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jueves, 7 de noviembre de 2019

Academia de Ciencias plantea ocho puntos a considerar para preservar el Parque Mirador Sur

CIUDAD
Academia de Ciencias plantea ocho puntos a considerar para preservar el Parque Mirador Sur
La entidad se unió al rechazo de intervenir la avenida Anacaona y “reducir” el Mirador Sur
La Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana (ACRD), se unió al alcalde David Collado, quien rechazó este martes la propuesta de ampliación de la avenida Anacaona, en el parque Mirador Sur, del Distrito Nacional.
A seguidas planteó ocho puntos a considerar como implicaciones negativas y que afectarían al medio ambiente y el sano desarrollo urbano y ciudadano, entre los que resaltó la reducción de la cobertura vegetal, “que es sumamente necesaria en una ciudad con más de tres millones de habitantes” y, que sirve para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático.
En el segundo punto expone que la zona que se proponen intervenir alberga un sistema de cavernas importantes para el refugio de biodiversidad y recursos culturales, y atractivos para la recreación y esparcimiento en pleno contacto con la naturaleza, los que serían irremediablemente afectados.
Tercero, el sistemas kárstico existente en la zona, que actúa como sumidero y reservorio de agua, también será afectado, más allá de las intervenciones recientes y actuales, “que han impactado negativamente este ecosistema”.
En cuarto lugar abordó que el paisaje natural del sitio sería, una vez más modificado, en detrimento de su belleza escénica y paisajística, lo que, afectará a los usuarios del Parque Mirador Sur desdeñando su diseño original, y reduciendo su capacidad ambiental de regulador de altas temperaturas.
Como quinta posición, consideraron que las ciudades, y sobre todo, las grandes urbes, como Santo Domingo, necesitan, en lugar de disminuir, aumentar su cobertura vegetal para asegurar la regulación térmica en una época en que las Naciones Unidas alerta sobre el aumento de la temperatura, a causa de la desforestación.
El sexto punto trata de el sistema que integra el parque urbano Mirador Sur, ya antes, ha sido mutilado y afectado en su integridad ecosistémica, razón por la que deben detenerse nuevas intervención en este importante enclave urbano de cobertura boscosa.
Al séptimo, que, cualquier intervención, como la que se propone el ministro de Cultura, el arquitecto Selman, no ayudará en lo absoluto a resolver ningún problema de tránsito, ya que, el sitio que se propone intervenir no constituye el lugar neurológico y principal de los problemas relativos al caos de tránsito en Santo Domingo.
Del octavo y último, consideraron que la intervención propuesta por el ministro Selman al parque Mirador Sur, es contraria al arquitecto Eugenio Pérez Montás, ideólogo y diseñador del parque Mirador Sur, y es además totalmente violatoria de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
“Rechazamos la propuesta presentada de ampliar la avenida Mirador Sur, bajo el supuesto de descongestionar el tránsito en la capital, por lo que solicitamos para su solución se organice un plan a corto y mediano plazo, al margen del inmediatismo y la improvisación, lógica y razonable, pero que, en ningún caso afecte los enclaves naturales de cobertura vegetal de la ciudad”, dice el documento.
Explicó la entidad que su reacción responde a la “propuesta” presentada por el arquitecto Eduardo Selman, ministro de Cultura, quien ha sugerido conforme a una publicación aparecida en la prensa nacional, la necesidad de ampliar la avenida Mirador Sur, bajo el “supuesto” de conjurar el problema de tránsito en la capital.
“Ante esa recomendación, la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la ACRD, manifiesta de manera categórica la oposición a la realización de un proyecto que mutile el parque Mirador Sur, y que, a todas luces tiene implicaciones negativas de carácter ambiental”, deploró la academia científica.
https://www.diariolibre.com/actualidad/ciudad/academia-de-ciencias-plantea-ocho-puntos-a-considerar-para-preservar-el-parque-mirador-sur-CB15145403

miércoles, 1 de mayo de 2019

VÍDEO | Fuego en el Area Protegida Laguna Cabral, en Barahona. Se le atribuye a manos criminales | @accionverde

Echa un vistazo al Tweet de @accionverde: https://twitter.com/accionverde/status/1122647826880659460?s=09

sábado, 12 de enero de 2019

MEDIO AMBIENTE | Punto de mira. (Foto: Fuente externa) Las áreas protegidas darán mucho de qué hablar en 2019 | Por Natanael Mateo

Punto de mira.
Punto de mira. (Foto: Fuente externa)

Las áreas protegidas darán mucho de qué hablar en 2019

Todo indica que las áreas protegidas darán mucho de qué hablar a todo lo largo de 2019, a juzgar por las denuncias y debates que se vienen suscitando a propósito de su protección efectiva.
El movimiento ambiental, que había tenido un cierto declive en sus iniciativas, parece haberse renovado y ha retomado nuevos bríos de cara a un ministerio de Medio Ambiente que no está demostrando una clara determinación de cumplir con las responsabilidades que tiene asignadas.

Desde hace algún tiempo se vienen elevando voces en el país denunciando el desamparo en que se encuentran áreas vitales y cómo estas han venido siendo depredadas con complicidad oficial.

La situación llegó a un punto tal que, durante la gestión del anterior ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, este se vio precisado a definir un plan de acción para el rescate del parque nacional Juan Bautista Perez Rancier, o de Valle Nuevo, lo que oficializó mediante resolución dictada en septiembre de 2016.

Esta resolución prohibió “terminantemente” las actividades agrícolas y pecuarias en las áreas protegidas y fijó en 120 días el plazo dentro del cual debían ser realizadas las cosechas y desmantelados infraestructuras y equipos.

Con lentitud y concesiones, avances y retrocesos, se fue dando cumplimiento al plan hasta que éste fue frenado con el cambio de ministro de Medio Ambiente.

A partir de mayo de 2018, al asumir Ángel Estévez la conducción del ministerio, se produjo un giro ostensible en la orientación de esta dependencia oficial responsable del cuidado ambiental.

El discurso de las autoridades dejó de ser el de la protección de las áreas protegidas y los recursos naturales, asumiendo prácticamente una línea de justificación de las actividades productivas en las áreas vedadas.

De entonces a la fecha no han cesado las denuncias del movimiento ambiental, dirigentes sociales y políticos y medios de comunicación acerca de los graves daños infligidos a la naturaleza de parte de productores que actúan ilegalmente dentro de las áreas protegidas.

Uno de los casos más sonados ha sido el de la plantación de aguacates y la siembra de cebollas y papas, así como la construcción de caminos con recursos del Estado y bajo protección oficial, en el área protegida de la Sierra de Bahoruco.

En este caso, ha habido denuncias concordantes que señalan como responsables de las acciones ilegales personas cercanas a muy altos funcionarios de la nación y protegidas por éstos.

A inicios de este año las cosas han llegado mucho más lejos, con un fallo del Tribunal Superior Administrativo y con denuncias cada vez más firmes del movimiento ambientalista que colocan en una posición delicada al actual ministro de Medio Ambiente.

El alto tribunal administrativo acaba de confirmar que persiste la explotación agrícola en las áreas protegidas y dio un plazo de dos meses al ministerio de Medio Ambiente para darle un término definitivo.

Reconocidos ambientalistas han desmentido las declaraciones públicas del ministro Estévez reiterando que, actualmente, “en cerca de 100 kilómetros cuadrados de los parques nacionales Valle Nuevo, Sierra de Bahoruco y Los Haitises se está realizando agricultura ilegal, sustituyendo bosques nublado y húmedo por plantaciones que absorben mucha agua”.

Los denunciantes indicaron que la situación también es crítica en los parques Jaragua, Manolo Tavárez, Nalga de Maco y Sierra de Neiba exigiéndole al Ministerio Público enfrentar los actos ilícitos que ponen en riesgo la producción de agua y la biodiversidad.

El movimiento ambiental advierte que el actual ministro “no parece estar interesado en cumplir su rol y los mandatos de la Ley General de Medio Ambiente 64-00 y la Sectorial de Áreas Protegidas 202-04 que penalizan a los funcionarios que permitan los delitos ambientales”.

En tal virtud, afirman estar preparados para someter el alto funcionario ministro a la acción de la Justicia si se comprueba que, una vez vencido el plazo otorgado por el Tribunal Superior Administrativo, no se le ha dado cumplimiento al mismo.
Bahía de las Águilas.
Bahía de las Águilas. (Foto: Fuente externa)
https://www.diariohispaniola.com/noticia/49407/punto-de-mira/las-areas-protegidas-daran-mucho-de-que-hablar-en-2019.html

martes, 18 de diciembre de 2018

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

Waldys Taveras
Waldys Taveras

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

RADIO RITMORIENTAL
Por Waldys Taveras / Consultor Municipal
Desde que la mayoría de los miembros del Concejo de Regidores de Santo Domingo Este emitieron la ilegal aprobación al cambio de uso de suelosustrayendo del dominio público una porción de terreno para destinarlo a la edificación de una estación de autobuses de transporte inter-urbano que beneficiará a las empresas transportistas del este del país, en los terrenos adyacentes al Parque Deportivo del Este, que sirven de amortiguamiento del Parque Nacional Ecológico de los Tres Ojos, desconocieron la Constitución de la República en su art. 138 (2) las Ley Municipal 176/07; La Ley de Registro Inmobiliario 108/2005 y la Ley de de los Derechos de los Ciudadanos en la Administración Pública 107/2013, han pasado a ser los Deshonorables Regidores, y forman parte del Deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este, que en caso de que en la República Dominicana se produzcan cambios y pasemos del actual Servicio Judicial a la conformación del Poder Judicial, los llevaría al banquillo de los acusados, donde tendrían que responder por sus actuaciones en perjuicio de la colectividad que los eligió como servidores públicos.
1). Ausencia del Derecho de Propiedad del Solicitante.
El uso de suelo que otorga el ayuntamiento es un acto administrativo que agrega un valor al derecho de propiedad, en consecuencia ese agregado al derecho de propiedad solo lo puede solicitar el propietario del inmueble, de hecho en su página web el ASDE establece como requisitos para recibir la solicitud de emisión o cambio de uso de suelo lo siguiente:.(2) Certificado de Titulo de Propiedad original y copia de ambos lados (3). Plano de Mensura Catastral, dichos documentos no reposan en el expediente, por lo tanto los deshonorables Regidores del Municipio Santo Domingo Este han expedido derechos inmobiliarios a una institución que no es propietaria legal de esos terrenos, para colocarlo al servicio de empresas de transportistas.
Los 19 regidores que aprobaron el uso de suelo para la construcción de una parada de guaguas en el Parque del Este
El espacio donde se pretende establecer la estación de autobuses no puede tener título de propiedad en virtud de que en los planos originales de las construcciones adyacentes al Faro a Colon aparece como un área verde de amortiguamiento al Parque los Tres Ojos y la vieja ley de tierras establecía que los títulos de las áreas verdes se emitían a favor de los ayuntamientos, pero en el año 2005 se emitió la Ley 108 de Registro Inmobiliario que regulo lo relativo a los espacios de dominio público y saco de los bienes propios de los municipios las áreas verdes y demás espacios de dominio público.
2). Violación a la Ley 108/2005 y 176/07.
Con la aprobación del cambio de Uso de Suelo emitido por el deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este se violento la Ley 108/2005, que estableció un procedimiento mediante el cual se detiene las ventas y entrega del patrimonio inmobiliario Municipal, las áreas verdes y demás espacios de dominio público de los que el ayuntamiento es administrador, pero no propietario es así como en su art. 106 estableció que los espacios de dominio público: Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Titulo sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral.
La ley 176/07 en su art. 179 dispone que son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio. Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección jurídica de los mismos.
Al leer estas disposiciones legales no queda duda que los deshonorables regidores violentaron los procedimientos y los derechos de los ciudadanos al otorgar un cambio de Uso de Suelo, y convertir un espacio destinado al disfrute de todos los ciudadanos y la protección ambiental en un Patrimonio al servicio de unos cuantos transportistas, sin duda en algún momento pudiera tener consecuencias que establece la Ley Municipal cuando señala en el párrafo II del Art. 181La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.
3). Violación a los Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración Pública.
A partir de la Constitución del 2010, la República Dominicana es un estado social, democrático y de derecho, y al referirse a la administración pública señala que: Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará, El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
La ley que regulada las relaciones de los ciudadanos con la administración pública es la 107/2013, ley que fue olímpicamente violada por los deshonorables Regidores que con su voto concurrieron a la aprobación del cambio de Uso de Suelo con su acción violaron los derechos de los ciudadanos ya que esta ley ordenada por la Constitución prescribe entre otras medidas protectoras de los derechos de los ciudadanos los siguientes.
Art. 4 (8). Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente, En su art. 6 esta ley 107/13 dispone que es obligación de los entes públicos. (10). Facilitar la participación ciudadana a través de las audiencias e informaciones públicas¿fueron oídos los ciudadanos? ¿se celebraron las audiencias de informaciones públicas?,las consecuencias de estas violaciones es la nulidad de esas nefasta decisión según el art 9 de la ley de relación de los ciudadanos con la administración pública que dice: Requisitos de validez. Sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado. https://ciudadoriental.com/demoledor-los-deshonorables-regidores-que-cometieron-el-crimen-de-cambio-de-uso-de-suelo-en-sde/

lunes, 12 de noviembre de 2018

TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este

TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este

Parque del Este
TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este
SANTO DOMINGO ESTE.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), ratificó mediante fallo de fondo, la paralización indefinida de la Terminal de Autobuses interurbana del Este, que inició de forma ilegal desde septiembre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en terrenos del Parque Mirador del Este, al lado del Parque Nacional de Los Tres Ojos.
Como un hecho acreditado jurídicamente, en la página 16 de expediente, el Tribunal admite: “Que el MOPC inició la construcción de Terminal de Pasajeros Interurbana del Este, en el estacionamiento del Parque Mirador del Este, en la Avenida Expreso Las Américas, sin antes proveerse de los permisos de uso de suelo y ni los estudios de impacto ambiental que establecen la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y las cuales fueron ignoradas totalmente por Obras Públicas.
En ese sentido, La ley 64-00 en su artículo 40 establece: “El proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, -previo a su ejecución-; el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
Y así mismo en su artículo 41, la misma ley cita: Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4. Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5. La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas.
El acápite 4 del artículo 41, señalado incluye a las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.
También el Tribunal ratificó que la Ley 176-06 en su artículo 199 establece que el permiso de uso de suelo “sólo puede ser otorgado por el Concejo de Regidores del Municipio Santo Domingo Este”.
Y en virtud de esa Ley, el Concejo de Regidores SDE resolutó la paralización total e inmediata de los trabajos iniciados por el Ministerio y la rehabilitación del área; ya que, según informó en la sesión el secretario general del Ayuntamiento, Obras Públicas inició la obra sin ni siquiera informar al Concejo ni solicitar el permiso de Ley (resolución del 17 de septiembre de 2018).
Denuncian TSA mostró servilismo e irracionalidad en el fallo
Sin embargo, en el tercer acápite del fallo, el Tribunal acogió de manera preventiva el recurso de amparo interpuesto por los residentes de Santo Domingo Este, por lo que en consecuencia “ordena se mantenga la paralización de la obra hasta tanto se cumpla con los requisitos precedentes y de ser favorables, se continúe la obra”, reconociendo la flagante violación a las leyes del MOPC, pero dejando abierta la posibilidad de hacer los estudios y acogerse a las leyes después de que la obra se inició ilegalmente a finales de agosto.
En efecto, los abogados Belkis Estrella, Manuel Jiménez y Claudio Caamaño, de la comunidad criticaron la decisión del Tribunal Superior Administrativo al dar un plazo indefinido al Ministerio para ajustarse a las leyes que decidieron violar.
Aparte de denunciar el “servilismo” por parte de la justicia, al ofrecer un fallo complaciente con el Ministerio de Obras Públicas, los abogados indicaron que no se tomó en cuenta el pedido de que ésta institución restablezca el área y vuelva a recomponer el parqueo.
Otra muestra –agrega el documento- del actuar irresponsable e incoherente del MOPC, es que no fueron capaz ni siquiera de seguir sus propios lineamientos establecidos en el Formulario R-021 de la Dirección de Reglamentos y Sistemas, cuya razón principal es “establecer los requisitos mínimos a cumplir por el Ministerio, para la elaboración de proyectos de edificaciones a erigirse en la RD y la expedición de licencia de construcción”. https://vigilanteinformativo.com/https-vigilanteinformativo-com-tsa-ratifica-paralizacion-terminal-de-autobuses-en-el-parque-del-este/
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¡Atención! llamado Academia de Ciencias por terminal autobuses Parque del Este Echa un vistazo al Tweet de @ManuelRobles44: 

viernes, 5 de octubre de 2018

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación 
JUEVES 4 OCTUBRE , 2018 
Creado por: Graciela Cuevas 
Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz
El ambientalista y miembro de la Academia de Ciencias Luis Carvajal afirmó este jueves que el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, prevaricó al emitir la carta de no objeción para la construcción de la terminal de autobuses en el parqueo del parque Mirador del Este, cerca del área protegida Los Tres Ojos.
Carvajal manifestó que la acción de Estévez tiene una serie de agravantes porque implican violaciones colaterales al instrumento legal que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene que manejar.
Explicó que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales dice en su artículo 41, acápite 4, que las terminales de autobuses son uno de los proyectos o actividades que requieren de un evaluación de impacto ambiental.
Pero además, para la emisión de dicha evaluación hay una serie de procedimientos que deben agotarse y que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió, aseveró el especialista.
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Señaló que existe la resolución 15 del 2017 donde el entonces ministro de Medio Ambiente Francisco Domínguez Brito planteó que se emita una carta de no objeción a obras de menos demandas, construcciones físicas que ocupen entre tres mil a 10 mil metros cuadrados, si el proyecto está en curso, o si requiere ampliación o modificación.
Mientras que, según la carta de no objeción emitida por Ángel Estévez, se establece que el área total del proyecto de la terminal interurbana de autobuses es de 25 mil metros cuadrados, por lo que la emisión de una carta de objeción no procede.
Además, Carvajal señaló que el párrafo VI del artículo 41 dice que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo” debe buscar consultores privados o personas jurídicas para que realicen los estudios ambientales.
“Nadie puede evaluarse a sí mismo”, apuntó.
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De igual forma, precisó que la Ley 64-00 demanda que la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales actúe en un plazo de tres días cuando existe un tema como este de debate público.
Por otro lado, aclaró que el Mirador del Este no es un parque nacional dentro del sistema de áreas protegida, pero sí es un parque urbano declarado de utilidad público por decretos de los expresidentes Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández.
Pero a pesar de no ser un área protegida, es parte del Cinturón Verde de Santo Domingo, que, según la página web del Ministerio, está dentro de las áreas protegidas metropolitanas.
En cuanto a Los Tres Ojos, especificó que este sí es un área protegida de categoría cuatro. El decreto 1214-04 de Leonel Fernández establece la fragilidad intrínseca que tiene Los Tres Ojos, elementos agravantes a la hora de intervenirlos para establecer evaluaciones.
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“Estamos hablamos de una intensidad de visitación, de un enorme flujo, en una área cuyas fragilidades no es a nosotros que corresponde decirla, sin embargo existen, sino a quien propone el proyecto con un un estudio que no ha presentado. Por eso no pueden defenderse”, añadió durante su intervención en El Gobierno de la Mañana.
Dijo que quienes proponen hacer la terminal no deben preguntarle a la comunidad o a quienes se oponen dónde llevar la obra, sino que son ellos quienes deben tener un plan alternativo.
Pero, además, son ellos los que deben decir cómo no van a contaminar el área.
“Lo primero que daña es la institucionalidad de un país que merece ser institucionalizado. En el que la gente cree que violar la ley es una atribución del Estado”, resaltó. http://z101digital.com/carvajal-carta-de-no-objecion-de-angel-estevez-es-acto-de-prevaricacion/

Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz