martes, 14 de julio de 2026

Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo

Nuevo código penal | Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo

En la modificación del Ejecutivo, se implanta el solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

    Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal.

    Senado de la República aprobó modificaciones al Código Penal.Fuente Externa

    Santo Domingo, RD | 13/07/2026 21:00 |  Audry Trinidad |

    La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.

    La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.

    En las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al marco penal, se encuentra la del artículo 121, donde se eliminó la palabra "bullying" para sustituirla por el término “hostigamiento”, pero también elimina del artículo la penalidad por hostigamiento en el ámbito laboral o social, como estaba contenida de manera inicial.

    El Código Penal promulgado el pasado tres de agosto de 2025 establece que comete bullying (ahora hostigamiento) quien intimide, insulte, incurra en burlas, agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular a una persona o grupo.

    No obstante, en la modificación del Ejecutivo, se implanta el hostigamiento solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

    “Comete hostigamiento quien, actuando individualmente o en concierto con otros, y de manera reiterada y sistemática, someta a una persona, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, a actos de amenaza, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos, o deliberadamente excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de aislamiento, cuando tales conductas sean capaces de menoscabar gravemente su integridad moral o afectar gravemente su normal desenvolvimiento personal”, instaura el texto.

    Las penas por hostigamiento se mantienen con 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y en caso de reincidencia con sanciones de uno a dos años de prisión menor, y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

    En cuanto al hostigamiento agravado, cuando la víctima sea discapacitada física o psíquicamente, será castigado con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento lleva a un niño o adolescente al suicidio, el autor será sancionado con cinco o 10 años de prisión.

    El artículo 123 que cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, también fue modificado, por lo que ahora limita su aplicación a ámbitos determinados como en educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular. De igual forma, no menciona el ámbito laboral.

    Asimismo, la nueva reforma al este artículo no sanciona la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que aparecía en primera instancia.

    ACOSO LABORAL

    Las penas por acoso agravado, contenida en el artículo 144, fueron aumentadas hasta un máximo de dos a cinco años de prisión y un multa de nueve a quince salarios públicos.

    El apartado implanta que estas penas serán aplicables cuando el acoso se lleve a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

    Además, si víctima y el agresor compartan espacios comunes; si la víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o en caso de que se trate de un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad. 

    De igual forma, el Código Penal condena el acoso sexual en contextos laborales en el artículo 145. 

    Audry Trinidad https://listindiario.com/la-republica/congreso/20260713/gobierno-deja-fuera-hostigamiento-laboral-nuevo-codigo-penal_913770.html

    Código Penal y hostigamiento laboral: una omisión que debilita la protección de la dignidad humana

    Excluir el hostigamiento laboral y social de la tipificación penal reduce el alcance protector de la reforma, deja zonas grises en espacios donde también se destruye la integridad moral de las personas y obliga al país a debatir si la modernización penal puede avanzar sin mirar de frente las violencias cotidianas del mundo del trabajo.

    Por Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

    La discusión sobre el nuevo Código Penal dominicano ha entrado en una fase decisiva, no solo por la sensibilidad jurídica de sus artículos, sino por el impacto humano, social e institucional que tendrá sobre la vida cotidiana de millones de ciudadanos. Una legislación penal moderna no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones ni por la actualización de sus términos; se mide, sobre todo, por su capacidad de proteger bienes fundamentales como la dignidad, la integridad moral, la libertad, la seguridad personal y el derecho de toda persona a desenvolverse sin miedo en los espacios donde estudia, trabaja, convive o participa socialmente.

    En ese contexto, la decisión de limitar la figura del “hostigamiento” al ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo o extracurricular, dejando fuera expresamente el ámbito laboral y social, constituye una omisión de alto calado. Según lo reportado por Listín Diario, las modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo sustituyen el término “bullying” por “hostigamiento”, pero restringen su aplicación a espacios determinados, excluyendo el hostigamiento laboral o social que sí aparecía en la redacción inicial. [listindiario.com]

    El problema no es meramente semántico. Cambiar “bullying” por “hostigamiento” puede ser jurídicamente razonable si se busca utilizar una expresión más amplia, clara y compatible con el lenguaje normativo dominicano. Pero reducir su alcance puede terminar debilitando la protección que el propio concepto pretende ofrecer. Si el hostigamiento consiste en actos reiterados y sistemáticos de humillación, amenaza, degradación, insultos, burlas graves, exclusión deliberada o aislamiento capaces de afectar la integridad moral de una persona, resulta difícil justificar que esas conductas sean penalmente relevantes en un aula, un club deportivo o un espacio formativo, pero pierdan fuerza jurídica cuando ocurren en una oficina, una fábrica, una institución pública, un comercio, un gremio, una comunidad o un entorno social.

    El lugar donde ocurre la agresión no debería disminuir la gravedad del daño. Una persona humillada de manera constante en su centro de trabajo puede sufrir consecuencias tan severas como quien padece hostigamiento en un espacio educativo. El deterioro emocional, la pérdida de autoestima, el miedo, la ansiedad, el aislamiento, la afectación del rendimiento, la renuncia forzada, el deterioro de la salud mental y, en casos extremos, las tragedias personales, no son realidades exclusivas de la niñez, la adolescencia o la etapa formativa. También ocurren en el mundo adulto, especialmente en relaciones laborales marcadas por jerarquías, dependencia económica y temor a represalias.

    El ámbito laboral es uno de los espacios donde más poder se concentra y donde más difícil resulta para una víctima defenderse. Quien depende de un salario, de una evaluación de desempeño, de una promoción, de la permanencia en su puesto o de la recomendación de un superior, puede soportar durante meses o años conductas degradantes por miedo a perder su sustento. En ese escenario, el hostigamiento no es una simple fricción interpersonal ni un conflicto menor entre compañeros. Puede convertirse en una forma sostenida de violencia psicológica, disciplinamiento abusivo o expulsión encubierta.

    El Código Penal no debe confundirse con un manual de relaciones humanas ni con un reglamento interno de empresas e instituciones. No toda tensión laboral debe ser penalizada, ni todo desacuerdo debe convertirse en delito. Pero cuando las conductas son reiteradas, sistemáticas, objetivamente degradantes y capaces de menoscabar gravemente la integridad moral de una persona, el Estado no puede mirar hacia otro lado. La frontera entre la convivencia difícil y el hostigamiento punible debe ser clara, estricta y garantista; pero esa frontera no debe construirse mediante la exclusión total del ámbito laboral.

    Es cierto que la reforma mantiene previsiones sobre acoso agravado y acoso sexual en contextos laborales. Sin embargo, acoso sexual, acoso agravado y hostigamiento laboral no son figuras idénticas. Una persona puede ser víctima de hostigamiento psicológico sostenido sin que exista necesariamente una connotación sexual. Puede ser ridiculizada, aislada, descalificada, intimidada, sobrecargada deliberadamente, expuesta al escarnio o sometida a actos degradantes por razones de poder, represalia, discriminación, rivalidad o abuso jerárquico. Si la ley no reconoce con precisión esa realidad, deja un vacío que afectará principalmente a quienes menos herramientas tienen para defenderse.

    La exclusión también resulta preocupante desde una perspectiva institucional. República Dominicana necesita fortalecer una cultura laboral basada en respeto, productividad, meritocracia y salud organizacional. El hostigamiento no solo destruye personas; también erosiona instituciones, reduce eficiencia, promueve la rotación laboral, alimenta la conflictividad y convierte los espacios de trabajo en territorios de miedo. Un país que aspira a modernizar su economía, atraer inversión, fortalecer servicios públicos y elevar la calidad del empleo no puede tolerar ambientes laborales donde la dignidad humana dependa del carácter de un superior o de la indiferencia de una estructura administrativa.

    La legislación penal, por supuesto, debe evitar excesos. También debe impedir que figuras amplias sean utilizadas para criminalizar conflictos ordinarios, opiniones incómodas, críticas legítimas o decisiones administrativas. Pero la respuesta a ese riesgo no debe ser la eliminación del ámbito laboral, sino una redacción más precisa. El legislador puede establecer requisitos rigurosos: reiteración, sistematicidad, gravedad objetiva, afectación demostrable de la integridad moral, intención o conocimiento del daño, y exclusión expresa de actos legítimos de supervisión, evaluación, disciplina o dirección laboral cuando sean proporcionales y no degradantes. Eso permitiría proteger a las víctimas sin abrir la puerta a abusos interpretativos.

    La reforma penal dominicana ha sido cuestionada por definiciones ambiguas, sanciones discutibles y artículos que podrían afectar derechos fundamentales si no se formulan con suficiente precisión. Precisamente por eso, el debate actual debe servir para corregir, no para reducir garantías. La madurez democrática se expresa cuando el poder escucha, revisa, ajusta y mejora. Una ley penal no debe aprobarse como trofeo político ni imponerse por cansancio legislativo. Debe ser una arquitectura jurídica cuidadosamente diseñada, porque sus efectos recaerán sobre la libertad, la reputación, la convivencia y la justicia.

    El hostigamiento laboral no es una moda conceptual ni una exageración importada. Es una realidad silenciosa que muchas personas padecen en soledad. A veces no deja moretones visibles, pero destruye lentamente la tranquilidad, la salud emocional y el sentido de pertenencia de quienes lo sufren. Si el Estado reconoce que la humillación sistemática puede ser punible en determinados espacios, debe explicar por qué no lo sería en aquellos donde los adultos pasan buena parte de su vida y de donde depende su estabilidad económica.

    El nuevo Código Penal tiene la oportunidad de convertirse en una herramienta de modernización jurídica y protección efectiva de derechos. Pero para lograrlo necesita coherencia. No puede proteger la dignidad de manera fragmentada. No puede reconocer el daño moral causado por el hostigamiento y, al mismo tiempo, dejar fuera escenarios donde ese daño ocurre con frecuencia. No puede limitar la defensa de la persona a ciertos espacios institucionales mientras abandona otros bajo el argumento de que existen vías administrativas, laborales o civiles. Hay conductas cuya gravedad exige una respuesta integral del ordenamiento jurídico.

    La discusión debe continuar con responsabilidad, sin alarmismo, pero también sin indiferencia. El Congreso, el Poder Ejecutivo, los juristas, los sindicatos, las empresas, las universidades, las organizaciones sociales y la ciudadanía tienen ante sí una pregunta de fondo: ¿quiere el país un Código Penal que nombre las nuevas formas de violencia o uno que las deje escondidas detrás de vacíos normativos?

    La dignidad humana no termina en la puerta del aula ni comienza únicamente en el ámbito educativo. También se defiende en el trabajo, en la comunidad, en la vida social y en cada espacio donde una persona pueda ser sometida de manera reiterada a humillación, degradación o intimidación. Si el nuevo Código Penal aspira a ser verdaderamente moderno, no debe dejar sin respuesta una forma de violencia que, aunque muchas veces invisible, tiene consecuencias profundamente reales.

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