jueves, 10 de enero de 2019

La foto del paciente | ORLANDO JORGE MERA @orlandojm

La foto del paciente

Por: Orlando Jorge Mera 
orlandojorgemera@yahoo.com | e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do | Publicado el: 9 enero, 2019

En los primeros días del año, circuló por las redes sociales y algunos medios de prensa, la información de un paciente en el hospital Moscoso Puello, en estado de vulnerabilidad, en el que se apreciaba el momento en que era intervenido quirúrgicamente para liberarle de un artefacto que introdujo en su cuerpo, fruto de un ejercicio íntimo de su vida sexual. La escena abrió el debate entre la libertad de información y los límites consagrados por la propia Constitución.
En efecto, el artículo 49 de la Constitución fija el ámbito de aplicación de la libertad de expresión e información, cuando establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Sin embargo, a seguidas, dispone los límites de este derecho a la información.
“1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado”.
Y para completar este blindaje constitucional, se le añade este Párrafo: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
El Articulo 49 está íntimamente conectado con el Artículo 44 sobre Derecho a la intimidad y el honor personal, que establece: “Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
Queda, por tanto, muy claro, que solo con la autorización expresa del paciente se podía hacer público las imágenes relacionadas con su caso. 
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