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miércoles, 22 de junio de 2022

OPINION | La violencia y los desafíos frente a la crisis

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La violencia y los desafíos frente a la crisis

La violencia ha sido una constante en nuestra evolución como sociedad

Santo Domingo - jun. 22, 2022 | 12:01 a. m.

| 7 min de lectura

El sábado 4 de junio de 2022, el periódico Hoy publicaba en una destacada primera plana el siguiente titular: “Delincuencia responde con la muerte a tiros de cinco hombres”. ¿A qué respondía la delincuencia aludida? En el desarrollo interno de la nota, bajo la firma de la periodista Soila Paniagua, se afirma que los cinco muertos y los heridos (que fueron dos en esa sangrienta jornada) respondían al “operativo conjunto de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para enfrentar la desbordada delincuencia que afecta al país.” 

Perturbadoramente lacónico fue el título con que dos días después, el 6 de junio, apareció esa columna de procesión que es el AM, en que cada día deja constancia de su opinión la directora de Diario Libre Inés Aizpún: “Se llama Terrorismo.” Allí sostiene Inés, con la aguda firmeza que la caracteriza, que los atentados de los días previos “parecerían una reacción a los planes de reforma de la Policía Nacional. Son un nuevo formato de los “intercambios de disparos”: ahora los perpetradores van de incógnito y demuestran equipamiento y formas entrenadas y las víctimas diferentes particularidades.” Más adelante agregaba: “En cualquier otro país hablarían de terrorismo, palabra que no utilizamos aquí porque no se considera que haya grupos terroristas sino sicarios contratados. ¿Por quién? ¿De dónde salen estos candidatos a matar, tan apertrechados, tan entrenados?”

Lo más escalofriante de la indicada crónica del periódico Hoy y del artículo de la directora de Diario Libre no son los detalles sobre la peculiar virulencia con que fueron perpetrados los hechos, sino el abierto y, en apariencia, deliberado desafío a la autoridad. Porque una cosa son los hechos delictivos que se llevan a cabo mediante maniobras, muchas veces ingeniosas, para burlar la efectividad del quehacer de las autoridades -y que, por tanto, suponen el reconocimiento de la existencia de un centro de poder al que, si bien se sabe es vulnerable, se le reconoce autoridad-; y otra muy distinta es la confrontación y el desafío abierto al poder del Estado para imponer la autoridad de la Ley y el derecho.

En la esencia constitutiva del Estado, en la tradición las teorías contractualistas que han inspirado las estructuras normativas para la organización política de las sociedades modernas, se encuentra la idea de que en él radica el monopolio legítimo de la fuerza y de la violencia. La cuestión detrás de esto es la siguiente: el convencimiento de que la única vía para superar la inseguridad y temor propio del estado la violencia indiscriminada en medio del que opera el Estado de naturaleza, es construyendo una instancia cuyo poder supera el poder conjunto de todos los miembros de la comunidad. Es un poder tan ostensiblemente superior, que la sola idea de desafiarlo se presenta como suicida. En esto radica la noción de soberanía estatal, cuya expresión más cruda fue sintetizada en la célebre frase con la que Karl Schmitt abre su Teología política: “Soberano es quien decide en el estado de excepción.”

Por tanto, que en alguna instancia de la sociedad se hayan gestado estructuras de poder criminal que se sientan en capacidad de desafiar, mediante el ejercicio de la violencia, a la autoridad legalmente constituida, es una cuestión que pone en cuestionamiento los cimientos mismos del Estado y la viabilidad de la gestión de la conflictividad social por medio de los cánones del derecho. Determinar por qué esto ocurre es una cuestión de primer orden para decidir la mejor manera de enfrentarlo.  

La nuestra es una sociedad forjada en estrecha convivencia con algunas de las manifestaciones más crudas de la violencia. La violencia ha sido una constante en nuestra evolución como sociedad. Hemos padecido la violencia política, heredada de una cultura autoritaria, que se ha expresado verticalmente desde el Estado a través de los regímenes dictatoriales y de fuerza que lo han gestionado a lo largo de una buena parte de nuestra historia republicana. Hijas de esa forma de violencia han sido, entre otras muchas, la tortura, el asesinato selectivo e indiscriminado de disidentes y opositores, la desaparición forzosa, el exilio y el encarcelamiento por motivos políticos e ideológicos.  

La violencia delincuencial y la violencia social, son otras modalidades de perturbación de la convivencia pacífica que nos han acompañado a lo largo de nuestra historia, pese al lente de indulgencia con que nos gusta mirarnos al momento de formular el juicio histórico sobre nuestra realidad como colectivo. 

Cuando esa constante histórica que es la violencia se encuentra, en un recodo de su devenir, con una catástrofe  sanitaria que nos obligó al encierro, nos sumió en el desasosiego, el temor y la incertidumbre cotidiana durante dos años; acompañada de una crisis económica sin precedentes y seguida de un recrudecimiento de esas crisis como resultado de un conflicto internacional cuyos efectos escapan a nuestro control, es lógico que sus efectos se potencien. 

Ya en las postrimerías del siglo XVIII, Thomas Malthus advertía, en su “Ensayo sobre el principio de población”, que uno de los efectos del crecimiento demográfico era la muerte por hambruna o por la guerra, a las que inducían la escasez de los productos para la subsistencia que, a su vez, era inducida por el crecimiento de la población.

Las formas de violencia que hemos estado experimentando en nuestro país los últimos meses deben ser entendidas en toda su perturbadora complejidad no solo por el Gobierno, sino por todo el liderazgo social y político del país. 

Frente a esta crisis, el imperativo mayor es el de la unidad de todo el país para abordarla, porque se trata de una situación que de prolongarse, podría conllevar a escaladas sin precedentes, si se produjeran escenarios de inflación y escasez que las estimulen, tal y como, aunque por distintas razones, advertía Malthus hace más de dos siglos. Se trata de una cuestión-país, en el más amplio sentido de la expresión. 

Ese imperativo de unidad nacional pasa por que la oposición política no caiga en la tentación de tratar de sacar provecho político de la situación, y por que el Gobierno entienda que necesita del concurso de todos para sacar al país adelante. Es mucho lo que está en juego si no somos capaces de dar, como país, la respuesta inadecuada. Confío en que lo lograremos.

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2022/06/21/violencia-y-desafios-frente-a-la-crisis/1903062 TEMAS - 

martes, 21 de mayo de 2019

Cristóbal Rodríguez descarta legalmente pueda imponerse la reelección para el 2020


Cristóbal Rodríguez descarta legalmente pueda imponerse la reelección para el 2020
Por Redacción-Ndigital -mayo 21, 2019
El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez descartó desde el punto de vista jurídico una eventual reforma a la Constitución para imponer la reelección del presidente Danilo Medina para las elecciones del 2020.
Rodríguez opinó que en comparación con los años anteriores cuando se reformó la Carta Magna era porque tenía el respaldo de la sociedad, sin embargo, estima que en la actualidad no pasa de ser una escaramuza dentro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Al ser abordado en el programa Telematutino 11, que se transmite por Telesistema, el jurista considera como nula la posibilidad de un nuevo mandato para el presidente Medina en los comicios del 2020.
Los partidarios de la reelección del PLD han recorrido caso todas las provincias del país defendiendo las ejecutorias del Gobierno de Medina y pidiendo cuatro años más.
El diputado Elpidio Báez afirmó que en cualquier momento comienza el proceso de reforma constitucional en el Congreso Nacional para habilitar al mandatario dentro de los plazos que establece la Ley Electoral. https://n.com.do/2019/05/21/cristobal-rodriguez-dice-la-reeleccion-del-pld-no-tendra-exito/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter

jueves, 25 de abril de 2019

Cristóbal Rodríguez Gómez: La JCE y la inconstitucionalidad del arrastre | El arrastre es una institución contraria a los artículos 77 y 208 de la Constitución en tanto desnaturaliza el carácter directo y el ejercicio libre del voto.

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Cristóbal Rodríguez Gómez
La JCE y la inconstitucionalidad del arrastre
Como indico más arriba, el arrastre es una institución contraria a los artículos 77 y 208 de la Constitución en tanto desnaturaliza el carácter directo y el ejercicio libre del voto.
24 / 04 / 2019, 12:00 AM
El artículo 22.1 constitucional reconoce, entre los derechos de ciudadanas y ciudadanos, el de “elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.” En relación a los integrantes de las cámaras legislativas, el artículo 77 de la Ley Fundamental dispone: “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. Como se aprecia, el constituyente reconoce un margen de configuración al legislador para disponer los términos en que se hace efectivo el derecho al sufragio: horarios para su ejercicio, niveles de votación, modalidad de escrutinio, entre otros importantes aspectos.
Pero al abordar la forma de elección de los representantes del pueblo en el Congreso Nacional, el constituyente hace una reserva de constitucionalidad para establecer las características informativas del sufragio, aquellas que constituyen su contenido esencial, como la universalidad y el carácter directo de este ejercicio. A estas características se suman las establecidas en el artículo 208 que consagra: “El voto es personal, libre, directo y secreto, tanto en referendos como para elegir autoridades de gobierno”. En consecuencia, el margen de configuración legislativa debe ser ejercido respetando siempre las características de universal, directo, libre, personal y secreto del sufragio.
Las disposiciones constitucionales antes citadas son la clave para el adecuado abordaje de la cuestión del voto de arrastre establecido por el Párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador (a) de dicho partido.”
La forma de elección de los senadores indicada en el citado texto opera con la modalidad de arrastre, pues el aspirante a senador se beneficia, indirectamente, de un voto emitido a favor del candidato a diputado. Esto contribuye a desnaturalizar la voluntad del elector y, por tanto, el carácter libre del sufragio, de dos maneras: i) o porque le obliga a votar por candidatos que no necesariamente son de su preferencia; o ii) porque contribuye a que muchos votantes rehusen sufragar por el candidato a diputado de su preferencia con tal de no favorecer a un candidato a senador que no prefieren.
Esa modalidad plantea un insuperable problema de constitucionalidad al texto legal comentado. Contraría tanto el carácter directo del voto, como la libertad de elección del votante, desconociendo las previsiones de los artículos 77 y 208 constitucionales arriba citados. El voto es directo allí donde no existe ninguna instancia de intermediación entre el elector y el candidato al momento de su ejercicio. Pero el arrastre erige al partido en figura de intermediación. Lo hace al considerar los votos emitidos en favor del candidato a diputado, como votos en favor del partido y, en consecuencia, disponer su endoso automático al candidato a senador, aun si el elector prefiriera fraccionar su voto.
Como han sostenido una buena parte de los expertos en materia electoral –Braulio Alcántara, Eddy Olivares, Antoliano Peralta, para solo mencionar algunos–, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19 produjo la eliminación del arrastre al establecer, como niveles de elección separados, el senatorial y el de diputados, y considerarlos como aquellos “que contienen candidaturas indivisibles y no separables en sí mismas”.
Pero la controversia persiste. Viene dada por el contenido del párrafo IV del artículo 104 de la misma Ley 15-19. El mismo dispone que a los candidatos a senadores “se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia.” No está claro que este texto sea contradictorio con el del artículo 92, puesto que el mismo es consistente con la siguiente interpretación: tomando en cuenta el carácter territorial de la representación en el Senado, los votos computables al senador son los votos obtenidos por el partido en la provincia, en el nivel senatorial.
Conviene indicar que la interpretación sistemática de las normas jurídicas que adjudican o regulan derechos fundamentales -como sucede con el sufragio- parte de que las mismas deben ser entendidas como parte de un sistema mayor: el expresado por la constitución y su sentido. En consecuencia, aun si asumiéramos que la Ley 15-19 contiene disposiciones que permiten interpretaciones contradictorias sobre si se mantiene o no el arrastre, la cuestión a indagar es si el arrastre es consistente con la constitución.
Como indico más arriba, el arrastre es una institución contraria a los artículos 77 y 208 de la Constitución en tanto desnaturaliza el carácter directo y el ejercicio libre del voto. Por tanto, una interpretación sistemática y constitucionalmente adecuada de las previsiones de los artículos 92 y 104 de la Ley 15-19, lleva a concluir que la misma eliminó dicha figura.
Para hacer efectiva esta conclusión no hay que esperar una declaratoria de inconstitucionalidad por parte del TC Como recientemente indicara Jaime L. Rodríguez en un enjundioso artículo sobre el tema. La Junta Central Electoral, como órgano del poder público, está facultada por el artículo 74.4 constitucional a interpretar las normas relativas al ejercicio del sufragio, en tanto derecho fundamental, en el sentido más favorable a los ciudadanos. Lo cual significa que puedan ejercerlo de manera directa y en las condiciones de libertad que la Constitución manda.
https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/la-jce-y-la-inconstitucionalidad-del-arrastre-NE12614898
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Ahora es el momento d erradicar la aberración del arrastre d los Diputados a los Senadores aprovechando la contradicción existente entre dos artículos d la ley correspondiente. La JCE debe reglamentar eso para eliminar despropósito. — Manuel R Morel Cerda (@MorelCerda)
Pleno JCE estudiará eliminar “arrastre”

domingo, 14 de abril de 2019

De conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución, la causal de juicio político es "la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones". — Cristóbal Rodríguez (@cristobalrodg)

sábado, 15 de agosto de 2015

La Junta Central Electoral y las diputaciones | Por Cristóbal Rodríguez

Por Cristóbal Rodríguez. 14 de agosto de 2015 - 12:10 am -  La Junta Central Electoral y las diputaciones
La propuesta de los principales partidos políticos de diferir para el 2020 la redistribución de las diputaciones no se compadece con la previsión del artículo 81.1 constitucional.
crodriguez

Cristóbal Rodríguez

Abogado constitucionalista y profesor universitario. Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Hasta la proclamación de la constitución del año 2010 la Cámara de Diputados (CD) estaba integrada a razón de un diputado por cada 50 mil habitantes, o fracción de 25 mil en cada provincia. Un criterio adicional cerraba la previsión sobre la integración de ese hemiciclo: en ninguna provincia podía haber menos de dos diputados, independientemente de que su población fuera inferior al umbral mínimo de población requerido. Se procuraba asegurar un rasero mínimo de representación popular por provincia.
El incremento sostenido del número de diputaciones, resultante de un proceso de irrazonable segmentación del territorio, planteó el debate sobre la necesidad de congelar la matrícula de la CD. Esta discusión alcanzó su esplendor en el contexto del proceso de reforma constitucional que culminó en el año 2010. El entonces Presidente de la Cámara de Diputados, -ahora Senador por la Provincia Santiago- Julio César Valentín, fue el principal abanderado de congelar matricula de la Cámara. Es esa propuesta lo que lleva establecer en 178 las diputaciones por fracción de población.
La aceptación, por la Asamblea Revisora, de la propuesta de congelar en 178 diputados la matrícula de la Cámara tuvo una contrapartida: la creación de las diputaciones nacionales (5) y del exterior (7). Congelar, pero previamente incrementar, fue la lógica transaccional que terminó imponiéndose en la Asamblea Revisora.
Las novedades de la constitución de 2010 en esta materia son: a) fijar en 190 diputados la composición de la Cámara Baja, ni uno más; y b) modificar la proporción de población requerida por diputado: de un diputado por cada 50 mil habitantes, se pasó a un criterio abierto de densidad poblacional, tal y como lo prevé el artículo 81 constitucional: “La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia”. Como se aprecia, se mantiene el criterio de dos diputados como mínimo por provincia.
Los numerales 2 y 3 del artículo 81 de la constitución disponen una reserva de ley para regular los criterios de distribución y elección, respectivamente, de los diputados nacionales y del exterior. No se establece idéntica reserva legal para el caso de los 178 diputados previstos en el numeral 1 del artículo 81 antes citado.
Tiene razón entonces la Junta Central Electoral en dictar una resolución para adecuar al mandato constitucional la distribución de las diputaciones en el territorio nacional. Esto así porque la inexistencia de una reserva de ley en esta materia hace que sea dicho órgano, en uso de sus facultades para regular todo lo relativo al adecuado funcionamiento del proceso de elecciones, el responsable de adecuar la distribución de las diputaciones para las elecciones de 2016.
La fórmula de distribución por densidad poblacional usada por la Junta es simple: procedió a dividir el total de la población entre 178 diputaciones. Según el censo de población de 2010, en el país habría una población de 9 millones 445 mil 281 habitantes que, dividido entre 78 diputaciones arroja un resultado de 53,063. En otras palabras, en el país debe haber un diputado por cada 53,063 habitantes, debiendo haber 2 por provincia como mínimo.
A nivel de cada provincia se procede bajo la misma lógica para determinar la cantidad de diputados que en ella debe haber: dividir la población provincial entre 60,053, tal como hizo el órgano electoral. Los flujos migratorios internos han dado como resultado que en provincias emisoras de migración haya disminuido la cantidad de diputaciones y que, como contrapartida, las provincias receptoras observen un incremento.
La propuesta de los principales partidos políticos de diferir para el 2020 la redistribución de las diputaciones no se compadece con la previsión del artículo 81.1 constitucional. La inviabilidad jurídica de la propuesta de los partidos está determinada por el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, el cual tiene respaldo en la disposición final de la constitución actual según el cual todo su contenido entra en vigencia con su proclamación.
El indicado principio tiene sus excepciones, por supuesto, pero las mismas deben estar expresamente dispuestas en la constitución. La entrada en vigor, y la consecuente puesta en funcionamiento del criterio de proporcionalidad en la composición de la Cámara de Diputados, no fue objeto de excepción, con lo cual la misma está gobernada por el principio general de aplicabilidad inmediata.
El criterio de lo inmediato, en este caso, se garantiza conque la adecuación de produzca con anterioridad a las primeras elecciones congresuales a celebrarse luego de proclamada la Constitución. En consecuencia antes de las elecciones del 2016 deben aplicarse los criterios que la constitución manda. Solo cabe esperar que los partidos con representación acojan como válida la resolución de la  Junta Central Electoral sobre este tema. http://acento.com.do/2015/opinion/8274865-la-junta-central-electoral-y-las-diputaciones/