HACKERS INFORMATICOS PODRIAN ENFRENTAR PENAS DE HASTA 30
AÑOS DE PRISION Y MULTAS DE DOS MIL SALARIOS MINIMOS
-Los autores
cometieron violación a la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, violación
a la Ley contra el Terrorismo, violación a la Ley contra el Lavado de Activos y
violación al Código Penal Dominicano.
-El Tribunal
Competente para dictar la condena será el Tribunal Superior Electoral en
atribuciones Penales y represivas.
Amadeo Peralta |
-La Ley
Electoral No. 15-19, no prevé ningún tipo de sanción penal por el hackeo de sus
redes informáticas por lo que se tendrá que recurrir a otras leyes complementarias
que serían las aplicables.
La situación creada por un posible sabotaje e
intervención ilegal a las redes informáticas de la Junta Central Electoral, no
solamente acabo con la posibilidad y credibilidad del voto electrónico, sino
también que ha creado una crisis en las elecciones municipales de este Domingo
16 de Febrero, que ha seguido a una crisis política, de confianza y hasta
económica, tanto para la Junta Central Electoral, como para la población y el
empresariado, y que podría llevar a sus autores a la cárcel con una condena de
hasta 30 años de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil salarios
mínimos, si se hiciera una investigación seria y responsable, según lo declaro
el Abogado Amadeo Peralta.
Sostiene el Jurista de Derecho penal que los autores y
responsables han incurrido con su accionar delictivo en violación a los
Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 27 y 28 de la Ley 53-07
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como violación a los Artículos
5, 26 y 30 de la Ley No. 167-08 (Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley
No. 155-17 Sobre Lavado de Activos en su Acápite 11, y los Artículos 2, 265 y
266 del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores y la
Complicidad.
Según lo prevén los Artículos 27 y 28 de la 53-07
Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 27.-
Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos que
se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de
telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad
de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de
informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión
y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.-
Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso de
sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones,
ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de
reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público.
Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de
información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer
el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su
Artículo 5 establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos
aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma
indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de
un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a
infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la
finalidad de:
a) Atemorizar a la población en
general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro
gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse
de hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas
por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del
Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.”
Aclara el Abogado Amadeo Peralta que la Ley Electoral
no sanciona este tipo de Delitos como los contemplados en los Artículos 282,
283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley 15-19 Sobre Régimen Electoral, por lo que
define como una laguna jurídica imperdonable el que el sabotaje a las redes
informáticas de la JCE, no contemple una sanción ejemplarizante, sino que sea
necesario recurrir a Legislaciones complementarias.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y
Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, tiene un gran reto frente al
país y a la Comunidad Internacional, para perseguir, solicitar medidas de
coerción y acusar a los responsables de este acto terrorista y de sabotaje que
ha puesto en entre dicho la credibilidad de la JCE y podría generar en otras
crisis, concluyo el Jurista.
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