Por falta de pruebas tribunal absuelve a Quevedo y exregidor
Por insuficiencia de pruebas, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó al exregidor de Pedro Brand Ericson de los Santos Solís y al empresario del transporte Arsenio Quevedo, a quienes el Ministerio Público (MP) acusaba de dirigir una red de sicarios dentro del sector transporte y que habrían terminado con la vida de Mateo de Nieves, Ángel Javier y Overny Guerrero.
También absolvió por iguales motivos al coronel retirado de la Policía Nacional, Cristino Batista Roa, acusado de intento de asesinato.
Las juezas, en cambio, condenaron a 30 años de prisión al exraso de la Policía Nacional Amaury Cabrera Martínez y Danilo Octavio Reynoso encontrados culpables de la muerte de los choferes Guerrero y Javier. Deberán pagar 7 millones a las víctimas.
Las magistradas Yissel Soto, Leticia Martínez y Clara Castillo, quienes se tomaron unas dos horas para motivar su decisión, indicaron que el MP hizo acusaciones muy graves, sin embargo no llevó las pruebas de ello.
El tribunal criticó que la Fiscalía del Distrito Nacional asegurara que tenía evidencias de que se llamó, se ordenó y se ejecutó, pero no aportó el contenido de esas llamadas.
También absolvió por iguales motivos al coronel retirado de la Policía Nacional, Cristino Batista Roa, acusado de intento de asesinato.
Las juezas, en cambio, condenaron a 30 años de prisión al exraso de la Policía Nacional Amaury Cabrera Martínez y Danilo Octavio Reynoso encontrados culpables de la muerte de los choferes Guerrero y Javier. Deberán pagar 7 millones a las víctimas.
Las magistradas Yissel Soto, Leticia Martínez y Clara Castillo, quienes se tomaron unas dos horas para motivar su decisión, indicaron que el MP hizo acusaciones muy graves, sin embargo no llevó las pruebas de ello.
El tribunal criticó que la Fiscalía del Distrito Nacional asegurara que tenía evidencias de que se llamó, se ordenó y se ejecutó, pero no aportó el contenido de esas llamadas.
“Si no nos traen evidencias, no podemos condenar, porque el tribunal no puede inferir”, expresó una de las magistradas.
Motivaciones. Sobre el hecho del 14 de enero del 2015, donde murió Mateo Nieves y otros tres resultaron heridos, el MP en su acusación señalaba en la escena a Cabrera Martínez, Reynoso, Félix Lora (prófugo) y de los Santos.
El tribunal dice que para probar estos hechos el MP aportó los testimonios de las víctimas y testigos presenciales, Eddy Francisco, Ramón Peña Beltré y Manuel Emilio Romero, que dijo eran creíbles por la forma en que respondieron y que estos, durante el interrogatorio declararon que no vieron a quienes les agredieron.
Dijo sobre la prueba pericial del análisis balístico de la escena que los casquillos no eran compatibles con las armas que se trajeron al tribunal, atribuidas a Cabrera Martínez y Reynoso.
Sobre este hecho también se aportó el análisis de inteligencia electrónica sobre el mapeo o cruce de llamadas entre Quevedo, Cabrera Martínez y Reynoso y de los Santos Solís.
La magistrada Soto, presidenta del colegiado, dijo que el perito explicó que analizó de 80 a 90 días de los movimientos y llamadas de los acusados, pero al tribunal solo llevaron de dos días, que los acusadores dijeron eran clave para determinar que ellos fueron, indubitablemente, quienes ordenaron y ejecutaron a las víctimas.
Sobre esto el tribunal admite que ciertamente los procesados se comunicaron “¿y qué decía esa comunicación? se preguntó la jueza.
“Si ustedes lo saben, los felicitamos, porque el tribunal no la sabe”, expresó.
El tribunal citó este hecho en el marco de un conflicto por rutas de concho entre las grupos Fenatrapego, filial de Fenatrano, y Sinchosocri, afiliada a Unatrafin, según los testigos.
Motivaciones. Sobre el hecho del 14 de enero del 2015, donde murió Mateo Nieves y otros tres resultaron heridos, el MP en su acusación señalaba en la escena a Cabrera Martínez, Reynoso, Félix Lora (prófugo) y de los Santos.
El tribunal dice que para probar estos hechos el MP aportó los testimonios de las víctimas y testigos presenciales, Eddy Francisco, Ramón Peña Beltré y Manuel Emilio Romero, que dijo eran creíbles por la forma en que respondieron y que estos, durante el interrogatorio declararon que no vieron a quienes les agredieron.
Dijo sobre la prueba pericial del análisis balístico de la escena que los casquillos no eran compatibles con las armas que se trajeron al tribunal, atribuidas a Cabrera Martínez y Reynoso.
Sobre este hecho también se aportó el análisis de inteligencia electrónica sobre el mapeo o cruce de llamadas entre Quevedo, Cabrera Martínez y Reynoso y de los Santos Solís.
La magistrada Soto, presidenta del colegiado, dijo que el perito explicó que analizó de 80 a 90 días de los movimientos y llamadas de los acusados, pero al tribunal solo llevaron de dos días, que los acusadores dijeron eran clave para determinar que ellos fueron, indubitablemente, quienes ordenaron y ejecutaron a las víctimas.
Sobre esto el tribunal admite que ciertamente los procesados se comunicaron “¿y qué decía esa comunicación? se preguntó la jueza.
“Si ustedes lo saben, los felicitamos, porque el tribunal no la sabe”, expresó.
El tribunal citó este hecho en el marco de un conflicto por rutas de concho entre las grupos Fenatrapego, filial de Fenatrano, y Sinchosocri, afiliada a Unatrafin, según los testigos.
Hecho 15 de enero. Sobre este hecho, donde murieron Javier y Guerrero, que se llevó como testigo a Elvin Alberto Colón, el tribunal dio crédito a éste quien dijo que vio a Cabrera Martínez y Reynoso cuando llegaron a la parada y que se hizo el muerto.
Explican las juezas que en este caso sí pudo ser comprobada por la prueba balística, que dio con las armas ocupadas a estos dos, además de un video.
El único que situó a de los Santos en ese hecho fue el testigo Aníbal Pinales, que dijo que Cabrera Martínez y Reynoso llegaron con éste, según el tribunal fue contradictorio en sus declaraciones.
En el caso de Quevedo dijo que el cheque emitido por este a nombre de de los Santos Solís, como supuesto pago por la ejecución de ese día, no tenía concepto, además de que no hubo como constatar que el primero haya dado la orden al segundo.
Sobre Unatrafin, parte demandada civilmente, las juezas entendieron que la nómina incautada en el allanamiento a esa local, en el que figuraban los integrantes de la red como asalariados, no tenía validez porque no tenía membrete.
Explican las juezas que en este caso sí pudo ser comprobada por la prueba balística, que dio con las armas ocupadas a estos dos, además de un video.
El único que situó a de los Santos en ese hecho fue el testigo Aníbal Pinales, que dijo que Cabrera Martínez y Reynoso llegaron con éste, según el tribunal fue contradictorio en sus declaraciones.
En el caso de Quevedo dijo que el cheque emitido por este a nombre de de los Santos Solís, como supuesto pago por la ejecución de ese día, no tenía concepto, además de que no hubo como constatar que el primero haya dado la orden al segundo.
Sobre Unatrafin, parte demandada civilmente, las juezas entendieron que la nómina incautada en el allanamiento a esa local, en el que figuraban los integrantes de la red como asalariados, no tenía validez porque no tenía membrete.
Sobre Cristino Batista Roa, señalado en el incidente el 19 de septiembre del 2013, en que resultó herido Belarminio Brito, el tribunal dijo que el video que aportó la Fiscalía para probar las acusaciones no correspondía a la fecha del hecho.
A su salida de la audiencia de los Santos y Quevedo dijeron que pasó lo que tenía que pasar y agradecieron a la justicia.
Sus defensas dijeron que se probó lo que tanto decían, que el MP no tenía caso.
A su salida de la audiencia de los Santos y Quevedo dijeron que pasó lo que tenía que pasar y agradecieron a la justicia.
Sus defensas dijeron que se probó lo que tanto decían, que el MP no tenía caso.
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