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martes, 18 de diciembre de 2018

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

Waldys Taveras
Waldys Taveras

Demoledor: Los deshonorables regidores que cometieron el crimen de cambio de uso de suelo en SDE

RADIO RITMORIENTAL
Por Waldys Taveras / Consultor Municipal
Desde que la mayoría de los miembros del Concejo de Regidores de Santo Domingo Este emitieron la ilegal aprobación al cambio de uso de suelosustrayendo del dominio público una porción de terreno para destinarlo a la edificación de una estación de autobuses de transporte inter-urbano que beneficiará a las empresas transportistas del este del país, en los terrenos adyacentes al Parque Deportivo del Este, que sirven de amortiguamiento del Parque Nacional Ecológico de los Tres Ojos, desconocieron la Constitución de la República en su art. 138 (2) las Ley Municipal 176/07; La Ley de Registro Inmobiliario 108/2005 y la Ley de de los Derechos de los Ciudadanos en la Administración Pública 107/2013, han pasado a ser los Deshonorables Regidores, y forman parte del Deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este, que en caso de que en la República Dominicana se produzcan cambios y pasemos del actual Servicio Judicial a la conformación del Poder Judicial, los llevaría al banquillo de los acusados, donde tendrían que responder por sus actuaciones en perjuicio de la colectividad que los eligió como servidores públicos.
1). Ausencia del Derecho de Propiedad del Solicitante.
El uso de suelo que otorga el ayuntamiento es un acto administrativo que agrega un valor al derecho de propiedad, en consecuencia ese agregado al derecho de propiedad solo lo puede solicitar el propietario del inmueble, de hecho en su página web el ASDE establece como requisitos para recibir la solicitud de emisión o cambio de uso de suelo lo siguiente:.(2) Certificado de Titulo de Propiedad original y copia de ambos lados (3). Plano de Mensura Catastral, dichos documentos no reposan en el expediente, por lo tanto los deshonorables Regidores del Municipio Santo Domingo Este han expedido derechos inmobiliarios a una institución que no es propietaria legal de esos terrenos, para colocarlo al servicio de empresas de transportistas.
Los 19 regidores que aprobaron el uso de suelo para la construcción de una parada de guaguas en el Parque del Este
El espacio donde se pretende establecer la estación de autobuses no puede tener título de propiedad en virtud de que en los planos originales de las construcciones adyacentes al Faro a Colon aparece como un área verde de amortiguamiento al Parque los Tres Ojos y la vieja ley de tierras establecía que los títulos de las áreas verdes se emitían a favor de los ayuntamientos, pero en el año 2005 se emitió la Ley 108 de Registro Inmobiliario que regulo lo relativo a los espacios de dominio público y saco de los bienes propios de los municipios las áreas verdes y demás espacios de dominio público.
2). Violación a la Ley 108/2005 y 176/07.
Con la aprobación del cambio de Uso de Suelo emitido por el deshonorable Concejo de Regidores de Santo Domingo Este se violento la Ley 108/2005, que estableció un procedimiento mediante el cual se detiene las ventas y entrega del patrimonio inmobiliario Municipal, las áreas verdes y demás espacios de dominio público de los que el ayuntamiento es administrador, pero no propietario es así como en su art. 106 estableció que los espacios de dominio público: Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. No es necesario emitir Certificados de Titulo sobre los inmuebles destinados al dominio público. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral.
La ley 176/07 en su art. 179 dispone que son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio. Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección jurídica de los mismos.
Al leer estas disposiciones legales no queda duda que los deshonorables regidores violentaron los procedimientos y los derechos de los ciudadanos al otorgar un cambio de Uso de Suelo, y convertir un espacio destinado al disfrute de todos los ciudadanos y la protección ambiental en un Patrimonio al servicio de unos cuantos transportistas, sin duda en algún momento pudiera tener consecuencias que establece la Ley Municipal cuando señala en el párrafo II del Art. 181La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.
3). Violación a los Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración Pública.
A partir de la Constitución del 2010, la República Dominicana es un estado social, democrático y de derecho, y al referirse a la administración pública señala que: Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará, El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
La ley que regulada las relaciones de los ciudadanos con la administración pública es la 107/2013, ley que fue olímpicamente violada por los deshonorables Regidores que con su voto concurrieron a la aprobación del cambio de Uso de Suelo con su acción violaron los derechos de los ciudadanos ya que esta ley ordenada por la Constitución prescribe entre otras medidas protectoras de los derechos de los ciudadanos los siguientes.
Art. 4 (8). Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente, En su art. 6 esta ley 107/13 dispone que es obligación de los entes públicos. (10). Facilitar la participación ciudadana a través de las audiencias e informaciones públicas¿fueron oídos los ciudadanos? ¿se celebraron las audiencias de informaciones públicas?,las consecuencias de estas violaciones es la nulidad de esas nefasta decisión según el art 9 de la ley de relación de los ciudadanos con la administración pública que dice: Requisitos de validez. Sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado. https://ciudadoriental.com/demoledor-los-deshonorables-regidores-que-cometieron-el-crimen-de-cambio-de-uso-de-suelo-en-sde/

lunes, 12 de noviembre de 2018

TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este

TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este

Parque del Este
TSA ratifica paralización terminal de autobuses en el Parque del Este
SANTO DOMINGO ESTE.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), ratificó mediante fallo de fondo, la paralización indefinida de la Terminal de Autobuses interurbana del Este, que inició de forma ilegal desde septiembre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en terrenos del Parque Mirador del Este, al lado del Parque Nacional de Los Tres Ojos.
Como un hecho acreditado jurídicamente, en la página 16 de expediente, el Tribunal admite: “Que el MOPC inició la construcción de Terminal de Pasajeros Interurbana del Este, en el estacionamiento del Parque Mirador del Este, en la Avenida Expreso Las Américas, sin antes proveerse de los permisos de uso de suelo y ni los estudios de impacto ambiental que establecen la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y las cuales fueron ignoradas totalmente por Obras Públicas.
En ese sentido, La ley 64-00 en su artículo 40 establece: “El proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, -previo a su ejecución-; el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
Y así mismo en su artículo 41, la misma ley cita: Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4. Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5. La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas.
El acápite 4 del artículo 41, señalado incluye a las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.
También el Tribunal ratificó que la Ley 176-06 en su artículo 199 establece que el permiso de uso de suelo “sólo puede ser otorgado por el Concejo de Regidores del Municipio Santo Domingo Este”.
Y en virtud de esa Ley, el Concejo de Regidores SDE resolutó la paralización total e inmediata de los trabajos iniciados por el Ministerio y la rehabilitación del área; ya que, según informó en la sesión el secretario general del Ayuntamiento, Obras Públicas inició la obra sin ni siquiera informar al Concejo ni solicitar el permiso de Ley (resolución del 17 de septiembre de 2018).
Denuncian TSA mostró servilismo e irracionalidad en el fallo
Sin embargo, en el tercer acápite del fallo, el Tribunal acogió de manera preventiva el recurso de amparo interpuesto por los residentes de Santo Domingo Este, por lo que en consecuencia “ordena se mantenga la paralización de la obra hasta tanto se cumpla con los requisitos precedentes y de ser favorables, se continúe la obra”, reconociendo la flagante violación a las leyes del MOPC, pero dejando abierta la posibilidad de hacer los estudios y acogerse a las leyes después de que la obra se inició ilegalmente a finales de agosto.
En efecto, los abogados Belkis Estrella, Manuel Jiménez y Claudio Caamaño, de la comunidad criticaron la decisión del Tribunal Superior Administrativo al dar un plazo indefinido al Ministerio para ajustarse a las leyes que decidieron violar.
Aparte de denunciar el “servilismo” por parte de la justicia, al ofrecer un fallo complaciente con el Ministerio de Obras Públicas, los abogados indicaron que no se tomó en cuenta el pedido de que ésta institución restablezca el área y vuelva a recomponer el parqueo.
Otra muestra –agrega el documento- del actuar irresponsable e incoherente del MOPC, es que no fueron capaz ni siquiera de seguir sus propios lineamientos establecidos en el Formulario R-021 de la Dirección de Reglamentos y Sistemas, cuya razón principal es “establecer los requisitos mínimos a cumplir por el Ministerio, para la elaboración de proyectos de edificaciones a erigirse en la RD y la expedición de licencia de construcción”. https://vigilanteinformativo.com/https-vigilanteinformativo-com-tsa-ratifica-paralizacion-terminal-de-autobuses-en-el-parque-del-este/
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¡Atención! llamado Academia de Ciencias por terminal autobuses Parque del Este Echa un vistazo al Tweet de @ManuelRobles44: 

viernes, 5 de octubre de 2018

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación 
JUEVES 4 OCTUBRE , 2018 
Creado por: Graciela Cuevas 
Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz
El ambientalista y miembro de la Academia de Ciencias Luis Carvajal afirmó este jueves que el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, prevaricó al emitir la carta de no objeción para la construcción de la terminal de autobuses en el parqueo del parque Mirador del Este, cerca del área protegida Los Tres Ojos.
Carvajal manifestó que la acción de Estévez tiene una serie de agravantes porque implican violaciones colaterales al instrumento legal que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene que manejar.
Explicó que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales dice en su artículo 41, acápite 4, que las terminales de autobuses son uno de los proyectos o actividades que requieren de un evaluación de impacto ambiental.
Pero además, para la emisión de dicha evaluación hay una serie de procedimientos que deben agotarse y que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió, aseveró el especialista.
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Señaló que existe la resolución 15 del 2017 donde el entonces ministro de Medio Ambiente Francisco Domínguez Brito planteó que se emita una carta de no objeción a obras de menos demandas, construcciones físicas que ocupen entre tres mil a 10 mil metros cuadrados, si el proyecto está en curso, o si requiere ampliación o modificación.
Mientras que, según la carta de no objeción emitida por Ángel Estévez, se establece que el área total del proyecto de la terminal interurbana de autobuses es de 25 mil metros cuadrados, por lo que la emisión de una carta de objeción no procede.
Además, Carvajal señaló que el párrafo VI del artículo 41 dice que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo” debe buscar consultores privados o personas jurídicas para que realicen los estudios ambientales.
“Nadie puede evaluarse a sí mismo”, apuntó.
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De igual forma, precisó que la Ley 64-00 demanda que la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales actúe en un plazo de tres días cuando existe un tema como este de debate público.
Por otro lado, aclaró que el Mirador del Este no es un parque nacional dentro del sistema de áreas protegida, pero sí es un parque urbano declarado de utilidad público por decretos de los expresidentes Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández.
Pero a pesar de no ser un área protegida, es parte del Cinturón Verde de Santo Domingo, que, según la página web del Ministerio, está dentro de las áreas protegidas metropolitanas.
En cuanto a Los Tres Ojos, especificó que este sí es un área protegida de categoría cuatro. El decreto 1214-04 de Leonel Fernández establece la fragilidad intrínseca que tiene Los Tres Ojos, elementos agravantes a la hora de intervenirlos para establecer evaluaciones.
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“Estamos hablamos de una intensidad de visitación, de un enorme flujo, en una área cuyas fragilidades no es a nosotros que corresponde decirla, sin embargo existen, sino a quien propone el proyecto con un un estudio que no ha presentado. Por eso no pueden defenderse”, añadió durante su intervención en El Gobierno de la Mañana.
Dijo que quienes proponen hacer la terminal no deben preguntarle a la comunidad o a quienes se oponen dónde llevar la obra, sino que son ellos quienes deben tener un plan alternativo.
Pero, además, son ellos los que deben decir cómo no van a contaminar el área.
“Lo primero que daña es la institucionalidad de un país que merece ser institucionalizado. En el que la gente cree que violar la ley es una atribución del Estado”, resaltó. http://z101digital.com/carvajal-carta-de-no-objecion-de-angel-estevez-es-acto-de-prevaricacion/

Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz


Medio Ambiente violó ley al autorizar terminal de autobuses en Santo Domingo Este


Medio Ambiente violó ley al autorizar terminal de autobuses en Santo Domingo Este

Permiso. Figura de la “no objeción” no existe en el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, según explica el ambientalista Luis Carvajal.
Proyecto Terminal Interurbana del Este permanece detenido luego de la decisión tomada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).  josé de león
Proyecto Terminal Interurbana del Este permanece detenido luego de la decisión tomada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA). josé de león



SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incurrió en errores y violaciones a la Ley 64-2000, sobre Medio Ambiente, al conceder la “no objeción” para el proyecto de construcción de una terminal de autobuses en Santo Domingo Este (SDE), evidenciando un desconocimiento de la normativa que rige el sector por parte de su titular.
Así lo aseguró el ambientalista Luis Carvajal, al explicar que la figura de “no objeción” no existe en el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, además de que la misma fue firmada por el ministro Ángel Estévez en una fecha posterior al inicio de la ejecución de los trabajos, violentando la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohíbe, en sus artículos 39 y 40, cualquier intervención hasta tanto no hayan sido expedidos los permisos o las licencias ambientales correspondientes.
Estipulaciones
El también miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana señaló que el acápite 4 del artículo 41 incluye las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos no cumplidos en este caso.
Establece, además, que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualesquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley”, los que no fueron cumplidos en el presente caso.
“Las autorizaciones no se otorgan mediante cartas a los promotores de proyectos. Existen mecanismos, instrumentos y formalidades, que van desde el cumplimiento de los requisitos para entrar al sistema de evaluación hasta las rigurosas sesiones de los comités técnicos de evaluación, que concluyen con un documento formal de condicionalidades y, como en el caso del presente proyecto, un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental”, dijo.
Dicha ley suscribe que entre los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental están los aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos, o en lugares donde la ejecución de obras, programas y actividades sean parques nacionales y otras áreas protegidas.
El pasado lunes los jueces de la Tercera Sala del TSA se reservaron el fallo de nulidad de los trabajos de construcción de la obra, luego de escuchar las conclusiones de los abogados demandantes, los del Ministerio de Obras Públicas, y la Procuraduría del Tribunal Contencioso Administrativo.
Sanciones
—1— Violaciones
Incurren en delitos contra el medio ambiente quien viole las regulaciones de licencias o permisos.
—2— Prisión
Ley contempla prisión correccional de seis días a tres años.
—3— Multas
Ley sanciona con pagar cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil. http://eldia.com.do/medio-ambiente-violo-ley-al-autorizar-terminal-de-autobuses-en-santo-domingo-este/