramón Bueno salieron a la defensa de la normativa penal y destacaron que son “demasiados artículos nuevos y demasiadas bondades” que tiene ese código, para que se quiera retrasar su entrada en vigor por “uno o dos artículos”.

    “Al margen de eso, estoy en procura de la opinión de la Finjus, porque todos los proyectos de ley, regularmente en ese orden, son enviados para fines de consulta (…). Estoy buscando cuál fue la opinión de ellos sobre la materia, porque reitero, es casi seguro que se consultó a la Finjus. No obstante, lo que ellos plantean, de retrasar el proceso, nosotros no estamos de acuerdo; que se ponga en práctica y sobre la marcha que se corrija lo que tenga que correr”, afirmó Díaz, vocero de los diputados del PRM.

    De su lado, Ramón Bueno enfatizó que la Finjus fue parte “todo el tiempo” de las discusiones que se dieron en el Congreso Nacional sobre el Código Penal, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Consideró que en una pieza como esa debe haber “muchos intereses definidos” de sectores y abogados con “diferentes intereses”.
    El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 74-25 el 03 de agosto de 2025; entraría en vigencia en 12 meses.

    Cualquier norma penal se corrige mediante ley

    Aunque el destacado abogado y catedrático Ricardo Rojas León cree que algunos tipos penales en la Ley Orgánica que instituye el Código Penal deben ser modificados y “cuando no eliminados”, no está de acuerdo de prolongar la vacatio legis.

    Según explicó, no comparte esa idea, “porque cualquier norma penal ‘confusa’, ‘extraña’ o ‘imperfecta’ puede aclararse, corregirse o perfeccionarse con una modificación mediante ley”.

    “Además de que otras normas pueden ser aclaradas por la interpretación judicial ordinaria, convencional o constitucional. ¿Por qué no dejar que esos mecanismos de corrección del nuevo CP funcionen, como en toda democracia?”, cuestionó en una publicación compartido este lunes en su red social de Instagram.

    El exasesor externo en la reforma al Código Penal sostuvo que se estableció la vacatio legis en la norma para permitir su modificación “durante el año de su vigencia”, pero que, “no se hizo nada”.

     

    jueves, 4 de junio de 2026

    John Bolton prevé declararse culpable en caso por retención de documentos clasificados


    El exasesor de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, John Bolton, se dirige a una conferencia de prensa en el segundo día de la cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en Bruselas el 12 de julio de 2018.
    Por REDACCIÓN/Diario Las Américas
    John Bolton prevé d eclararse culpable en caso por retención de documentos clasificados

    Washington, DC, EE.UU, 4 de junio de 2026. El exasesor de seguridad nacional de Estados Unidos John Bolton prevé declararse culpable en un caso federal relacionado con la retención indebida de documentos clasificados, según reportes coincidentes publicados este jueves por Reuters, Politico, CBS News y otros medios. [newsweek.com], [justice.gov], [msn.com]

    De acuerdo con esas informaciones, el acuerdo con la fiscalía contempla que Bolton admita un cargo por retención de información de defensa nacional vinculado a notas o anotaciones de tipo diario sobre su trabajo durante el primer mandato presidencial de Donald Trump. [newsweek.com], [msn.com]

    Los reportes también señalan que el exfuncionario aceptaría el pago de una multa millonaria como parte del acuerdo. Reuters, Politico, CBS News y PBS sitúan esa suma en 2.25 millones de dólares, mientras que versiones en español basadas en CNN y otras coberturas la resumen como más de 2 millones de dólares. [newsweek.com], [justice.gov], [studioglobal.ai]

    La audiencia para formalizar la declaración está prevista para el 26 de junio en un tribunal federal de Maryland, y la eventual sentencia quedará a discreción del juez del caso. Reuters, CBS News y Politico coinciden en que el acuerdo abre un rango de posible condena que va desde ningún tiempo de prisión hasta un máximo de cinco años, aunque la decisión final dependerá del tribunal. [justice.gov], [newsweek.com]

    Bolton, de 77 años, fue asesor de seguridad nacional de Trump durante su primer mandato, pero más tarde se convirtió en uno de sus críticos más notorios en temas de política exterior y liderazgo presidencial. Esa evolución política ha dado un perfil especialmente sensible al proceso judicial, ampliamente seguido por la prensa estadounidense. [newsweek.com], [msn.com]

    Antes de este acuerdo, el exfuncionario enfrentaba 18 cargos, entre ellos acusaciones por transmisión y retención de información relacionada con la defensa nacional. Según la acusación, habría compartido material sensible contenido en notas personales con integrantes de su entorno familiar, presuntamente en el contexto de la preparación de sus memorias. [newsweek.com], [msn.com], [studioglobal.ai]

    Los reportes consultados indican, no obstante, que el acuerdo en negociación no le atribuye conducta delictiva por el contenido publicado en su libro, sino que se concentra en la conservación de información clasificada. Reuters y CBS News señalan además que Bolton se dispone a asumir responsabilidad por ese manejo de documentos, sin que el pacto le impute haber compartido ese material con medios de comunicación o adversarios extranjeros. [justice.gov]

    Hasta el momento de esas publicaciones, ni el Departamento de Justicia ni portavoces de Bolton habían ofrecido comentarios públicos adicionales sobre el acuerdo, según Reuters. El caso continuará su curso en la audiencia fijada para finales de junio, cuando deberá formalizarse la declaración y definirse el siguiente tramo del proceso judicial. [justice.gov]

    Versión más breve y fluida

    El exasesor de seguridad nacional de Estados Unidos John Bolton prevé declararse culpable en un caso federal por retención indebida de documentos clasificados, de acuerdo con reportes difundidos este 4 de junio por Reuters, Politico, CBS News y medios que citan a CNN. [newsweek.com], [justice.gov], [studioglobal.ai]

    Según esas informaciones, Bolton admitiría un cargo por retención de información de defensa nacional y aceptaría el pago de una multa que la mayoría de los reportes sitúan en 2.25 millones de dólares, aunque algunas versiones en español la resumen como más de dos millones. La audiencia para formalizar el acuerdo está programada para el 26 de junio en Maryland, y la pena final será determinada por el juez. [newsweek.com], [justice.gov], [studioglobal.ai]

    Bolton, quien fue una figura clave en la política de seguridad de Trump antes de convertirse en uno de sus críticos más visibles, enfrentaba originalmente 18 cargos relacionados con el manejo de información sensible. Sin embargo, el acuerdo reportado se enfoca en un solo cargo vinculado a la conservación de documentos clasificados y no al contenido publicado en sus memorias. [newsweek.com], [msn.com]

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    John Bolton, un destacado crítico del presidente Trump que alguna vez fue su asesor de seguridad nacional, planea declararse culpable de malversación de documentos clasificados y pagará una multa de 2,25 millones de dólares como parte de un acuerdo con los fiscales federales. https://reut.rs/4uhcKUc
    @Reuters · Hace 42 minutos

    John Bolton, exasesor de seguridad de Trump, se declarará culpable de haberse llevado documentos clasificados
    El que fuera hombre de confianza del presidente va a asumir una multa de dos millones de dólares, según la CNN https://www.abc.es/internacional/john-bolton-exasesor-seguridad-trump-declarara-culpable-20260604173945-nt_amp.html#

    sábado, 16 de mayo de 2026

    OPINIÓN | Cuando el Estado se paga a sí mismo

    Cuando el Estado se paga a sí mismo

    La posible negociación de un acuerdo en una demanda por divulgación de información tributaria reabre un dilema mayor: si el Ejecutivo queda a la vez como demandante y árbitro de la transacción, el riesgo no es solo fiscal —que el erario termine asumiendo costos— sino constitucional y ético: la erosión de la “adversidad” real, la captura de incentivos y el debilitamiento de los cortafuegos que sostienen la confianza pública.¹²

    En Estados Unidos, la noticia de que el Departamento de Justicia (DOJ) estaría considerando un acuerdo en el litigio del presidente Trump contra el IRS y el Departamento del Tesoro por la divulgación de sus declaraciones de impuestos vuelve a encender una alarma institucional que trasciende nombres y coyunturas: ¿cómo se preserva el Estado de derecho cuando el Estado negocia consigo mismo y, además, el potencial beneficiario es el jefe del Poder Ejecutivo?³⁴ El reporteo sugiere que el arreglo podría implicar, de una forma u otra, recursos de los contribuyentes o beneficios públicos, lo que añade un componente moral y político difícil de disimular: la percepción de que el poder puede convertir una disputa privada en un privilegio financiado por todos.³⁴

    Para entender la gravedad, conviene separar el derecho material del diseño constitucional. En el plano material, el régimen estadounidense protege con firmeza la confidencialidad fiscal: las declaraciones y la “información de la declaración” son, por regla general, confidenciales y solo pueden divulgarse en los supuestos expresamente autorizados por ley.⁵ En paralelo, el ordenamiento habilita acciones civiles por inspección o divulgación no autorizada de esa información, permitiendo reclamar daños en ciertos escenarios, incluso frente al propio Estado, si se cumplen los requisitos legales.⁶ Esa arquitectura normativa responde a una lógica legítima: la privacidad tributaria no debe depender del estatus del contribuyente, sino de la fuerza de la norma.⁵⁶

    El problema aparece cuando el litigio se mira desde el prisma de la justiciabilidad. La jurisdicción federal exige un “caso o controversia” real (Article III), con partes genuinamente enfrentadas y con intereses verdaderamente adversos.⁷⁸ Por eso, no sorprende que una jueza federal haya planteado inquietudes sobre si la demanda puede proceder: cuando el presidente demanda a entidades del Ejecutivo —cuyas decisiones, en última instancia, están bajo su órbita política— surge la pregunta de si existe adversidad suficiente o si el tribunal estaría ante una controversia debilitada por el propio diseño del poder.¹⁸

    Ahí radica el punto más delicado: un acuerdo no es solo un instrumento de eficiencia; en un caso con tensión de “adversidad”, puede convertirse en un atajo para evitar el examen judicial de la procedencia misma del pleito.¹⁸ Es decir, el arreglo podría cerrar el expediente sin que el sistema responda la pregunta de fondo: ¿puede el Ejecutivo, encabezado por el propio demandante, sostener un litigio auténticamente contradictorio contra sí mismo y luego “resolverlo” bajo parámetros que también controla?⁷⁸ Cuando la contradicción procesal se vuelve tenue, la justicia corre el riesgo de pasar de árbitro a notario.⁷⁸

    A este cuadro se añade un componente aún más sensible: los reportes han señalado que, en el marco de conversaciones, se habrían barajado opciones que podrían tocar auditorías u otras actuaciones del IRS.³⁴ Y aquí el derecho estadounidense es explícito: existe una prohibición legal para que ciertas autoridades del Ejecutivo soliciten —directa o indirectamente— que el IRS inicie o termine una auditoría o investigación de un contribuyente específico; además, impone el deber de reportar tales solicitudes a la inspectoría correspondiente (TIGTA).⁹ Esta norma no es ornamental: expresa la convicción de que la administración tributaria debe mantenerse inmune a presiones políticas, precisamente porque el fisco es poder en estado puro.⁹⁵

    Por eso, el debate no se agota en si hubo una divulgación indebida —tema grave, sí— sino en qué remedio es compatible con la integridad institucional. La legislación sobre daños por divulgación no autorizada contempla indemnizaciones y costas bajo supuestos determinados, pero no convierte automáticamente cualquier reclamo en un cheque en blanco financiado por el contribuyente ni justifica arreglos que comprometan principios de independencia administrativa.⁶⁹ Si el acuerdo termina creando beneficios públicos que, por forma o por efecto, favorecen al propio jefe del Ejecutivo, el daño no sería solo presupuestario: sería el precedente de que el poder puede privatizar ventajas y socializar costos, sin un control externo robusto.³⁷

    En democracias estables, estas situaciones se manejan con antídotos procedimentales, no con declaraciones. Primero, cortafuegos estrictos de conflicto de interés dentro del DOJ para asegurar que la defensa del Estado y la negociación no respondan a incentivos políticos del demandante.¹⁸ Segundo, transparencia suficiente para que el público evalúe el uso de recursos y la razonabilidad del acuerdo, sin violar la confidencialidad tributaria que la ley protege.⁵⁶ Tercero, respeto escrupuloso a los límites legales sobre interferencia del Ejecutivo en auditorías, incluyendo los mecanismos de reporte previstos cuando existan solicitudes prohibidas.⁹

    En el fondo, el asunto interpela el corazón de la confianza pública: la ciudadanía puede tolerar errores, pero rara vez perdona la idea de que “las reglas son para otros”. Cuando el Estado parece “pagarse a sí mismo” para resolver una controversia donde el poder concentra el mando de ambas orillas, el costo real no se mide solo en dólares, sino en legitimidad.⁷⁸ Un acuerdo puede ser legal en su forma, pero corrosivo en su mensaje si no se blinda con independencia, transparencia y límites explícitos.¹³

    Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor


    Notas 

    1. Rachel Dobkin, “DOJ considers settling Trump’s IRS lawsuit which could send taxpayer money directly to the president’s pockets: report,” The Independent, 13 de mayo de 2026, https://www.independent.co.uk/news/world/americas/us-politics/doj-settles-trump-irs-lawsuit-tax-b2975451.html. [independent.co.uk]
    2. Katherine Faulders, Peter Charalambous y Alexander Mallin, “Trump poised to drop IRS suit, launch $1.7B ‘weaponization’ fund for allies: Sources,” ABC News, 14 de mayo de 2026, https://abcnews.com/US/trump-poised-drop-irs-suit-launch-17b-weaponization/story?id=132962661. [abcnews.com]
    3. Dobkin, “DOJ considers settling Trump’s IRS lawsuit…” [independent.co.uk]
    4. Faulders, Charalambous y Mallin, “Trump poised to drop IRS suit…” [abcnews.com]
    5. Legal Information Institute (Cornell Law School), “26 U.S.C. § 6103 — Confidentiality and disclosure of returns and return information,” consultado en mayo de 2026, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/26/6103. [law.cornell.edu]
    6. Legal Information Institute (Cornell Law School), “26 U.S.C. § 7431 — Civil damages for unauthorized inspection or disclosure of returns and return information,” consultado en mayo de 2026, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/26/7431. [law.cornell.edu]
    7. Legal Information Institute (Cornell Law School), “Rules of Justiciability and the Case or Controversy Requirement: Overview,” U.S. Constitution Annotated, consultado en mayo de 2026, https://www.law.cornell.edu/constitution-conan/article-3/section-2/clause-1/rules-of-justiciability-and-the-case-or-controversy-requirement-overview. [law.cornell.edu]
    8. Peter Charalambous, “Judge orders Trump, DOJ to justify why president’s $10B IRS lawsuit should proceed,” ABC News, 24 de abril de 2026, https://abcnews.com/Politics/judge-orders-trump-doj-justify-presidents-10b-irs/story?id=132365447. [abcnews.com]
    9. Legal Information Institute (Cornell Law School), “26 U.S.C. § 7217 — Prohibition on executive branch influence over taxpayer audits and other investigations,” consultado en mayo de 2026, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/26/7217. [law.cornell.edu]

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    Última hora: Se dice que el Departamento de Justicia está considerando llegar a un acuerdo en la demanda que el presidente Trump presentó contra el IRS por la publicación de sus declaraciones de impuestos, una medida que podría implicar que el gobierno proporcione directamente fondos de los contribuyentes u otro beneficio público al presidente.

    Leer más: https://trib.al/xYnHB8X

    Cuando el Estado se paga a sí mismo

    La noticia de que el Departamento de Justicia sopesa un acuerdo en una demanda por divulgación de información tributaria reabre una discusión esencial: sin “adversidad” real y sin controles externos, un arreglo puede degradarse en privilegio, convirtiendo el erario —es decir, a los contribuyentes— en caja menor de intereses particulares. [independent.co.uk], [abcnews.com]

    En Estados Unidos ha vuelto a colocarse sobre la mesa un dilema que toda democracia madura debe afrontar sin titubeos: ¿qué ocurre cuando el gobierno negocia un acuerdo judicial que, directa o indirectamente, podría traducirse en dinero público o beneficios estatales a favor de quien, a la vez, encabeza el Poder Ejecutivo? Reportes periodísticos señalan que el Departamento de Justicia estaría considerando llegar a un arreglo en un litigio relacionado con la divulgación de declaraciones de impuestos, y que un eventual acuerdo podría implicar desembolsos o ventajas de carácter público. [independent.co.uk], [abcnews.com]

    La inquietud no nace únicamente del monto o del simbolismo político, sino de algo más estructural: el riesgo de que el litigio pierda la condición mínima que habilita a los tribunales federales a conocer un caso. Una jueza federal, según se ha informado, ha requerido a las partes justificar por qué la demanda debe seguir, precisamente porque existe la duda de si son “suficientemente adversas” cuando el demandante ocupa la cúspide del poder que dirige —directa o indirectamente— a las entidades demandadas y a los abogados del propio Estado que las representan. [abcnews.com], [es.markets...reener.com]

    Conviene separar, con rigor, dos planos que a menudo se confunden. El primero es el plano del derecho material: la confidencialidad tributaria. En el sistema estadounidense, la regla general es clara: las declaraciones y la “información de la declaración” son confidenciales y su divulgación está prohibida salvo autorización expresa de la ley. El segundo plano es el de los remedios: si esa confidencialidad se vulnera, existe un camino para reclamar daños civiles por inspección o divulgación no autorizada, incluyendo acciones contra el propio Estado bajo supuestos establecidos. [law.cornell.edu], [uscode.house.gov] [law.cornell.edu], [uscode.house.gov]

    En ese segundo plano, la norma contempla indemnización mínima por acto de divulgación, posibilidad de daños efectivos, e incluso daños punitivos si hubo conducta dolosa o negligencia grave, además de costas y, en determinados supuestos, honorarios. También fija un límite temporal: la acción debe presentarse dentro de un período definido desde que el afectado descubre la divulgación no autorizada. Nada de eso, por sí solo, es escandaloso: protege un bien jurídico sensible —la privacidad fiscal— que, por definición, no debe depender del estatus del contribuyente. [law.cornell.edu], [uscode.house.gov]

    Pero la pregunta incómoda aparece cuando se superpone el plano constitucional. La jurisdicción federal estadounidense está atada al requisito de “caso o controversia” (Article III), que exige un conflicto real, vivo y con partes genuinamente enfrentadas; esto limita a los tribunales para evitar decisiones consultivas o controversias simuladas. En el corazón de esa exigencia está la adversidad: sin intereses realmente opuestos, la justicia pierde el contexto probatorio y la contradicción que legitiman el fallo, y el proceso puede convertirse en instrumento para “validar” acuerdos que nadie impugna de verdad. [law.cornell.edu], [bing.com] [bing.com], [constituti...indlaw.com]

    De ahí que un eventual acuerdo extrajudicial, en un caso con estas características, no sea un simple expediente de eficiencia procesal. Puede funcionar —si se maneja mal— como atajo para esquivar el escrutinio judicial sobre la justiciabilidad del caso. De hecho, los reportes indican que la jueza ha expresado preocupación por la dinámica singular de un litigio donde el Ejecutivo aparece en ambos lados de la mesa, y por eso solicitó argumentos formales sobre la procedencia misma de la demanda. [abcnews.com], [es.markets...reener.com]

    Hay otro componente que intensifica el debate: la posibilidad de que, dentro de una negociación, se discutan efectos colaterales sobre auditorías u otras actuaciones fiscales. En el derecho tributario estadounidense existe una prohibición expresa para que ciertas autoridades del Ejecutivo soliciten, directa o indirectamente, que el IRS inicie o termine una auditoría o investigación sobre un contribuyente en particular. Y no es un detalle decorativo: si un empleado del IRS recibe una solicitud prohibida, debe reportarla al Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA). [law.cornell.edu], [uscode.house.gov]

    Ese diseño normativo apunta a una idea que trasciende a cualquier coyuntura: la administración tributaria debe estar blindada contra presiones políticas, por la misma razón que el sistema de justicia debe estar blindado contra la captura de intereses. La ley tipifica sanciones si se viola la prohibición o si se incumple el deber de reporte, lo que confirma la gravedad institucional que el legislador atribuye a la interferencia política en auditorías. En otras palabras: no se trata solo de “si se puede negociar”; se trata de “qué no se puede negociar” sin quebrar la arquitectura de integridad pública. [law.cornell.edu], [uscode.house.gov]

    Visto desde esa óptica, el verdadero riesgo no es únicamente que un acuerdo implique fondos de contribuyentes, sino que normalice un precedente: que el poder ejecutivo pueda transformar una reclamación privada —aun cuando tenga base legal— en una transacción pública con beneficios privilegiados y bajo controles debilitados. Esa es la pendiente resbaladiza que corroe la confianza ciudadana: no porque el derecho a reclamar sea ilegítimo, sino porque el ejercicio del poder para materializar la solución puede ser estructuralmente incompatible con la imparcialidad que exige un Estado de derecho. [abcnews.com], [law.cornell.edu]

    Por eso, en situaciones así, los antídotos no deben ser retóricos sino procedimentales. Primero: reglas robustas de recusación y cortafuegos institucionales dentro del Departamento de Justicia y de la autoridad fiscal, para separar la defensa del Estado de cualquier cadena de mando que pudiera contaminar la adversidad. Segundo: transparencia proactiva sobre el alcance del acuerdo (sin revelar información tributaria protegida), de modo que la sociedad pueda evaluar si hubo un uso razonable del erario y si se evitó cualquier “beneficio público” impropio. Tercero: activación plena de los mecanismos de control interno e inspectorías donde la ley ordena reportar presiones sobre auditorías o investigaciones. [bing.com], [abcnews.com] [law.cornell.edu], [law.cornell.edu] [law.cornell.edu], [uscode.house.gov]

    La ética pública, en su forma más concreta, es un sistema de frenos que funciona especialmente cuando no conviene. Y ahí está la prueba de estrés: cuando el conflicto de interés no es hipotético sino de diseño; cuando la “parte demandante” y la “parte demandada” orbitan el mismo centro de poder; cuando un acuerdo puede ser legal en su forma, pero corrosivo en su efecto. La democracia no se rompe solo con ilegalidades abiertas: también se desgasta cuando lo institucional se usa para privatizar ventajas y socializar costos. [law.cornell.edu], [bing.com]

    En este caso —más allá de nombres, filias o fobias— la discusión es universal y nos toca a todos: la confianza pública no se administra con comunicados, sino con reglas que evitan que el Estado se convierta en juez y parte, y con procedimientos que impiden que el dinero de todos termine sirviendo, por la puerta trasera, a los intereses de unos pocos. Cuando el Estado “se paga a sí mismo”, la república paga dos veces: una en dólares y otra en legitimidad. [abcnews.com], [law.cornell.edu]

    Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

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    martes, 12 de mayo de 2026

    Penalistas piden a Luis Abinader convocar el CNM para evaluación de jueces de la Suprema Corte


    Penalistas piden a Luis Abinader convocar el CNM para evaluación de jueces de la Suprema Corte
    Dicen que hay una situación de incertidumbre en todo el sistema de justicia por no reunirse ese órgano que debe valorar el trabajo de 11 magistrados

    Marisol Aquino
    Santo Domingo - may. 12, 2026 | 12:18 p. m.| 3 min de lectura
    Penalistas piden a Luis Abinader convocar el CNM para evaluación de jueces de la Suprema Corte
    Los penalistas que son miembros del Instituto Dominicano de Derecho Penal (IDDP) y que llamaron al presidente Abinader convocar el CNM para la evaluación de once jueces. (FUENTE EXTERNA)

    Abogados penalistas y miembros del Instituto Dominicano de Derecho Penal (IDDP) exhortaron este martes al presidente Luis Abinader a convocar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para poner fin a la "incertidumbre" que, según afirmaron, afecta al sistema de justicia debido a la falta de evaluación de once jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

    Durante una rueda de prensa, los juristas, encabezados por Carlos Balcácer, Cándido Simó e Ingrid Hidalgo, señalaron que la situación no solo impacta a la SCJ, sino que también genera inseguridad en todo el sistema judicial.

    Recordaron que el presidente de la Suprema Corte, Henry Molina, junto a otros diez magistrados, ya agotaron el período constitucional establecido para sus funciones y están para que se les valore su desempeño.

    Llamado a evitar interferencias

    El abogado Carlos Balcácer sostuvo que la evaluación es un "tema de dominio propio, discreto y facultativo del CNM", por lo que ningún otro organismo o institución debe entrometerse.

    El jurista hizo referencia a los planteamientos de Participación Ciudadana, entidad que ha pedido que las evaluaciones se realicen con transparencia y evitando errores del pasado que puedan generar desconfianza.

    • "Es un tema que entendemos que no debe haber intromisión de ese sector (Participación Ciudadana), es un tema muy religioso de ellos y hay que respetarlo", dijo Balcácer.

    En la misma línea, Cándido Simó afirmó que la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura está establecida en la Constitución y que serán los consejeros quienes decidirán, tras las evaluaciones, si ratifican o sustituyen a los magistrados de la alta corte.

    Por su parte, Ingrid Hidalgo recordó que los jueces de las altas cortes aceptan un período de siete años al ser designados y que una eventual continuidad dependerá únicamente de la decisión del CNM.

    Sobre posible paro de jueces

    Los miembros del IDDP evitaron fijar posición respecto a la convocatoria a paro anunciada por un grupo de jueces para el próximo 21 de mayo, alegando que aún desconocen el alcance de la protesta y quiénes la organizan.

    "Hasta el momento podríamos decir que es un rumor, porque no hay un rostro visible ni una organización identificada convocando ese paro", manifestaron.

    https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/05/12/penalistas-piden-a-abinader-convocar-el-cnm-para-evaluar-jueces-scj/3531471