martes, 18 de diciembre de 2018

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

Waldys Taveras
Waldys Taveras

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

RADIO RITMORIENTAL
Por Waldys Taveras / Consultor Municipal
Desde que la mayoría de los miembros del Concejo de Regidores de Santo Domingo Este emitieron la ilegal aprobación al cambio de uso de suelosustrayendo del dominio público una porción de terreno para destinarlo a la edificación de una estación de autobuses de transporte inter-urbano que beneficiará a las empresas transportistas del este del país, en los terrenos adyacentes al Parque Deportivo del Este, que sirven de amortiguamiento del Parque Nacional Ecológico de los Tres Ojos, desconocieron la Constitución de la República en su art. 138 (2) las Ley Municipal 176/07; La Ley de Registro Inmobiliario 108/2005 y la Ley de de los Derechos de los Ciudadanos en la Administración Pública 107/2013, han pasado a ser los Deshonorables Regidores, y forman parte del Deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este, que en caso de que en la República Dominicana se produzcan cambios y pasemos del actual Servicio Judicial a la conformación del Poder Judicial, los llevaría al banquillo de los acusados, donde tendrían que responder por sus actuaciones en perjuicio de la colectividad que los eligió como servidores públicos.
1). Ausencia del Derecho de Propiedad del Solicitante.
El uso de suelo que otorga el ayuntamiento es un acto administrativo que agrega un valor al derecho de propiedad, en consecuencia ese agregado al derecho de propiedad solo lo puede solicitar el propietario del inmueble, de hecho en su página web el ASDE establece como requisitos para recibir la solicitud de emisión o cambio de uso de suelo lo siguiente:.(2) Certificado de Titulo de Propiedad original y copia de ambos lados (3). Plano de Mensura Catastral, dichos documentos no reposan en el expediente, por lo tanto los deshonorables Regidores del Municipio Santo Domingo Este han expedido derechos inmobiliarios a una institución que no es propietaria legal de esos terrenos, para colocarlo al servicio de empresas de transportistas.
Los 19 regidores que aprobaron el uso de suelo para la construcción de una parada de guaguas en el Parque del Este
El espacio donde se pretende establecer la estación de autobuses no puede tener título de propiedad en virtud de que en los planos originales de las construcciones adyacentes al Faro a Colon aparece como un área verde de amortiguamiento al Parque los Tres Ojos y la vieja ley de tierras establecía que los títulos de las áreas verdes se emitían a favor de los ayuntamientos, pero en el año 2005 se emitió la Ley 108 de Registro Inmobiliario que regulo lo relativo a los espacios de dominio público y saco de los bienes propios de los municipios las áreas verdes y demás espacios de dominio público.
2). Violación a la Ley 108/2005 y 176/07.
Con la aprobación del cambio de Uso de Suelo emitido por el deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este se violento la Ley 108/2005, que estableció un procedimiento mediante el cual se detiene las ventas y entrega del patrimonio inmobiliario Municipal, las áreas verdes y demás espacios de dominio público de los que el ayuntamiento es administrador, pero no propietario es así como en su art. 106 estableció que los espacios de dominio público: Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Titulo sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral.
La ley 176/07 en su art. 179 dispone que son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio. Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección jurídica de los mismos.
Al leer estas disposiciones legales no queda duda que los deshonorables regidores violentaron los procedimientos y los derechos de los ciudadanos al otorgar un cambio de Uso de Suelo, y convertir un espacio destinado al disfrute de todos los ciudadanos y la protección ambiental en un Patrimonio al servicio de unos cuantos transportistas, sin duda en algún momento pudiera tener consecuencias que establece la Ley Municipal cuando señala en el párrafo II del Art. 181La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.
3). Violación a los Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración Pública.
A partir de la Constitución del 2010, la República Dominicana es un estado social, democrático y de derecho, y al referirse a la administración pública señala que: Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará, El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
La ley que regulada las relaciones de los ciudadanos con la administración pública es la 107/2013, ley que fue olímpicamente violada por los deshonorables Regidores que con su voto concurrieron a la aprobación del cambio de Uso de Suelo con su acción violaron los derechos de los ciudadanos ya que esta ley ordenada por la Constitución prescribe entre otras medidas protectoras de los derechos de los ciudadanos los siguientes.
Art. 4 (8). Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente, En su art. 6 esta ley 107/13 dispone que es obligación de los entes públicos. (10). Facilitar la participación ciudadana a través de las audiencias e informaciones públicas¿fueron oídos los ciudadanos? ¿se celebraron las audiencias de informaciones públicas?,las consecuencias de estas violaciones es la nulidad de esas nefasta decisión según el art 9 de la ley de relación de los ciudadanos con la administración pública que dice: Requisitos de validez. Sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado. https://ciudadoriental.com/demoledor-los-deshonorables-regidores-que-cometieron-el-crimen-de-cambio-de-uso-de-suelo-en-sde/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario