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viernes, 4 de marzo de 2022

Ley de extinción de dominio: los peros a un proyecto de aparente consenso

 

PROYECTO

Ley de extinción de dominio: los peros a un proyecto de aparente consenso

De acuerdo con el proyecto de ley, la extinción de dominio es independiente y autónoma de cualquier otro proceso proceso penal o civil. Y también tiene efectos sobre hechos pasados.

Por NATALI FAXAS 


A primera vista, el proyecto de Ley de Extinción de Dominio es uno de consenso. Aparenta favorable de cualquier forma que el Estado pueda de hacerse dueño de bienes que fueron adquiridos de manera ilícita. Pero este proyecto que se encuentra en discusión en el Congreso Nacional, permite acciones que, en la práctica y realidad, parece levantar muchas dudas y provoca enemigos.

Entendido en una sencilla definición, la Ley de Extinción de Dominio es un mecanismo que permite la pérdida de propiedades a favor del Estado, cuando estos se encuentren vinculados a hechos ilícitos.

El ejemplo más entendible resulta del narcotraficante que es condenado en Estados Unidos y que, al término de su condena, sigue siendo dueño -y gozando- de las propiedades que dejó en República Dominicana, sin que Estado pueda tocarlas.

Las leyes dominicanas permiten la confiscación de bienes ilícitos solamente cuando por una decisión judicial exista una sentencia definitiva. Es decir, solamente desde una condena, una persona puede perder los bienes relacionados a la actividad ilícita por la que fue condenado. En consecuencia, cuando no existe un proceso judicial concluido el Estado se encuentra maniatada de tocar cualquier propiedad, y es en este escenario que se hace poderosa una Ley de Extinción de Dominio. 

"En ese ejemplo (el del narcotráfico) tenemos una persona que transgredió las normas jurídicas y sencillamente tenemos un vacío en República Dominicana que no nos permite decomisar sus bienes. Lo que preocupa a muchas personas es que la Ley de Extinción de Dominio va más allá...", advierte el abogado Jaime Senior Fernández. En efecto, se trata del hecho de que no tenga que existir una condena para que un bien sea decomisado a un tercero.

Con esta ley, el Ministerio Público -que será la mano ejecutora de esta pieza- tendría luz verde para ejercer una extinción de dominio sobre bienes con diversas causas, incluidos los de origen lícito que sean "confundidos" con bienes de origen o destino ilícito y alcanza, además, los bienes heredados o donados, "siempre que sean producto de hechos ilícitos", según reza el artículo 12.

La abogada Wanda Perdomo Ramírez hace la advertencia de que el derecho del bien puede quedar condicionado a tener origen y destinos lícitos y si no se reúnen ambas condiciones, "puede extinguirse en perjuicio del particular que figuraba como su propietario, para adjudicarse a favor del Estado, sin contraprestación alguna para el afectado".

De acuerdo con el proyecto de ley, la extinción de dominio es independiente y autónoma de cualquier otro proceso proceso penal o civil. Y también tiene efectos sobre hechos pasados, es decir, que se puede declarar una extinción de dominio, independientemente de que su causal, "haya ocurrido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia", cita el documento de Ley.

El abogado Senior Fernández critica que la independencia de la extinción de dominio a sobre otro proceso penal, puede dar pie a violentar el principio de non bis in ídem, es decir, el condenar dos veces a una persona por un mismo hecho. Entonces, analiza el abogado, "si cometo una infracción por narcotráfico o un evasión fiscal, ya fui juzgado por eso. Por qué debe haber otro proceso paralelo, independiente que me juzgue sobre lo que ya fue juzgado", se cuestiona.

No es que no se quiere el proyecto, no es que la ley no debe de aprobarse, es más bien en que medida debe aplicarse", Jaime Senior Fernández

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Los hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio

  1. Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  2. Delitos contra la administración pública y/o patrimonio público.
  3. Delincuencia o criminalidad organizada.
  4. Lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo.
  5. Tráfico y trata de personas.
  6. Enriquecimiento injustificado.
  7. Quiebra fraudulenta.
  8. Defraudación tributaria o aduanera.
  9. Tráfico de armas.

La Ley de Extinción de Dominio se encuentra en el Congreso Nacional, con promesa ya planteada por los presidentes de ambas cámaras, de que será debatida y aprobada en esta legislatura, que recién inicio el pasado 27 de febrero. Su propulsor, el senador por Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán, ya ha impulsado una recolección de un millón de firmas ciudadanas, para hacerles entender a sus compañeros legisladores de que su aprobación es un deseo colectivo.

"Hay muchos opositores de la Ley que están haciendo lo mal hecho, tanto en el área pública como privada y sector criminal, que siempre van a tratar de que no se apruebe", dijo el senador, entendiendo que las firmas de su petición, será una especie de carta de convencimiento a lo interno del Congreso. La pieza legislativa fue puesta sobre la mesa a principios de 2020, pero su figura fue introducida en la Constitución del 2010, artículo 51.

https://acento.com.do/el-financiero/la-extincion-de-dominio-sus-peros-a-una-ley-de-aparente-consenso-9038456.html

jueves, 3 de mayo de 2018

Impuestos Internos publica cinco normas generales antilavado

Impuestos Internos publica cinco normas generales antilavado
dgii gastos educativos
Sede DGII en Santo Domingo.
Redacción elDinero en Finanzas 3 meses ago
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este viernes cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Este nuevo marco jurídico se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente, a la DGII para la supervisión de los sujetos obligados designados.
Las normas publicadas en los diarios impresos son las siguientes:
Norma general No. 01-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales a) y e), ambos del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 02-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del literal f) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 03-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del numeral 17 del artículo 2, literales c) y h) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 04-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales d), f) y g) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 05-2018
Establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.
https://www.eldinero.com.do/53651/la-direccion-general-impuestos-internos-publica-cinco-normas-generales-antilavado/amp/